El Consejo de Estado ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda abstenerse de conformar la lista de elegibles del concurso que convocó la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) para proveer 806 cargos de carrera de la entidad del Distrito Capital.
La medida obedece a que el artículo 31 de la Ley 909 del 2004 ordena que este tipo de actuaciones deben ser suscritas tanto por la entidad que las convoca, en este caso la CNSC, como por aquella que se beneficia del proceso.
El vicio que genera la nulidad está, en que se transgreden los requisitos de procedimiento para expedirlo, los cuales son condición esencial para su validez”, dice la providencia.
Aunque la demandante exigía que se suspendiera el acto que convocó al concurso, el despacho se abstuvo de hacerlo, pues encontró que la entidad distrital participó en la planeación y elaboración de las diversas etapas del concurso.
"No cualquier irregularidad en la expedición del acto administrativo puede dar lugar a su nulidad" dice el cuerpo colegiado.
El proceso se mantendrá suspendido provisionalmente, hasta tanto no se resuelva de fondo la demanda.
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