La Corte
Constitucional al declarar inexequible literal (e) del artículo 15 de la Ley
497 de 1999 advierte que todo ciudadano que cumpla con los requisitos, está habilitado
para postularse o ser elegido como Juez de Paz, mientras que no haya sido
emitida una sentencia condenatoria en su contra.
Negársele esta posibilidad al candidato, vulnera el derecho
fundamental de acceso a cargos públicos, toda vez que la persona aún no ha sido
declarada responsable de la comisión de un delito.
La Corte afirma que existe la posibilidad de que alguien
tenga en su contra una resolución de acusación o se dicte una medida en ese
sentido.
No obstante, recordó que ese espectro se encuentra
restringido por los principios y valores constitucionales, dado que las
inhabilidades implican una limitación al derecho político de participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político.
“El legislador
pretendió que las personas que se desempeñaran como jueces de paz en sus
respectivas comunidades fueran idóneas y probas…” dice la corporación.
Sin embargo, agregó, que en el caso concreto, impedir que
una persona pueda postularse para ser juez de paz cuando quiera que contra ella
un fiscal haya proferido una acusación por la posible comisión de un delito
relacionado con la administración de justicia, no protege un bien
jurídicamente amparado como la probidad con la cual deben actuar los
particulares que ejercen como jueces de paz
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