jueves, 27 de abril de 2017

Decisiones judiciales de la Fiscalía General en el caso Reficar




Los peculados en Reficar superan los $610.000 millones




Luego de un trabajo de nueve (9) meses, en el cual fue necesario el estudio de más de ocho (8) teras de información, un grupo de fiscales, investigadores y expertos financieros de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción,  ha concluido la primera fase de la investigación de REFICAR. Como resultado de la misma se establecieron serias irregularidades ocurridas en los 12 años de desarrollo del plan de modernización de la Refinería de Cartagena que tienen connotación penal y que van más allá de simples problemas de planeación operativa o financiera.

Los hechos
Desde el año 1996 se planteó la necesidad de modernizar la Refinería de Cartagena, para lo cual el Plan Nacional de Desarrollo de 2003 (Ley 812 de 2003) definió este proyecto como de “importancia estratégica” para el país. El tema se planteó en dos documentos CONPES (3312 de 2004 y 3336 de 2005), donde se establecieron políticas públicas dirigidas a conseguir un socio estratégico que financiara el proyecto.
El CONPES dispuso que el Plan se adelantara con la mayor participación privada posible de recursos, con el objetivo de asegurar que los riesgos asociados al proyecto recayeran fundamentalmente en el inversionista privado y, a su turno, se mitigara el riesgo del Estado en la ejecución de la obra. Complementariamente, el CONPES estableció que la ingeniería y la construcción del proyecto se adelantaran bajo la modalidad contractual “llave en mano”, a fin de eliminar el riesgo de posibles sobrecostos en la construcción.
Como desarrollo de esa política y tras una invitación pública internacional, en el año 2006 se eligió a la compañía Glencore International AG como el inversionista mayoritario del proyecto. Así, Glencore International AG (51%) y Ecopetrol (49%) constituyeron la sociedad “Refinería de Cartagena S.A. REFICAR”, encargada de ejecutar el proyecto de modernización.
Posteriormente, en el año 2007, bajo la administración de Glencore, REFICAR eligió a Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) – para hacer la ingeniería, las compras y la construcción de la Refinería a través de un contrato de EPC (Enginering, Procurement and Construction).
En el año 2009, sin haber financiado el proyecto y alegando un evento imprevisto, imprevisible e irresistible, Glencore se retiró de la sociedad REFICAR, y Ecopetrol adquirió el ciento por ciento (100%) de la participación accionaria de la Refinería, asumiendo la totalidad del capital de REFICAR, ejecutora del proyecto.
Tras la salida de Glencore, en 2009, REFICAR contrató a Foster Wheeler & Process Consultant Inc.  (FJPVC) para llevar a cabo el gerenciamiento, supervisión y control del proyecto.
En el 2010, para continuar con la ejecución del proyecto, REFICAR suscribió dos nuevos contratos EPC con CB&I en la modalidad contractual “costos reembolsables”, desconociendo la modalidad contractual inicialmente requerida por el CONPES, lo que implicó que los riesgos de sobrecostos fueran asumidos totalmente por el Estado.
Durante la ejecución del proyecto, luego de atrasos e incumplimientos por parte del contratista, en 2014, REFICAR y CB&I suscribieron cuatro acuerdos denominados “Memorandum of Agreement” (MOA) y “Project Invoicing Procedure” (PIP), que dieron lugar a la apropiación de recursos públicos en favor del contratista CB&I.
En virtud de estos acuerdos, REFICAR incurrió en el pago de facturas que habían sido previamente rechazadas por el supervisor del contrato – Foster Wheeler & Process Consultant Inc. (FJPVC) – o que no fueron validadas por este. Según ha podido evidenciar la Fiscalía General de la Nación, los pagos son cobros irrazonables, desproporcionados y sin ninguna relación con el proyecto. Estos se presentaron, entre otras, en las siguientes modalidades:
1.     Pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto;
2.     Pago por subcontrataciones no autorizados por REFICAR;
3.     Pago por gastos suntuosos y extravagantes, no relacionados con el proyecto;
4.     Pago duplicado de costos;
5.     Pago por equipos que no prestaron servicio al proyecto.

Peculado tasado en más de seiscientos diez mil millones de pesos ($610.000´000.000)
Por estos hechos, el ente acusador decidió vincular, mediante formulación de imputación, a los primeros presuntos responsables por delitos contra la administración pública, la fe pública y el orden económico y social en la ejecución del megaproyecto.
Los llamados a imputación son dos presidentes, un vicepresidente jurídico y un líder del grupo legal de REFICAR; un vicepresidente ejecutivo del Downstream de Ecopetrol; dos altos ejecutivos de la compañía CB&I, y el revisor fiscal de REFICAR:


Nombre
Cargo
1.
Orlando José Cabrales Martínez
PresidenteREFICAR 2009-2012
2.
Reyes Reinoso Yañez
PresidenteREFICAR 2012-2016
3.
Felipe Laverde Concha
Vicepresidente Jurídico REFICAR 2009-2017
4.
Pedro Alfonso Rosales Navarro
Vicepresidente ejecutivo del DownstreamECOPETROL 2008
5.
Nicolás Isaksson Palacios
Líder Grupo LegalREFICAR 2013-2017
6.
Philip Kent Asherman
Representante Legal CB&I 2010
7.
Massoud Deidehban
Director Proyectos y Representante LegalCB&I 2009
8.
Carlos Alberto Lloreda Silva
Revisor FiscalREFICAR 2013-2015

Las conductas tipificadas incluyen: interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito y falsedad en documentos.
Los investigados por la Fiscalía General de la Nación deberán responder por las irregularidades en el proyecto y costos superiores a más de seiscientos diez mil  millones de pesos ($610.000’000.000).

Continúa la investigación
Igualmente, para concluir las siguientes fases de la investigación, relacionadas entre otras con la selección del socio estratégico, la salida de Glencore y la selección del contratista, se dispuso llamar a interrogatorio a dos presidentes y un alto ejecutivo de Ecopetrol; un presidente y un alto ejecutivo de REFICAR, dos altos ejecutivos de Glencore y un alto directivo de la firma supervisora Foster Wheeler & Process Consultant Inc. (FJPVC):


Nombre
Cargo
1.
Isaac Yanovich Farbaiarz
Presidente ECOPETROL 2002-2006
2.
Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy
Presidente ECOPETROL 2007-2015
3.
Jaime Leonardo Flórez  Muñoz
Gerente de Vicepresidencia de Refinación ECOPETROL 2007-2008
4.
Jorge Enrique Carvajales Orozco
Presidente de REFICAR 2006-2008
5.
Andrés Virgilio Riera Burelli
Vicepresidente de Preparación y Puesta en Marcha REFICAR 2015-2016
6.
Richard Cohen
Representante Legal de Glencore 2008-2009
7.
Sergio De la Vega Jiménez
Ejecutivo Glencore y Suplente del Presidente de REFICAR 2007
8.
Christian Augusto Mantilla Daza
Director del Proyecto Foster Wheeler & Process Consultant Inc. (FJPVC) 2015

Como complemento de la investigación, la Fiscalía General de la Nación llamará a declaración jurada a los miembros de juntas directivas de ECOPETROL y REFICAR, durante el periodo de ejecución del proyecto.







lunes, 17 de abril de 2017

La Corte Constitucional le ordenó al Estado no deportar a las trabajadoras sexuales venezolanas

El cuerpo colegiado protegió los derechos de las trabajadoras sexuales venezolanas que ejercen esta actividad en el territorio colombiano, al conceder una acción de tutela a favor de Nelcy Esperanza Delgado, quien en representación del establecimiento de comercio Taberna Barlovento ubicado en Chinacota, (Norte de Santander), consideró, que la alcaldía de este municipio le vulneró no solamente sus derechos, sino los de sus compañeras de trabajo.

En este caso, la administración local había ordenado el cierre de la discoteca con el pretexto que su funcionamiento viola el plan de ordenamiento local en cuanto el uso del suelo, lo que dejó sin trabajo a por lo menos 100 mujeres, algunas de ellas madres cabeza de familia provenientes de Venezuela.

Para los magistrados de la Corte Constitucional, los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantizándoles el ejercicio de sus derechos, la obtención de la documentación necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificación de refugiados.


Agregó que “No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona”.

En el caso en concreto, la máxima corporación instó a la alcaldía de Chinacota a que verifique el funcionamiento del establecimiento solo los fines de semana, y a que allí no se presenten desordenes que afectan a la comunidad.

De otro lado, recordó que el modelo reglamentista, difundido en Europa tras las conquistas napoleónicas, tiende a reconocer la prostitución como un mal social que, al no poderse combatir, debe ser regulado a fin de evitar los efectos perniciosos relacionados con la salud, el orden social, la convivencia y buenas costumbres, que pudieren derivar de su ejercicio.

En este orden de ideas, las leyes persiguen la identificación geográfica y localización delimitada de la actividad, a fin de disminuir el impacto que producen en el funcionamiento de la ciudad y en el desarrollo de los objetivos públicos urbanos, sostuvo el tribunal.

También, recordó que la T-736 de 2015, sienta un precedente sobre el trabajo sexual el cual se encuentra protegido constitucionalmente en razón de los derechos a la dignidad y la igualdad.

“Se trata el tema del trabajo digno y el derecho policivo, desde una perspectiva interna y comparada” sostiene la providencia.



En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente a las mujeres extranjeras, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.

martes, 11 de abril de 2017

VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA, ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CIFRAS DE LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016



En Bogotá, son 33 denuncias en lo corrido del año de las cuales son 23 por homicidio de mujeres, 2 feminicidios y 8 tentativas. 

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences  advierte que durante los últimos tres años Valle del Cauca se lleva el deshonroso primer lugar en cuanto a los departamentos con mayor número de homicidios de mujeres con 159 casos durante el 2014, 146 en el 2015 y 152 en el 2016.  Vea  el (Boletín Epidemiológico de violencia de género) 


La diferencia es significativa respecto a Bogotá que ocupa el segundo lugar. Sin embargo, son también notable las cifras de la capital que tratándose de una única ciudad registra 25 casos más que todo el departamento de Antioquia, que ocupa el tercer lugar.


Entre tanto, en Bogotá en lo corrido del año se han registrado 23 homicidios de mujeres, 2 feminicidios y 8 tentativas hasta la fecha.



jueves, 6 de abril de 2017

Condenado hombre que atacó con ácido a una estudiante universitaria



Un juzgado de Bogotá condenó  al empresario  José Rodolfo Torres Hurtado, como  responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas.

Torres Hurtado fue sentenciado por haber pagado para que un confeso delincuente lanzara ácido contra una estudiante universitaria el 2 de septiembre de 2015.

La fiscalía demostró con elementos materiales probatorios contundentes que Torres Hurtado, fue quien planeó y contrató al agresor Haiver Andrés Vásquez, alias Mechizorro, para atacar a su ex pareja Leidy Grajales  quien se negó a volver con él, al parecer por su actitud posesiva, controladora y dominante compulsiva.     

Así mismo, en  desarrollo del juicio, el ente acusador  exhibió las interceptaciones telefónicas entre el sentenciado  y los cómplices del crimen en las que se evidencia el conocimiento de los hechos.
         
“Yo no niego nada, estuve con Haiver Andrés Vásquez caminado pero soy inocente no sé por qué me responsabilizan, es una venganza de una mujer herida que se lucró de mi dinero, le di una moto, un carro y unas cirugías y aun así me metió en este problema” afirmó Torres Hurtado.





miércoles, 5 de abril de 2017

Consejo de Estado suspende proceso para proveeer 806 cargos en el distrito

El Consejo de Estado  ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda abstenerse de conformar la lista de elegibles del concurso que convocó la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) para proveer 806 cargos de carrera de la entidad del Distrito Capital. 

La medida  obedece a que el artículo 31 de la Ley 909 del 2004 ordena que este tipo de actuaciones deben ser suscritas tanto por la entidad que las convoca, en este caso la CNSC, como por aquella que se beneficia del proceso.

 
El vicio que genera la nulidad está, en que se transgreden los requisitos de procedimiento para expedirlo, los cuales son condición esencial para su validez”, dice la providencia.

Aunque la demandante exigía que se suspendiera el acto que convocó al concurso, el despacho se abstuvo de hacerlo, pues encontró que la entidad distrital participó en la planeación y elaboración de las diversas etapas del concurso.

"No cualquier irregularidad en la expedición del acto administrativo puede dar lugar a su nulidad" dice el cuerpo colegiado.
  
El proceso se mantendrá suspendido provisionalmente, hasta tanto no se resuelva de fondo la demanda. 

Rama judicial se une a la solidaridad de los colombianos por Mocoa, (Putumayo)


La Rama contribuirá a sacar adelante el desarrollo social de la región y ofrece todo su apoyo para atender la el siniestro de la región.

Leer comunicado: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/publicaciones/03-04-2017_Comunicado%20solidaridad%20mocoa.pdf

martes, 4 de abril de 2017

El informe que alertaba la tragedia en Mocoa, (Putumayo) hace mas de 30 años


El estudio técnico adelantado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat), en 1985 advertía sobre la urgencia de construir diques y muros de contención cerca a las viviendas hoy derribadas por el caudal de los ríos aledaños a los barrios populares en Mocoa, (Putumato).


"Dragar en los sitios indicados en el sector EF correspondiente a la bocatoma y a lo largo del río en tal forma que el material extraído sea colocado a ambos lados del río, con el fin de que se protejan las orillas y se evite el avance de la erosión" advierte el estudio.

Documento completo: 




domingo, 2 de abril de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL: Todo ciudadano podrá ejercer como juez de paz mientras no tenga sentencia judicial en su contra


La Corte Constitucional al declarar inexequible literal (e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999 advierte que todo ciudadano que cumpla con los requisitos, está habilitado para postularse o ser elegido como Juez de Paz, mientras que no haya sido emitida una sentencia condenatoria en su contra.    

Negársele esta posibilidad al candidato, vulnera el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, toda vez que la persona aún no ha sido declarada responsable de la comisión de un delito.
La Corte afirma que existe la posibilidad de que alguien tenga en su contra una resolución de acusación o se dicte una medida en ese sentido.

No obstante, recordó que ese espectro se encuentra restringido por los principios y valores constitucionales, dado que las inhabilidades implican una limitación al derecho político de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

“El legislador pretendió que las personas que se desempeñaran como jueces de paz en sus respectivas comunidades fueran idóneas y probas…” dice la corporación.

Sin embargo, agregó, que en el caso concreto, impedir que una persona pueda postularse para ser juez de paz cuando quiera que contra ella un fiscal haya proferido una acusación por la posible comisión de un delito relacionado con la administración de justicia, no protege un bien jurídicamente amparado como la probidad con la cual deben actuar los particulares que ejercen como jueces de paz

sábado, 1 de abril de 2017

Fiscalía refuerza con 45 investigadores presencia para atender tragedia en Mocoa (Putumayo)



Al equipo se unen 15 médicos más de Medicina Legal.
El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez dispuso de una amplia movilización para atender de inmediato la emergencia que se presentó en Mocoa (Putumayo).
Hoy mismo están viajando al departamento 45 investigadores de criminalística, que se encargarán de adelantar identificación de las víctimas en el lugar de los hechos.

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