lunes, 17 de abril de 2017

La Corte Constitucional le ordenó al Estado no deportar a las trabajadoras sexuales venezolanas

El cuerpo colegiado protegió los derechos de las trabajadoras sexuales venezolanas que ejercen esta actividad en el territorio colombiano, al conceder una acción de tutela a favor de Nelcy Esperanza Delgado, quien en representación del establecimiento de comercio Taberna Barlovento ubicado en Chinacota, (Norte de Santander), consideró, que la alcaldía de este municipio le vulneró no solamente sus derechos, sino los de sus compañeras de trabajo.

En este caso, la administración local había ordenado el cierre de la discoteca con el pretexto que su funcionamiento viola el plan de ordenamiento local en cuanto el uso del suelo, lo que dejó sin trabajo a por lo menos 100 mujeres, algunas de ellas madres cabeza de familia provenientes de Venezuela.

Para los magistrados de la Corte Constitucional, los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantizándoles el ejercicio de sus derechos, la obtención de la documentación necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificación de refugiados.


Agregó que “No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona”.

En el caso en concreto, la máxima corporación instó a la alcaldía de Chinacota a que verifique el funcionamiento del establecimiento solo los fines de semana, y a que allí no se presenten desordenes que afectan a la comunidad.

De otro lado, recordó que el modelo reglamentista, difundido en Europa tras las conquistas napoleónicas, tiende a reconocer la prostitución como un mal social que, al no poderse combatir, debe ser regulado a fin de evitar los efectos perniciosos relacionados con la salud, el orden social, la convivencia y buenas costumbres, que pudieren derivar de su ejercicio.

En este orden de ideas, las leyes persiguen la identificación geográfica y localización delimitada de la actividad, a fin de disminuir el impacto que producen en el funcionamiento de la ciudad y en el desarrollo de los objetivos públicos urbanos, sostuvo el tribunal.

También, recordó que la T-736 de 2015, sienta un precedente sobre el trabajo sexual el cual se encuentra protegido constitucionalmente en razón de los derechos a la dignidad y la igualdad.

“Se trata el tema del trabajo digno y el derecho policivo, desde una perspectiva interna y comparada” sostiene la providencia.



En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente a las mujeres extranjeras, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.

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