El cuerpo colegiado protegió
los derechos de las trabajadoras sexuales venezolanas que ejercen esta actividad
en el territorio colombiano, al conceder una acción de tutela a favor de Nelcy
Esperanza Delgado, quien en representación del establecimiento de comercio
Taberna Barlovento ubicado en Chinacota, (Norte de Santander), consideró, que la
alcaldía de este municipio le vulneró no solamente sus derechos, sino los de
sus compañeras de trabajo.
En este caso, la administración
local había ordenado el cierre de la discoteca con el pretexto que su
funcionamiento viola el plan de ordenamiento local en cuanto el uso del suelo,
lo que dejó sin trabajo a por lo menos 100 mujeres, algunas de ellas madres
cabeza de familia provenientes de Venezuela.
Para los magistrados de la Corte
Constitucional, los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de
forma plena, garantizándoles el ejercicio de sus derechos, la obtención de la
documentación necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser
el caso, la calificación de refugiados.
Agregó que “No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona”.
En el caso en concreto, la máxima
corporación instó a la alcaldía de Chinacota a que verifique el funcionamiento
del establecimiento solo los fines de semana, y a que allí no se presenten
desordenes que afectan a la comunidad.
De otro lado, recordó que el
modelo reglamentista, difundido en Europa tras las conquistas napoleónicas, tiende
a reconocer la prostitución como un mal social que, al no poderse combatir, debe
ser regulado a fin de evitar los efectos perniciosos relacionados con la salud,
el orden social, la convivencia y buenas costumbres, que pudieren derivar de su
ejercicio.
En este orden de ideas, las leyes
persiguen la identificación geográfica y localización delimitada de la
actividad, a fin de disminuir el impacto que producen en el funcionamiento de
la ciudad y en el desarrollo de los objetivos públicos urbanos, sostuvo el
tribunal.
También, recordó que la T-736
de 2015, sienta un precedente sobre el trabajo sexual el cual se encuentra
protegido constitucionalmente en razón de los derechos a la dignidad y la
igualdad.
“Se trata el tema del trabajo
digno y el derecho policivo, desde una perspectiva interna y comparada” sostiene
la providencia.
En consecuencia, la Corte Constitucional
ordenó a las autoridades iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos
permisos que les permitan continuar laborando dignamente a las mujeres extranjeras,
siempre y cuando estén de acuerdo y consientan en continuar realizando esta
actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
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