domingo, 2 de abril de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL: Todo ciudadano podrá ejercer como juez de paz mientras no tenga sentencia judicial en su contra


La Corte Constitucional al declarar inexequible literal (e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999 advierte que todo ciudadano que cumpla con los requisitos, está habilitado para postularse o ser elegido como Juez de Paz, mientras que no haya sido emitida una sentencia condenatoria en su contra.    

Negársele esta posibilidad al candidato, vulnera el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, toda vez que la persona aún no ha sido declarada responsable de la comisión de un delito.
La Corte afirma que existe la posibilidad de que alguien tenga en su contra una resolución de acusación o se dicte una medida en ese sentido.

No obstante, recordó que ese espectro se encuentra restringido por los principios y valores constitucionales, dado que las inhabilidades implican una limitación al derecho político de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

“El legislador pretendió que las personas que se desempeñaran como jueces de paz en sus respectivas comunidades fueran idóneas y probas…” dice la corporación.

Sin embargo, agregó, que en el caso concreto, impedir que una persona pueda postularse para ser juez de paz cuando quiera que contra ella un fiscal haya proferido una acusación por la posible comisión de un delito relacionado con la administración de justicia, no protege un bien jurídicamente amparado como la probidad con la cual deben actuar los particulares que ejercen como jueces de paz

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