Señores
Magistrados
SALA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado N° 110016000000201200141
Contra: Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno.
Delito: Homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 7 CP) y Favorecimiento
Agravado (art. 446 inc. 1° y 2° CP).
Sustentación del recurso de apelación contra sentencia absolutoria del
20 de febrero del 2017.
Respetados Señores
Magistrados:
Con el presente me permito
presentar dentro del término legal los argumentos de la Fiscalía para revocar
la sentencia absolutoria proferida el 20 de febrero del 2017 por la Juez Once
(11) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., a favor de
Laura Milena Moreno Ramírez por el delito de homicidio agravado doloso del cual
fue víctima Luis Andrés Colmenares Escobar en la madrugada del 31 de octubre
del 2010, del cual fue acusada como coautora impropia, y Jessy Mercedes
Quintero Moreno, por el delito de favorecimiento agravado (art. 446 inc. 1° y
2° CP), del que fue acusada como autora.
1. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN.
Son los numerales Primero y
Segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de febrero del
2017, en los cuales dispuso la Juez Once (11) Penal del Circuito con Función de
Conocimiento lo siguiente:
“PRIMERO. - ABSOLVER a LAURA
MILENA MORENO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número
1.022.361.306 de Bogotá, nacida el 27 de febrero de 1990, hija de JORGE ENRIQUE
MORENO RODRÍGUEZ y YINET CONSUELO RAMÍREZ CALDERÓN, del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO a título de coautora, (…)”.
“SEGUNDO. - ABSOLVER a JESSY
MERCEDES QUINTERO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 1.022.370.239
de Bogotá, nacida el 26 de agosto de 1991, hija de LUIS ORLANDO QUINTERO
BARRERO y SANDRA
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YANETH MORENO VARELA, de la
conducta punible de ENCUBRIMIENTO, en calidad de autora, (…)”.
2. CONCLUSIONES DEL FALLO
IMPUGNADO:
2.1. Las lesiones de Luis Andrés
Colmenares Escobar obedecen a una caída sobre la cara y no a golpes propinados
por terceros (fls. 236-237 de la sentencia).
2.2. El médico Máximo Duque
“alteró la evidencia, a pesar de
saber que existían unos protocolos para hacer exhumaciones y no los tuvo en
cuenta en forma deliberada (…)” (págs. 246-247 de la sentencia).
2.3. No se mostró por parte del
ente acusador un móvil que pudiera tener
“LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y
JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, para asesinar a LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR”
(pág. 247 de la sentencia).
2.4. No demostró la Fiscalía una
golpiza de la que haya sido víctima el occiso
“(…), pues no hay rastros de
elementos, videos, testigos, o cualquier otra clase de prueba que así lo
demuestre” (pág. 247 de la sentencia).
2.5. La Fiscalía no acreditó en
qué momento hubo ocultamiento del cuerpo, quiénes lo pudieron hacer ni cómo se
hizo (pág. 247 de la sentencia).
2.6. No demostró la Fiscalía
“que JESSY MERCEDES QUINTERO
MORENO, haya sabido de una acción homicida en contra de LUIS ANDRÉS COLMENARES
ESCOBAR, y menos que la haya favorecido con su silencio” (pág. 247 de la
sentencia).
2.7. La Fiscalía no probó respecto
de Jessy Mercedes Quintero Moreno
“cuál fue supuestamente la
conducta para encubrir o engañar a las autoridades” (pág. 247 de la sentencia).
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2.8. “No se demostró acuerdo
alguno entre LAURA y JESSY para cometer ilícito alguno” (subrayas fuera de
texto) (pág. 247 de la sentencia).
2.9. “Quedó claro la gran amistad
que existía entre LUIS ANDRÉS Y JESSY” (pág. 247 de la sentencia).
2.10. “Frente a LAURA MORENO, tan
solo se había conocido en forma superficial y que llevaban muy poco tiempo
saliendo, la víctima pretendía a LAURA, pero de ahí a un noviazgo formal,
tampoco se demostró. De donde no se puede inferir que hubiera una relación
profunda, pues apenas se estaban conociendo, dicho esto por los propios amigos
de universidad de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR” (pág. 247 de la sentencia).
2.11. Laura Milena Moreno Ramírez,
Luis Andrés Colmenares y Jessy Mercedes Quintero Moreno salieron de la
discoteca Penthouse a las tres de la mañana
“A fin de que LUIS comiera algo,
un perro caliente, que fueron hasta la plazoleta de la 85, que de pronto cuando
habían comprado el perro caliente, LUIS salió corriendo (…) como LAURA iba con
baletas fue quien lo siguió. Que LAURA lo alcanzó dos veces, que él se metió
por entre los barrios, que finalmente en la última vez que lo logró alcanzar,
él o sea LUIS se le zafó de los brazos y siguió corriendo hasta caer en el caño
El Virrey” (…) “Tampoco con sus pruebas de cargo pudo demostrar, que LUIS
ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR y las acusadas no salieran por un perro caliente”
(página 247 de la sentencia).
“MARIA ANDREA ARCHILA comentó que
minutos después llamó a LUIS porque no conseguía taxi a ver si se podían ir
juntos como era su costumbre y que éste le decía que no lo dejaban comerse el
perro. O sea que sí era cierto lo de perro tal y como lo señaló siempre la
defensa (…)” (subrayas fuera de texto) (pág. 251 de la sentencia).
“Igualmente, se tiene que nadie
arguyó que él se haya comido un perro caliente, se dijo que él compró el perro,
pero no que se lo comió (…)” (pág. 251 de la sentencia).
2.12. La Fiscalía no pudo
acreditar cuáles “maniobras realizó LAURA” para evitar el descubrimiento del
cuerpo, pues a todos les dio la misma versión, dijo que el último punto donde
había visto al finado era en el caño, y en el túnel fue encontrado Luis Andrés
(pág. 248 de la sentencia).
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2.13. Si no se descubrió el cuerpo
del occiso antes
“fue por la negligencia en su
trabajo de los bomberos del primer turno, encargados de ejecutar las labores de
búsqueda” (página 248 de la sentencia).
2.14. No pudo la Fiscalía acreditar
“qué papel jugó JESSY MERCEDES
QUINTERO MORENO, en la supuesta labor delictiva. Ni en qué le colaboró a LAURA,
más que no fuera a la búsqueda de LUIS” (pág. 248 de la sentencia).
2.15. La experta en toxicología
TERESA PÉREZ
“hizo ver que el cuerpo de LUIS
ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, al presentar 206 ml de alcohol en sangre, era en un
alto grado de probabilidad para que su comportamiento hubiera variado en forma
notable, frente al que podía tener, sin haber consumido sustancia alcohólica,
toda vez que es un depresor del sistema nervioso. La cantidad de alcohol que
tenía y la cantidad que tenía cuando se hizo la muestra podían ser diferentes
por el tiempo que transcurrió, además, porque presentaba heridas y podía haber
contaminación microbiana. Esta última puede aumentar o disminuir el alcohol en
la sangre… el alcohol es una sustancia sedante” (pág. 248 de la sentencia).
2.16. El estudio sobre
factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares elaborado por el
ingeniero mecánico Carlos Alberto Herrera Cáceres hizo concluir que (págs.
248-249 de la sentencia):
“1.- Según los cálculos teóricos,
a partir de 0.4 m3/s, un cuerpo humano con las características físicas de
COLMENARES, es arrastrado por las aguas del canal Virrey. Esto corresponde a
una altura de lámina de agua de 21 centímetros y una velocidad de 1.7 m/s.
2.- Dado que octubre fue el mes
más lluvioso del año 2010, que el 30 de octubre fue el día más lluvioso del mes
y que según las estaciones vecinas y las imágenes satelitales, las lluvias más
copiosas de ese día fueron en la
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5 Madrugada del 31 de octubre, se
concluye que en ese último período el canal disponía de abundante agua.
3.- Los cálculos tanto de la EAAB
como de Universidad del Valle muestran que, para todos los escenarios
considerados, el caudal presente en el momento de interés era mayor que el
caudal crítico y por consiguiente suficiente para arrastrar el cuerpo
considerado.
Es así como el dictamen mostró que
era altamente probable que hubiera ocurrido el arrastre del cuerpo de LUIS
ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR entre las 3:00a.m. y las 4:00 a.m.
Por ende, para el Despacho, de una
parte, el perito estaba altamente calificado para un estudio como estos (…)
quedó despejado que el cuerpo del occiso si se arrastró en el caño El Virrey
hasta llegar al Box Coulvert, sitio en donde fue encontrado el cadáver de LUIS
ANDRÉS.”
2.17. En relación con dictamen del
ingeniero topógrafo José Didier Herrera el Juzgado determinó entre otras
conclusiones las siguientes (págs. 249-250 de la sentencia):
“4. (…) el daño del Box Coulvert
presentaba una altura bastante considerable de .36 metros y con las condiciones
de que hablan los testigos podría aumentar a 0.49 metros.”
(…) “el daño en la SOLERA existía
y además era grave. Segundo que ese daño, a simple vista no se podía ver pues
era profundo y la lámina de agua, impedía que se viera.
Esta juzgadora de la misma forma,
pudo percibir fácilmente junto con las otras pruebas, como las fotografías
tomadas por el personal del CTI, al sitio donde fue encontrado el cadáver de
LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, que al ser de noche, que ocurrió la caída, al
igual que al ver que los restos del finado fueron hallados al interior del
túnel, no era posible observar la magnitud del daño. También quedó claro que el
daño estructural que existía en la cimentación del fondo del canal El Virrey en
la abscisa K0+25, podía divinamente alojar un cuerpo cono el del finado”.
2.18. Fue incorporado dentro del
juicio con la testigo Ana Elvia Caicedo Peña derecho de petición del 24 de
octubre del 2011 dirigido a la Empresa de Acueducto y
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6
Alcantarillado de Bogotá (EAAB),
con respuesta de Pedro Juan Orozco Mesa del 16 de noviembre del 2011, Gerente
de Zona 2, en el que se dijo (pág. 250 de la sentencia):
“(…) el canal El Virrey no solo
drenaba las aguas lluvias propias de la cuenca El Virrey sino que también tenía
interceptores que captaban las aguas residuales hasta llevarla a una planta de
tratamiento de aguas residuales o servidas que tienen estructuras de alivio que
consisten en unas cajas receptoras que en épocas de invierno, vierten los
excedentes de lluvias diluidas hacia los canales existentes. Sobre la lámina de
agua que transita por el canal El Virrey, dijo la EAAB que no sobrepasaba los
15 cms de altura y que en momentos de mucha intensidad de lluvia, este
sobrepasaba los 1.70 metros y que una vez baja la lluvia, el nivel baja también
en forma considerable hasta llegar a 15 cms. (Con esto, se puede ver que
efectivamente era muy probable que esa noche del 31 de octubre de 2010, la
lámina de agua, hubiera subido hasta un punto tan alto, que se hubiera llevado
el cuerpo de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, una vez, este cayó al caño, y por
ende haber llegado hasta el túnel, en el daño, en la abscisa k+025).
Estos datos de la empresa de
acueducto y alcantarillado dejan entrever que también en forma rápida el nivel
de la lámina de agua bajó rápidamente hasta los 15 cms, de la cual trataron los
testigos (policías y bomberos) cuando empezaron a buscar al finado, una vez
había dejado de llover (…)”.
2.19. Con base en lo dicho por el
investigador Gerardo Quintero, la Juez dio credibilidad a lo siguiente (pág.
252 de la sentencia):
“1.-. LAURA le dijo que el joven
venía corriendo y en determinados sitios ella lo cogió, lo abrazó y el joven
violentamente se soltó y salió a correr hacia el lado del caño pero que ese
caño no se veía, tenía un pastizal muy alto y estaba muy oscuro, rodeado de
árboles.
2.- Que efectivamente, él se
percató esa noche de las condiciones del terreno adyacente al caño y vio que
era cierto lo que le decía LAURA, Esto es lo concerniente a que estaba oscuro,
a que el pasto estaba alto y que el caño no se veía.
(…)
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4.- Ubicó el sitio de caída como
sitio de la caída el caño de la 87, aproximadamente dos cuadras arriba de la
Carrera 15, sitio donde la joven LAURA le indicó que el joven COLMENARES cayó a
ese caño.
(…)
7.- La hipótesis del investigador
GERARDO QUINTERO es que LUIS se encontraba embriagado pues había ingerido
bastante trago de diferentes clases. Que al salir las horas del sereno lo pateó
y por eso tomó esas reacciones, o sea que el trago que tomó, más el sereno pudo
haber influido.” (subrayas fuera de texto).
2.20. De acuerdo con el testimonio
del investigador Manuel Rodríguez concluyó la Juez (págs. 253-254 de la
sentencia):
“conceptuó como su hipótesis sobre
los hechos que rodearon a la muerte de LUIS ANDRÉS COLMENARES, que esto se
debió a un accidente, que descarto también la hipótesis de un homicidio porque
no encontró elemento material probatorio o evidencia física que soportara tal
situación.
No encontró discrepancias entre el
dicho de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. No
encontró un móvil, rastros de reyerta o pelea alguna, no encontró que hubiera
algún motivo por el cual alguien quisiera ver muerto al joven LUIS ANDRÉS
COLEMNARES ESCOBAR (…)”.
2.21. Concluyó la Juez (págs.
253-254 de la sentencia):
“(…) no hay claridad sobre el
actuar de los investigadores, esto es si pueden o no pueden actuar sin estar
sujetos a una orden del fiscal del caso, si pueden tener iniciativa propia o
no. Pues del contrainterrogatorio de la Fiscalía se pudo vislumbrar el
cuestionamiento que se le hizo a MANUEL RODRIGUEZ por haber ido a entrevistar
otra vez a las aquí acusadas sin tener una orden expresa por escrito que así lo
dijera (…) Si nos atenemos a lo que dice el Manual de Policía Judicial
elaborado por la propia Fiscalía General de la Nación, podemos ver en su
numeral: 3.2 (…) numeral 3.2.1. (…)”
“Esto nos conlleva a establecer
que efectivamente si le asistía razón al investigador de hacer esas
entrevistas, el hecho de no estar ordenadas por
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escrito, no significa que no las
pudiera hacer, eso sí tenía que someterlas a control del fiscal que llevaba la
investigación (…)”
“Ahora bien, en cuanto a la
responsabilidad de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO
MORENO, no se observa causal alguna para no estudiar lo que manifestó el
testigo MANUEL RODRIGUEZ acerca de lo que averiguó y concluyó, pues de una
parte, se mira que lo que él refirió en este juicio sobre lo que expresó (sic.)
LAURA y JESSY, concuerda con lo que le dijo al anterior investigador jefe del
caso (…) que fueron hasta la 85 con 15 que compraron el perro, (…) que el perro
lo arrojó LUIS a la calle, que éste último arrancó a correr (…) lo siguió
LAURA, que se metieron por entre los barrios que hubo una parada al frente de
ECOPETROL, por el asunto de un reloj que se le cayó a LUIS, que éste regresó
por él, porque dicho objeto había sido un regalo de su padre, que LUIS volvió a
correr, que LAURA lo alcanzó ya en la cerca que hay en el caño, pero que éste
se le zafó y siguió corriendo hasta que cayó al caño y no se supo más de él,
que LAURA en ese momento estaba comunicándose vía celular con JESSY (…)”
(subrayas fuera de texto).
2.22. Tuvo la Juez en cuenta el
peritaje de Fabio Nelson Rodríguez experto en topografía, quien determinó que
la distancia entre la carrera 15 con calle 85 hasta el establecimiento
Penthouse es de 198.925 metros y se tarda en recorrer 2.52 minutos
aproximadamente. Que la distancia de la calle 85 con carrera 15 hasta la
diagonal al periódico El Heraldo, es de 438.510 metros y puede tardar en
recorrerse 6 minutos 30 segundos (pág. 255 de la sentencia), y concluyó que:
“(…) lo que tiene que ver con la
llamada entre LAURA y JESSY, cuando la primera le dijo a la segunda sobre la
caída de LUÍS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR. Es de recordar, que cuando se está
enterando JESSY de la caída, ella ya iba en la camioneta con sus compañeros de
fiesta. Llamada en donde el emisor era JESSY a las 3 y 34:46 a.m. del 31 de
octubre del 2010 y el receptor era el celular del finado, que en ese momento lo
portaba LAURA. Duración de la llamada 113 segundos, celdas usadas para JESSY
hay dos celdas una la BOG del VIRREY calle 86 N° 15-22 y celda finalización BOG
COMCEL Calle 90 N° 14-37…”
“Es importante la llamada en donde
el emisor es el celular de JESSY y el receptor enrutador es el celular
31449582000 a las 3 y 44:25 duración llamada 23 segundos hora de finalización
3:44:48 a.m. y las celdas del
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emisor son CELDA DE INICIO BOG
COMCEL (CALLE 90 N° 14-37) y celda de finalización es BOG CABRERA (calle 90 N°
7 A-32) (…).
“Resalta también la llamada que
hizo JESSY a MATEO MEDINA, cuya hora de inicio, recuérdese fue 3:45:42 a.m. y
hora de finalización fue 3:46:13 a.m. y las celdas de JESSY fueron, celda de
inicio BOG CONSEJO BRITÁNICO (CALLE 86 A N° 11 A -54 y celda de finalización
fue BOG ANDINO 2 (AVDA. 82 N° 12-18, edificio Interbolsa). Esto hace ver que
JESSY se estuvo moviendo (…)” (pág. 256 de la sentencia).
2.23. Concluyó la Juez que (pág.
257 de la sentencia):
“(…) lo que narraron LAURA y JESSY
MERCEDES QUINTERO MORENO, a las autoridades, demuestran concordancia y
convergencia. Convergencia, a que hubo la búsqueda, a que todo el tiempo estos
muchachos se estuvieron comunicando y a que no hubo espacio de tiempo, para
ocultar, o transportar un cuerpo (…), e igualmente no se les mintió a las
autoridades, ni a los amigos (…)”.
2.24. Y finalizó la Juez diciendo
(pág. 257 de la sentencia):
“(…) aquí fue la ciencia la que
hizo ver lo que realmente ocurrió. (…) Hubo varios funcionarios que dijeron
desde el principio, que aquí no hubo un homicidio, si se les hubiera hecho
caso, no se hubiera gastado tanto tiempo en un juicio, donde ha quedado claro,
que el ente acusador, en verdad nunca tuvo prueba alguna de dicho ilícito (…)”
(subrayas fuera de texto).
La Fiscalía apeló la decisión
judicial por encontrarse inconforme con tales conclusiones.
El propósito del ente investigador
es que sea revocada la decisión por el superior no sólo para que sea declarado
que la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar fue producto de un homicidio;
sino para que sean condenadas Laura Milena Moreno Ramírez como coautora del
mismo, y Jessy Mercedes Quintero Moreno como autora del delito de
favorecimiento agravado de ese homicidio.
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Como se demostrará, la Juzgadora
de primera instancia en su decisión hizo un resumen parcial de la prueba
presentada en el juicio; cercenó la contradicción que hizo la Fiscalía a la
prueba de la defensa; desconoció los hechos indicadores probados y alegados por
la Fiscalía que indicaban no solo que Luis Andrés Colmenares fue víctima de un
homicidio, sino la responsabilidad de Laura Moreno en que se produjera la
muerte y el favorecimiento de esta conducta por Jessy Mercedes Quintero Moreno;
no hizo una crítica objetiva a los informes técnicos periciales presentados por
la defensa, y finalmente evadió el análisis en conjunto de la prueba, con lo
cual favoreció a las acusadas con una sentencia absolutoria que no era procedente.
3. LAS LESIONES DE LUÍS ANDRÉS
COLMENARES NO FUERON PRODUCTO DE UNA CAÍDA SOBRE LA CARA:
En la sentencia la Juez a quo
desconoció el principio de unidad de la prueba, no abordó contenidos que se
encontraban en los medios de convicción allegados por la Fiscalía, no valoró
los hechos que revelaban y esquivó su alcance suasorio, ello fue tan
trascendental en su decisión que concluyó que se trató de una caída (fls.
236-237 de la sentencia), cuando el conjunto de las pruebas indicaba que se
trata de un homicidio, como pasa a demostrarse:
3.1. Las lesiones encontradas en
el rostro de Luis Andrés Colmenares en la necropsia y la exhumación.
Presentó once (11) señales de
violencia en la cara, que pudieron verificarse con las fotografías de la
necropsia que fueron anexadas a la estipulación probatoria N° 6. Así lo expuso
la doctora Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del
2015 luego de tener a la vista el informe pericial de necropsia médico legal
radicado interno 2010010111001004485 (registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:01:07; 00:05:52-00:08:24):
1) Herida de bordes irregulares
hemorrágicos de 3.5 x 1 cm en región supraciliar derecha, superficial con
escoriación perilesional asociada a equimosis periorbitaria ipsilateral (Imagen
3324 estipulación N° 6 y
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11
registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:58-26:58:51:01:00:52;
01:01:29). Dijo la perito Lesly Rodríguez que la equimosis violácea indica que
transcurrió un tiempo en vida después de la lesión para que alcanzara a
inflamarse (record 01:01:29). Esta herida corresponde con lo que puede
observarse en las imágenes 3351, 3358 de la estipulación probatoria N° 6, que
evidencian una hemorragia en la parte frontofacial del cráneo, y una fractura
deprimida, luego de haber levantado en la necropsia el cuero cabelludo
(registro 11001600000020120014100_110013109011_3 record 00:25:12-00:27:18;
registro 11001600000020120014100_110013109011_4 record 00:10:40-00:10:44).
2) Escoriación de 2 x 2 cm en
punta nasal. (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2
record 01:02:36-01:03:09).
3) Herida irregular de 1.8 x 2 cm
en labio inferior lado derecho (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:06:10-01:06:17). Dijo la
perito Lesly Rodríguez que se produjo en vida (record 01:07:17), explicó a la
defensa de Jessy Quintero a la vista de la imagen 3278 que había una rigidez en
el labio, que fue bastante fuerte pero se venció, (registro
11001600000020120014100_110013109011_5 record 00:49:55-00:50:35; registro
11001600000020120014100_110013109011_6 record 00:01:37-00:03:17.
4) Escoriación de bordes pálidos
de 2.5 x 1 cm en mejilla derecha, con bordes pálidos y un centro rosáceo pálido
más claro que el resto de las lesiones (Imagen 3324 estipulación N° 6 y
registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:05:10-01:05:54).
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12
5) Herida irregular de bordes
hemorrágicos 2.5 x 0.7 cm infraciliar izquierda con escoriación perilesional.
6) Herida irregular de 1.5 x 0.3
cm en párpado superior izquierdo con escoriación perilesional, superficial
asociado a equimosis periorbitaria ipsilateral. (Imagen 3324 estipulación N° 6
y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:09:17-01:09:42).
Dijo la perito Lesly Rodríguez que esta lesión fue vital, esto es estando viva
la persona (record 01:10:06).
7) Escoriación de 2.5 x 2 cm en
mentón. (Imagen 3278 estipulación N° 6 y registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:43:48; 01:07:50). Dijo la
perito Lesly Rodríguez que es de color violáceo más oscura (record 01:07:50).
8) Herida irregular de 0.5 x 0.5
cm. fronto facial derecha (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:57:06-00:58:16), dijo la
perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record 01:00:33).
9) Herida superficial de 1 x 0.2
en párpado superior derecho con escoriación perilesional (Imagen 3324
estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record
00:58:57-00:59:17), dijo la perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record
01:00:33.
10) Herida irregular de 1 x 1 cm
infralabial derecha. (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:06:34-01:06:41), dijo la
perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record 01:07:17).
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11) Abrasión de 3.5 x 1 cm
inframentoniana. (Imagen 3278 estipulación N° 6 y registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:37:51-00:43:38).
Como se evidencia en las
fotografías de la necropsia que fueron anexadas a la estipulación probatoria N°
6, había inflamaciones en el arco supraciliar derecho, en la zona frontal, en
el arco superciliar izquierdo, en la nariz y el mentón, lo que indica que
ocurrieron mientras Luis Andrés Colmenares estuvo con vida, como lo dijo el
doctor Máximo Duque (audiencia del 9 de noviembre del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:05:19-00:05:53).
La doctora Yocasta Brugal, testigo
de la defensa, cuando le fue exhibida la fotografía 3324 de la primera
autopsia, que forma parte de la estipulación probatoria N° 6, reconoció que
existían en el rostro de Luis Andrés Colmenares seis (6) laceraciones; seis (6)
contusiones, ubicadas en los dos párpados, en la parte superior del labio, en
el parpado derecho, en la región frontal izquierda, en el parpado y la región
supraciliar izquierda, y en el puente nasal; así como más de tres (3)
abrasiones (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_1, record 01:08:46-01:10:29;
01:11:11-01:12:21).
También el doctor Botella, a la
vista de la imagen del cadáver en la necropsia, encontró una lesión en el
espacio supra-orbitario derecho con ruptura de la piel; una escoriación próxima
a protuberancia frontal; una tumefacción importante a nivel de la zona peri
orbitaria superior; dos lesiones o rupturas de la piel lineales también en la
parte externa de la órbita; una desviación de la nariz, donde observó un
impacto con desviación de la nariz; una marca de rozamiento en el pómulo
inferior: una lesión que no es muy penetrante dentro de la piel; una lesión en
el labio, en la parte derecha del labio inferior; una escoriación en la zona
mentoniana, probablemente producida por arrastre; y una lesión inframentoniana,
además de una coloración azulada oscura en el párpado derecho y una tumefacción
en el párpado izquierdo (audiencia del 10 de mayo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_15 record 00:40:56-00:41:04).
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El doctor Máximo Duque explicó que
tomó la fotografía 1818 que forma parte del álbum fotográfico contenido en el
CD de su informe pericial, y una imagen de la necropsia (pág. 3 del informe),
miró las lesiones que vio en el esqueleto y las comparó con las descritas en el
informe de necropsia, y encontró que eran coincidentes como puede verse en la
página 19 del informe pericial (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:09:01-01:14:37), las
coincidencias que encontró son las siguientes:
En el cadáver exhumado está una
lesión semicircular con una fractura en la zona frontal, en el cadáver fresco hay
una herida abierta en la zona ciliar encima más o menos de la zona en donde
está la fractura.
En el lado izquierdo del rostro
del cadáver exhumado fueron encontrados unos trazos de fractura, con unas
líneas de fractura, y en el cadáver fresco hay una zona de contusión
hemorrágica en la zona supraciliar izquierda.
En el cadáver fresco se
evidencia una zona equimótica o morada en la nariz, con desviación del tabique
nasal hacia el lado izquierdo y escoriaciones en la punta nasal. En el cadáver
exhumado fueron encontradas lesiones en los huesos propios de la nariz.
En el cadáver fresco hay una
zona de escoriación en la mejilla derecha, que es como una zona de abrasión,
como un raspón con los bordes hemorrágicos a los lados y más pálido en el
centro, en el cuerpo exhumado se encontró la fractura en el maxilar derecho.
En el cadáver fresco fue
observada una lesión multiforme, con un puntico equimótico o morado en la zona
infra orbital izquierda, y en el cuerpo exhumado fue hallada una zona de
fractura.
En audiencia realizada el 6 de
julio del 2015, la doctora Lesly del Pilar Rodríguez no descartó que se
hubieren presentado otras fracturas, como las encontradas por el doctor Máximo
Duque en la segunda necropsia (registro 11001600000020120014100_110013109011_2,
record 00:04:04-00:04:52).
Las fracturas en los huesos de la
cara que fueron encontradas en el cráneo de Luis Andrés Colmenares no son una
invención del perito Máximo Duque, ni ocasionadas por él como lo afirmó la
Juez. Curiosamente, el doctor Miguel Cecilio Botella en una parte del
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testimonio que no fue valorado por
la Juzgadora, admitió la existencia de las fracturas referidas por el doctor
Máximo Duque en la segunda autopsia. Pero dijo que todas ellas obedecieron a
una fractura de alto impacto en la región orbitaria derecha a la que llamo
“naso orbito etmoidal”, que ocupó la nariz en la que encontró una fractura con
desplazamiento, una fractura del etmoides que forma la parte más alta del
tabique nasal, y una fractura orbital. Adicionalmente había fractura bilateral
del maxilar; una fractura del paladar paramedial, además de dos fracturas en
los dientes, muy pequeñas (audiencia del 10 de mayo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_14, record 01:26:02-01:26:43). Describió
también este perito de la defensa la fractura del tercio medio del maxilar
derecho, la fractura paramedial del paladar y la fractura del hueso palatino
(record 02:13:53-02:17:35). Incluso agregó haber encontrado que la apófisis
crista galli estaba desviada, lo que indica que hubo una fractura que afectó la
base del cráneo y la silla turca donde está la apófisis (audiencia del 11 de
mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record:
02:10:09-02:12:05).
Por su parte el perito Germán
Alfonso Aguilar, según la sentencia (pág. 225),
“observó en las 4 radiografías
tomadas después de la segunda necropsia por el Dr., MÁXIMO DUQUE (…) hizo un
resumen (…) de las fracturas que él en su calidad de odontólogo (…) observó:
“1-Fractura seno frontal con
depresión de la tabla externa lado derecho y se desplaza la fractura hacia el
lado izquierdo del paciente.
2- Fracturas huesos propios de la
nariz.
3- Fractura de huesos lagrimales
en forma bilateral.
4- Fractura del maxilar superior,
una fractura Le Fort uno en el lado derecho por encima de las raíces de las
piezas dentales y apófisis alveolares.
5- Dos fracturas palatinas en
dirección longitudinal o anteroposterior esto es descriptivo de cómo van de
adelante hacia atrás.
6- Fractura en el arco
supra-orbitario derecho.
7- Fractura en arco
supra-orbitario izquierdo.
8- Fractura en arco
infra-orbitario izquierdo.
9- Dos fracturas en base de cráneo
longitudinales que van desde el cuerpo del hueso esfenoides hacia delante hacia
la lámina cribosa, pasando por el lado derecho de la apófisis crista galli, que
queda en la fosa craneal anterior”.
Aunque resulta muy curioso que
este último perito hubiera hecho referencia a las mismas fracturas de base de
cráneo y a la de la apófisis crista galli, que supuestamente solo había
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visto el doctor Botella, es
significativo que todos los peritos que se presentaron en el juicio hubieran
admitido que las lesiones de Luis Andrés Colmenares estaban en su rostro, que
fueron observadas en su cuerpo antes que fuera practicada la necropsia, y luego
de la exhumación, también en su cráneo.
3.2. La herida inframentoniana.
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez
en audiencia del 12 de junio del 2015 dijo que la zona anatómica donde se
encuentra esa herida está escondida, protegida por el mentón, y que para que se
produzca esa lesión en ese lugar debe haber una hiperextensión o extensión del
cuello (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record
00:03:51-00:04:17). En el redirecto que le formuló la Fiscalía en audiencia del
6 de julio del 2015 ratificó que se trataba de una lesión que quedaba en una
zona protegida del cuello y que requería de la extensión de esta parte del
cuerpo para que se produjera (registro 11001600000020120014100_110013109011_2,
record 00:41:24-00:43:00).
Preguntado el doctor Máximo Duque
por esta lesión dijo que esa lesión submentoniana pudo tener relación con una
hemorragia encontrada en la parte cervical durante la segunda autopsia, y
explicaría un movimiento severo de la cabeza. Pudo ser una lesión que viniera
de abajo hacia arriba, como en ángulo que hiciera que la cabeza se sacudiera
fuertemente hacia atrás y hacia adelante (audiencia del 9 de noviembre del
2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record
01:21:28-01:22:21).
Luego de exhibirle las imágenes
3327 y 3328 de la necropsia, que forman parte de la estipulación probatoria N°
6, la doctora Yocasta Brugal dijo durante el contrainterrogatorio de la
Fiscalía que la lesión inframentoniana era una abrasión con una pequeña
contusión, que se pudo producir con un objeto romo como una pared, un bate, un
guante, o un puño (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_1, record 01:08:46-01:10:29;
01:13:06-01:15:13; 01:16:20-01:17:07).
El doctor Miguel Cecilio Botella
reconoció que la zona submentoniana está protegida dependiendo de la posición
de la cabeza, si la levanta no está protegida, y también está
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protegida si la cabeza está de
frente (audiencia del 12 de mayo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:07:28-01:12:15), y aceptó en
el contrainterrogatorio de la Fiscalía no solo que la cara y el cuello no podían
golpearse al mismo tiempo, sino que la herida inframentoniana encontrada en
Luis Andrés Colmenares pudo ser producida por un golpe (audiencia del 25 de
mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_21, record
00:41:56-00:45:25), hipótesis que descarta que las heridas de la cara se
produjeron en un solo evento.
La herida inframentoniana tiene un
valor indiciario muy importante, porque no resulta compatible con una caída de
altura, ni con las demás lesiones que presentaba el rostro de Luis Andrés
Colmenares; tampoco se produjo en el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin
vida, pues su cuello no estaba en extensión, la cabeza no estaba en un hueco,
sino en el costado más alto del piso del canal, como puede observarse en la
fotografía 0977 de la inspección de cadáver anexa a la estipulación probatoria
N° 5, lo que descarta la especulación hecha por la perito de la defensa Yocasta
Brugal (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:23:10-00:24:43).
3.3. Mecanismos y trayectorias de
las lesiones en el rostro.
La Juez no hizo valoración alguna
al reconocimiento que hicieron todos los peritos respecto a que se presentaron
varias heridas y fracturas en el rostro, que no podían explicarse con un solo
golpe por caída en la zona supraciliar.
La doctora Lesly del Pilar
Rodríguez dijo en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, que las lesiones
encontradas en la cara de Luis Andrés Colmenares fueron causadas por diferentes
mecanismos, que incluso la lesión mentoniana y la inframentoniana eran
independientes (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record
00:08:03-00:09:20).
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Respecto de cómo se pudieron
producir las fracturas de la zona frontal, particularmente la herida de bordes
irregulares hemorrágicos de 3.5 x 1 cm en región supraciliar derecha, dijo la
doctora Lesly del Pilar Rodríguez que fue causada por mecanismo corto-contundente
(audiencia del 12 de junio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 01:00:04-01:00:33).
Respecto de la herida irregular de
1.5 x 0.3 cm en el párpado superior izquierdo, dijo la perito Lesly Rodríguez
en el recontrainterrogatorio formulado por el defensor de Jessy Quintero, al
observar la imagen 3322 de la necropsia, que el mecanismo podía ser
cortocontundente , lo que explica en su criterio la otra herida del párpado
estático y agregó que era frecuente en los boxeadores ese tipo de lesiones, en
ellos era producida por el mecanismo cortocontundente de la mano de box
(audiencia del 6 de julio del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_3, record: 00:16:56-00:19:27).
Por su parte el doctor Máximo
Duque respecto de la fractura de la zona frontal derecha, documentada en la
fotografía 1825 del CD anexado al informe base de opinión pericial, aunque
coincidió que fue causada con un mecanismo cortocontundente, consideró que al
ser redondeada tiene una forma patrón, pues el borde tan nítido ovalado o
circular no es propio de una fractura ocurrida naturalmente en el cuerpo, sino
que fue causada con un elemento que tenía esa forma, además observó que había
pequeños huecos en el borde, que pudieron obedecer a la marca que dejó el
elemento que causó esa lesión. Dijo que en la parte donde se presentó esa
lesión quedan los senos frontales que no tienen una forma circular, los senos
paranasales tienen forma de trébol o arbolito (audiencia del 9 de noviembre del
2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record
00:41:09-00:44:17; registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record
00:19:33-00:23:09; 01:14:45-01:15:21).
Explicó el doctor Máximo Duque que
la huella patrón es el calco que deja un elemento en el cuerpo que causa una
lesión. Para su concepto se basó en el libro Investigación Médico Legal de la
Muerte de Werner Spitz (págs. 460 a 493), que es un texto clásico de estudio
para los forenses, en el que se encuentran fotografías de lesiones y huellas
patrón (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro
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11001600000020120014100_110013109011_5,
record 00:44:35-00:47:37; registro 11001600000020120014100_110013109011_7,
record 00:01:17-00:05:18).
Y concluyó que era una lesión por
mecanismo contundente, un impacto de alta energía, un golpe muy fuerte que
rompió el hueso y llevó la fractura a otras partes cercanas (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:23:17-00:23:37). En su
criterio un objeto golpeó esa parte del cráneo, pues no se encontró mecanismo golpe-contragolpe,
de manera que fue el elemento el que golpeó la cabeza, y no la cabeza se golpeó
contra un objeto. Explicó, con fundamento en el libro de Spitz (págs. 1049,1050
y 1051), que el patrón golpe-contragolpe se da solamente en la cabeza, como el cerebro
es blando, si la persona va en movimiento o en un vehículo y golpea contra
algo, el cerebro se golpea también en la misma dirección y rebota al lado
contrario, quedando lesiones tanto en la parte del golpe como en la contraria a
ella, que son macroscópicas. Contrario a si la cabeza de la persona esta quieta
y un elemento viene a golpearla, en este caso el cerebro no rebota, simplemente
se ve el trauma recibido (record 00:05:54-00:18:29).
El doctor Botella, testigo de la
defensa, como el doctor Máximo Duque no encontró lesión de contragolpe en el
cráneo, que es característica de una caída; la diferencia entre ambos está en
las razones que dieron para explicarlo.
El doctor Botella al sustentar su
hallazgo del desvío de la apófisis crista galli, que según él afectó la base
del cráneo y la silla turca, dijo que en ese lugar la energía del golpe se
disipa, y por ello no hay lesión de contragolpe (audiencia del 11 de mayo del
2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record:
02:10:09-02:12:05). No obstante, para decidir si se da o no credibilidad a ese
razonamiento, se debe tener en cuenta que la lesión en la base de cráneo no fue
referida por el doctor Máximo Duque, ni por la doctora Lesly Rodríguez, que
examinaron el cuerpo en forma directa, y tampoco fue mencionada por la otra
perito de la defensa la doctora Yocasta Brugal. Además, no pudo demostrar el
doctor Botella en cuál imagen estaba la fractura de base de cráneo a la que él
se refería, lo que convierte su dicho en una especulación hecha en beneficio de
la
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defensa, pues no examinó el cuerpo
directamente y tampoco indicó la imagen en la cual se encontraba semejante
fractura.
Respecto del trauma de la nariz
que fracturo los huesos nasales, además de las fracturas de los maxilares
derecho e izquierdo, ilustrados por en las fotografías 1818, 1820 y 1857 del CD
anexo al informe pericial del doctor Duque, dijo que hubo varios impactos y son
lesiones por mecanismo contundente (registro
11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:55:29-00:58:21). Agregó que no
había relación entre éstos y los impactos encontrados en la zona frontal y
supraciliar, que eran independientes (record 01:07:25-01:07:36).
En cuanto a la fractura del
maxilar derecho, ilustrada con las fotografías 1824, 1831 y 1832 dijo el doctor
Duque que fue con mecanismo contundente, con un golpe (registro
11001600000020120014100_110013109011_7 record 01:02:31-01:02:44). Explicó que
la fractura del maxilar necesita un impacto fuerte, pues es un hueso resistente
al que están pegados los dientes, para partirlo se requiere de un impacto de
alta energía, además se partió el paladar que forma parte de ese hueso. Afirmó
que los impactos de la zona frontal y supraciliar no tienen relación alguna con
la fractura encontrada en la zona maxilar, pues anatómicamente el paladar está
alejado de la zona frontal, y por ello son fracturas independientes (record
01:07:45-01:08:20; 01:15:29-01:16:46).
En cuanto a la fractura encontrada
en la órbita izquierda, que aparece en la fotografía 1857, dijo el doctor Duque
que fue con un impacto (record 01:05:11-01:06:15), distinto al recibido en la
zona frontal del lado derecho. Explicó que esta lesión está alejada, son huesos
diferentes, zonas distintas de la cara y las fracturas de una parte de la cara
no se irradian al lado contrario (record 01:06:26-01:06:59).
Manifestó el doctor Máximo Duque
haber encontrado cinco (5) zonas de impacto coincidentes en el cadáver fresco,
según las fotos de la necropsia, que tuvieron repercusión en el esqueleto, y
hubo seis (6) lesiones encontradas en la primera necropsia que no tuvieron
repercusión en el esqueleto exhumado (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:10:25-01:14:37).
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21
Dijo que las lesiones encontradas
en el rostro fueron importantes y si se aprecian en conjunto y se comparan,
explican la hemorragia encontrada en el canal de las vértebras cervicales, pues
por la fuerza para causarlas pudieron haber hecho que la cabeza se moviera
fuerte (01:15:29-01:16:46).
En relación con la dirección que
tenían los impactos encontrados en el cráneo que él examinó, dijo que podía
hacer algunas aproximaciones como las siguientes:
En relación con la lesión de la
zona ciliar, pudo producirse con algo que entró de frente y le alcanzó a romper
el hueso del frontal, tiene una ligera dirección de arriba hacia abajo.
Las lesiones en la zona nasal
tienen una dirección de izquierda a derecha según se infiere del fragmento que
se desprendió.
La lesión en el maxilar tiene la
dirección principalmente de arriba hacia abajo, es como si todo el maxilar
hubiera intentado descender y eso explicaría que se haya partido también en la
parte del paladar.
Concluyó el doctor Duque, después
de la necropsia por él practicada y la información de la necropsia inicial, que
había lesiones en diferentes focos de fractura, las que ocurrieron en
diferentes momentos, “si la cabeza hubiera recibido un solo golpe habría un
solo punto de fracturas, pero hay fracturas en diferentes partes del cráneo que
anatómicamente están alejadas y no son explicadas por un solo golpe sino por
golpes en diferentes momentos”. Tales lesiones tienen un mecanismo de trauma
contundente. No hay lesiones en el vértice de la cabeza que expliquen las
lesiones cervicales, no hay lesión por impactación de la columna vertebral
sobre la cabeza y descartó una caída de altura sobre la cabeza (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:22:41-01:24:15;
01:24:22-01:24:45).
El doctor Miguel Cecilio Botella,
testigo de la defensa, no desconoció las múltiples fracturas encontradas en el
rostro de Luis Andrés Colmenares, pero las denominó “naso orbito etmoidales”,
las que dijo se produjeron en un solo evento de caída, con un impacto
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de alta energía. Respecto de las
demás fracturas, dijo que se irradiaron de la zona frontal y supraciliar
derecha, al paladar, y al maxilar derecho. Contrainterrogado por la Fiscalía
para que explicara en las imágenes DSC1823 y DSC1831 de la exhumación cuál era
la línea de fractura que las conectó, dijo que no estaba (audiencia del 23 de
mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, record
01:00:32-01:01:50). Esta respuesta demuestra una vez más la falta de
sustentación de su dicho, pues no examinó el cuerpo y tampoco encontró una
imagen que demostrara su dicho, lo que indica que solo especuló y construyó una
tesis que se acomodara a la tesis de la defensa, lo que no fue valorado por la
Juez.
Debe destacarse que el perito de
la defensa Miguel Cecilio Botella dijo que el conjunto de fracturas que tenía
Luis Andrés Colmenares podían generarse en un individuo que se movilizara en
una motocicleta a ochenta kilómetros por hora, y se accidentara. Y de acuerdo
con la bibliografía consultada por el perito, ese tipo de fracturas se
presentaban en accidentes de tráfico en un 66%, y en agresiones en un 9% de los
casos (audiencia del 24 de mayo de 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_17, record 00:23:10-00:26:44). Dato que
resulta importantísimo para desvirtuar que Luis Andrés Colmenares con una caída
sufrió ese impacto, pues el caño no superaba los 2 metros de alto y no se ha
demostrado que un humano alcance corriendo una velocidad de ochenta kilómetros
por hora.
3.4. La ausencia de lesiones en
otras partes de su cuerpo.
La Juez no hizo valoración alguna
del hecho que todas las lesiones de Luis Andrés Colmenares estuvieran solo en
la cara, a pesar que supuestamente había caído a un caño que tenía pendientes y
fue encontrado aproximadamente 120 metros adelante del supuesto punto de caída.
El investigador criminalístico
Héctor Calderón dijo en audiencia del 17 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, que el cuerpo no tenía lesiones en las
manos (record 00:34:20-00:34:23), tampoco en la espalda, detrás de la cabeza,
ni en ninguna otra parte del cuerpo (record 01:03:39-01:06:12).
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Posteriormente, en audiencia del
26 de agosto del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0,
respondió al Ministerio Público que las imágenes fotográficas de la inspección
del cadáver en su momento al tomarlas pudieron no considerarlas tan relevantes,
pero que en el transcurso de la investigación pueden adquirir importancia, por
ejemplo, le llamó la atención que no viera escoriaciones en las manos de Luis
Andrés Colmenares, pues es un fenómeno humano que al caer se coloquen las manos
y por ello se presentaran laceraciones u otras circunstancias, lo que no vio en
este caso (record 01:21:06-01:21:53).
La doctora Lesly del Pilar
Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, dijo que a parte de las once lesiones
en la cara y las dos escoriaciones pálidas en las rodillas, no encontró
lesiones en otras partes del cuerpo como son las manos, los brazos, el cuello,
la espalda, el tórax o pecho, abdomen, las piernas, los pies (registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:05:52-00:08:24;
00:11:12-00:11:58; 11001600000020120014100_110013109011_3, record
00:12:48-00:13:47; 00:17:44-00:18:32; 00:19:36-00:20:10: 00:20:30-00:21:10;
00:21:33-00:22:34; 00:23:01-00:23:58; 00:24:31-00:25:10) (Estipulación
probatoria N° 6 imágenes de la necropsia N° 3327, 3331, 3334, 3335, 3343, 3345,
3346, 3347 ). Explicó que las escoriaciones de las rodillas no fueron del día
de la muerte, sino anteriores (registro 11001600000020120014100_110013109011_5,
record 00:36:41-00:38:09), y corroboró al ver en las fotografías de la
necropsia de la estipulación probatoria N° 6 imagen N° 3283, que en el pantalón
no había rasgaduras (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record:
00:16:17-00:17:01);
El doctor Miguel Cecilio Botella,
testigo de la defensa dijo que fuera de las lesiones de la cara, tan solo se
encontraron equimosis con fibrina en las rodillas, que debieron ocurrir entre
15 y 24 horas antes de la muerte, no estaban asociadas con ese evento, y agregó
que no había lesiones en ninguna otra parte, ni siquiera en las manos
(audiencia del 10 de mayo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_14, record 01:14:55-01:16:59; audiencia
del 11 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_3,
record 02:42:24-02:46:25).
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3.5. La familiaridad del sector y
del caño para Luis Andrés Colmenares.
La Juez no tuvo en cuenta un hecho
que era relevante para analizar la supuesta caída accidental de Luis Andrés
Colmenares, y es que el lugar no era desconocido para él, sino que allí estuvo
muchas veces mientras estudió en el colegio.
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que para Luis Andrés el parque El
Virrey no era desconocido, pues estudio en el Liceo Cervantes Retiro, que allí
hacían unas olimpiadas y el mechón del olímpico lo hacían en el caño El Virrey,
que incluso en alguna oportunidad se les cayó un balón y entraron al caño a
sacarlo (record 01:01:08-01:02:23).
Jorge Luis Colmenares Escobar
sostuvo que con su hermano habían estudiado en el Liceo de Cervantes El Retiro,
que queda en la calle 82 con carrera 8, que para los juegos olímpicos del
Colegio los llevaban al Parque El Virrey para que trotaran desde allí, la
antorcha se llevaba con un representante de cada curso, Luis Andrés muchas
veces fue representante de su curso, y él conocía muy bien el Parque El Virrey
(registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:26:22-01:27:15).
En consecuencia, Luis Andrés
conocía el Parque El Virrey, sabía dónde estaba el caño y no iba a correr para
caer en él, como lo dijo Laura Moreno.
3.6. La inverosimilitud de la
hipótesis de la caída de Luis Andrés Colmenares contra el talud a la altura de
la carrera 13 A en el caño El Virrey.
La Juez mencionó, pero no valoró
para analizar la verosimilitud de la supuesta caída de Luis Andrés Colmenares,
que el Topógrafo José Didier Herrera Álape refirió haber realizado un estudio
de la sección transversal del canal, en el punto informado por Laura Moreno de
supuesta caída de Luis Andrés Colmenares. Dijo que desde el borde de la
cicloruta hay casi 11 metros de un terreno totalmente plano, después hay una
pendiente, hasta encontrar la forma del canal El Virrey. Que la altura del
borde izquierdo (sur) desde el fondo del canal era de 1.85 mts y de 1.15 por el
borde derecho (norte) (audiencia del 26 de abril del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109511_7, record
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00:18:47-00:20:19;
00:25:54-00:27:51). Agregó que encontró unas pendientes en la sección
transversal, que explicando la imagen N° 3 página 17 de su informe, discriminó
en cinco puntos así: una del -0.12% que correspondía al terreno plano; otra de
-65.27%, que correspondería a un terreno escarpado; la zona del bordillo del
caño que tiene una pendiente positiva del 39.13%; del bordillo a la parte
inferior del costado izquierdo que tiene una pendiente de 113.4%; y finalmente
de este último punto al fondo del canal, la pendiente es de -45.03% (record
00:27:52-00:32:53).
Si Luis Andrés Colmenares medía
1.75 metros -según lo declaró Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia del 15 de
junio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record
00:16:33-00:18:00)-, y dijo el topógrafo que la altura del borde izquierdo
(sur) del caño media hasta el fondo del canal 1.85 mts., de haber caído Luis
Andrés Colmenares al caño como lo afirmó Laura Moreno, se trataba de
aproximadamente 3,6 metros de altura. Resulta inverosímil que esto haya
sucedido no solo porque como se verá no fue encontrada evidencia alguna que en
ese lugar hubiera caído una persona; sino porque en la inspección al cuerpo de
Luis Andrés Colmenares no fue encontrada ninguna lesión ni escoriación en
ninguna otra parte de su cuerpo. Cuando una persona cae en un sitio, con las
cinco (5) pendientes señaladas por el Topógrafo, lo que enseñan las reglas de
la experiencia es que no solo resulta afectada la cara, sino otras partes del
cuerpo como la espalda, las piernas o los brazos, o por lo menos quedan
evidencias en la ropa de esa caída, pero nada de ello sucedió en este caso.
3.7. No fueron encontrados rastros
o huellas en el caño El Virrey de la supuesta caída de Luis Andrés Colmenares.
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_111013109011_3, manifestó que no vio nada que indicara
que Luis Andrés Colmenares se hubiera caído en algún punto al caño, solo fue lo
que dijo Laura (record 00:26:29-00:26:43).
El bombero William Gómez dijo
durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014,
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registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, que no observó en el recorrido externo
que hizo al caño desde el lugar señalado por Laura Moreno alguna huella o
rastro que evidenciara la caída de una persona (record 00:30:25-00:32:13).
El bombero Erwin Triana Vega en
audiencia del 16 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, expresó que hicieron un recorrido por
el lado del canal y revisaron si había algo que indicara la presencia de una
persona, miraron el puente peatonal y no encontraron nada (record
01:03:13-01:05:19).
El investigador criminalístico
Héctor Calderón respondió a contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero
durante la audiencia del 17 de julio del 2014, que el presunto punto de caída
fue objeto de búsqueda, pero no encontraron absolutamente nada, no había
evidencia alguna en la escena que determinara que la víctima había sufrido
efectivamente una caída (registro 11001600000020120014100_110013109011_7,
record 00:40:56-00:41:20). Precisó que buscó prendas, elementos, residuos
biológicos, algo que pudiera ser utilizado como elemento material probatorio,
pero no encontró nada (record 00:46:10-00:46:19; 00:48:41-00:48:59). En el
mismo sentido declaró el testigo de la defensa Franklin Darío García en
audiencia del 8 de junio del 2016 (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:38:40-00:39:24).
La señora Oneida Escobar Gil, en
audiencia del 7 de julio del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El
Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010, luego de hablar con Laura
Moreno, observó el caño, buscó sangre en las paredes donde ella dijo que
supuestamente se había lanzado Luis Andrés Colmenares, pero no vio nada (record
00:35:47-00:36:03). Explicó observando la imagen 0057 del CD-carpeta
imágenes-originales, que integra el informe de reconstrucción fotográfica según
versión de Laura Moreno, que se anexó a la estipulación probatoria N° 19,
cuáles paredes del caño ella revisó buscando rastros de sangre, así como el
pasto, pero no encontró nada (record 00:52:11-00:53:46). La fotografía a la que
se refiere la testigo, es la 053 del informe escrito y se observa con más
detalle en las imágenes 054, 055 y 056, que son complementarias entre sí. El
joven Jorge Luis Colmenares quien acompañó a su madre en la madrugada del 31 de
octubre del 2010
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a buscar a su hermano en el caño
del parque El Virrey, dijo que no había rastro de sangre, ni de ninguna prenda
de su hermano (audiencia del 8 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_12,
record 00:29:06-00:30:23).
Luis Mauricio Annear, testigo de
la defensa, dijo que el 31 de octubre del 2010 fue con otros compañeros más o
menos a las dos de la tarde a buscar por el borde del caño El Virrey para ver
si podían encontrar algo que se le hubiera caído a Luis Andrés, algo que fuera
una pista, pero no encontraron nada (audiencia del 7 de junio del 2016,
registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:14:28-00:20:09).
Que tantos testigos en este
juicio, desde momentos cercanos al acaecimiento de los hechos hubieran buscado
rastros de la caída de Luis Andrés Colmenares que produjeron lesiones
hemorrágicas en su rostro, y no hubieren encontrado nada, es indicativo que la
caída no se produjo.
4. LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE
SALUD N° 5194 DE 2010 NO ES UN PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR EL
PERITO MÁXIMO DUQUE.
Afirmó la Juez en la sentencia,
con base en lo expuesto por el doctor Miguel Cecilio Botella, que el
procedimiento efectuado por el doctor Máximo Duque para la exhumación y
necropsia de los restos de Luis Andrés Colmenares no cumplió con el “protocolo
del 2010” de conformidad con el cual se debía “trasladar a un sitio seguro, no
donde está pasando gente, con iluminación y ventilación adecuada, a un mesón
adecuado” (págs. 212 y 213 de la sentencia), y citó la Juzgadora el artículo 25
de la Resolución 5194 del 2010, para darle toda la razón al perito de la
defensa. Con base en ello concluyó que el doctor Máximo Duque no tuvo en cuenta
los protocolos “en forma deliberada” (págs. 246-247 de la sentencia). No
obstante, la señora Juez en su afán de no contrariar la tesis del señor Miguel
Cecilio Botella, omitió leer la totalidad de la Resolución, especialmente el
artículo que hace referencia al ámbito de aplicación de la misma, el cual
expresa:
“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE
APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a
los cementerios que estén en funcionamiento y a los
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que se construyan a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución. Quedan excluidos del
cumplimiento de la presente resolución los cementerios de comunidades
indígenas.” (subrayas fuera de texto).”
Tampoco tuvo en cuenta la primera
instancia las condiciones del cementerio de Villanueva (Guajira) referidas por
el doctor Máximo Duque:
“Dr. MAXIMO ALBERTO DUQUE
PIEDRAHITA. RECORD: 48:37: Si el cementerio de Villa Nueva es un cementerio muy
sencillo es un cementerio casi de zona urbana está cerrado por un muro y unas
rejas y tiene unas rejas que se abren y se cierran entonces al llegar al
cementerio lo primero que se pidió era pues quien era la persona responsable
del cementerio que era básicamente un sepulturero, cerrar el cementerio para no
molestar a los vecinos y evitar pues digamos la presencia de visitantes ajenos
a la diligencia, la policía y los investigadores ya habían ubicado entonces el
sitio de sepultura, yo ingrese al cementerio y verifique antes de cualquier
tipo de procedimiento dónde estaba la tumba, es un pequeño mausoleo y tomé unas
fotografías en el sitio, la policía también tomó sus fotografías y luego ya
entonces se procedió a abrir la tumba donde estaba el cadáver.” (audiencia del
9 de noviembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_0)
(subrayas fuera de texto)
“Dr. MAXIMO ALBERTO DUQUE
PIEDRAHITA. RECORD: 25:12: Si, es un cementerio que está en el municipio de
Villa Nueva, casi en la zona urbana, hay construcciones alrededor, una calle
importante, está cerrado por un muro y rejas, a la entrada del cementerio hay
como un aviso de las personas que fabrican lapidas o mármoles, está cerrado por
una reja metálica grande como en forma de arco si uno entra tiene un corredor
grande en baldosas creo que son de petrificado o de adoquín y al lado y lado
están las tumbas, este es un cementerio hecho con nichos o sea los cuerpos no
están sepultados en la tierra sino que la mayoría de los cuerpos están con en
bóvedas hechas en cemento pero hay diferentes mausoleos o tumbas pequeñas o más
grandes, uno entra hasta el fondo y hay una pequeña construcción donde hay como
un osario con techo, ahí fue donde trabajé buena parte de la limpieza de la
cabeza pues a la sombra y más o menos al fondo al lado derecho sino estoy mal
está el mausoleo donde estaba este cadáver” (audiencia del 9 de noviembre del
2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_1) (subrayas fuera de
texto)
Indica lo expuesto por el doctor
Máximo Duque que el cementerio no tenía un área de exhumación y/o morgue
referida en los artículos 6° y 19 de la Resolución 5194 del 2010:
“ARTÍCULO 6º. ÁREAS Todos los
cementerios, según sea el caso, deben tener como mínimo las siguientes áreas
definidas:
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1. Cerco perimetral: Barrera
física construida en materiales resistentes a la intemperie o cerca viva, que
delimite y separe las instalaciones del cementerio de las aledañas y que impida
el acceso de animales domésticos y personas no autorizadas.
2. Vías Internas de acceso: Son
áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas,
empedradas, adoquinadas o aplanadas, tener declives adecuados, disponer de
drenaje para aguas lluvias y de lavado.
3. Área de inhumación: Son
espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios.
4. Lugar de exhumación: Zona o
espacio alrededor de la tumba o bóveda donde se realiza la exhumación.
5. Área de exhumación y/o morgue:
Es la estructura física para realizar necropsias o los procesos
posexhumaciones, cumpliendo condiciones mínimas de instalación, funcionamiento
y privacidad.” (subrayas fuera de texto).
“ARTÍCULO 19. CARACTERÍSTICAS DEL
ÁREA DE EXHUMACIONES Y/O MORGUE. Todo cementerio público, privado o mixto, que
no sea a perpetuidad, debe disponer de un área de exhumaciones o morgue, la
cual tendrá las siguientes características:
1. El área para la manipulación de
cadáveres debe tener buenas condiciones de orden, limpieza, y dimensiones
mínimas que permitan el tránsito de personal, carros de trasporte o camillas
para cadáveres.
2. Deberá estar ubicada en un
sitio que permita una adecuada movilización del cadáver, el acceso debe ser restringido,
contar con vías de ingreso adecuadas, así mismo, se garantizará iluminación
suficiente de tipo natural con ventana alta e iluminación artificial, de igual
manera ventilación natural o artificial.
3. Los pisos de material
resistente, antideslizante, uniformes, con pendiente hacia sistemas de drenaje
que permitan fácil lavado, limpieza y desinfección, muros y techos impermeables
en material de fácil limpieza y desinfección, resistentes a factores
ambientales y de color claro, y disponer de grifos con rosca para manguera que
permita las labores de limpieza. Las uniones piso-pared, pared- techo y
pared-|pared deben ser terminadas en media caña.
4. Unidad sanitaria con inodoros,
lavamanos y ducha, conectados a instalaciones de agua y desagües, también un
espacio para vestier, para uso exclusivo del personal operativo encargado de
los procedimientos de exhumación o relativos a la morgue.
5. Contar con un mesón de trabajo
en material de fácil limpieza y desinfección, con pestaña en todos sus bordes y
disponer de un sistema de desagüe.
6. Espacios para depósito de
instrumentación y para escritorio, todos estos en material de fácil limpieza y
desinfección.
7. De igual forma, debe contar con
una bodega adecuada para el almacenamiento temporal de restos óseos o
momificados en bolsas plásticas debidamente cerradas y marcadas con los datos
del cadáver a espera de ser reconocidos por los familiares.
8. Disponer de sistemas adecuados
para el tratamiento de los vertimientos
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de aguas generados en el
desarrollo de la actividad.
PARÁGRAFO. La sala de exhumaciones
podrá funcionar simultáneamente como morgue o laboratorio de tanatopraxia,
cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás normas vigentes sobre la materia.”
Pese a tan precarias condiciones,
a diferencia de lo afirmado por la Juez de primera instancia, el doctor Máximo
Duque siguió el procedimiento señalado por el artículo 25 de la Resolución,
excepto lo de trasladarse al “área de exhumación y/o morgue” que no existía en
el cementerio:
“ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA
LLEVAR A CABO LA EXHUMACIÓN.
La exhumación se realizará así:
A. De una bóveda. Cuando se haga
exhumación de una bóveda, se debe:
1. Adecuar el lugar de exhumación
con las medidas preventivas y de seguridad correspondientes.
2. Extraer el ataúd cumpliendo con
las medidas de bioseguridad necesarias para el desarrollo de esta actividad.
3. Trasladarse al área de
exhumación, para continuar con el proceso.
4. El procedimiento de
reconocimiento del cadáver o restos óseos se realizará en el área de
exhumación.”
La señora Juez de primera
instancia no solo interpretó mal la Resolución, sino que no tuvo en cuenta que
el mismo doctor Botella reconoció que el lugar en el cual Máximo Duque realizó
el examen en nada incidió en las fracturas encontradas, son las mismas.
(audiencia del 12 de mayo del
2016, sesión de la mañana) “Fiscal : Profesor excúseme tal vez no ha entendido
la pregunta: ¿ Las fracturas que se encontraron en el cuerpo de Luis Andrés
Colmenares hubieran sido diferentes si el trabajo se hubiera hecho en una
Morgue al Cementerio?. Record 02:39:12
Perito: Si. Tendríamos una
iluminación adecuada, tendríamos un lugar adecuado, tendríamos un lugar
separado del resto de la gente. Record 02:40:08.
Fiscal: Profesor excúseme,
entonces no me entendió la pregunta: ¿Las fracturas que usted ayer aquí nos
mostró, hubieran sido diferentes o son las mismas, esa era la pregunta?: Record
02:40:28.
Perito: Son las mismas. Record
02:40:40”
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La Juez no comprendió que el señor
Miguel Cecilio Botella tenía discrepancias en el procedimiento realizado,
porque simplemente él no lo hubiera hecho de esa manera en España o Europa, en
donde está acostumbrado a trabajar en condiciones distintas, menos
subdesarrolladas. Tales divergencias no tienen la trascendencia que les dio la
Juez, porque el mismo testigo reconoció que las fracturas principales de los
huesos del rostro del Luis Andrés Colmenares eran las mismas, y en eso
coincidieron con Máximo Duque los peritos de la defensa.
Lo expuesto evidencia el error en
el cual incurrió la Juzgadora pues no solo dio carácter de Protocolo para las
exhumaciones con fines judiciales a una Resolución que tiene como ámbito de
aplicación los cementerios, sino que no tuvo en cuenta las condiciones del cementerio
de Villanueva (Guajira), dando credibilidad, sin ninguna crítica ni
verificación, a lo dicho por el profesional de nacionalidad española, Miguel
Cecilio Botella.
Debe agregarse a lo anterior que
el doctor Botella, experto en el cual la Juez depositó toda su credibilidad, no
dijo en su declaración en juicio oral cuál era el protocolo que indicaba los
elementos o instrumentos que debía utilizar el doctor Máximo Duque para hacer
la exhumación y examen sobre los restos óseos de Luis Andrés Colmenares. Obsérvese:
“Audiencia del 12 de mayo del 2016
sesión de la mañana: Fiscal: Profesor también usted reprocho ampliamente los
medios utilizados por el doctor Máximo Duque en el procedimiento de Necropsia
es correcto (Record: 02 01:59: 16).
Perito. El procedimiento de
exhumación y estudio sí (Record: 02 01:59:28).
Fiscal: Profesor cierto que usted,
ni en su base de opinión pericial ni en este juicio en su declaración ha dicho
¿qué protocolo establece elementos o instrumentos precisos que se deban
utilizar en una exhumación? (Record: 02 00:00).
Perito: No. (Record: 02 00:04)”.
Y finalmente el experto doctor
Botella, a pesar de todos sus lamentos, expresó que el uso del cuchillo en la
necropsia no tuvo ninguna incidencia en los hallazgos encontrados por el doctor
Máximo Duque:
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“Audiencia del 12 de mayo del 2016
sesión de la mañana: Fiscal: Profesor cierto que usted en su base de opinión
pericial, ni en el curso de esta diligencia. Ha señalado cuales son las
incidencias que tuvo el uso de un cuchillo para retirar la cabeza de Luis
Andrés Colmenares en las fracturas que se encontraron en el cráneo (…)
(Record.03:16:30).
Perito: No tendría ninguna
incidencia (Record.03:19:06).”
5. EL CAUCE DEL CAÑO EL VIRREY NO
ARRASTRÓ EL CUERPO DE LUIS ANDRÉS COLMENARES.
La Juez de primera instancia basó
su conclusión del arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares desde la
carrera 13 A con calle 88, hasta el lugar donde fue encontrado debajo de la
carrera 15, solo en el estudio de “factibilidad de arrastre” presentado por el
ingeniero mecánico de la defensa Carlos Alberto Herrera Cáceres (págs. 248-249
de la sentencia), desconociendo la existencia de otras pruebas allegadas al
proceso que desvirtuaban que ello hubiera sucedido. Fue tan trascendental la
omisión de la Juez de apreciar las pruebas en conjunto, que de haberlo hecho
hubiera llegado a la conclusión contraria. Los hechos indicadores probados en
el juicio que infirmaban que hubiera ocurrido el arrastre, son los siguientes:
5.1. El perfecto estado en que se
encontraban las prendas que llevaba puestas Luis Andrés Colmenares al momento
de la inspección del cadáver.
El investigador criminalístico
Héctor Calderón del Cuerpo Técnico de Investigación, quien hizo la inspección
al cadáver de Luis Andrés Colmenares en el caño El Virrey el 31 de octubre del
2010, dijo en audiencia del 17 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_5 (record 00:28:54-00:28:56), que las
prendas que llevaba Luís Andrés Colmenares no tenían alteraciones ni modificaciones,
estaban alineadas con el cuerpo y no se evidenciaban rasgaduras en ellas
(record 00:33:27-00:33:38).
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Para corroborar tal aseveración le
fue exhibido al testigo Héctor Calderón el CD que forma parte de la
estipulación probatoria N° 5, que contiene 35 fotografías de la inspección
técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares Escobar, y fue
dada apertura a la carpeta identificada como OT-Originales. Respecto de la
imagen 0979 dijo que veía en ella que las prendas de vestir estaban alineadas con
su anatomía, no estaban haladas, ni corridas hacia algún lado, que el pantalón
no presentaba rasgaduras ni alteraciones, el cinturón estaba en su lugar, la
camisa estaba abotonada y no presentaba rasgaduras, y que le llamaba la
atención que el calzado estuviera perfecto, bien puesto (record
00:41:41-00:44:59; 00:45:28-00:49:05). Preguntado por la defensa de Jessy
Quintero en el contrainterrogatorio respecto de la importancia que para la
policía judicial tenía de que las prendas no estuvieran corridas, rasgadas o
con alguna alteración, Héctor Calderón manifestó lo siguiente: “Las prendas en
una víctima pueden inferir muchas cosas, cuando la víctima con la información
inicial bastante corta que teníamos en el lugar era que había caído, que debía
haber un punto de impacto, que había sido arrastrado, había de haber huella de
arrastre, de pronto las prendas estarían haladas, jaladas, desalineadas,
rasgadas, yo podría inferir si la persona es arrastrada o que no estaba, es que
no tuvimos una información muy clara desde el momento en que hicimos la
diligencia, porque había un solo testigo que no estaba con nosotros (…) si se
tiene la idea de que el cuerpo cae pues debe haber un punto, las manos
golpeadas o rasguñadas, pantalón rasgado, muchas veces nos caemos y lo primero
que sufre es la prenda de vestir, entonces esos son hechos importantes,
relevantes para una apreciación posterior” (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:37:34-00:38:41). Y agregó que
lo que llamaba la atención de este cuerpo era la “alineación de las prendas, si
se tenía la información, o si se puede presumir que el cuerpo es arrastrado o
halado por un torrente de agua, la experiencia me ha dado a entender que cuando
rescato cuerpos sumergidos o en un torrente de agua, no tienen calzado, las
prendas se agarran con los elementos, estos sitios siempre llevan obstáculos,
muchas veces los encuentra uno semivestidos” (record 00:40:15 -00:40:44).
La doctora Lesly del Pilar
Rodríguez, en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, manifestó que en el examen externo
revisó la ropa que llevaba el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares. Cuando
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le fueron expuestas las fotos de
la necropsia que forman parte de la estipulación probatoria N° 6, específicamente
las N° 3278, 3281, 3283 encontró que las prendas estaban húmedas, pero la
camisa estaba abotonada, el cinturón bien colocado, el pantalón en buen estado,
no había desgarros ni rupturas, tenía su calzado puesto y amarrado (record
00:12:47; 00:14:34-00:15:04; 00:52:18-00:52:34; 00:53:47-00:54:10;
00:54:19-00:54:48; 00:55:27-00:56:23).
Por su parte la doctora Yocasta
Brugal, perito de la defensa, afirmó no haber encontrado alguna evidencia de
arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares, incluso admitió que la camisa
estaba abotonada, la correa puesta, zapatos puestos y ninguna lesión de
arrastre (audiencia del 15 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_8, record 01:47:32-01:48:53).
5.2. La pendiente del caño era
mínima del lugar donde supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares hasta 25
metros después de la entrada oriental del túnel.
La Juez de primera instancia
cercenó y no valoró en forma integral el informe elaborado por el Topógrafo
José Didier Herrera Álape, éste dijo que la pendiente longitudinal del canal El
Virrey es del 1%, y agregó que la pendiente menor del 5% es muy baja, según la
tabla N° 9 página 18 de su informe pericial corresponde a un terreno llano o
plano (audiencia del 26 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109511_7,
record 00:21:29-00:23:53; 00:22:57-00:23:35).
Luego hizo referencia al box
coulvert, ubicado debajo de la carrera 15, que dijo tenía una longitud de 66.50
metros desde el punto de entrada hasta el de salida, y tiene una sección
trapezoidal y otra que es rectangular, la primera va hasta 25 metros desde la
entrada oriental (KO+25), y la rectangular inicia a 30 metros (KO+30) hasta los
53 metros (KO+53). Agregó que en ese lugar hay una pendiente de 1.03% hasta el
desagüe, y luego es de 1.09 (record 00:34:15-00:37:58; 00:39:48-00:40:47), es
decir también se considera llano o plano.
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De acuerdo con lo expuesto por el
topógrafo, si el punto señalado de caída por Laura Moreno en la diligencia de
reconstrucción era el que quedaba a la altura de la calle 88 con carrera 13 A,
al frente de la sede del Diario El Heraldo, y el cuerpo fue encontrado en el
punto KO+25 del box coulvert, puede concluirse que la pendiente del túnel en
todo ese trayecto era mínima, pues era menor del 5% y correspondía a un terreno
llano o plano, por lo que no era una pendiente apta para el arrastre.
5.3. El cauce del caño El Virrey
en la madrugada y tarde del 31 de octubre del 2010 no superaba los 10 cms. de
profundidad.
Laura Moreno le dijo al
Investigador Manuel Rodríguez del CTI en una entrevista que él le recibió, que
el agua que estaba bajando por el canal El Virrey era poca, y se refería a la
madrugada del 31 de octubre del 2010 (audiencia del 16 de agosto del 2016,
registro 110016000000020120014100_110013109011_4, record 01:07:47-01:08:27), en
ningún momento la acusada mencionó que había una caudal profundo de agua cuando
se asomó a buscar a Luis Andrés Colmenares inmediatamente después que
supuestamente cayera. Y a esa versión de la acusada la Juez no le dio ningún
valor, prefirió unos estudios hipotéticos, realizados años después por quien no
estuvo en el lugar de los hechos.
Lo que es significativo, es que lo
dicho por Laura Moreno al testigo de la defensa Manuel Rodríguez fue replicado
por los policías, bomberos y otras personas que acudieron en la madrugada del
31 de octubre del 2010 a buscar a Luis Andrés Colmenares, pero la juez de
instancia los ignoró a todos.
El Patrullero Eduar Octavio Abril
Varón, quien trabajaba en el CAI El Virrey y vio cuando llegaron los bomberos
en la madrugada del 31 de octubre del 2010, dijo durante el testimonio rendido
en audiencia de juicio oral el 8 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_17, record 31:36, que cuando bajaron los
bomberos al caño el nivel del agua no era alto, no corría ningún peligro el
nivel del agua.
El Patrullero Wilson Mahecha,
quien para el año 2010 trabajaba como integrante de la patrulla de vigilancia
en el CAI Estadero el Parque El Virrey y según estipulación
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probatoria N° 14 hizo presencia en
el caño El Virrey a las 4:00 a.m. del 31 de octubre del 2010, para buscar a Luis
Andrés Colmenares, sostuvo en su testimonio que para ese momento el caño tenía
una profundidad de 15 a 20 cm. Y agregó que estaba en capacidad de calcularlo,
porque todos los días patrullaba por el mismo lugar (audiencia del 9 de abril
del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_19, record
00:21:59-00:23:01). Explicó durante el redirecto de la Fiscalía que por el
caudal no creía que un cuerpo o un objeto hubiera podido ser arrastrado
(registro 11001600000020120014100_110013109011_20, record 00:34:08).
El ex policía Helbert Gutiérrez
Arroyo, quien también trabajaba el 30 y 31 de octubre del 2010 en el CAI
Estadero, y según estipulación probatoria N° 14 hizo presencia en el caño El
Virrey a las 4:00 a.m., e iba en la moto con el Pt Wilson Mahecha, al ser
preguntado por la profundidad del caño dijo que “no estaba tan alto” (audiencia
del 9 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_22,
record 00:28:24- 00:28:30), que la altura del agua era de 15 a 20 centímetros
(record 00:29:05- 00:29:35).
En su testimonio el bombero John
Alexander Peña Guzmán, quien llegó a las 4:47 a.m. del 31 de octubre del 2010,
según estipulación N° 17, en testimonio rendido durante la audiencia celebrada
el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo
que el caño cuando ingresaron tenía una lámina de 8 o 10 centímetros, medida
que dedujo de las botas de su compañero, el agua no le llegaba a la altura del
tobillo (record 00:19:57-00:20:09), lo que reiteró cuando fue contrainterrogado
por el defensor de Laura Moreno al explicar que llevaba el traje de línea de
fuego con botas, pantalón y chaqueta porque la lámina de agua del caño estaba
muy bajita para utilizar otro traje (record 00:33:44- 00:34:38). Y durante el
contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero, que obra en el registro
11001600000020120014100_110013109011_1, respondió que cuando llegaron, “no
encontraron caudal de agua suficiente para a arrastrar algo o el cuerpo o lo
que sea” (record 01:02:08).
Isaías Lizarazo, quien comandaba
el primer grupo de bomberos que arribó al caño El Virrey a las 4:47 a.m. según
estipulación N° 17, en testimonio rendido el 22 de abril del
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2014
11001600000020120014100_110013109011_3, coincidió con los declarantes antes
citados en que el caño no tenía mayor profundidad, calculó que podía ser de 10
a 12 cms. (record 00:24:50-00:24:54).
El bombero Héctor Gómez Aldana en
audiencia realizada el 23 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_10, dijo que cuando ingresó al canal del
Virrey en el amanecer del 31 de octubre del 2010 encontró que la lámina de agua
que bajaba era mínima, era angosta y dejaba espacio a los costados laterales
para caminar, la profundidad del caño era de 8, 10, 12 centímetros más o menos,
pues el agua le tapaba escasamente la puntera de la bota, no le llegaba al
tobillo (record 00:33:16-00:34:31), lo que reiteró en contrainterrogatorio que
hiciera el defensor de Laura Moreno quien le hizo leer una declaración anterior
en la que sostuvo que el volumen en la lámina de agua era mínimo (registro
11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:44:28) .
La bombera Yadira Piamonte
Fernández en audiencia del 24 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_14, dijo que la profundidad del caño era
mínima, de aproximadamente 20 centímetros, que el agua era clara, no era un
caño de aguas negras. Dijo que esa medida la calculaba con fundamento en que
metió el pie y le cubrió un poco más arriba del tobillo (record 00:51:34,
00:56:09, 00:56:55-00:57:14).
El bombero Omar Yesid Pabón
Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que en el fondo del caño solo se
veía agua, y tenía una profundidad máxima de 20 centímetros (record
00:24:29-00:24:44).
El investigador criminalístico
Héctor Calderón, en audiencia del 17 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, dijo que la profundidad aproximada del
caño era de 15 centímetros (record 00:50:55-00:51:12).
A propósito de la profundidad del
agua, que era poca entre las 4:00 a.m. y 5:17 a.m. -horas tomadas de las
estipulaciones 14 y 17 que comprenden la hora en que llegaron los policías
Mahecha Guerrero y Gutiérrez Arroyo, y la hora en la que se retiraron los
bomberos-, como lo señalan en forma concordante y convergente los testigos
antes referidos, para establecer lo que pudo suceder antes de esa hora, resulta
pertinente hacer
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referencia a la inspección
realizada el 28 de abril del 2014 en el caño, con la que la defensa pretendía
impugnar la credibilidad de la bombero Yadira Piamonte, la importancia de lo
que se puede observar en esa audiencia la Juez prefirió omitirlo, cercenarlo, para
no contrariar a la defensa.
Como quedó registrado en los
videos de esa audiencia. Entre las 3:55 a.m. y las 4:47 a.m. de esa mañana del
28 de abril del 2014, en el video 110016000000201200141-4, los defensores de
Laura Moreno y Jessy Quintero dejaron constancia que el caño tenía 5 cms. de
lámina de agua, por lo que dijeron que usarían un carrotanque, para tratar de
lograr un mayor nivel de profundidad (00:15-00-45). Si se observa el video
110016000000201200141-5, también realizado entre las 3:55 a.m. y las 4:47 a.m.,
el piso de la calle se ve mojado, es evidente que había llovido esa noche o esa
madrugada, pues se observan en el video charcos de agua sobre la calle (record
00:35), y aun así el nivel del agua del caño estaba apenas en 5 cms.
A las 4:47 a.m., en el video
110016000000201200141-15, se puede observar que luego que se virtiera el agua
del carrotanque que llevó la defensa, se alcanzó una profundidad de 10 cms, y
la misma juez verificó, así quedó registrado en ese video que el agua llegaba
al tobillo de la bota que llevaba la fiscal y la juez (record
00:00:02-00:00:10), que es el mismo referente que utilizaron todos los
testigos.
De lo anterior pueden extraerse
varias conclusiones: Primera, a pesar que había llovido ese 28 de abril del
2014, el nivel del agua en el caño era de 5 cms.; Segunda, que el nivel de 10
cms. de profundidad era el que cubría hasta el tobillo de las botas, como lo
pudo verificar la Juez, y lo afirmaron los bomberos que llegaron en la
madrugada del 31 de octubre del 2010 al caño El Virrey, como referente. En
conclusión, puede decirse que la profundidad más probable que tenía el agua del
caño en la madrugada del 31 de octubre del 2010, era de 10 cms.
Lo anterior puede corroborarse
también con lo expuesto por los bomberos que llegaron en la noche del 31 de
octubre del 2010.
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_111013109011_2, dijo que había poca agua en el caño,
que
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el agua no le llegaba al tobillo y
que la profundidad del agua oscilaba entre los 8 y 15 centímetros (record
00:48:35-00:49:28).
El bombero William Gómez, quien
formaba parte del grupo de bomberos que encontró el cuerpo sin vida de Luis
Andrés Colmenares en la noche del 31 de octubre del 2010, dijo durante la
audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, que el caño tiene dos partes: una
parte central que es como una cuneta y dos partes planas una al costado norte y
otra al costado sur. La cuneta tiene de quince a veinte centímetros de
profundidad; y la parte del agua que alcanzaba a sobresalir de esa cuneta a las
partes planas, apenas les tapaba la suela de las botas, no alcanzaba a
cubrirles el pie. (00:34:49-00:35:18).
El bombero Erwin Triana Vega en
audiencia del 16 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, dijo que la lámina de agua en el caño
era aproximadamente ocho o diez centímetros, pues le llegaba más o menos al
tobillo, y así era dentro del túnel (record 01:07:28-01:07:52, 01:18:13-01:18:17).
Jorge Luis Colmenares, en
audiencia del 8 de julio del 2015 a preguntas complementarias que le hizo el
Ministerio Público, dijo que en la madrugada del 31 de octubre del 2010 podía
ver el piso debajo del agua del caño, el nivel del agua era muy bajito, el agua
corría por la mitad y por los lados no había nada (registro
11001600000020120014100_110013109011_15, record 00:07:40-00_08:11).
Del conjunto de las pruebas antes
enunciadas puede concluirse que no es verdad que el cauce del agua del caño
fuera superior a 15 centímetros en la madrugada del 31 de octubre del 2010.
5.4. El cuerpo sin vida de Luis
Andrés estaba rígido y no flácido, porque no fue arrastrado por un medio
líquido abundante.
La doctora Lesly del Pilar
Rodríguez, durante el contrainterrogatorio de la defensa de Jessy Quintero,
explicó que la rigidez cadavérica podía ser parcial o completa, dependiendo de
si podía vencerse o no. La rigidez completa indicaba la última posición en la
que quedó el cuerpo. En el cuerpo de Luis Andrés Colmenares a la vista de las
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40
imágenes 3278 y 3331, hizo
referencia a una rigidez en el labio inferior, pues estaba como mordiéndose el
labio, esa rigidez fue bastante fuerte pero se venció, es decir era parcial;
mientras que las de las extremidades inferiores, una en extensión y otra en
semiflexión –la izquierda-, y un brazo que estaban en semiflexión, no se
lograron vencer, en ellas había una rigidez completa. (Audiencia del 12 de
junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record
00:47:21-00:49:41; 00:49:55-00:50:35; 00:52:45-00:53:57; registro
11001600000020120014100_110013109011_6 record 00:01:37-00:03:17).
Luego, en audiencia del 6 de julio
del 2015 durante el recontrainterrogatorio de la defensa de Jessy Moreno, la
doctora Lesly Rodríguez hizo una comparación entre las imágenes 9 del informe
de inspección de cadáver, así como las enumeradas 0975, 0976, 0979 del CD anexo
a la estipulación probatoria N° 5, y encontró en ellas rigidez cadavérica en la
pierna izquierda que estaba totalmente flexionada, en el codo, el brazo y el
antebrazo, las manos abiertas, un pie estirado hacia arriba y el otro
flexionado a un lado, y concluyó que la imagen 0979 de cuando fue sacado el
cuerpo del canal, por las rigideces, coincidía con la posición y rigideces con
las que fue encontrado en el caño según imágenes 0975 y 0976. En consecuencia,
esas rigideces correspondían con la última posición del lugar donde fue hallado
el cuerpo sin vida (registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record
00:48:43-00:57:32; 01:06:25-01:06:50).
Agregó que el lugar donde fue
hallado el cuerpo era importante para explicar la rigidez, pues si había un
medio líquido abundante iban a encontrar un cuerpo flotante y era un cuerpo en
flacidez; mientras que si el medio era seco, el cuerpo iba a tener una rigidez
permanente dependiendo del tiempo que llevara ahí. Dijo la doctora Lesly del
Pilar Rodríguez que según las fotos que le fueron mostradas de la inspección
técnica a cadáver el volumen del agua era importante, pero no considerable como
para que flotara el cuerpo, por lo que le hace pensar que esa fue la posición
en la que quedó el cuerpo porque así llegó a la morgue (registro
11001600000020120014100_110013109011_6, record 01:11:22-01:13:03).
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La rigidez completa encontrada en
el cuerpo de Luis Andrés Colmenares, descarta que hubiera sido arrastrado por
un volumen de agua en el cual flotó y que hubiera sufrido la hipoxia en ese
trayecto de arrastre. Lo que indica es que fue dejado en ese lugar,
inconsciente, y con las vías respiratorias superiores sumergidas en el agua.
Además obsérvese que tenía sus brazos y manos hacia abajo del cuerpo, no hacia
arriba, que era la posición lógica de un cuerpo que camina, se tropieza y cae,
pues es de conocimiento común que es un reflejo apoyar las manos para
contrarrestar el golpe de una caída para proteger la cara1.
5.5. No es admisible el informe
pericial de análisis de factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés
Colmenares en el caño El Virrey el 31 de octubre del 2010.
Los anteriores hechos, debidamente
probados en el proceso con pluralidad de medios cognoscitivos concordantes y
convergentes, serían suficientes para desvirtuar lo afirmado por el Ingeniero
Mecánico Carlos Herrera Cáceres respecto a que el 31 de octubre del 2010 a las
3:36 a.m. la altura de la lámina de agua en el caño El Virrey era de 21 cms.;
el caudal crítico era de 0.4 m3/s.; y la velocidad crítica 1.7 m/s, por lo que
con esa profundidad el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado. Pues
mientras lo afirmado por este perito está basado en hipótesis y cálculos
matemáticos, no en hechos constatados por él, los enumerados atrás por la
Fiscalía tienen testigos presenciales e incluso la inmediación de la Juez.
Además, la Juez al apreciar esta
prueba no tuvo en cuenta que este Ingeniero en su estudio no tuvo en cuenta la
distancia de arrastre, el tiempo en que se pudo dar ese arrastre y la
1 Un reflejo es una acción
involuntaria o automática del cuerpo en respuesta a estímulos sensoriales, son
movimientos gruesos que involucran todo el cuerpo. El conocido como reflejo de
paracaídas se presenta entre los 6 y 9 meses de nacido y persiste durante toda
la vida, y consiste en extender los brazos al caer de repente, de frente o de
lado, como una reacción defensiva para proteger la zona cráneo facial. Cfr.
MUÑIZ LANDEROS, Claudio Ernesto. Neurología clínica de Rangel Guerra. Editorial
EI Manual Moderno, México 2015; ver también ARANDA, Rosalía E. Atención
Temprana en educación infantil, Wolters Kluwer España S. A. Madrid, 2008, pág.
383; ANTORANZ SIMÓN, Elena y VILLALBA INDURRIA, José. Desarrollo cognitivo y
motor, Editex, Madrid, 2010, pág. 100; CÓRDOBA NAVAS, Dolores. Desarrollo
cognitivo, sensorial, motor y psicomotor en la infancia. ICE Editorial, Málaga,
2011.
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velocidad, lo que puso en
evidencia la Fiscalía al realizar el contrainterrogatorio, que fue cercenado
por la Juzgadora:
(Audiencia del 13 de abril del
2016. Audio 11001600000020120014100_110013109011_14)
“FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 23:39. Doctor cuando a Ud le piden que hable de una
factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares no le dan ninguna
información sino simplemente que dijera si había probabilidad de arrastre o no
o le dieron otra información?
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 24:02. En lo que a nosotros nos dijeron era que determináramos
la factibilidad de arrastre de un cuerpo como el del señor Colmenares en el
Canal Virrey, nosotros no tuvimos más información respecto a que es lo que
había ocurrido o la parte jurídica, no, si a eso se refiere.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 24:31. Ingeniero a usted le informaron cuantos eran los
metros o la cantidad de metros que supuestamente se había arrastrado el cuerpo?
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 24:46. Dentro del estudio supe el lugar de referencia que era
un puente y el box culvert que era donde fue encontrado el cuerpo, eso lo
supimos.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 25:03. Es decir que Ud no sabía que el cuerpo apareció a
140 metros de la distancia de donde supuestamente cayó, o sea cuanto se había
arrastrado para hacer su estudio, ud no lo supo ingeniero?.
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 26:17. Dentro del estudio lo pude ver, antes no, yo no sabía,
dentro del estudio me di cuenta.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 25:25. Y dentro del estudio se dio cuenta que había 140
metros de distancia me dice si le entiendo bien.
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 25:30. Sí, claro, fue cuando se midió y vimos las medidas, las
mediciones
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 25:34. Y eso no lo observó Ud en su base de opinión
pericial no lo dijo hoy acá, verdad?
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TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 25:41. No lo consigne.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA
PARRA ARCHILA. RECORD: 25.43. Y lo dijo hoy, si no lo escuché
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA
CÁCERES. RECORD: 25:46. No lo dije.”
Además de lo anterior, debe la
Fiscalía señalar que el informe presentado por este testigo y que fue admitido
como prueba, así como su testimonio oral, no podían ser valorados, son
inadmisibles, pues se basaron en información que no fue elaborada por él y en documentos
que no ingresaron al proceso por expreso desistimiento de la defensa, o por
orden de la Juez.
En efecto, en audiencia del 12 de
abril del 2016, la Fiscalía puso de presente que para elaborar el informe el
perito requería de documentos relacionados con la caracterización del canal El
Virrey, que no fueron incorporados al proceso; así mismo, para determinar si
para la noche del 31 de octubre de 2010 el canal tenía “un caudal crítico”,
requería de información suministrada por el IDEAM, el sistema de información de
riesgos y emergencia distritales SIRE, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de la Secretaria de
Gobierno Distrital, que obraba en documentos que no habían sido incorporados al
juicio, no fueron elaborados por el perito, e información que no había sido
obtenida directamente por él. Adicionalmente utilizó el informe base de opinión
pericial de hidrología del 29 de agosto de 2012 y sus anexos, pese a la orden
emitida por la Juez de respecto a que no podía referirse a una base de opinión
pericial elaborada por otros técnicos (registro
11001600000020120014100_110013109011_9, record 00:40:22-00:57:22).
La defensa de Laura Moreno había
solicitado en audiencia preparatoria realizada el 5 de abril del 2013 fueran
decretadas las siguientes pruebas documentales: (i) Derecho de petición de
agosto 10 de 2012, dirigido al gerente de tecnología de la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá, suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y su
correspondiente contestación del 27 de agosto de 2012 por José William Garzón
Solis, en 9 folios; (ii) derecho de petición de agosto 25 de 2012 dirigido a la
Dirección de Ingeniería
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Especializada y a la Dirección de
Información Técnica y Geográfica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y su contestación del 10 de
septiembre de 2012 suscrito por José William Garzón Solis, en 62 folios; (iii)
el derecho de petición del 1 de noviembre de 2012 dirigido al señor José
William Garzón Solis, Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y contestación del
8 de noviembre de 2012, suscrito por el mismo gerente, en 127 folios, en los
que estaban un informe base de opinión pericial para condiciones de flujo
gradualmente variado, el resumen del análisis hidráulico del canal del Virrey
para condiciones de flujo gradualmente variado, el análisis hidráulico del
canal El Virrey, la consultoría para la realización de catastro en redes
alcantarillado fase tres, y un CD con un estudio hidrológico; y (iv) la
solicitud del 15 de febrero de 2013 suscrita por la investigadora Ana Elvia
Caicedo Peña, dirigida al doctor William de Jesús Soto Angarita y su respuesta
del 18 de febrero de 2013, en un CD y 2 folios.
No obstante, el 9 de febrero de
2016 los defensores de Laura Moreno y Jessy Quintero desistieron de los
documentos mencionados.
La única información legalmente
admitida como prueba en el proceso al momento de declarar el perito Carlos
Alberto Herrera, eran los hechos consignados en la estipulación N° 20
relacionados con las precipitaciones que se registraron en las estaciones San Luis
y Casa de Bombas desde las 7:00 a.m. del 30 de octubre, hasta las 7:00 a.m. del
31 de octubre del 2010.
Es relevante señalar que con
posterioridad a la declaración del perito, fue incorporado el derecho de
petición del 24 de octubre de 2011 dirigido a la Sub Dirección de Meteorología
del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM suscrito
por la investigadora Ana Elvia Caicedo Peña, y la respuesta dada con radicado
32300-2011-1464 S2011-742188 del 16 de noviembre de 2011, este documento fue
incorporado en la audiencia realizada el 27 de abril del 2016, cuando la señora
Caicedo Peña declaró (registro 11001600000020120014100_110013109511-12, record
00:33:15-00:44:28: 00:46:15).
La señora Juez dispuso ante lo
planteado por la Fiscalía en la audiencia del 12 de abril
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del 2016, antes que el perito
iniciara la presentación de su dictamen, que no podía integrar a la pericia
prueba documental de la cual había desistido la defensa (registro
11001600000020120014100_110013109011_10).
Al finalizar la audiencia la
Fiscalía solicitó que el informe del perito Carlos Alberto Herrera fuera
incorporado, excluyendo lo que correspondiera al informe base de opinión
pericial del 29 de agosto del 2012 presentado por la Dirección de Ingeniería
Especializada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por cuanto
que no había sido rendido por el perito declarante y tenía como destino otro
radicado que era el 110016000000201200141. Dentro de los documentos que
formaban parte de este informe y que fueron utilizados por el perito de la
defensa Carlos Alberto Herrera durante su intervención en la audiencia, estaba
el mapa de la distribución espacial de la lluvia –pág. 24 Informe-, así como
todos los datos del hietograma del 30 de octubre de 2012 Estación Granizo –pág.
21 Informe- (audiencia del 25 de abril del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 01:36:16-01:37:07;
01:37:57-01:39:37), por lo que sus conclusiones estaban fundamentadas en datos
no incorporados legalmente al proceso y que no fueron objeto de contradicción
probatoria.
La Juez dispuso en la audiencia
que de la prueba pericial allegada por el Ingeniero Carlos Alberto Herrera, no
se tendría en cuenta la prueba documental de la que desistió la defensa, ni los
estudios que hicieron los Ingenieros de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado, y que con esas salvedades era admitida la base de opinión
pericial presentada (audiencia del 25 de abril del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:03:39-00:07:44).
Ha precisado la Corte Suprema de
Justicia que el objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial
no es la conclusión del perito, sino el procedimiento que sustentaba sus
afirmaciones. Así lo sostuvo en el fallo de 27 de junio de 2012. Rad. 32882.
“(…) en el proceso de
reconstrucción histórica de la conducta punible, se pueden presentar
circunstancias donde se requieren conocimientos extrajurídicos ajenos al
funcionario judicial, motivo por el cual debe acudir al auxilio de personas
versadas en esos temas para que lo ilustren, como son los peritos”.
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“(…) Sin embargo, recuérdese que
el medio de prueba no es propiamente el dictamen del perito, sino el
procedimiento técnico científico empleado para su examen, pues es éste el que
en definitiva el que convencerá al juez de su acierto o desatino. Por ello se
ha dicho que cuanto interesa al juzgador tratándose de pericia documentaria no
es la conclusión en sí, sino la forma como fue adoptada”
Atendiendo a lo antes expuesto
debe analizarse qué puede valorarse y qué no, de lo afirmado por el Ingeniero
Carlos Alberto Herrera.
El objeto de su informe pericial,
según él lo dijo en juicio, era determinar la factibilidad de arrastre de un
cuerpo con las características del señor Colmenares la madrugada del 31 de
octubre de 2010, para lo cual debía saber si en el canal Virrey había un caudal
que fuera capaz de arrastrar el cuerpo, o qué caudal era el necesario para
arrastrarlo, al cual llamaron “caudal crítico”, y también debía determinar si
el 31 de octubre en la madrugada, entre las 3 y 4 de la mañana se pudo dar ese
caudal (audiencia del 13 de abril del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:08:09-00:08:38).
El perito inició su estudio
haciendo referencia al plano del diseño original del canal Virrey, cuya fuente
era la EEAB (apéndice A1, pág. 34 del informe) (audiencia del 13 de abril del
2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record
00:03:55-00:04:07), y con él incorporó la gráfica 2.1. a su informe. Debe
decirse que este documento formaba parte de la Caracterización topográfica del
canal (geometría, sección de flujo, materiales de construcción y pendiente)
presentado por la EEAB a la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia, con destino a otro proceso y que no fue solicitado ni admitido como
prueba en éste. Este insumo no fue elaborado por el perito declarante, ni se
trata de información obtenida por él para su trabajo de investigación, por lo
que no podía hacer uso de él ni incorporar la información en él consignada.
El citado documento no incorporado
legalmente al proceso y no controvertido en juicio, tiene datos como la
geometría, el material del que está hecho el canal, las inclinaciones de los
laterales, el radio de curvatura del piso, y la inclinación, que fueron insumos
para
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que el perito elaborara sus
estudios y gráficas como la 2.2. sobre velocidades y caudales en función de la
profundidad de la lámina (pág. 6 del informe) (audiencia del 13 de abril del
2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_13, record
00:00:19-00:07:34). Este documento, como dijo el perito, era importante para
determinar la fuerza de arrastre y debía conocerse la profundidad de la lámina
de agua, pero si no fue incorporado legalmente al proceso, no puede darse valor,
a partir de él a sus cálculos sobre la profundidad, la velocidad y la fuerza de
arrastre.
Además, para determinar si el día
de los hechos en la madrugada del 31 de octubre de 2010 a la hora critica
señalada de 3:00 am a 4:00 am, se daba o no el caudal crítico, dijo el perito
Carlos Alberto Herrera que tuvo que acudir a unos insumos como eran la
limnigrafia, que se refiere a los caudales de las que quebradas aferentes; el
área aferente para establecer la cuenca; unos estudios hidrológicos para conocer
la relación lluvia, canal y caudal, y la pluviometría, es decir los datos de
lluvia, para determinar la cantidad del agua que llegaba al canal.
Dijo el perito que la información
la había obtenido así: la limnigrafia de un informe que le entregó la defensa,
no dijo cuál; los datos de área aferente de unos mapas topográficos del Agustín
Codazzi; y la pluviometría de datos públicos a los que se puede acceder de
registro que históricamente tiene el IDEAM, o el acueducto, o las
universidades, tampoco dijo cuáles (audiencia del 13 de abril del 2016,
registro 11001600000020120014100_110013109011_13, record 00:40:48-00:47:18). No
obstante, lo que dijo no es verdad. Basta con leer el informe pericial en el
último párrafo de la página 3 y el segundo párrafo de la página 4, para
concluir no solo que utilizaron los datos la caracterización topográfica del
canal presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la
Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; sino que para determinar
las condiciones relevantes del caudal del canal El Virrey; la geografía,
planimetría y pluviometría del área contigua; y la limnigrafía y caudales de
los afluentes, tuvieron como fuente de información al IDEAM; el Sistema de
Información, Riesgos y Emergencias Distrital SIRE; la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá; y la Secretaría de Gobierno Distrital. A partir de
esos datos, consignados en documentos no incorporados legalmente al proceso, ni
obtenidos por el perito para su
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estudio, concluyó que el 31 de
octubre del 2010, en las horas de la madrugada, se dio el caudal crítico.
También en la bibliografía citada
en su informe (págs. 30 y 31), se encuentran como fuentes el documento Análisis
Hidráulico Canal El Virrey para condiciones de flujo gradualmente variado, elaborado
en julio del 2012 por la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el Informe Base de Opinión
Pericial-Hidrología, de la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, del 29 de agosto del 2012, con destino
a la investigación radicada con el N° 110016000000201200141. Es decir, el
perito Carlos Herrera utilizó informes base de opinión pericial no elaborados
por él, pese a lo ordenado por la Juez, y documentos que no fueron incorporados
al proceso como prueba.
La Juez dio credibilidad a este
testigo sin tener en cuenta que ninguno de los testigos en el juicio, tampoco
Laura Moreno ni Jessy Quintero, hicieron referencia alguna a que cayó un fuerte
aguacero en la noche del 30 de octubre del 2010 y en la madrugada del 31 de
octubre del mismo año. Incluso a varios testigos Laura Moreno dijo que ella
había ingresado al caño inmediatamente Luis Andrés Colmenares por lo que se
desvirtúa que a esa hora existiera el “caudal crítico”.
5.6. La Juez dio un alcance que no
tenía a la respuesta del derecho de petición de la EAAB del 16 de noviembre del
2011 de él no se infiere que el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado
por las aguas del caño El Virrey.
De la respuesta al derecho de
petición del 24 de octubre del 2011 dirigido a la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá (EAAB), respondido por Pedro Juan Orozco Mesa del 16
de noviembre del 2011, Gerente de Zona 2, incorporado en el juicio por la testigo
Ana Elvia Caicedo Peña, en el que se dijo que la lámina de agua que transita
por el canal El Virrey no sobrepasaba los 15 cms. de altura y que en momentos
de mucha intensidad de lluvia, este sobrepasaba los 1.70 metros y que una vez
baja la lluvia, el nivel baja también en forma considerable hasta llegar a 15
cms., la Juez concluyó que era probable que esa noche del 31 de octubre de 2010
la lámina de agua hubiera subido hasta un punto tan alto, que se hubiera
llevado el cuerpo de Luis Andrés Colmenares Escobar,
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una vez este cayó al caño y que en
forma rápida el nivel de la lámina de agua bajó a la altura que refirieron los
testigos policías y bomberos, cuando iniciaron la búsqueda de Luis Andrés, una
vez había dejado de llover (pág. 250 de la sentencia). Lo que no es más que una
especulación, por cuanto que la Juez no tiene información legalmente obtenida
de si realmente el nivel de agua del caño El Virrey subió más de 15 centímetros
cuando supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares, tampoco de cuánto tiempo
tarda en volver a la normalidad, y omitió por completo referirse a que Laura
Moreno a nadie le dijo que el nivel de agua en el caño era alto cuando se asomó
segundos después que supuestamente cayera Luis Andrés. Ese documento no le
permitía a la juzgadora hacer semejante inferencia y sacar tal conclusión.
5.7. La improbabilidad del
arrastre verificada en la inspección del 28 de abril del 2014 realizada por la
Juez falladora.
Durante la inspección realizada el
28 de abril del 2014 en el caño, la defensa puso un objeto al interior del box
coulvert que no se sabe cuánto pesaba, de qué estaba relleno, ni cuánto media,
pero que simulaba el cuerpo y el lugar en el cual fue después encontrado el
cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares (video 110016000000201200141-10, record
00:02:49-00:03:31). Sobre ese objeto que simulaba el cuerpo fue puesto un
morral, lo que ameritó una observación por parte del abogado Jaime Granados,
quien dijo que era mejor quitarlo para recrear de la manera más fiel posible la
escena; explicó entonces el abogado de Jessy Quintero que ese morral tenía como
finalidad que el agua no moviera ese objeto que simulaba el cuerpo (record
00:05:03). En todo caso quitaron el morral (record 00:05:52). Lo que pudo
evidenciarse en ese video y en los que siguen es que ese cuerpo simulado no fue
movido por el agua. Con todo y que en el video 110016000000201200141-11, en ese
lugar y con el objeto que simulaba el cuerpo en el mismo lugar, la defensa
procuró demostrar que la profundidad del agua en ese momento, en la parte
dañada del piso del caño, era de 40 cm (record 00:00:30-00:02:57).
Lo que se acaba de exponer es
significativo, porque si se puso un morral sobre el cuerpo simulado era porque
no era tan pesado, y aun así el agua no lo movió. En este punto hay que tener
en cuenta que es un hecho probado que Luis Andrés Colmenares pesaba 77
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kilos y medía 1.75 metros de
estatura, según lo declaró Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia del 15 de
junio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:16:33-00:18:00),
por lo que también es probable que a pesar de la fuerza que alcanzaba ese
caudal como lo pudo observar la Juez en esa diligencia, el agua no lo hubiera
movido o arrastrado.
Lo anterior da credibilidad a lo
que expuso la bombero Yadira Piamonte, con base en su experiencia, durante el
contrainterrogatorio que efectuó el defensor de Laura Moreno, cuando dio
lectura a la declaración jurada del 24 de agosto del 2011; en ella dijo que el
caudal que llevaba el caño no poseía fuerza para arrastrar un cuerpo de esas
características, y que no podía ser arrastrado desde la carrera 11 hasta donde
fue encontrado como lo dijo Laura Moreno (registro
11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:27:32-00:28:28,
00:30:16-00:30-42).
De otra parte pudo evidenciarse en
esa inspección otro hecho que resulta importante para descartar el arrastre del
cuerpo de Luis Andrés Colmenares hasta ese lugar. Esa diligencia inició en el
juzgado a las 3:25 a.m. del 28 de abril del 2014, y se desconoce la hora en la
cual se puso el objeto que simulaba el cuerpo al interior del box coulvert. Se
indicó atrás que esa madrugada o la noche anterior había llovido, pues el piso
de la calle estaba mojado y había charcos de agua como consta en el video
110016000000201200141-5, y a las 3:55 a.m. cuando llegan al lugar la lámina de
agua tiene 5 centímetros de profundidad, según se lo dijeron los defensores a
la Juez en el video 110016000000201200141-4. Obsérvese que en el video
110016000000201200141-16, que inicia a las 4:54 a.m. cuando llegan al lugar
donde está el cuerpo simulado -que no se ha movido luego de quitarle el
morral-, cuando el defensor de Jessy Quintero introdujo sus manos para mostrar
la profundidad del agua, sacó sedimentos, desechos, o basura que había en ese
punto, en el que efectivamente está la parte dañada del caño y como un remolino
de agua (record 00:16:29-00:18:03). A diferencia de ello, si se observan las
fotografías de la diligencia de inspección técnica a cadáver que se anexaron a
la estipulación N° 5, especialmente las 0975, 0976 y 0977, no se observan
sedimentos, basura o desechos en el lugar en el que
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fue encontrado el cuerpo de Luis
Andrés Colmenares, a pesar que se afirma que también había llovido la noche de
los hechos.
5.8. No es verosímil que Luis
Andrés Colmenares con sus heridas se hubiera movilizado por sus propios medios
del lugar en el cual supuestamente cayó a donde fue encontrado su cuerpo sin
vida.
La inverosimilitud de tal
hipótesis surge no solo del estado de inconsciencia que en forma inmediata le
produjeron los golpes a Luis Andrés Colmenares, sino de la posición en la cual
fue encontrado su cuerpo sin vida.
Para acreditar que Luis Andrés
Colmenares quedó en estado de inconsciencia después de los golpes causados en
su rostro, la médico Lesly del Pilar Rodríguez durante el redirecto efectuado
por la Fiscalía el 6 de julio del 2015 reconoció haber dicho en su informe de
necropsia que el trauma craneoencefálico no le causó la muerte directamente a
Luis Andrés Colmenares, pero pudo ocasionar pérdida de conciencia, y explicó
que el trauma craneoencefálico, coadyuvado por la presencia del alcohol, pudo
deteriorar el estado neurológico, e influyó en la hipoxia y la falla de los
reflejos vagales que consistieron en no poder cerrar la tráquea para evitar que
los pulmones se llenaran de líquido, y también el de ponerse en defensa al ver
que se estaba asfixiando en medio líquido, la reacción en estos casos era
levantarse, respirar o buscar oxígeno (registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:51:52-00:53:35;
01:04:54-01:06:03).
Por su parte, el perito de la
defensa, doctor Miguel Cecilio Botella en la sesión de audiencia del 10 de mayo
del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_15, al ser preguntado
por la defensa por la consecuencia de ese impacto, dijo que en casos como el de
Luis Andrés Colmenares de acuerdo a la literatura científica se perdía el
conocimiento en un 60% de las ocasiones, y en el 40% restante había un coma más
o menos profundo, hasta que llega al coma de Glasgow 15, que es el más alto
nivel de coma. Dijo que este tipo de fractura en la región frontal, en la zona
del seno, siempre produce pérdida de conciencia inmediata. Concluyó que una vez
producido el impacto Luis Andrés no fue consciente de nada de lo que sucedió y
muy pronto murió sin recobrar el conocimiento (record 02:15:04).
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Y la doctora Yocasta Brugal,
también perito de la defensa, en audiencia del 15 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_8, dijo que en el caso de Luis Andrés
Colmenares hubo una asfixia por sumersión incompleta, pues solo las vías
respiratorias superiores eran las que estaban sumergidas en el agua, y agregó
que en casos como estos se pierde el conocimiento alrededor de 3 a 10 minutos
antes de morir (record 00:57:58).
Respecto del lugar en el cual fue
encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares y su posición, el
bombero William Gómez, quien formaba parte del grupo de bomberos que lo
encontró en la noche del 31 de octubre del 2010, en la sesión de audiencia
realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que hicieron un recorrido,
caminando por el caño, desde el costado oriental del túnel del caño El Virrey
que pasa por debajo de la carrera 15 (record 00:36:30-00:37:35), y que el cuerpo
fue encontrado aproximadamente un metro más delante de un tubo colector y una
caída de agua con una pendiente moderada, en el occidente (00:38:54--00:52:21).
Lo expuesto por el bombero William
Gómez fue corroborado por el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de
julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, dijo que
iniciaron el recorrido del caño en sentido oriente occidente, desde el supuesto
punto de caída, hasta que ingresaron al túnel, vieron el desnivel del agua, y
se percataron de un objeto de color negro, que al avanzar se dieron cuenta que
era un cuerpo al que no encontraron signos vitales (record 01:08:15-01:12:10).
Refirió que el cuerpo lo encontraron boca abajo, la cabeza al oriente, la cara
hacia el costado, hacia un lado hacia el costado norte, llevaba prendas camisa
y pantalón negro y un cinturón rojo (record 01:14:16-01:14:36).
Con las fotografías 0973 a 0975
que forman parte de la estipulación probatoria N° 5, y lo dicho por el testigo
de la defensa Franklin Darío García (audiencia del 6 de junio del 2016,
registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:59:40-00:59:46;
01:01:45-01:02:12), pudo establecerse que en efecto, el cuerpo sin vida de Luis
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Andrés Colmenares fue encontrado
con los pies al occidente y la cabeza al oriente, el cuerpo estaba después del
desnivel o parte dañada del piso de adoquín del fondo del caño.
De la posición en la cual fue
encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares pueden hacerse dos
inferencias que desvirtúan lo afirmado por Laura Moreno: La primera, si hubiera
caído en el oriente y luego fue arrastrado por el agua del caño, él hubiera
quedado atrapado en el punto del desnivel, con sus pies o cabeza en el hueco,
como una trampa, pero ello no sucedió, su cuerpo fue encontrado delante de ese
desnivel y hacia el occidente del mismo. La segunda, si Luis Andrés hubiera
llegado caminando al lugar donde fue encontrado su cuerpo sin vida, desde el
oriente, lo lógico es que su cabeza hubiera quedado hacia el occidente y sus
pies al oriente.
No es cierto entonces lo afirmado
por la Juez con base en el informe del topógrafo Didier Herrera, que el cuerpo
sin vida de Luis Andrés Colmenares fue encontrado en el desnivel. Basta con ver
las fotografías de la inspección del cadáver, especialmente la 0974 que se
encuentra en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5, para desvirtuar que
el cuerpo sin vida de Luis Andrés estuviera en ese “hueco” o parte dañada del
caño y cubierto por el agua, se ve claramente que así no fue, y tampoco lo
refirió así el Investigador Franklin Darío García, que fue el fotógrafo que
tomó las imágenes de la inspección del cadáver, él dijo que adelante del
desnivel estaba el cuerpo (audiencia del 8 de junio del 2016 registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:59:40-00:59:46;
01:01:45-01:02:12).
De lo anterior puede concluirse
que si Luis Andrés Colmenares quedó inconsciente inmediatamente después de la
caída, supuestamente a la altura de la carrera 13 A con calle 88, no pudo
caminar ni movilizarse por sus propios medios dentro del caño hasta el lugar
donde fue encontrado su cuerpo sin vida, que quedaba 25 metros delante de la
entrada al túnel que queda debajo de la carrera 15, después del desnivel de
agua, que como mínimo equivale a tres cuadras de distancia.
6. LUIS ANDRÉS COLMENARES NO
ESTARIA MUERTO SI HUBIERA RECIBIDO AUXILIO OPORTUNO.
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El doctor Máximo Alberto Duque
Piedrahita fue preguntado en el juicio acerca de qué hubiera sucedido si la
atención de Luis Andrés Colmenares hubiera sido oportuna, y respondió:
(…) “este tipo de fracturas en el
macizo facial se ven con alguna frecuencia en los servicios de urgencias,
entonces si la persona solamente sufre las lesiones, las fracturas en los
huesos de la cara era posible haberlo intervenido, haberlo operado, obviamente
había que entubarlo, ponerlo en la unidad de cuidados intensivos etc, para
evitar que se asfixiara con las lesiones porque se hinchan las vías aéreas o se
broncoaspira con sangre, entonces si con las lesiones o las fracturas la
persona recibe algún tipo de auxilio, era posible que hubiera sobrevivido (…)”
(registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:31:50-01:32:08).
Lo que concuerda con lo afirmado
por la médica Lesly del Pilar Rodríguez, respecto a que el trauma
craneoencefálico no le causó la muerte directamente a Luis Andrés Colmenares,
pero pudo ocasionar pérdida de conciencia e influyó en la hipoxia por la falla
de los reflejos vagales.
También converge con lo dicho por
el perito de la defensa, doctor Miguel Cecilio Botella en cuanto a que una vez
producido el impacto Luis Andrés no fue consciente de nada de lo que sucedió y
muy pronto murió sin recobrar el conocimiento.
Y es consecuente con lo que
aseverado por la doctora Yocasta Brugal, también perito de la defensa, respecto
a que en el caso de Luis Andrés Colmenares por existir una asfixia por
sumersión incompleta, pudo perder el conocimiento alrededor de 3 a 10 minutos
antes de morir.
Luis Andrés Colmenares debió
recibir atención médica inmediata después de los golpes, sin dilaciones, sin
distracciones, ni mentiras, pues él se encontraba en estado de indefensión, y
quien podía impedir que se ahogara era Laura Moreno, que tenía el dominio de su
propia contribución para salvarle la vida, o para que muriera. Los bomberos que
se movilizaron en la máquina M113 y según estipulación N° 17 llegaron a las
4:47 a.m. del 31 de octubre del 2010, nada podían hacer por salvarle la vida,
pues de acuerdo con lo señalado por los peritos médicos en este proceso, tanto de
la Fiscalía como de la defensa, Luis Andrés falleció muy rápidamente, de manera
que para el momento en
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que llegaron los bomberos, en la
hipótesis que el cuerpo hubiera estado allí, ya estaba muerto. La perito de la
defensa Yocasta Brugal dijo que el tiempo de muerte de la asfixia por sumersión
incompleta es de 3 a 10 minutos después de la pérdida de consciencia. En
consecuencia, si la supuesta caída al caño de Luis Andrés Colmenares fue a las
3:30 a.m. y la pérdida de consciencia fue inmediata, él falleció antes de las
4:00 a.m., mucho tiempo antes que llegara el grupo de bomberos,
7. LOS ERRORES DE LA JUEZ A QUO EN
LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES DE LA DEFENSA QUE SUPUESTAMENTE
SUSTENTABAN LA CAÍDA
7.1. Respecto del perito Miguel
Cecilio Botella.
La Juez en la sentencia cercenó la
hoja de vida del doctor Máximo Duque y su acreditación, mientras que se
extendió en la reseña biográfica del señor Miguel Cecilio Botella, sin
considerar que no tiene estudios de medicina forense, no ha realizado autopsias,
ni presentó evidencia alguna que su concepto hubiera sido consultado con la
“comunidad científica europea que hace parte de la red internacional de
antropología física y forense a la que pertenece el laboratorio español que
dirige” (págs. 210 y 211 de la sentencia). Tampoco hizo la Juzgadora ninguna
consideración en la sentencia respecto a que el experto Botella no hizo su
análisis sobre los huesos de Luis Andrés Colmenares, sino sobre las fotografías
que tomó el doctor Máximo Duque, quien documentó todo el procedimiento
realizado, así como a las personas que lo acompañaban, el cementerio, los
elementos empleados y la indumentaria que portaban, sin ocultar nada. Y no tuvo
en cuenta la Juez que el perito Miguel Cecilio Botella fue sesgado en su
estudio y en su declaración, no solo porque fue contratado por la defensa para
desacreditar al doctor Máximo Duque, sino porque con su lenguaje y actitudes lo
dejo ver.
El doctor Botella incurrió en
errores que la Juez no quiso ver al apreciar la prueba, lo que se puso en
evidencia en el contrainterrogatorio de la Fiscalía, ejemplo de ello es que
mencionó una fractura que no fue descrita por los doctores Máximo Duque, la
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doctora Yocasta Brugal, ni por el
odontólogo, German Aguilar, y aunque era un ejercicio simple de observación él
era el único que la veía, aunque al ampliar la imagen se veía claramente no es
una fractura sino una hebra o fibra de hilo (quizás del relleno del cerebro), y
aun así se sostuvo en que era una fractura y que él sí la veía y que era
enorme.
Imagen 1829
(Audiencia del 23 de mayo del 2016
sesión de la tarde)
“Fiscal. Vamos a ver una fractura
que se ve aquí abajo, una línea negra ve, y vamos a ver esta que se ve aquí
arriba, que dice usted es una fractura, una línea blanca, tenue. Se deriva de
esa línea blanca que se ve acá correcto, que va hasta acá.. Record. 01:57:59.
Perito. Hasta el final del seno,
sí. Record. 01:57:59.
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Fiscal. Verdad que aquí en la
depresión no se ve ninguna fractura que conecte esta fractura. Con vamos a
subir a la base a la base del cráneo, aparte de esa líniecita blanca tenue que
se ve. Record. 02:00.07.
Perito: Yo veo una fractura
enorme, pero bueno. Record. 02:00.08
Fiscal., Profesor le estoy
preguntando si es una línea blanca, la estamos comparando con la fractura, son
diferentes no. Record. 02:00.08
Perito. Veo una fractura enorme
pero no se No, no son diferentes, es la misma fractura. Record. 02:00.22
(…)
Fiscal. Vamos a ver la liniecita
que usted dice que es una fractura. Aquí hay como un hilito blanco que va por
aquí, y que llega hasta aquí nada más. Y cierto que aquí, de la depresión que
está aquí, en la zona anterior del seno frontal, a este hilo blanco que usted
dice que es una fractura Record. 02:00.43.
Perito. Yo afirmo que es una
fractura, si. Record. 02:01.07”
La Juez le dio toda la
credibilidad al perito Botella cuando aseguró que Máximo había manipulado el
cráneo de manera indebida y que por ello había causado fracturas que no
tuvieron ocurrencia mientras Luis Andrés Colmenares estuvo con vida. Sin
embargo, en el juicio se demostró que había ausencia de fragmentos de hueso aún
antes que Máximo manipulara el cuerpo; no obstante el perito de la defensa
insistió en que fue la manipulación del cadáver la causante de fracturas.
Obsérvese el siguiente aparte del contrainterrogatorio realizado por la
Fiscalía que fue cercenado y no apreciado por la Juez de primera instancia:
(Audiencia del 23 de mayo del 2016
sesión de la tarde)
“Fiscal: Vamos a ver la fotografía
con su autorización señora juez DSC01823. Usted dijo que este agujero, aquí el
que estamos viendo. Correcto profesor, que ese agujero se lo causo Máximo Duque
en la mala manipulación del cuerpo. Record. 02:05:40
Perito. Si no estaba en la
autopsia tenía que estar ahí. . Record. 02:06:23
Fiscal. Profesor sí o no y dijo
que dentro de este hueco se configura o se deriva esta fractura semicircular
para usted correcto. Record. 02:06:24
Perito. Efectivamente. Record.
02:06:34
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Fiscal. Verdad doctor que tanto
ese orificio como esa fractura se observan en el cráneo recién exhumado sin
limpiar. Record. 02:06:38
Perito. Recién exhumado y sin
limpiar? ya había tenido la manipulación en la autopsia no se observa. Record.
02:06:52
Fiscal. Profesor usted dijo que
fue en el proceso de limpieza, correcto, que además que él había arrancado
violentamente los tejidos correcto. Record. 02:07:01.
Perito. Si, sí. Record. 02:07:14
Fiscal. Entonces le pregunto
¿cierto que ese orificio se ve antes de limpiar el cuerpo?. Record. 02:07:15
Perito. Se ve cuando está exhumado
y fuera. Record. 02:07:20
Fiscal. Antes de limpiar el cuerpo
sí o no. Record. 02:07:25
Perito. Pero no se ve en la
autopsia. Yo no se lo que se hizo, en la exhumación se hizo. Record. 02:07:29
Fiscal: Verdad que ese orificio se
ve en la exhumación sin que le hayan quitado la piel o los tejidos blandos?
Record. 02:08:04
Perito. Posiblemente. No lo sé.
Record. 02:08:14. .
Fiscal: Vamos a ver una fotografía
y ahí lo podemos saber sabemos. Entonces señora juez con su autorización para
exhibir esta fotografía la 01674 y la 016, vamos a mirar aquí, aquí está el
cráneo sin limpiar, está sin limpiar o no, no le estoy preguntando si esta con
venda o no. Le estoy preguntando si está sin limpiar o no. Record. 02:08:26.
Perito.. Ya está parcialmente
limpio- Record. 02:09:06.
Fiscal. Está con los tejidos
todavía ahí puestos los tejidos y restos blandos. Mire está en el cajón todavía
no lo han sacado. Esta entre el cajón correcto. La pregunta es si está dentro
del cajón. Record. 02:09:06.
Perito. Sí, sí, está fuera de la
tumba, esta manipulado. Record. 02:09:32.
Fiscal: Vamos a hacer un
acercamiento si la señora juez nos lo permite y vamos a hacer un acercamiento
de la fotografía al computador que es más evidente para que usted me diga si
ese orificio está ahí o no. Aquí donde le estamos señalando profesor, aquí,
aquí, está el orificio sí o no. Record. 02:09:48
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Perito. Yo no lo veo. No lo veo.
Record. 02:10:00.
Fiscal. Se observa mejor la
fotografía directamente en el computador y si usted nos lo autoriza señora
juez, se lo vamos a pasar al señor perito y también a las partes para que lo
podamos porque en la imagen este hueco se ve mejor en el computador, entonces
le pido su autorización para que podamos ver mejor la fotografía. Record.
02:11:54.
Perito. No la veo. Record.
02:15:51
Fiscal. También dijo usted en su
base de opinión pericial profesor que las fotografías del cadáver en el momento
de su levantamiento y en la sala de autopsia y antes de la necropsia no existía
perdida de la piel ni herida penetrante en el sector inter orbitario izquierdo
en toda la extensión de la órbita correcto. Record. 02:16: 32
Perito. Posiblemente lo dije.
Record. 02:16:53
Fiscal. Y que la ausencia de esas
lesiones hace imposible que desaparezcan fragmentos de hueso dejando un
agujero. Exacto. Record. 02:17:00
Perito. Exacto. Record. 02:17:10.
Fiscal. La fiscalía le solicita su
autorización señora juez para exhibir conjuntamente señora juez, las
fotografías IMG3322 de la necropsia IDSC01857 de la exhumación. ¿Verdad
profesor que en el cadáver fresco aquí donde le estoy señalando esto se llama
el sector inter orbitario izquierdo cierto profesor? Si o no profesor. Record:
02:17:10
Perito. Sector inter orbitario
izquierdo, bueno sí. Record 02:18.28
Fiscalía: Y cierto que ahí
claramente profesor se observa una equimosis con un punto de impacto o trauma
que está ahí donde se lo estoy mostrando Record: 02:18:36.
Perito: Pero no se ve herida.
Record: 02:18:51
Fiscal. Profesor pero se ve esa
equimosis como un punto de impacto. Record: 02:18:54
Perito. Puede ser. Record:
02:18:59.
Fiscal: Y verdad profesor que
también usted dijo en este punto que consultó la necropsia profesor. Record:
02:19:04.
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60
Perito. Todos los puntos los
consulté. Record: 02:19:16.
Fiscal. y verdad que allí en la
necropsia se describe textualmente una herida irregular en parpado superior
izquierdo con escoriación perilesional superficial asociado a equimosis peri
orbitaria ipsi lateral como dice textualmente. Record: 02:19:30
Perito: Ahí no hay ninguna herida.
Record 02:19:39
Fiscal: Profesor usted consultó la
necropsia, sí o no. y Allá dice eso correcto. Record. 02:19:40
Perito: no lo sé. Record. 02:19:44
Fiscal. Usted consultó la necropsia,
entonces podemos consultarla exactamente en la página 17 y 18. Con su
autorización señora juez para ponerle de presente la necropsia. Record.
02:19:46
Juez proceda por favor, por favor
nos repite las páginas. Record 02:20. 03.
Fiscal: En la página 3 renglón 17
y 18. Entonces con su autorización para poner de presente la necropsia al señor
testigo página 3. Renglón 17 y 18, previo traslado a las partes. ¿Cierto sí o
no que sí existe un trauma en la zona inter orbitaria izquierda?. Record.
02:20. 04.
Perito: Trauma si herida no.
Record. 02:22.54
Fiscal. Y que ese trauma está
ubicado, aquí donde se ve el agujero que usted dice que causó Máximo Duque.
Record. 02:22.57
Perito. Si señora. Record.
02:23.07
Fiscal. Cierto profesor que en el
Angulo interno de la órbita izquierda, donde está la lesión en el cadáver
fresco se evidencia la fractura del lado izquierdo. Record. 02:23.14
Perito. ¿No, perdón, fractura del
lado izquierdo?. No puedo ver sin superficie no puedo ver ninguna herida. Record.
02:23.26
Fiscal .En el mismo sitio
profesor. Record. 02:23.34
Perito: ¿usted me dice aquí?. Que
si yo puedo observar la fractura no. Record. 02:23.37
Fiscal. Que si en el mismo sitio
donde está la lesión. Record. 02:23.41
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Perito. Si, sí. Record. 02:23.48
(…)
Fiscalía. Quiere usted exhibirnos
en esta audiencia una fotografía en el cual aparezca el experto Máximo Duque
arrancando con las manos restos momificados de tejido blando de Luis Andrés
Colmenares. Record 02. 37.30
Perito. Creo que hay una donde
está quitando la piel de atrás de la cabeza. quiero recordar que hay una.
Record 02. 37.53
Fiscal. Profesor usted me quiere
mostrar la fotografía. Record: 02.37.59
Perito. Se me ocurre DSC01793,
Pero no están todas las fotos faltan. Record 02:40 16.
Fiscalía, Verdad que lo que usted
dice arrancar ahí no se observa ninguna acción de arrancar con las manos ningún
tejido.. Record 02:44.59.
Perito Yo si lo veo. Record
02:44.59
Fiscal. Que quede en el registro
que el perito exhibió esta fotografía y él dijo que veía arrancar. Record. 02.
45. 54
Fiscal. Verdad profesor que usted
no sabe cómo el experto Máximo Duque retiro el tejido porque no estaba
presente. Record 02:46: 16
Perito. Pero he visto las fotos.
Record 02.46.25
Fiscal. Profesor usted no estaba
presente. Record 02.46.28
Perito. No. estaba presente no.
Record 02.46.30.”
El doctor Botella no pudo
desvirtuar que la cara de Luis Andrés Colmenares tenía una pluralidad de
lesiones, y que no es plana como para concluir que con “una caída” se producen
más de once (11) lesiones, todas al mismo tiempo (audiencia del 12 de mayo del
2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record
00:49:46-00:50:32). En la conclusión 14 de su informe aseveró que las lesiones
de Luis Andrés Colmenares eran compatibles “con volteo sobre una superficie
dura”. En el contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía tuvo que explicar
que significaba el “volteo”, y dijo que era un giro en el que aparecían
lesiones en otra parte, en consecuencia,
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admitió la existencia de varias
lesiones que no eran producto de un solo impacto, sino de varios. Al ser
preguntado por la Fiscalía por el principio científico que sustentaba el
“volteo” en una caída, en el que al parecer solo se golpeaba la cara y no otra
parte del cuerpo, no lo explicó (audiencia del 12 de mayo del 2016 registro
11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:45:12-00:45:39;
00:58:01-01:00:46; 01:07:28-01:07:55). Como se dijo en un pronunciamiento
judicial:
“Es inverosímil concluir que de
Luis Andrés Colmenares solo cayó su cara, con él cayó todo su cuerpo, por ende
debía presentar su ropa o cuerpo evidencias de haberse golpeado la espalda, las
manos, los brazos, los hombros o las caderas”2.
7.2. La doctora Yocasta Brugal.
En cuanto a la doctora Yocasta
Brugal, la Juez no tuvo el cuidado de valorar lo que puso en evidencia el
contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía, esta perito no tenía todas las
variables para llegar a sus conclusiones, pues reconoció en el
contrainterrogatorio que no sabía que el cadáver había quedado a 120 metros del
lugar en el que supuestamente había caído (audiencia del 16 de marzo del 2016
registro 11001600000020120014100_110013109011_3 record 00:18:19-00:19:09), y en
la pregunta que le hizo el defensor de Laura Moreno para rehabilitarla, dijo
que apenas tuvo en cuenta lo que le enseñaron en las fotografías y lo que decían
las autopsias, no más (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5 record 00:56:32-00:57:17).
7.3. El odontólogo Germán Alfonso
Aguilar Méndez.
La Juez afirmó en la sentencia
(pág. 225) lo siguiente:
2 Sentencia Segunda Instancia.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Rad. 110016000000201201126-02, con la
cual absolvió a Carlos Cárdenas por el delito de homicidio de Luis Andrés
Colmenares Escobar.
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“En general esta delineación no
discrepa de las descripciones realizadas por el perito de la Fiscalía. Este
perito advirtió que algunas fracturas por ejemplo de los huesos propios eran
conminutas. Lo que llama la atención es que este experto señala en el numeral
9, la presencia de dos fracturas de base de cráneo, que antes no habían sido
mencionadas” (subrayas fuera de texto).
No obstante el informe base de
opinión pericial presentado por el odontólogo Aguilar Méndes no tiene 9
numerales. Pero además en ninguna de las conclusiones se hizo referencia a dos
fracturas de base de cráneo. Durante la práctica de la prueba en el juicio
tampoco se hizo referencia nunca a dos fracturas de base de cráneo. Se
desconoce de dónde sacó la Juez esta conclusión.
Adicionalmente, al finalizar la
práctica de la prueba y previo a la introducción del informe base, la Juez se
refirió a la admisión del mismo con algunas salvedades y dijo expresamente:
“Audiencia del 12 de abril del
2016. Audio 11001600000020120014100_110013109011_8
JUEZ. RECORD: 17:22. Yo veo que no
se oponen, Uds dos no se están oponiendo realmente sino más bien lo que ella
está pidiendo es una aclaración y Ud no se está oponiendo realmente a esa
aclaración porque efectivamente lo que se dijo es que íbamos a tener en cuenta
era para lo cual se practicó la prueba que son las 4 radiografías y bajo esa
objeción se desarrolló pues todo el interrogatorio; entonces lo que me parece
la doctora es que si es bueno aclarar que solamente entrarían las conclusiones
y todo lo que tiene que ver con el análisis de las 4 radiografías para lo cual
fue decretada la prueba y lo que él dijo sus conclusiones entran todas esas
conclusiones que él nos dijo hoy que tienen que ver con las 4 radiografías; hay
una cuestión que debo aclarar y que le va aclarar a la señora fiscal; solamente
entra lo de las 4 radiografías pero lo que no puedo aceptar es que se diga o
que no se deje entrar; obviamente no he visto la base de opinión pericial pero
me imagino porque todas las bases de opiniones periciales tienen unos datos que
dicen cómo realizaron su base de opinión pericial; qué documentos o que
mecanismos tuvieron al frente y que utilizaron, eso si no se puede apartar
porque precisamente ahí sí sería alterar la naturaleza del trabajo pericial por
decirlo de alguna manera; lo que si en donde si entramos a morigerar es en las
conclusiones que tiene que ser con base en las 4 radiografías pero no le puedo
le puedo quitar ni dejar de tener en cuenta para también la segunda instancia o
para el recurso que sea que el vío todos esos materiales que dijo que vío por
ejemplo lo del cráneo seco, el cerebro seco o que el vio la exhumación, el la
vio y eso es algo que no podemos descartar y él lo dijo acá bajo la gravedad de
juramento, eso
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además que eso hace parte
precisamente del profesionalismo y de la calidad de la pericial porque me
perdonan pero sería una pericia mal hecha solamente decir que solamente vieron
4 fotografías, perdón 4 radiografías cuando el mismo dice serian fotografías y
él tuvo que acudir a otra información pero las conclusiones como fue pedida la
prueba y como fue otorgada tiene que ver con las 4 radiografías.”
De acuerdo con lo decidido por la
Juez en la audiencia, el perito no podía con las radiografías establecer una
fractura en la base del cráneo y muchísimo menos dos de ellas.
Debe anotarse que este testigo, a
pesar de las advertencias del Juzgado, excedió el objeto de la prueba decretada
en la preparatoria que era analizar desde su conocimiento en radiología maxilofacial
las cuatro (4) radiografías tomadas por el doctor Máximo Duque del cráneo de
Luis Andrés Colmenares, para establecer a partir de ellas la causa de las
fracturas encontradas (audiencia del 29 de marzo del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_12 record 00:55:04-00:57:02;
01:12:16-01:13:29;01:18:43-01:19:53). Esto es preciso señalarlo, porque si bien
la señora Juez acotó lo que era admisible del informe base de opinión pericial
en audiencia del 12 de abril del 2016 (registro 11001600000020120014100_110013109011_8,
record 00:17:22-00:29:44 y 00:30:03-00:30:46), la declaración del perito en
juicio excedió esos límites.
En audiencia del 11 de abril del
2016 el testigo admitió que no se podía limitar a analizar las radiografías
porque por si solas no le servían, sino que vio las fotografías del
levantamiento, el informe y fotografías de la autopsia, así como el informe y
fotografías de la exhumación, y aplicó conocimientos en anatomía, fisiología y
neurofisiología, que no tenía y por ello tuvo que consultar a otros
profesionales del Hospital San Vicente de Paul que no declararon en juicio
(audiencia del 12 de abril del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:17:56-00:18:25; registro
11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:18:34-00:19:38). Y el testigo
resultó dando un concepto de cómo se produjo la muerte de Luis Andrés
Colmenares, que no era el objeto de esta prueba, en una forma sesgada.
Lo anterior es inadmisible, pues
como dijo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en auto de
segunda instancia del 17 de junio del 2015, Rad. 45974:
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“Cuando en la audiencia
preparatoria se delimita el objeto concreto, por ejemplo, de la declaración del
testigo, ello resulta imperativo para el desarrollo del juicio, precisamente
porque fue ese específico objeto el que definió las aristas de conducencia,
pertinencia, licitud y trascendencia, facultando la controversia y
contradicción de la parte contra la cual habrá de ser esgrimida la prueba.”
Pero a más de lo expuesto ese
testimonio pericial tiene escaso valor. Lo que hizo este declarante fue
acomodar su conclusión al concepto que había contratado la defensa, y era que
se trataba de un solo golpe en el seno frontal, producto de una caída. Que esto
fue así lo reconoció el propio testigo cuando dijo que lo de la caída era lo
que le había contado la defensa, que era su teoría de lo sucedido (registro
11001600000020120014100_110013109011_0 record 00:10:37-00:10:55:
00:26:18-00:26:52; 01:16:32-01:16:48; 01:57:02-01:57:47; registro
11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:19:54-00:20:07; registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:33:44-00:35:11; registro
11001600000020120014100_110013109011_3, record 01:51:00-01:54:16). Uno de los
aspectos de su declaración que indica su falta de objetividad, es la referencia
que hizo de la lesión submentoniana de Luis Andres Colmenares, que no estaba en
las radiografías, para incluirla en su tesis que todo fue producto de una
caída, sin explicar la razón por la cual se refería a esa lesión (record
02:12:42-02:13:12). Y otra evidencia de su parcialidad, es que reconoció en el
contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía que la defensa no le había
suministrado toda la información que requería para su estudio, como que el doctor
Máximo Duque había expresado que el objeto de las radiografías era encontrar
objetos metálicos (registro11001600000020120014100_110013109011_1, record
00:32:42-00:33:43), y tampoco le contaron que el cuerpo sin vida fue encontrado
120 metros más adelante del sitio de la supuesta caída que refirió la acusada
Laura Moreno.
El artículo 420 de la Ley 906 de
2004 señala que, para apreciar la prueba pericial practicada durante el juicio
público, el funcionario deberá tener en cuenta “la idoneidad técnico-científica
y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su
comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios
científicos, técnicos o artísticos en
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que se apoya el perito, los
instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.
En cuanto al alcance de esta
disposición, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, ha indicado
que la prueba pericial debe ser valorada por el juez como todos los demás
medios de prueba, esto es, de manera racional, o sujeta a los parámetros de la
sana crítica, y no de manera incondicional o mecánica ante los dictámenes de
los especialistas; pues es perfectamente posible que los mismos no se
correspondan con las conclusiones que arrojan otros medios probatorios3.
Los peritos de la defensa no
actuaron con objetividad, no tuvieron en cuenta todas las circunstancias que
están en el caso, actuaron con ligereza, y por ello concluyeron que era una
caída respaldando la versión de la acusada Laura Milena Moreno Ramírez.
El número de peritos de la defensa
no es el que resuelve el caso, sino el valor probatorio que merece cada uno de
ellos, que como se ha dicho es escaso. El doctor Máximo Duque merece
credibilidad, pues no solo examinó en forma directa los restos de Luis Andrés
Colmenares, tiene las calidades y experiencia para haber hecho tal estudio,
explicó sus procedimientos y conclusiones, sino porque demostró la
correspondencia de sus hallazgos con las lesiones sobre el cadáver fresco.
8. LA FISCALÍA PROBÓ EL DELITO DE
FAVORECIMIENTO AGRAVADO EN EL QUE INCURRIÓ JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO.
La Fiscalía solicitó fuera
condenada Jessy Mercedes Quintero Moreno como autora material del delito de
favorecimiento agravado, previsto en el artículo 446 inc. 1° y 2° CP. Pues tuvo
conocimiento de la comisión de un delito, el homicidio de Luis Andrés
3 Cfr. Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal. Sentencia de 16 de septiembre de 2009, radicación
31795; sentencia de 6 de marzo del 2013, radicado 39559.
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Colmenares Escobar, en el cual no
participó, pero mintió respecto de lo que realmente sucedió y ella conocía, lo
que entorpeció la investigación.
Prestó ayuda posterior al hecho,
que consistió en mentir respecto a lo que ella hizo entre las 3:00 y 3:30 a.m.
del 31 de octubre del 2010, pues está probado no se encontraba con Luis Andrés
Colmenares y Laura Moreno. No dijo la verdad de lo que ocurrió a los
investigadores de la Fiscalía y respaldó la versión de Laura Moreno, y no
obstante desconocer lo que en el lapso de tiempo señalado hicieron Laura Moreno
y Luis Andrés Colmenares, afirmó que éste había comprado un perro caliente y
había salido a correr como loco y que tras él fue Laura Moreno. Además de lo
anterior, sin que le constara, sostuvo Jessy Quintero que Luis Andrés
Colmenares se había lanzado al caño. Con ello entorpeció la investigación, su
conducta estuvo dirigida a crear confusión y dificultar el esclarecimiento de
las circunstancias en que murió Luis Andrés Colmenares, así como quién o
quiénes eran los autores o partícipes, y los motivos que tuvieron.
La acusada incurrió en la conducta
prevista en el artículo 446 del código penal que consiste en prestar ayuda no
convenida previamente para entorpecer la investigación de una conducta punible.
Y su conducta es agravada por tratarse del delito de homicidio, como está
previsto en el inciso 2° artículo 446 del código penal.
Actuó con dolo, pues sabía que al
no decir la verdad a quienes investigaban la muerte de Luis Andrés Colmenares
entorpecía el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los
responsables, y quiso realizar esa conducta.
La conducta de Jessy Quintero es
antijurídica, pues lesionó el bien jurídico de la eficaz y recta administración
de justicia, pues quebrantó el deber ciudadano de colaborar con la
administración de justicia cuando se tiene conocimiento respecto de hechos
relacionados con un delito, y no está amparada por ninguna causa de
justificación (art. 11 CP).
Y es culpable, porque tenía la
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y determinarse de acuerdo
con esa comprensión, pudo actuar de otra manera y no lo hizo, por ello es
merecedora del juicio de reproche (art. 12 CP), además no existe ninguna
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causal que excluya su
culpabilidad.
La Fiscalía con las pruebas
practicadas en juicio, que no fueron valoradas en conjunto por la Juez de
primera instancia probó lo siguiente:
8.1. Jessy Quintero fue vista por
sus compañeros saliendo de la discoteca Penthouse con Luis Andrés Colmenares y
Laura Moreno.
Durante el juicio se probó que
Jessy Quintero salió de la discoteca Penthouse con Luis Andrés Colmenares y
Laura Moreno. En la sesión de audiencia realizada el 7 de julio del 2015 la
joven Soraya María Ciro Colina, quien fue novia de Gonzalo Gómez, amigo de Luis
Andrés Colmenares, y estuvo con ellos en la fiesta de Halloween de la discoteca
Penthouse programada el 30 de octubre del 2010, dijo que vio salir a Luis
Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y Jessy Quintero, y que ese
fue el último momento en que los vio, que no sabe lo que ellos hicieron, que
esa fue la última vez que vio a Luis Andrés Colmenares. Luego recogieron a
Jessy en la 85 con 15 (registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record
00:17:19-00:18:35).
Este hecho indica que Jessy
Quintero, junto con Laura Moreno, fue una de las personas que vio por última
vez con vida a Luis Andrés Colmenares y estaba en la posibilidad de decir qué
sucedió luego de las 3:00 a.m. del 31 de octubre del 2010 para esclarecer el
homicidio de Luis Andrés Colmenares.
8.2. Jessy no estuvo entre 3:00
a.m. y 3:30 a.m. en el mismo lugar en el cual se encontraban Laura Moreno y
Luis Andrés Colmenares.
No existe evidencia alguna que
corrobore que Jessy Quintero estuvo con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno
luego de salir de la discoteca Penthouse, entre las 3:00 hasta las 3:30 a.m.
del 31 de octubre del 2010. Este hecho se fundamenta en las siguientes pruebas:
1) Durante la audiencia realizada
el 7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina, dijo que luego de ver
salir a Luis Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y Jessy
Quintero, no supo que hizo Jessy ni donde estuvo hasta que la recogieron sola
en la calle 85 con carrera 15. (registro
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11001600000020120014100_110013109011_8,
record 00:17:50-00:18:35; 00:24:22-00:24:34).
2) El testimonio del Investigador
Sergio Prada, que fue cercenado por la Juez de primera instancia, sostuvo que
durante la reconstrucción fotográfica según la versión de lo acaecido el día de
los hechos suministrada por Laura Moreno, no hizo mención alguna respecto a que
con ellos estaba Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_
19, record 01:18:38-01:19:23; audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro
1100160000002012014100_110013109011_4, record: 00:26:22-00:27:02), lo que corroboró
al responder pregunta formulada por la defensa Laura Moreno durante el
contrainterrogatorio (audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro
1100160000002012014100_110013109011_3, record: 00:18:37-00:18:42), incluso a
una pregunta del defensor de Jessy Quintero respondió que no había escuchado su
nombre durante el recorrido que refirió Laura Moreno haber hecho el día de los
hechos (audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro
1100160000002012014100_110013109011_3, record: 00:59:08-00:59:27).
También frente a una pregunta
efectuada por el defensor de Jessy Quintero durante el contrainterrogatorio,
dijo el Investigador Sergio Prada que era probable que Laura Moreno hubiera
mencionado la presencia de otra persona en ese recorrido el día de los hechos a
sus compañeros Juvenal Pava, el topógrafo, o a Manuel Rodríguez, el Gerente del
caso, pero dijo en forma contundente que “dentro de la secuencia de la
información aportada por la señorita Laura Moreno que fue fijada punto a punto,
movimiento a movimiento, cambio de dirección por cambio de dirección, desde el
punto de inicio hasta el final ella en ningún momento citó haber otra persona
dentro de la diligencia, solo se citó a ella, se ubicó a ella y al señor Luis
Andrés Colmenares hasta el punto donde tuvo un encuentro y la novedades que se
citaron hasta el punto final, doctor” (record 00:48:11-00:49:08). Y resultó que
el nombre de Jessy Quintero no apareció ni en el informe de Manuel
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70
Rodríguez, ni en el de Juvenal
Pava, porque Laura Moreno no lo mencionó en la diligencia del 4 de mayo del
2011, que tenía por objeto reconstruir su relato de los hechos acaecidos el 31
de octubre del 2010. Y ese dato no lo refirió, porque simplemente Jessy
Quintero no estaba con ella y Luis Andrés Colmenares en el supuesto recorrido
que hicieron luego de salir de la discoteca Penthouse a las 3:00 a.m.
3) Una prueba adicional que
corrobora que Jessy Quintero no se encontraba en el mismo lugar con Luis Andrés
Colmenares, es la ubicación geográfica de las celdas desde las cuales aparecen
originadas las llamadas telefónicas efectuadas por cada uno de ellos el 31 de
octubre del 2010, entre las 3:00 y 3:30 a.m., obrantes en los registros que
forman parte de la estipulación probatoria N ° 10 y los análisis link
elaborados por Mariano Sánchez Abril, testigo de la Fiscalía, y Willington
González, testigo de la defensa correspondientes al teléfono celular de Jessy
Quintero.
En la línea de tiempo reportada de
Jessy Quintero las llamadas del 30 de octubre a las 23:05:55, 23:06:24, y
23:27:09 tenían como celda de inicio y final Andino 2, ubicada en la Av. 82 N°
12-18 Edif. Interbolsa. También las del 31 de octubre del 2010 a las 3:21:16,
3:29:33, 3:30:09, 3:31:20, y 3:32:06 tenían como celda de inicio la misma celda
de Andino 2, lo que indica que en ese lapso de tiempo no hubo desplazamiento de
ella del lugar en el que se encontraba, como lo admitió el testigo de la
defensa Willington González en el contrainterrogatorio que hizo la Fiscalía
(audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0,
record 02:29:14-02:33:15), los anteriores registros fueron señalados también
por el testigo de la Fiscalía Mariano Sánchez Abril (audiencia del 01 de
diciembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record
00:49:56-00:51:48: 00:54:12-00:57:50).
Mientras que en la línea de tiempo
de Luis Andrés Colmenares hay una llamada a las 3:14:17 del 31 de octubre del
2010, del abonado celular
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3002658056 al 3114651438 de Andrea
Archila de conformidad con la cual la celda en que apareció reportada la
llamada para Luis Andrés Colmenares era La Boheme Andino 1, ubicada en la calle
82 N° 12-35/43., y para Andrea Archila la celda Zona Rosa, ubicada en la
carrera 15 N° 82-35/45 (testimonio de Willington González, audiencia del 13 de
octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record
00:42:55-00:47:27).
En particular, en el análisis de
línea de tiempo descrito en el análisis link se encuentra que a las 3:21:16
a.m. Jessy Quintero, desde el abonado celular 3114522721, sostuvo una
comunicación telefónica con Jessica Zuluaga, al abonado celular 3125306820, la
celda de inicio de esta llamada fue Andino 2 ubicada en la Av. 82 N° 12-18
Edif. Interbolsa, y la celda final Zona Rosa, ubicada en la carrera 15 N°
82-35/45 (testimonio de Mariano Sánchez Abril, audiencia del 01 de diciembre
del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record
00:54:12-00:55:11; testimonio de Willington González, audiencia del 13 de
octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record
02:27:09-02:27:16; 02:30:00-02:30:21: 02:35-25-02:38:16). Mientras que a las
3:21:21 a.m. aparece una llamada saliente del abonado celular asignado a Luis
Andrés Colmenares, el 3002658056, al de Andrea Archila, el 3114651438, quien
era la receptora, y la celda inicio y final para Luis Andrés Colmenares era la
antena Antiguo Country, ubicada en la carrera 20 N° 84-14, y para la receptora
El Lago 2, ubicada en la carrera 15 calle 79 (Estipulación N° 10 DVD 32571,
archivo “información celdas” renglones 278-288; testimonio de Willington
González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record
00:48:06-00:54:11;02:38:17-02:46:53).
Con fundamento en la ubicación de
las celdas desde las cuales fueron reportadas las llamadas telefónicas de Jessy
Quintero y Luis Andrés Colmenares antes referidas, puede afirmarse que a las
3:14 y 3:21 a.m. no se encontraban en el mismo lugar,
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8.3. Jessy a pesar de haber sido
una amiga cercana a Luis Andrés Colmenares no demostró interés ni preocupación
por lo que le había sucedido.
Durante la audiencia realizada el
7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina manifestó que cuando
llegaron al parque El Virrey, luego de que Jessy Quintero recibiera la llamada
de Laura en la que le comunicaba supuestamente que Luis Andrés había caído,
Jessy estuvo dentro de la camioneta mientras se bajaron Mateo y Gonzalo a
buscar en el caño (registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record
00:21:16-00:22:34; 00:29:41-00:30:42; 00:53:00-00:53:28).
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_111013109011_3, fue preguntada respecto a si en algún
momento había visto a la joven que había salido con Laura Moreno y Luis Andrés
Colmenares del lugar donde departían, pero dijo que no la había visto (record
00:24:41-00:25:19).
El bombero William Gómez durante
la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que nadie diferente a Laura
Moreno les dio información para la búsqueda del cuerpo (record
00:56:57-00:57:41), en lo que coincidió el bombero Erwin Triana Vega en
audiencia del 16 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, record 01:27:20-01:27:36. Ninguno hizo
referencia alguna a Jessy Quintero.
El Investigador Héctor Calderón en
audiencia del 26 de agosto del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_1, sostuvo que nadie diferente a Laura
Moreno se acercó a dar información sobre lo que había ocurrido a Luis Andrés
Colmenares (record 01:00:56-01:02:00), es decir que Jessy Quintero no se
presentó a pesar de haber sostenido ser testigo de lo que hicieron Luis Andrés
Colmenares y Laura Moreno después de las 3:00 a.m.
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La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó en la madrugada
del 31 de octubre del 2010 al caño El Virrey en busca de su hijo que según
Laura Moreno corrió y se lanzó al caño, no encontró a Jessy Quintero que era la
persona que esperaba encontrar, pues era la mejor amiga de Luis Andrés, y él
había dicho que la iba a dejar en su casa (record 00:25:35-00:27:09). Agregó que
tampoco recordó haber visto a Jessy Quintero en la búsqueda de Luis Andrés
Colmenares el 31 de octubre del 2010 (record 01:29:51-01:30:17).
Refirió la señora Oneida Escobar
que en enero del 2011 regresó de la Guajira y se fue a la Universidad a buscar
a Jessy Quintero, a quien logró contactar por medio de Isabel Name que era
amiga de ella y de Luis Andrés. Dijo que Jessy se asustó cuando la vio, le dijo
la señora Oneida que como ella no fue a la casa a contarle lo que había pasado,
fue a la Universidad a buscarla, le preguntaba qué había pasado y Jessy solo
preguntaba qué había dicho Laura Moreno, porque ella no se acordaba. Finalmente
le contó que habían bajado por la calle 84, o sea la de la discoteca Penthouse,
y que cuando estaban en la carrera 15 Luis Andrés salió corriendo, pero dijo
que no se acordaba por dónde, y afirmó que Laura estaba al lado de ella. Le
preguntó la señora Escobar por el reloj, y Jessy dijo que ella lo tenía
agarrado del reloj y él se quitó el pasador, luego él salió corriendo con el
reloj (record 01:30:10-01:34:12).
Jorge Luis Colmenares en la
audiencia del 8 de julio del 2015 dijo que había conocido a Jessy Quintero
meses antes en un partido de fútbol en el que su hermano jugaba, y Luis Andrés
se la presentó como su mejor amiga, lo que le ratificaron los compañeros de su
hermano Gonzalo o Guillermo (registro 11001600000020120014100_110013109011_12,
record 00:47:31-00:49:13). Pero resultó sorprendente el comportamiento de Jessy
Quintero a Jorge Luis y a su madre Oneida, por su indiferencia frente a lo que
le había pasado a Luis Andrés Colmenares esa madrugada del 31 de octubre del
2010.
Dijo Jorge Luis que cuando
llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al parque El Virrey, Jessy
Quintero no estaba (registro
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11001600000020120014100_110013109011_12
record 00:50:50-00:51:00). En el grupo de búsqueda que integraron los
compañeros de Luis Andrés Colmenares para buscarlo en la tarde del 31 de
octubre del 2010 tampoco estuvo (record 00:39:38-00:39:54: 00:51:27-00:51:52).
No la vieron en las exequias de Luis Andrés, nunca los llamó a darles el
pésame, y aunque su mamá la buscó, Jessy no quiso responderle nada (record
00:49:14-00:50:07).
Luis Mauricio Annear, testigo de
la defensa, dijo que Jessy y Luis Andrés habían sido buenos amigos (audiencia
del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3,
record 00:28:18-00:28:36), pero también reconoció en el contrainterrogatorio de
la Fiscalía que no recordaba haber visto a Jessy Quintero con el grupo de
compañeros en la búsqueda que hicieron de Luis Andrés Colmenares durante el día
del 31 de octubre del 2010 (audiencia del 7 de junio del 2016, registro
11001600000020120014100-110013109011-3 record 00:32:35-00:34:13).
María Antonia Torres, testigo de
la defensa, madre de Gonzalo Gómez, uno de los mejores amigos de Luis Andrés
Colmenares y que vivía en el mismo vecindario, dijo que estuvo en el lugar
cuando fue encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés en la noche del 31 de
octubre del 2010, y no recuerda haber visto a Jessy Quintero. Tampoco recordó
que su hijo le hubiera manifestado que Jessy Quintero hubiera participado de la
búsqueda que hicieron en la zona del Parque El Virrey durante el día del 31 de
octubre del 2010 varios de los compañeros (audiencia del 7 de junio del 2016,
registro 1001600000020120014100-110013109011-4 record 00:20:56-00:21:32;
0000:29:38-00:30:41).
El investigador Gerardo Quintero,
testigo de la defensa, sostuvo en audiencia del 11 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:57:52-00:58:34, que en el
sitio de los hechos no interactuó ni trató con Jessy Quintero, ella solo dio su
versión hasta el 17 de febrero del 2011 (audiencia del 12 de agosto del 2016,
registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:28:44-00:29:02),
cuando habían transcurrido más de tres meses de acontecidos los hechos, y ya
Laura Moreno había dado su versión.
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Además de lo anterior, Jessy
Quintero no llegó al parque El Virrey en el tiempo que afirmó la Juez de
primera instancia y no se encontraba con quienes se ha dicho iba en el
vehículo. Es inexplicable que si a las 3:34 a.m. Jessy Quintero iba en el
vehículo de Laura Moreno con Jessica Zuluaga y Mateo Medina, existan
comunicaciones telefónicas entre ellos a las 3:39 y 3:45 a.m.
Fue referida ya la ubicación de la
Celda de Andino 2 y Comcel, y en audiencia del 12 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, el testigo de la defensa Willington
González dijo que la celda o radio base Consejo Británico estaba ubicada en la
calle 86-A- No.11-A-54 edificio parque del Japón (record 02:12:53-02:14:41).
A las 3:47 a.m. la celda o radio
base Bog Parque El Virrey fue la que permitió las comunicaciones salientes del
numero asociado al joven Luis Andrés Colmenares, utilizado por Laura Moreno, y
la celda Bog Andino 2 la que permitió recibir la comunicación al abonado
celular asociado a la señorita Jessy Quintero a las 3:46:14 y 3:47:49, esto
podría significar que a esa hora Jessy Quintero aún no había llegado al parque
El Virrey (audiencia del 12 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, record 02:27:44-02:31:46).
Solo a las 3:59 a.m. del 31 de
octubre del 2010 la celda o radio base Bog Parque El Virrey ubicada en la calle
86 A N° 15-22 fue la de inicio y final para la comunicación telefónica
realizada por Jessy Quintero, (audiencia del 12 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_5, record 02:31:50-02:33:51), por lo que
puede inferirse que hasta esa hora llegó.
De las anteriores comunicaciones
se puede concluir lo siguiente:
Jessy Quintero no estaba en el
mismo vehículo con Jessica Zuluaga a las 3:39:30, pues si así fuera era
injustificado que se comunicaran telefónicamente.
Jessy Quintero no estaba en el
mismo vehículo con Mateo Medina pues de haber estado con él no era necesario lo
hubiera llamado las 3:45:43.
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Las celdas que reportan las
llamadas telefónicas antes referidas hasta las 3:46:14, no ubican a Jessy
Quintero en el parque El Virrey, lo que no corresponde con los cálculos de
desplazamiento en el vehículo desde la calle 85 con carrera 15 hasta la bahía
ubicada en el costado norte del Parque El Virrey entre carreras 13 A y 14,
expuestos por el Topógrafo Nelson Rodríguez Ortega, perito de la defensa, en su
declaración del 8 de septiembre del 2016 y el informe pericial. Si el vehículo
se desplazaba a 10 kph hubiera llegado en un tiempo aproximado de 4 minutos 30,
si se desplazaba a 30 kph, el tiempo de desplazamiento era de 2 minutos 20
segundos, y si la velocidad del vehículo era de 50 kph, hubieran llegado en 1
minuto 21 segundos (registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record
00:43:45-00:45:14). De ser cierto lo que se dijo en el juicio respecto a que
Jessy y sus compañeros llegaron en muy poco tiempo después de la llamada de
Laura Moreno a las 3:34 y buscaron a Luis Andrés Colmenares en el Parque El
Virrey, las llamadas por lo menos desde las 3:35 en el caso de Jessy Quintero
hubieran tenido como celdas de Inicio y final el Parque El Virrey.
Jessy Quintero llegó al Parque
El Virrey entre las 3:48 y 3:59 a.m. según las celdas que reportan las llamadas
telefónicas.
Entre las 3:03 y 3:59 a.m. que
llegó Jessy Quintero al Parque El Virrey, además de otros compañeros, hubo
tiempo más que suficiente para que Luis Andrés Colmenares fuera golpeado y
puesto en el interior del caño del parque El Virrey.
8.4. Jessy Quintero no dijo a las
autoridades que investigaron la muerte de Luis Andrés Colmenares lo que
realmente ocurrió, lo ocultó, y respaldó la versión de Laura Moreno.
Evidencia de las mentiras de Jessy
Quintero para encubrir el homicidio de Luis Andrés Colmenares son sus
contradicciones con las versiones de Laura Moreno en cuanto al recorrido, como
consta en las entrevistas que “por iniciativa propia” tomó a las ahora acusadas
el testigo de la defensa Manuel José Rodríguez, Investigador del CTI que duró
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solo dos meses en la investigación
y no hizo más que fijar las versiones de las acusadas, sin siquiera
analizarlas, lo que indica un inexplicable interés por favorecerlas.
Tales entrevistas quedaron
plasmadas en su testimonio recibido durante el juicio. Respecto de la de Jessy
Quintero llama la atención su dicho respecto a que, luego de salir de la
discoteca Penthouse, Luis Andrés se fue caminando hasta la 85 con 15 en la esquina
de Carulla, y que cuando llegaron allá, Jessy le compró un perro a Luis Andrés,
luego cruzaron la calle con Laura y Luis Andrés, estuvieron un tiempo en la 85
con 15, y mientras Laura hablaba por teléfono, Luis Andrés estaba a metro y
medio de distancia, Jessy tenía cogido a Luis Andrés del reloj, pero Luis
Andrés salió corriendo (audiencia del 17 de agosto del 2016, registro
110016000020120014100_110013109011_7, record 00:34:30-00:36:53).
Basta con confrontar no solo lo
dicho por el mismo testigo de la defensa Manuel José Rodríguez durante la
audiencia realizada el 16 de agosto del 2016, cuando refirió lo afirmado por
Laura Moreno respecto del recorrido hecho el 31 de octubre del 2010, sino el
Informe de Reconstrucción Fotográfica según la versión de Laura Moreno y su
anexo digital, que forman parte de la estipulación N° 19, además del testimonio
del Investigador Sergio Prada, ignorado por completo por la señora Juez de
primera instancia, para darse cuenta que la supuesta llegada a la esquina de
Carulla en el costado sur occidental de la carrera 15 con calle 85, no fue
referido por Laura Moreno; que Jessy Quintero no mencionó la parada en
Danzatoria, que señaló Laura Moreno; que del cruce de la calle 85 con carrera
15 por parte de ellos con el perro caliente en la mano, no fue expresado por
Laura Moreno; como tampoco la llamada que según Jessy, hizo Laura, que no tiene
soporte probatorio alguno allegado al proceso.
La discordancia en las versiones
de las dos acusadas traídas por testigos de la defensa al juicio,
investigadores de la Fiscalía General de la Nación que tenían a su cargo
investigar la muerte de Luis Andrés Colmenares, indican que Jessy Quintero les
ocultó la verdad, mintió en su versión y respaldó lo afirmado por Laura Moreno,
sin constarle lo que había sucedido, lo que obstaculizó la investigación del
homicidio y los responsables.
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8.5. Jessy Quintero obstaculizó la
investigación de lo que ocurrió realmente para determinar la responsabilidad de
Laura Moreno y los otros coautores del homicidio de Luis Andrés Colmenares.
Con el testigo Jairo Manuel Angulo
Villalobos, en audiencia del 2 de diciembre del 2015 fueron incorporados como
prueba tres (3) CDS DVD que corresponden al abonado celular 3168751711, que de
acuerdo con estipulación probatoria N° 11 era usado por Juan Pablo Valderrama
(registro 11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:18:11- 00:19:46)
Durante el interrogatorio
efectuado al testigo Angulo Villalobos fue escuchado un audio del cual se
infiere que Jessy Quintero sabía lo que había ocurrido con Luis Andrés
Colmenares, pero era la testigo de Laura. Se trata del el ID 7786115 del 26 de
septiembre del 2011, que está en el DVD en el registro N° 01. Correspondiente
al abonado número 316 8751711, en el cual Laura Moreno sostiene una conversación
con Juan Pablo Valderrama.
“LM: (…) tú no tienes nada que
ver, bueno, yo vi las cosas pero yo tampoco tengo nada que ver en eso, (…)
LM: Si Juanpis, lo que pasa es
que, digamos que Jessy y yo somos las únicas testigos, más yo que Jessy pero
pues Jessy es como mi testigo, ¿si me entiendes?” (Registro
11001600000020120014100_110013109011_4 record 01:27:47).
Establecida la materialidad del
homicidio y los plurales hechos indicadores que comprometen la responsabilidad
de Laura Moreno, esta llamada telefónica lo que prueba es que Jessy Quintero la
ha encubierto.
Jessy Quintero no dijo a los
investigadores de la Fiscalía la verdad respecto a lo que ella hizo luego de
salir de la discoteca Penthouse, no dijo que no estaba con Luis Andrés y Laura,
que no sabía que pasó con ellos, y estas mentiras obstaculizaron la
investigación de lo ocurrido en la madrugada del 31 de octubre de 2010, así
como de la responsabilidad de Laura Moreno en la muerte de Luis Andrés
Colmenares.
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8.6. No obstante desconocer lo que
sucedía con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno entre las 3:00 y 3:30 a.m.,
sostuvo ante sus compañeros que Luis Andrés había comprado un perro caliente y
había salido a correr como loco y tras él fue Laura Moreno.
Además de los hechos antes
referidos que están debidamente probados, de los cuales se concluye que Jessy
Quintero no estuvo con Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares en el mismo lugar
luego de salir de la discoteca Penthouse, por lo que no podía afirmar que éste
había comprado un perro, había salido a correr y que Laura Moreno fue detrás de
él, debe ser observado y valorado el álbum fotográfico allegado con el Informe
de Actividades, análisis Técnico y Resultados del 14 de diciembre del 2012 al
defensor de Jessy Quintero, y que forma parte de la estipulación probatoria N°
8, relacionado con la celebración de la fiesta de Halloween de la noche del 30
de octubre y la madrugada del 31 de octubre del 2010. Esas fotografías no
tienen los datos de fecha y hora en que fueron tomadas, pero tienen una
secuencia numérica que ilustra el transcurrir de la fiesta, de ellas puede
inferirse el inicio, el desarrollo y su terminación.
En las fotografías en las que
aparece Luis Andrés Colmenares N°6925, 6928, 6929, 6931, 6944, 6946, 6964,
6980, 6997 (páginas 5, 7, 8, 10, 22, 24, 35, 45 y 56 del álbum fotográfico),
conserva todo su disfraz puesto, con los cuernos y la chaqueta roja larga. Pero
en la imagen 07062 de la página 95 del álbum fotográfico, ya no tiene la
chaqueta ni los cuernos, tiene la camisa por fuera y arremangadas las dos
mangas, y puede observarse que tiene el reloj puesto. Al compararla con la
fotografía 0979 que corresponde a la inspección técnica a cadáver, que se
encuentra en un CD que forma parte de la estipulación N° 5, se puede evidenciar
que el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares fue encontrado con la camisa
dentro del pantalón, y solo tenía doblada la manga del brazo derecho, mientras
que la del brazo izquierdo (donde estaba el reloj), estaba abajo, y el reloj no
apareció. Lo anterior indica no solo que Luis Andrés, antes de salir de la
discoteca Penthouse, probablemente arregló su ropa y se puso todas las prendas
de su disfraz; sino que conservaba plena conciencia de sus actos.
Las imágenes 7066, 7071 y 7073, al
parecer son de la terminación de la fiesta, hay unos
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80
casilleros y sofás probablemente
ubicados en el primer piso de la discoteca, atendiendo a lo dicho por el
testigo de la defensa Luis Mauricio Anear, quien en testimonio rendido en el
juicio hizo referencia a que cuando acabó la fiesta bajaron y se encontraron en
“una salita que hay” (audiencia del 7 de junio del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_3, record: 00:11:43-00:11:58). En la
última de estas imágenes Jessy Quintero lleva puestas una chaqueta y bufanda, y
está junto con otra joven (IMG 7073). Llama la atención que en ninguna de estas
últimas fotos de la fiesta aparezcan Luis Andrés Colmenares ni Laura Moreno,
pese a que según las versiones que han sostenido las acusadas estaban juntas
para salir a acompañarlo a comer un perro caliente.
La secuencia de estas imágenes no
es consistente con lo que ha sostenido la defensa respecto al alto estado de
embriaguez de Luis Andrés Colmenares, y tampoco en relación con la compañía de
Jessy Quintero a Laura Moreno y Luis Andrés. También indican que probablemente
Luis Andrés llevaba todo el disfraz puesto al salir de la discoteca, y que no
es verdad que Laura Moreno le hubiera entregado la chaqueta a Jessy Quintero en
la calle 85 con carrera 15, cuando salió presuntamente a correr detrás de Luis
Andrés.
8.7. Aunque Jessy no se encontraba
con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno y no supo lo que ocurrió entre 3:00 y
3:34 a.m., repitió la versión de Laura Moreno respecto a que Luis Andrés
Colmenares había corrido y se había lanzado al caño del Parque El Virrey a los
compañeros de la Universidad que fueron esa noche y a las autoridades que
realizaron la investigación.
La versión que sostuvo Jessy
Quintero a los investigadores Gerardo Quintero (audiencia del 11 de agosto del
2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record
02:00:22-02:01:38) y Manuel Rodríguez (audiencia del 16 de agosto del 2016,
registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:07:00-00:14:02),
respecto a que Laura Moreno le narró “en vivo y en directo”, por teléfono, por
donde iban con Luis Andrés, hasta que llegaron al Parque El Virrey y la caída
de Luis Andrés Colmenares al caño, es falsa. Luego de observar las imágenes 040
a 048 del Informe de la reconstrucción de la versión de Laura Moreno, cercenado
por la Juez de primera
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instancia, no aparece reflejada en
ninguna de ellas que estuviera hablando por teléfono, no hizo referencia alguna
en esa diligencia a Jessy Quintero, y si bien al parecer pudieron comunicarse
ambas telefónicamente en la madrugada del 31 de octubre del 2010, y según el
testigo de la defensa Gerardo Quintero, Jessy Quintero dijo estar acompañada
cuando recibió las llamadas (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:02:44-02:03:41), a ninguno de
sus compañeros le consta lo que hablaron. El contenido que ellas dicen tuvieron
sus conversaciones telefónicas es infirmado no solo con las imágenes de la
reconstrucción de los hechos, sino con los cálculos de los tiempos de recorrido
que hizo el Topógrafo de la defensa Nelson Rodríguez, y las horas de las
llamadas.
8.8. No hay certeza que
efectivamente Luis Andrés Colmenares haya estado con vida a las 3:14 y 3:21
a.m. del 31 de octubre del 2010.
Durante el juicio se estableció que
entre las 3:00 y 3:30 a.m. las últimas comunicaciones que aparecen en el
teléfono de Luis Andrés Colmenares (3002658056) fueron con el abonado celular
asignado a María Andrea Archila Pino (3114651438), una a las 3:14:17 a.m. del
31 de octubre del 2010 duración 78 segundos (testimonio de Willington González,
audiencia del 13 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:42:55-00:47:27), que la
testigo de la defensa Andrea Archila dijo que ella realizó, pero no fue contestada
(audiencia del 7 de junio del 2016 registro
11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:22:15-00:22:43). Y otra a las
3:21:20 del mismo día, con una duración de 24 segundos (testimonio de
Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:48:06-00:53:20), en la que
Andrea Archila supuestamente le dijo a Luis Andrés que no conseguía taxi y se
fueran juntos, a lo cual él contesto “que no lo querían dejar ir a comerse un
perro caliente” (audiencia del 7 de junio del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:23:30-00:23:39; 00:34:30), y
que no se quería ir para la casa.
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Aseguró la testigo Archila que esa
noche se encontraba un poco enferma, que asistió a la fiesta en la discoteca
Penthouse pero que decidió marcharse más temprano que los demás; indicó que
aproximadamente a las 2:30 am; que salió de la discoteca en compañía de su
novio con la finalidad de conseguir un taxi con destino a su casa; que fue a la
carrera 15 y empezó a caminar hacia el sur; que como no conseguía taxi y ante
el hecho de que Luis Andrés vivía cerca a su casa, decidió llamarlo para ver si
se iban juntos; sin embargo, declaró que él vivía en el barrio Pablo VI y ella
en el barrio La Soledad (audiencia del 7 de junio del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:24:03-00:24:29).
Dijo la testigo Andrea Archila que
era amiga de Jessy Quintero y no de Laura Moreno (record 00:18:26-00:18:30), no
obstante al otro día cuando vio mensajes en Facebook y celular respecto a que
Luis Andrés estaba desaparecido, lo que hizo fue comunicarse con Laura Moreno
(record 00:24:38-00:25:16).
Andrea Archila es una testigo de
la defensa que no merece credibilidad por las siguientes razones:
1) Luis Andrés Colmenares llegó a
la discoteca Penthouse en compañía de Laura Moreno y otros amigos, a bordo de
la camioneta de propiedad de ella y en el mismo vehículo se iban a devolver
para la casa, no había más cupos.
2) Los barrios Pablo VI y La
Soledad, no son aledaños, lo que es un hecho notorio para los que residen en
Bogotá. La misma testigo reconoció en el contrainterrogatorio efectuado por la
Fiscalía que el barrio La Soledad queda más al centro oriente, mientras que el
barrio Quirinal, donde residía Luis Andrés estaba más al occidente (audiencia
del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2,
record 00:38:16-00:38:39).
3) No puede creerse que la testigo
efectivamente hubiera hablado con Luis Andrés Colmenares a las 3:14 y 3:21
a.m., pues, quien tenía en su poder el teléfono celular de Luis Andrés era
Laura Moreno, toda vez que ella
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presuntamente respondió a las
03:32:06 horas del 31 de octubre del 2010 una llamada de Jessy Quintero del número
3114522721.
4) Es inverosímil que a las 3:21
a.m. Luis Andrés Colmenares en una llamada de 24 segundos hubiera dicho que no
lo querían dejar ir a comer un perro caliente, cuando las acusadas han
sostenido todo el tiempo que habían salido de la discoteca con Luis Andrés para
acompañarlo a comer algo, y fue, según ellas, un perro caliente.
Si se creyera en lo que dice Maria
Andrea Archila, lo que debió suceder luego de las 3:21 a.m. cuando se quejó
Luis Andrés que no lo dejaban ir a comer un perro, es que Laura, Jessy y Luis
Andrés hubieran ido a buscar el lugar donde lo vendían, lo pedían, esperaban a
que lo prepararan y lo pagaron. Esto supuestamente sucedió en la calle 85 con
carrera 15, no se sabe bien si en la esquina nororiental como dice Laura, o en
la suroccidental, como dice Jessy. Posteriormente, según las acusadas, Luis
Andrés mordió el perro y lo tiró al piso. Con todo el tiempo que ocupó lo
anterior, a las 3:32:06 a.m. ya Luis Andrés había llegado a la carrera 13 A con
calle 87, luego de recoger el reloj que se le cayó en el camino, hablar con
Laura en dos oportunidades en ese trayecto (luego de recoger reloj y frente a
la banca o silla de la cicloruta), y lanzarse al caño. Todo lo anterior en once
(11) minutos. Esta cronología de los hechos choca con las reglas de la
experiencia, y es ilógica.
5) María Andrea Archila dijo ser
amiga de Jessy Quintero, no obstante con quien se comunicó el 31 de octubre del
2010 para averiguar lo que había pasado con Luis Andrés fue con Laura Moreno, a
quien apenas había conocido un mes antes.
8.9. La mentira de la compra e
ingesta del perro caliente.
Contrario a lo afirmado por la
Juez a quo respecto a que nadie había dicho que Luis Andrés comió el perro
caliente (pág. 251 de la sentencia), oportuno es mencionar que
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Juan Sebastián Bautista Grillo,
quien también estuvo en la fiesta de Halloween celebrada en la discoteca
Penthouse el 30 de octubre del 2010, en testimonio rendido el 8 de julio del
2015 dijo a pregunta planteada por la defensa de Jessy Quintero, que había recibido
información que Luis Andrés había salido a comer algo cuando salió de la
discoteca con Laura y Jessy, y que escuchó que estaba comiendo un perro y luego
salió a correr, pero admitió no recordar quien se lo dijo, porque a él eso no
le constaba, y tampoco sabía dónde estaban cuando se estaba comiendo el perro
caliente (registro 11001600000020120014100_110013109011_11 record
00:46:23-00:46:55).
La doctora Lesly del Pilar
Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, manifestó que en estómago solo encontró
abundante líquido turbio (00:27:08-00:27:23), no alimentos.
Obsérvese que según las versiones
de los jóvenes que iban en la camioneta de Laura Moreno luego de salir de la
fiesta, recogieron a Jessy Quintero en la calle 85 con carrera 15, pero ninguno
mencionó que ella estuviera al lado de un carro de perros calientes, ni ninguno
hizo referencia al mismo, como el lugar desde el cual supuestamente corrió Luis
Andrés Colmenares. Y tampoco durante el juicio fue aportada evidencia alguna
respecto de la existencia del presunto vendedor de perros calientes, ni su
ubicación. De manera que se trata de una afirmación hecha por Laura Moreno y
Jessy Quintero que carece de evidencia que la corrobore y demuestra que es una
mentira.
También Laura Moreno mintió a los
investigadores que declararon como testigos de la defensa respecto a que
supuestamente ella hablaba por teléfono mientras Luis Andrés Colmenares
compraba o comía el perro en compañía de Jessy Quintero, pues no aparece
registrada la llamada que dijo Laura Moreno haber hecho. Lo que no consideró la
acusada es que a Jessy Quintero si le aparece registrada una comunicación
telefónica con Jessica Zuluaga a las 3:21:16 del 31 de octubre del 2010, que
supuestamente era la hora en la que estaban comprando el perro caliente. En
consecuencia, lo que puede concluirse es que ninguna de ellas estaba en
realidad comprando un perro caliente con Luis Andrés Colmenares.
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Con tales afirmaciones Laura
Moreno creo una versión para eludir su responsabilidad y la de los demás
coautores en el homicidio de Luis Andrés Colmenares, y Jessy Quintero
entorpeció la investigación que debía realizarse por el homicidio de Luis
Andrés Colmenares.
8.10. Los tiempos, los recorridos
y las llamadas.
De acuerdo con lo afirmado por el
Topógrafo Nelson Rodríguez, testigo de la defensa, la distancia existente entre
la calle 85 con carrera 15, costado nororiental, donde dijeron las inculpadas
compraron un perro caliente con Luis Andrés Colmenares, y la discoteca
Penthouse, era de 198,925 metros, y que Laura Moreno, Luis Andrés Colmenares y
Jessy Quintero gastaron en hacer ese recorrido 172.978 segundos, 2.5 minutos,
promedio de desplazamiento, marcha continua y sin obstáculos (audiencia del 8
de septiembre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record
00:21:42-00:22:51).
Si de acuerdo con estipulación
probatoria N° 18 Luis Andrés Colmenares, Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy
Quintero abandonaron la discoteca Penthouse aproximadamente a las 3:00 a.m.,
atendiendo a los cálculos del Topógrafo Rodríguez, llegaron a la esquina de la
calle 85 con carrera 15 a las 3:03 a.m. aproximadamente, como lo reconoció el
perito de la defensa (audiencia del 8 de septiembre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:27:31-00:28:10). Esta hora no
es congruente con las versiones que han sostenido Laura Moreno y Jessy
Quintero, y tampoco con lo declarado por Andrea Archila, porque entonces se
desconoce que sucedió entre las 3:03 a.m. y las 3:21 a.m. cuando aparecen los
reportes de llamadas de Luis Andrés Colmenares a Andrea Archila, y de Jessy
Quintero a Jessica Zuluaga.
También dijo el Topógrafo Nelson
Rodríguez que la distancia de terreno existente entre la calle 85 con carrera
15 hasta la carrera 13A N° 88–07, Periódico El Heraldo es de 438.510 metros
(audiencia del 8 de septiembre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:51:07-00:22:51), que si se
recorría a una velocidad de marcha, caminando 1.15 metros sin detenerse y sin
obstáculos,
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el tiempo promedio que se tardaría
en hacer ese recorrido sería de 6.304 minutos, y que si el recorrido se hubiera
realizado a marcha ligera o trote se hubiera reducido (record
00:53:57-00:56:56). Este cálculo significa que de ser cierto que Luis Andrés
Colmenares salió corriendo desde la calle 85 con carrera 15 a las 03:21 a.m., y
detrás de él Laura Moreno, hubieran llegado aproximadamente a las 3:28 a.m. a
la carrera 13A con calle 88, o antes, porque iban corriendo. Esta hora de llegada
al caño El Virrey no coincide con lo que afirmaron las acusadas a los testigos
que declararon en el juicio respecto de lo que hablaron en las llamadas
telefónicas de las 3:32 de la madrugada del 31 de octubre de 2010, que realizó
Jessy Quintero y contestó Laura en el teléfono de Luis Andrés Colmenares, y
tampoco la de las 3:34 a.m. entre los mismos abonados celulares.
Durante el juicio no fue probada
la ubicación exacta ni aproximada de Laura Moreno, Jessy Quintero y Luis Andrés
Colmenares entre las 3:03 y 3:30 a.m. ni su dirección de desplazamiento.
Tampoco acreditarse con la cobertura de las antenas de telefonía celular que
Jessy Quintero estuvo con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno en ese lapso de
tiempo. Pues como quedó establecido en los contrainterrogatorios efectuados a
los testigos de la defensa Jorge Hernán Cuadros, Nelson Rodríguez y Willington
González, la cobertura de las celdas telefónicas dependía de varios factores
como la altura de la antena o celda, su inclinación, la orientación, la
amplitud horizontal del lóbulo, así como los till mecánico y eléctrico que eran
variados por las empresas de telefonía celular, de acuerdo a la necesidad de
cubrimiento, ninguno de los cuales se pudo establecer para el 31 de octubre del
2010.
Las celdas desde las cuales
aparecieron reportadas las llamadas telefónicas solo permitían determinar el
sector en el cual estuvieron las personas, pero no su ubicación precisa.
De acuerdo con los reportes de
llamadas entrantes y salientes, Jessy Quintero no se desplazó desde el 30 de
octubre del 2010 a las 22:22:07, hasta las 3:32:06 del 31 de octubre del mismo
año fuera del sector abarcado por la antena del Andino 2 ubicada en la calle 82
N° 12-18 Edificio Interbolsa, pues todas sus comunicaciones en ese período de tiempo
tuvieron esa celda de inicio y final.
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En cambio, Luis Andrés Colmenares,
de acuerdo con la ubicación de las celdas de las llamadas telefónicas de las
3:14:17 y 3:21:21, se desplazó por los sectores que cubrían las antenas La
Boheme ubicada en la calle 82 N° 12-35/43, y la del Antiguo Country, ubicada en
la carrera 20 N° 84-14, sectores que no fueron los mismos en los que se
encontraba Jessy Quintero.
Laura Moreno y Jessy Quintero
mintieron, y esas mentiras están comprobadas con varias pruebas que convergen en
demostrar su responsabilidad en los delitos por los cuales fueron acusadas.
9. LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN PROBÓ EN EL JUICIO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA LA RESPONSABILIDAD DE LAURA
MORENO.
La Juez de primera instancia
omitió valorar varios hechos probados en el juicio por la Fiscalía que
demostraban las “maniobras realizadas por Laura” para evitar el descubrimiento
del cuerpo, entre ellas que sostuvo diversas versiones no solo sobre el punto
en el cual supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares, sino respecto de hechos y
circunstancias que supuestamente sucedieron esa noche, así mismo que le mintió
tanto a las autoridades, como a los amigos y familiares de Luis Andrés
Colmenares.
También la señora Juez a quo
omitió valorar en su sentencia el testimonio del investigador Sergio Prada,
quien registró en fotografías la versión de Laura Moreno. La trascendencia de
esta prueba radica en la falta de concordancia y coherencia entre lo que ella
manifestó al investigador para que fuera hecho el registro fotográfico, y las
diversas versiones que suministró a las autoridades, amigos y familiares del
occiso, además de reflejar circunstancias de tiempo, modo y lugar del Parque El
Virrey que solo comprueban sus mentiras. El cercenamiento de las pruebas y la
tergiversación de su contenido, fue lo que condujo a que la Juzgadora errara en
sus conclusiones (págs. 248 y 257 de la sentencia).
La Juez no tuvo en cuenta los
siguientes hechos probados:
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9.1. Laura Moreno fue
contradictoria respecto de la forma como Luis Andrés Colmenares llegó al
interior del caño.
Durante la audiencia realizada el
7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina, quien fue novia de
Gonzalo Gómez, amigo de Luis Andrés Colmenares, y estuvo con ellos en la fiesta
de Halloween de la discoteca Penthouse programada el 30 de octubre del 2010,
dijo que vio salir a Luis Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y
Jessy Quintero, y que ese fue el último momento en que los vio, que no sabe lo
que ellos hicieron, que esa fue la última vez que vio a Luis Andrés Colmenares.
Luego recogieron a Jessy en la 85 con 15, estando ella en el carro entró una
llamada, Jessy les dijo que era Laura e informó que Luis había salido corriendo
y se había caído, luego vio a Laura en el Parque El Virrey (registro
11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:17:19-00:18:35;
00:19:42-00:20:06). La versión de lo que había pasado dijo esta testigo la
suministró solamente Laura (record 00:26:42-00:26:50).
Por su parte el joven Juan
Sebastián Bautista Grillo, quien también estuvo en la fiesta de Halloween
celebrada en la discoteca Penthouse el 30 de octubre del 2010, y a la salida de
la misma iba en la camioneta de propiedad de Laura Moreno, en testimonio
rendido el 8 de julio del 2015 dijo que cuando iba en la camioneta alguien
llamó para comentar que Luis Andrés había salido corriendo y Laura detrás de
él. Cinco minutos después recogieron a Jessy Quintero, luego Laura llamó y dijo
que Luis Andrés “se había tirado al caño” (registro
11001600000020120014100_110013109011_11 record 00:12:07-00:13:15; 00:15:18-
00:16:59).
De acuerdo con la estipulación
probatoria N° 14 a petición de Laura Milena Moreno Ramírez hicieron presencia
los miembros de la Policía Nacional adscritos al CAI Estadero, Wilson Andrés
Mahecha Guerrero y Helbert Gutiérrez Arroyo, aproximadamente a las 4:00 a.m.
El Patrullero Eduar Octavio Abril
Varón de la Policía Nacional, quien se desempeñaba para el 30 de octubre del
2010 en el CAI El Virrey, durante el testimonio rendido en audiencia de juicio
oral del 8 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_17,
sostuvo a record 17:06 y 23:48 que Laura Moreno le dijo haber visto caer a Luis
Andrés Colmenares.
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El Patrullero Wilson Mahecha en
audiencia del 9 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_19, dijo que Laura Moreno había
manifestado que Luis Andrés Colmenares se había “lanzado” al caño (record
00:13:43-00:14:41, 00:15:54-00:17:12, 00:36:10-00:36:54).
En el mismo sentido declaró el ex
policía Helbert Gutiérrez Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_22, quien pertenecía el 31 de octubre del
2010 al CAI Estadero e iba en la moto con el Pt Wilson Mahecha, cuando
recibieron el llamado para acudir a verificar el reporte del lanzamiento de un
joven en el caño El Virrey (record 00:09:26-00:10:45), afirmó que Laura Moreno
fue quien dio la versión de lo ocurrido (record 22:59).
De acuerdo con la estipulación probatoria
N° 17 en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al parque El Virrey, acudió el
grupo de bomberos conformado por Isaías Lizarazo Pérez, Héctor Alirio Gómez
Aldana, Jhon Alexander Peña Guzmán, Omar Yesid Pabón Agudelo y Yadira Piamonte
Fernández, quienes arribaron al lugar aproximadamente a las 4:47 a.m. y se
retiraron aproximadamente a las 5:17 a.m. Dicho grupo se desplazó en la máquina
identificada como M113.
El bombero John Alexander Peña
Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del
2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que cuando llegaron
a la calle 87 con 15 estaba una muchacha que se identificó como Laura Moreno,
ella fue la que dijo lo que había sucedido, ella afirmó que estaba con un “compañero,
que había salido corriendo por la 15 y al llegar al caño él había saltado,
había dado un salto olímpico y se había botado al caño, que ella había bajado
detrás de él y que no lo había vuelto a ver” (record 00:15:10).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez
en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_3, coincidió con sus compañeros en
aseverar que quien suministró la información de lo que había sucedido con Luís
Andrés Colmenares fue Laura Moreno, quien afirmó que aquél se había lanzado al
caño (record 00:12:31, 00:14:01), lo que reiteró en respuesta dada a pregunta
formulada por la defensa
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90
de Jessy Quintero durante el
contrainterrogatorio efectuado el 23 de abril del 2014, dijo que ella había
manifestado que el joven venía corriendo y “se lanzó al caño” (registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:24:45-01:25:27).
El bombero Héctor Alirio Gómez
Aldana en sesión de audiencia del 23 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_10 expuso que fue Laura Moreno quien le
indicó a él y a los demás tripulantes que ella iba con un amigo “que él salió
corriendo de un momento a otro, hace un salto olímpico sobre el canal o sobre
el caño del Virrey y que cae el muchacho al caño, al interior del canal”
(record 00:18:36-00:19:01). Agregó incluso que la versión de que el cuerpo
había sido arrastrado fue de Laura Moreno y por ello hicieron la búsqueda
dentro del túnel (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record
00:20:06).
La bombero Yadira Piamonte
Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que cuando llegaron al lugar
hicieron contacto con un agente de policía que estaba acompañado de Laura
Moreno, quien dijo que un compañero suyo había caído en el canal (record
00:41:45-00:41:57).
El bombero Omar Yesid Pabón
Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que la información que obtuvieron
fue que una persona se lanzó al caño El Virrey en el costado oriental (record
00:17:33-00:18:00).
La señora Oneida Escobar Gil, en
audiencia del 7 de julio del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El
Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010 le preguntó a Gonzalo Gómez
que era lo que había pasado con Luis Andrés, y él le respondió que la que sabía
era Laura (record 00:27:47-00:32:33), ella dijo que vio a Luis Andrés lanzarse
al caño, que lo único que vio fueron los pies volando (record
00:27:47-00:32:33).
Jorge Luis Colmenares Escobar dijo
que cuando llegaron al Parque El Virrey, en la madrugada del 31 de octubre del
2010, Laura les entregó el celular de su hermano y comentó que tenía el
sacoleva del disfraz de Luis Andrés en el baúl de la camioneta.
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Luego les relató la historia de la
desaparición de su hermano desde que salieron de la discoteca Penthouse
(audiencia del 8 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:14:17-01:14:39), ella les
indicó donde Luis Andrés se lanzó, pero que ella solamente vio la silueta de él
en el aire (record 01:22:00-01:24:15).
Ulises Julio Ibarra Daza, tío en
segundo grado de Luis Andrés Colmenares, en audiencia del 8 de julio del 2015
dijo haber contactado a Laura Moreno para que ella le contara qué era lo que
había pasado con Luis Andrés Colmenares, por lo cual se encontraron en el
Parque El Virrey el 31 de octubre del 2010 hacia el mediodía, ella le relató lo
que había sucedido; dijo Laura que ella lo vio saltar al caño, que le vio las
piernas, lo vio en el salto, pero no lo vio descender al fondo del caño
(registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:08:00-00:15:45).
En estipulación N° 16 se aceptó
como hecho probado que a petición de la señora Oneida Luz Escobar Gil y por
medio del CAI ubicado en el Parque El Virrey, fue llamado un nuevo grupo del
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá conformado por Jorge Orlando Caballero
Becerra, Clarena Montaño Becerra, Ervin Triana Vega, William Gómez Rodríguez y
Jackson Lesmes Mendieta.
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_111013109011_1, dijo haber hablado con Laura Moreno que
fue la última persona que había visto a Luis Andrés Colmenares (record
00:33:12-00:34:23), la reconoció en la audiencia y dijo que ella le manifestó
que era la novia del desaparecido (record 00:36:28-00:36:45), que el joven “se
le soltó y se lanzó al caño” (record 00:33:12-00:34:31; registro
11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:22:46-00:23:11).
El bombero William Gómez dijo
durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, que la versión de lo ocurrido la dio
Laura, quien sostuvo que Luis Andrés Colmenares salió corriendo y que lo vio
caer al caño (record 00:13:55-00:15:14). En contrainterrogatorio efectuado por
la defensa de
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Laura Moreno, se ratificó en que
ella fue quien les dio la información (record 01:33:33-01:35:20).
En el mismo sentido declaró el
bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, quien sostuvo que Laura Moreno, a la
que reconoció durante la audiencia, les dio la información de lo que había
sucedido y dijo que vio a Luis Andrés caer al caño (record 00:49:01- 00:52:42).
El Investigador Héctor Calderón en
audiencia del 26 de agosto del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_1, en respuesta a pregunta del defensor de
Jessy Quintero dijo que la información que obtuvieron en el lugar por parte de
un testigo es que la persona había corrido y había caído, dio lectura al
informe ejecutivo FPJ 3 de 31 de Octubre del 2010 suscrito por el declarante y
el investigador Gerardo Quintero (record 00:21:13-00:23:46), y se estableció en
el redirecto por parte de la Fiscalía que quien dio esa información fue Laura
Moreno (record 00:59:17-01:00:54). En el mismo sentido declaró el testigo de la
defensa Gerardo Quintero en audiencia del 11 de agosto del 2016 (registro
11001600000020120014100_110013109011_0 record 00:41:49-00:44:23).
El testigo de la defensa el
Investigador Manuel José Rodríguez, adscrito al CTI, dijo que la información
que obtuvo fue de Laura Moreno, quien fue la única testigo de que Luis Andrés
Colmenares había caído al caño (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:05:26-00:06:55).
María Andrea Archila, también
testigo de la defensa, dijo en audiencia del 7 de junio del 2016 que quien les
contó lo que había pasado fue Laura Moreno (registro 11001600000020120014100_110013109011_2
record 00:42:30.00:42:39). Por su parte Luis Mauricio Annear, convocado al
juicio por la defensa, aseguró que fue Laura la que les dijo que Luis Andrés
había salido corriendo y se cayó al caño (audiencia del 7 de junio del 2016,
registro 11001600000020120014100-110013109011-3 record 00:20:10-00:20:29). La
señora Maria Antonia Torres, madre de Gonzalo Gómez, uno de los mejores amigos
de Luis Andrés, dijo en el turno de pruebas de la defensa, que fue
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informada en la madrugada del 31
de octubre del 2010 de lo que había sucedido y refirió que todo fue basado en
lo dicho por Laura Moreno (audiencia del 7 de junio del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:24:35- 00:26:48; 00:28:03-00:29:37).
De lo anterior puede concluirse
que la única persona que refiere la forma como llegó Luis Andrés Colmenares al
caño, es Laura Moreno, pero sus versiones no son concordantes ni unívocas, a
unas personas les indicó que Luis Andrés había caído, y a otras que se había
botado o lanzado, en una especie de salto olímpico. No es lo mismo que una
persona caiga, a que se lance, y por el nivel educativo de la señorita Laura
Moreno y su edad al momento de los hechos, puede inferirse que distinguía el
significado de cada una de esas palabras. Mientras que una caída ocurre de
manera accidental, “contraria a la voluntad de la persona a la que afecta. El
lanzamiento tipo salto olímpico es un acto voluntario, intencional, querido”4.
Las contradicciones anotadas indican
la mentira, porque esa falta de concordancia en las versiones dadas por ella
respecto de los hechos solo acontece cuando los hechos no sucedieron en la
forma como ella lo dijo.
9.2. Laura Moreno incurrió en
contradicciones respecto del supuesto punto de caída o lanzamiento de Luis
Andrés Colmenares en el canal.
El Patrullero Eduar Octavio Abril
Varón de la Policía Nacional, en audiencia de juicio oral del 8 de abril del
2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_17 sostuvo a record 17:06 y
23:48 que Laura Moreno le dijo haber visto caer a Luis Andrés Colmenares en la
carrera 13 A con 87, lo que ratificó y aclaró en contrainterrogatorio que le
hiciera la defensa de Laura Moreno registro
11001600000020120014100_110013109011_18, record 06:24 a 06:49.
El Patrullero Wilson Mahecha en
audiencia del 9 de abril del 2014 registro
4 Sentencia Segunda Instancia.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Rad. 110016000000201201126-02, con la
cual absolvió a Carlos Cárdenas por el delito de homicidio de Luis Andrés
Colmenares Escobar.
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11001600000020120014100_110013109011_19,
dijo que Laura Moreno había manifestado que Luis Andrés Colmenares se había
“lanzado” al caño en frente del diario El Heraldo ubicado en la carrera 13 A en
el costado sur del parque (primer audio record 00:13:43-00:14:41,
00:15:54-00:17:12, 00:18:13, 00:36:10).
En el mismo sentido declaró el ex
policía Helbert Gutiérrez Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_22, dijo que el lugar que le indicó Laura
Moreno desde el cual se había lanzado Luis Andrés era aquel en el que se
encontraban cuando el declarante llegó, esto es en la calle 87 entre carreras
13 y 13 A (record 00:24:22- 00:24:27). Laura Moreno, le indicó por dónde se
lanzó, hizo el recorrido con ella hasta la carrera 15, acercaron la motocicleta
al canal (00:24:06). A pregunta complementaria que le hiciera el Ministerio
Público respondió que en la búsqueda iluminaron con la farola de la motocicleta
y se veía hasta la parte interna del agua del canal (00:53:29-00:53:44).
El bombero John Alexander Peña
Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del
2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que Laura Moreno
nunca le indicó a ese grupo de bomberos el lugar donde presuntamente había
caído el joven Colmenares (record 00:15:45-00:15:59), lo que reafirmó en
respuesta dada durante el contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero
(registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:33:11-00:33:23), y
el recontrainterrogatorio de este mismo defensor (record 01:38-01:48).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez
en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, reiteró lo dicho en una
declaración del 13 de junio del 2011 respecto a que al llegar al sitio se
encontraron con una señorita que era supuestamente amiga del muchacho que se
había caído al caño, y dijo que esto había sucedido al lado del edificio de
Ecopetrol (registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:06:52-
00:08:02). Aseveración que confirmó ante una pregunta formulada en el
contrainterrogatorio por el defensor de Jessy Quintero en audiencia realizada
el 23 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_7 (record
01:15:49-01:16:10).
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El bombero Héctor Alirio Gómez
Aldana en testimonio rendido el 23 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_10 dijo que Laura Moreno había dicho que
Luis Andrés Colmenares había caído al caño cerca al edificio de Ecopetrol,
luego un muchacho que estaba con ella dijo que no, que él había caído a unos
cien metros por la parte oriental del caño, arriba de la 15, fue ese muchacho y
no Laura, el que les dio a entender el sitio donde cayó el muchacho (record
00:20:32), pues Laura no los llevó hasta ese lugar (record 00:21:35-00:21:42),
lo que reafirmó al defensor de ésta en respuesta a pregunta que le hiciera en
el contrainterrogatorio (registro 11001600000020120014100_110013109011_11,
record 00:18:35-00:18:59).
La bombero Yadira Piamonte
Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que Laura Moreno dijo que un
compañero suyo había caído en el canal a la altura del edificio de Ecopetrol,
cuando se le dijo que si era en la 34 con 7, un joven que estaba con ella
manifestó que había sido en la 85 con 11, se le preguntó al señor quién era y
dijo que era un chismoso (record 00:41:45, 00:42:06, 00:42:50), pero Laura
Moreno no les indicó el sitio exacto de la caída (00:44:39), lo que reiteró en
respuesta al defensor de Laura Moreno durante el contrainterrogatorio (registro
11001600000020120014100_110013109011_15, record 00:26:44), y también al
defensor de Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_16,
record 00:36:30-00:37:05, 00:57:21-00:57:26).
El bombero Omar Yesid Pabón
Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que la información que obtuvieron
fue que una persona se lanzó al caño El Virrey en el costado oriental,
aproximadamente 20 metros hacia arriba del inicio del túnel de la carrera 15
(record 00:17:34-00; 00:19:53-00:20:44).
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_111013109011_1, dijo que Laura Moreno les indicó como
lugar desde el cual se había lanzado Luis Andrés Colmenares al caño un puente
peatonal que se encontraba de 25 a 30 metros de la entrada al túnel (record
00:38:27-00:38:40), lo que sostuvo en el contrainterrogatorio efectuado por la
defensa de Laura Moreno y Jessy
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Quintero (registro
11001600000020120014100_111013109011_2, record 01:27:55-01:28:08; registro
11001600000020120014100_111013109011_3, record 00:09:43-00:11:00), y ubicó el
puente cuando por parte de la Fiscalía le fue exhibida la fotografía 0956
correspondiente al CD anexado a la estipulación probatoria No. 5 y que contiene
35 fotografías existentes de la inspección técnica a cadáver realizada al
cuerpo del joven Luis Andrés Colmenares (registro 11001600000020120014100_111013109011_2,
record 00:11:35-00:12:44).
El bombero William Gómez en
audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que Laura Moreno los llevó al
costado sur del caño, al oriente de la carrera 15, entre el puente peatonal y
la entrada al túnel, les mostró el punto de caída que estaba ubicado entre la
boca del caño y el puente peatonal (record 00:16:23-00:17:36). Para señalar tal
lugar la Fiscalía le exhibió las fotografías 0954, 0957, 0968 contenidas en el
CD anexo a la estipulación probatoria N° 5 correspondientes a la inspección
técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares, carpeta de
imágenes-originales (record 00:19:11-00:30:58). En la fotografía 0954 puede
observarse, como lo dijo el testigo, el puente peatonal al que hizo referencia
en su declaración como punto de referencia de lo dicho por Laura Moreno (record
00:22:56-00:23:48), en la fotografía 0957 que al parecer fue tomada desde el
puente peatonal, el testigo señaló que entre los dos árboles ubicados a la
izquierda, fue el lugar en el que según Laura Moreno presuntamente cayó en el
caño Luis Andrés Colmenares (record 00:27:42-00:28:07). La fotografía 0968,
dijo el testigo era tomada desde el occidente y se veía al fondo el puente
peatonal que fue el punto de referencia utilizado por Laura Moreno
(00:29:18-00:29:58).
En el mismo sentido declaró el
bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, quien sostuvo que Laura Moreno les
indicó como punto de caída de Luis Andrés Colmenares en el caño quedaba a la
altura de la carrera 14 A, al lado de unos árboles (record 00:53:45-00:54:44).
También al bombero Triana la Fiscalía le exhibió las fotografías 0954, 0957 y
0968 contenidas en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5,
correspondientes a la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis
Andrés Colmenares, carpeta de
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imágenes-originales. En la
fotografía 0954 hizo referencia al puente peatonal, en la fotografía 0957
señaló el lugar posterior al puente peatonal, en el que según Laura Moreno
presuntamente cayó en el caño Luis Andrés Colmenares, entre dos árboles,
(record 00:56:30-01:03:08). La fotografía 0968, dijo el testigo era tomada
desde el occidente y se veía al fondo el puente peatonal que fue el punto de
referencia utilizado por Laura Moreno (00:29:18-00:29:58).
A la señora Oneida Escobar, Laura
Moreno le dijo que el lugar de la caída era por la calle de El Heraldo, la
carrera 13 A (audiencia del 7 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:41:58-00:42:21). Le fueron
puestas de presente las imágenes originales contenidas en el CD que forma parte
del informe de reconstrucción fotográfica según la versión de Laura Moreno,
suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a la estipulación N° 19,
específicamente las fotografías N° 0051 del CD, identificada con el N° 047 en
el Informe escrito (record 00:44:47-00:49:37); e imagen 0043 del CD-carpeta
imágenes-originales, que corresponde con la 041 del informe escrito, en las que
ubicó el lugar que le señaló Laura Moreno como de supuesta caída de Luis Andrés
(record 00:49:38-00:51:04).
También a la señora Oneida le
fueron exhibidas durante su testimonio las fotografías de la inspección de cadáver,
anexadas a la estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto
desde el cual Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en la
imagen N° 0954 dijo observar el puente peatonal de la carrera 14, pero no el
punto señalado por aquella que quedaba más al oriente (record
00:55:03-00:57:17); en tal apreciación coincidió al observar la imagen 0957
(record 00:57:18- 00:58:42).
A Jorge Luis Colmenares Escobar,
en audiencia del 8 de julio del 2015, le fueron mostradas las imágenes originales
contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción fotográfica
según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a
la estipulación N° 19, específicamente las fotografías N° 0040, 0045, 0051,
0054, 0055 y 0057 del CD-carpeta imágenes-originales, identificadas con los
números 037, 042, 047, 050, 051 y 053 en el Informe escrito (registro
11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:04:28-00:20:07), en ellas
identificó el lugar señalado por Laura Moreno desde donde supuestamente había
caído
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Luis Andrés, e hizo referencia a
que en esas fotografías no se alcanza a observar un puente peatonal que había
hacia el occidente. También a Jorge Luis Colmenares le fueron exhibidas durante
su testimonio las fotografías de la inspección de cadáver, anexadas a la
estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto desde el cual
Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en las imágenes N° 0954 y
0957 no encontró el punto que Laura Moreno les señaló a él y a su madre, pues
quedaba más al oriente (record 00:20:08-00:24:41).
Ulises Julio Ibarra Daza, en
audiencia del 8 de julio del 2015, dijo que Laura Moreno ubicó como lugar de
caída al caño de Luis Andrés unos metros más abajo de un puente peatonal que
queda en el costado oriental del Parque El Virrey, justo frente del bocacalle
de la carrera 14 con calle 88, el puente peatonal está ubicado en las carreras
13B o 13C (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record
00:20:54-00:21:37). Luego que le fueran puestas de presente las imágenes
originales contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción
fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que
fue anexado a la estipulación N° 19, específicamente las fotografías N° 0040 y
0051 del CD-carpeta imágenes-originales, identificadas con los números 037 y
047 en el informe escrito, dijo que ese no fue el sitio que le indicó Laura
Moreno como de supuesta caída de Luis Andrés Colmenares al caño, agregó que
aparecen unas rejas en las fotografías rodeando el parque, pero que en el lugar
que le indicó Laura no existía esa cerca y quedaba aproximadamente a una cuadra
hacia el occidente, esto es hacia la carrera 15 (record 00:22:26-00:29:53).
También le fueron exhibidas las fotografías de la inspección de cadáver,
anexadas a la estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto
desde el cual Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en la
imagen N° 0954 identificó el puente peatonal que sirvió de referencia para
ubicar el lugar señalado de la presunta caída que estaba entre 15 y 25 metros
hacia el occidente de allí, el puente está ubicado en la carrera 13B o 13C,
antes de la carrera 14. El Heraldo no se ve en la fotografía y queda
aproximadamente una cuadra hacia el oriente del puente peatonal. Respecto de la
imagen N° 0957 dijo que el punto que señaló Laura Moreno de caída podía quedar
entre 30 y 50 metros al oriente del inicio del túnel del caño, que queda debajo
de la plazoleta de la carrera 15 (record 00:29:54-00:37:33).
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99
Maria Andrea Archila, testigo de
la defensa, contestó a una pregunta del Ministerio Público que Laura les indicó
que el lugar de caída había sido donde hay un puente peatonal (audiencia del 7
de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record
00:46:19-00:46:47).
Por su parte Mauricio Annear,
testigo de la defensa, aseguró que Laura Moreno les dijo que el sitio de caída
de Luis Andrés había sido en la parte oriental de la carrera 15, como a una
cuadra o cuadra y media de la plazoleta que hay en el Parque (audiencia del 7
de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3, record
00:20:53-00:21:29).
Los investigadores Héctor
Calderón, Franklin García y Gerardo Quintero no refirieron en sus declaraciones
durante el juicio la dirección del lugar que indicó Laura Moreno de supuesta
caída de Luis Andrés Colmenares. El testigo de la defensa Gerardo Quintero, que
era quien debía haber señalado esto en su informe, se limitó a decir que el sitio
indicado por ella estaba a dos cuadras arriba de la carrera 15, lo que resulta
inaudito para quien tenía que verificar la versión de los hechos (audiencia del
11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record
00:45:18-00:45:44).
No obstante, las fotografías
contenidas en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5 correspondientes a
la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares,
carpeta de imágenes-originales, exhibidas a los bomberos que rescataron el
cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares en la noche del 31 de octubre del
2010 para que indicaran el punto señalado por Laura Moreno como de supuesta
caída, fueron precisamente las que tomo el equipo de la Fiscalía General de la
Nación esa noche, con fundamento en la información suministrada por la acusada,
que era la testigo, según el informe de Gerardo Quintero. En ellas no aparece
fotografiada la sede del Heraldo, ni la carrera 13 A, ni el banco de cemento
frente de la cicloruta del parque El Virrey, al que se refirió Laura en la
diligencia de reconstrucción y que indicó a la mamá y hermano de Luis Andrés
Colmenares. De manera que puede decirse que los investigadores de la Fiscalía
que hicieron la inspección del cadáver y de la escena el 31 de octubre del
2010, obtuvieron la misma información suministrada por Laura Moreno al señor
Ulises Julio Ibarra Daza,
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así como a los bomberos Clarena
Montaño Becerra, Ervin Triana Vega y William Gómez Rodríguez. En consecuencia,
no fueron estos testigos quienes faltaron a la verdad, sino que quien ha
mentido, todo el tiempo, es la acusada Laura Moreno.
Pertinente es señalar que las
fotografías también desvirtúan lo dicho por el testigo de la defensa Gerardo
Quintero respecto a que el supuesto sitio de la caída al que lo llevó Laura
Moreno era una zona “algo boscosa”, que no se veía el caño porque tenía “un
pastizal, hierbas muy altas” (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:46:22-00:46:55). En esas
imágenes no se ve ningún bosque, y tampoco es verdad que el pasto tuviera tal
altura que no dejara ver el caño. A lo que debe adicionarse que se trataba de
un lugar que conocía Luis Andrés desde su infancia, como ya se dijo. Tales
observaciones desatinadas del señor Quintero solo evidencian su torpeza,
incompetencia, falta de profesionalismo, y extraño interés de favorecer a las
aquí acusadas y pese a ese marcado interés la Juez a quo le dio toda la
credibilidad.
Lo cierto es que se desconoce el
lugar en el cual supuestamente Luis Andrés Colmenares cayó al canal, los
testigos indican que Laura Moreno refirió tres lugares distintos: A la policía
le dijo que fue frente al periódico El Heraldo; a los bomberos que llegaron en
la madrugada del 31 de octubre del 2010, que fue al lado del edificio de
Ecopetrol; a los que llegaron en la tarde de ese día que había sido ocho o diez
metros hacia el occidente de un puente peatonal, lo que sostuvo ante el señor
Ulises Julio Ibarra, y los investigadores de la Fiscalía Franklin Darío García
y Gerardo Quintero, como se evidencia en las fotografías que forman parte de la
estipulación N° 5. Lugares todos muy diversos.
En ninguna de las evidencias
aparece un edificio de Ecopetrol al frente del canal del parque El Virrey.
Entre el lugar referido a los agentes de policía, esto es frente al periódico
El Heraldo, y el informado a los bomberos, al occidente del puente peatonal,
hay una distancia que no es cercana, como puede apreciarse en las fotografías
tanto de la inspección a cadáver, como las de la reconstrucción de los hechos
según Laura Moreno, pues en las primeras no se observa la sede de El Heraldo, y
en las últimas no se ve el puente peatonal.
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La falta de consistencia en las
afirmaciones de Laura Moreno respecto del lugar donde presuntamente cayó Luis
Andrés Colmenares, indica que no dijo la verdad y los hechos no ocurrieron como
ella los afirmó.
9.3. En la reconstrucción
fotográfica del recorrido que refirió Laura Moreno hay inconsistencias
importantes con versiones dadas a otras personas.
El joven Juan Sebastián Bautista
Grillo, dijo en testimonio rendido el 8 de julio del 2015 que la versión que se
contó a los que estaban en la camioneta era que Luis Andrés, Laura y Jessy
habían salido a comer un perro, que cuando Luis Andrés se estaba comiendo el
perro salió corriendo (00:23:27- 00:24:00).
El ex policía Helbert Gutiérrez
Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_22, dijo que Laura había manifestado que
“se encontraba en una fiesta con el novio, que salieron a comer un perro, que
el de repente arranco a correr, que ella lo alcanzo en la calle 87, en el
canal, que se sentaron, que de repente se paró y se lanzó al canal y que ella
no lo ve salir” (record 22:59).
El bombero John Alexander Peña
Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del
2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que Laura Moreno
narró que estaba con un “compañero, que había salido corriendo por la 15 y al
llegar al caño él había saltado, había dado un salto olímpico y se había botado
al caño, que ella había bajado detrás de él y que no lo había vuelto a ver”
(record 00:15:10).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez
en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_3,
durante el redirecto afirmó que Laura Moreno dijo haber ingresado al caño a
buscar al joven, “que ella vio cuando él se botó y ella bajó igualmente y no lo
encontró” (audiencia del 23 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:43:12, 00:44:23-00:43:26,
00:48:23-00:48:26), y lo reiteró ante pregunta que hiciera en
recontrainterrogatorio el
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defensor de Laura Moreno (record
00:56:14-00:56:30).
El bombero Héctor Alirio Gómez
Aldana en testimonio rendido el 23 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_10, hizo lectura por solicitud del
defensor de Laura de un informe de un proceso disciplinario que se adelantó a
los bomberos en el que consta que Laura informó a los bomberos que ella había
observado caer el muchacho, que “se asomó al canal y no lo vio, por lo cual
decidió descender al mismo por donde pasa la corriente de agua, pero no volvió
a verlo” (record 00:38:25-00:38:36).
La bombero Yadira Piamonte
Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que habló con Laura Moreno y le
preguntó qué pasó, a lo que ella respondió que el muchacho salió corriendo,
“llego al caño se botó y yo me bote detrás de él” (record 1:01:19), lo que
ratifico en el contrainterrogatorio que le hizo el defensor de Laura Moreno
(registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:10:14-00:10:30).
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7,
dijo que Laura relató que con Luis Andrés y Jessy Quintero iban bajando por la
calle 85, que Luis Andrés iba hablando con Jessy Quintero de algo que había
pasado hacía dos años, que Luis Andrés quería un perro caliente, paso el carro
de perros y lo compraron; que luego Laura Moreno, se retiró a hablar desde el
teléfono de Luis Andrés con una amiga y dejó a Luis Andrés con Jessy Quintero,
que cuando estaba retirada hablando, escuchó que Jessy le dijo que Luis Andrés
salió corriendo, que entonces Laura entregó a Jessy su bolso, los cachitos y la
chaqueta del disfraz, y que luego salió corriendo detrás de él. Le contó que él
se metía entre calles, y que cuando iban por el edificio de Ecopetrol, a él se
le cayó el reloj, Luis Andrés se devolvió para recogerlo porque era un regalo
del papá. Luego siguió corriendo, llegaron al parque el Virrey a la cicloruta,
ella lo alcanzó, lo abrazó, pero él se soltó, corrió y lo vio lanzarse al caño,
que lo único que vio fueron los pies volando (record 00:27:47-00:32:33), que no
lo vio más que era como “si se lo hubiera tragado la tierra” (record
00:34:44-00:35:04). Sostuvo Laura que ella había bajado al caño a buscar a Luis
Andrés con los bomberos y el agua le daba al tobillo (record 00:35:47-00:38:59;
01:04:22-
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01:04:55). Preguntada por el
Ministerio Público acerca del reloj de Luis Andrés, dijo que no apareció, que
ella le preguntó a Laura Moreno y ella dijo que él se lo había metido en el
bolsillo (01:46:56-01:47:00).
Jorge Luis Colmenares Escobar
sostuvo que cuando llegaron al Parque El Virrey en la madrugada del 31 de
octubre del 2010, Laura les comentó que ella había salido con Luis Andrés y
Jessy Quintero de la discoteca Penthouse, que Luis Andrés le manifestó que
tenía hambre y se quería comer algo, que los demás se montaron a la camioneta y
ella junto con Jessy lo acompañaron a comerse lo que él quería, pasó un carro
que vendía perros, con él estaba Jessy y Laura estaba hablando por teléfono con
su amiga, Luis Andrés compró un perro, lo mordió y salió a correr de repente,
que ella salió a correr detrás de él, por la carrera 15, luego voltearon por
una calle, cruzaron la esquina de El Heraldo, hasta que llegaron al punto que
ella les indicó donde Luis Andrés se lanzó, pero que ella solamente vio la
silueta de él en el aire (audiencia del 8 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:22:00-01:24:15), agregó que
Laura les dijo que no vio nada más, que ni siquiera escuchó el sonido de agua
en la que hubiera caído, que era como “ si se lo hubiera tragado la tierra”
(registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:32:29-00:32:53).
Agregó que Laura les dijo que ella se había metido al caño, incluso le dijo a
Jorge que estaba mojada, que le tocara, revisó pero ella no estaba mojada
(registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:24:48-01:26:21).
Durante el contrainterrogatorio
del defensor de Laura Moreno, Jorge Luis Colmenares hizo lectura -dos veces- de
un aparte de una entrevista rendida el 10 de junio del 2011 ante la Defensora
de Familia, por cuanto que para ese entonces era menor de edad. En ella refirió
lo que a él le había dicho Laura Moreno en los siguientes términos: “Tu sabes
en qué lugar estaba Laura y tu hermano cuando corrieron?, empezaron a correr
desde el carrito de perros pero no sé dónde estaba ese carro, comieron y lo
alcanzaron una primera vez porque se le cayó el reloj a mi hermano y mi hermano
paró y cogió el reloj y que dijo “solo paré porque este reloj me lo regaló mi
papá “ y luego siguió corriendo hasta que llegó como a un paso donde el caño y
Laura lo abrazó y Luis se soltó y como que corrió y no sabe si cayó en el caño
o no, eso me lo contó Laura” (registro
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11001600000020120014100_110013109011_13,
record 00:05:24-00:06:28; registro 11001600000020120014100_110013109011_15,
record 00:02:30-00:03:01).
Ulises Julio Ibarra Daza, en
audiencia del 8 de julio del 2015, dijo que Laura Moreno le relató que estaban
en una discoteca, que en horas de la madrugada Luis Andrés le dijo que tenía
hambre, entonces fueron con Jessy y Luis Andrés hasta la 85 con 15, que allí
Andrés compró un perro caliente, que una vez se lo sirvieron él lo mordió, lo
botó y salió corriendo por la 15. Dijo Laura que ella siguió a Luis Andrés en
su carrera, que en el trayecto de la 15 a la 88, al Parque El Virrey, ella pudo
alcanzarlo en dos o tres oportunidades, que lo abrazaba, pero él seguía en su
carrera, y que finalmente lo alcanzó en inmediaciones del Parque El Virrey,
aproximadamente en la carrera 14 con 88, que ella lo tenía abrazado, que no
sabe cómo se le soltó nuevamente y salió corriendo con dirección al caño.
Agregó que Laura sostuvo que ella había bajado al caño, pero no entró al túnel
que es la parte que queda en la plazoleta de la carrera 15, que lo mismo habían
hecho los bomberos (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record
00:08:00-00:15:45).
La bombero Clarena Montaño en
testimonio rendido el 14 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_111013109011_1, dijo haber hablado con Laura Moreno que
fue la última persona que había visto a Luis Andrés Colmenares, ella les dijo
que “en horas de la madrugada estaban departiendo en un sitio, que salió de
allí con una amiga y que la persona desaparecida quería comer perro caliente,
que llegaron a un sitio en la 85, que la persona desaparecida mordió el perro
caliente y comenzó a correr por los barrios, por entre las calles de los
barrios , que la amiga que estaba con ella se le había doblado el pie por los
tacones y se había quedado sentada en una de las calles y que ella si siguió
corriendo a alcanzar a la persona desaparecida que efectivamente la alcanzó en
la vía peatonal del caño y que allá lo abrazo y la persona se le soltó y se
lanzó al caño” (record 00:33:12-00:34:23). Agregó la bombero Clarena Montaño
que Laura les dijo a los bomberos que estaban ahí que después que se lanzó Luis
Andrés Colmenares ella bajó al caño y volvió y subió, que estaba sola y que fue
a pedir ayuda al CAI cuando bajó y no lo vio (registro 11001600000020120014100_111013109011_2,
record 00:22:46-00:23:11).
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El bombero William Gómez durante
la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que Laura les contó que estaban
en una fiesta que fueron a comer, que estaban comiéndose un perro en la calle
85 con carrera 15, y que durante la comida el muchacho se puso como loco y
salió a correr, que ella fue a correr detrás de él, que por la carrera 14 A
llegaron al parque El Virrey, y lo alcanzó en la cicloruta que está paralela al
caño, que allí lo detuvo, lo abrazó, le dijo que se calmara, pero él se soltó
salió corriendo y que lo vio caer al caño (record 00:13:55-00:15:14).
En el mismo sentido declaró el
bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6,
quien sostuvo que Laura Moreno les dijo que se encontraban en una fiesta de
Halloween, que se fueron a una plaza que queda en la calle 85 con carrera 15 a
comer un perro, mientras que los demás compañeros recogían el vehículo en el
cual se iban a transportar, cuando estaban comiendo el perro caliente Luis
Andrés Colmenares reaccionó de una forma inesperada y empezó a correr por el
barrio, que ella se fue detrás de él, la otra compañera se quedó porque tenía
tacones y esperó a los compañeros. Laura sostuvo que ella fue detrás del joven
y que a la altura de la cicloruta que queda en el parque El Virrey lo alcanzó,
le dijo que se calmara, pero él se soltó y siguió corriendo hacia el norte,
dijo haberlo visto caer en el caño no obstante, ella se acercó e ingresó pero
que no lo vio; cuando llegaron los compañeros que estaban en la fiesta fueron
al CAI a informar lo que había sucedido (record 00:49:01- 00:52:42).
El investigador Sergio Andrés
Prada Cárdenas, que intervino como fotógrafo judicial en una reconstrucción de
los hechos relacionados con la muerte de Luis Andrés Colmenares según la
versión de Laura Moreno, realizada el 4 de mayo del 2011, en audiencia
realizada el 17 de julio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_
18 record 00:08:49-00:09:12), dijo que Laura Moreno indicó haber iniciado su
desplazamiento en la calle 84 con carrera 13 detrás de Luis Andrés Colmenares
con vista hacia el norte, atravesaron el parque León de Greiff hasta la calle
85, hizo un viraje por la calle 85 hacia el occidente por el costado sur de la
calle, continuó su desplazamiento, posteriormente hizo una parada, y luego de
ella continuó su desplazamiento por la calle 85 casi con
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carrera 15, cruzó la calle,
continuó por la carrera 15, en la calle 86 A giró hacia el oriente, continuó su
desplazamiento hasta la carrera 13A, hizo un viraje hacia el norte, continuó
hasta la calle 88 y dijo que hubo un encuentro con el señor Luis Andrés
Colmenares, lo agarró, se desplazaron hasta el parque El Virrey, él se soltó,
ella lo volvió a agarrar, nuevamente él se soltó, Luis Andrés Colmenares se
separó de ella, Laura Moreno tuvo un último contacto visual desde un punto del
parque donde estaba hasta el lugar donde ella dijo cayó Luis Andrés; finalmente
ella se acercó al punto limite o punto final donde dijo que cayó, pero no lo
volvió a ver (record 00:13:45-00:15:37).
El testigo de la defensa Manuel
José Rodríguez, investigador del CTI, que era el Gerente del caso cuando
intervino como fotógrafo judicial el Investigador Sergio Prada, corroboró lo
dicho por éste respecto a que la diligencia realizada el 4 de mayo del 2011
tenía por objeto reconstruir el recorrido que dijo Laura Moreno haber hecho con
Luis Andrés Colmenares el 31 de octubre del 2010, y que se fijaron
fotográficamente todos los puntos y paradas que ella señaló (audiencia del 17
de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100-1100131009011-10, record
01:08:35-01:10:34).
Con la estipulación probatoria N°
19 fueron allegados el Informe de Reconstrucción Fotográfica según la versión
de Laura Moreno y un anexo digital, que reconoció Sergio Prada en su testimonio
haber elaborado, dijo que eran sus fotografías y la secuencia corresponde a las
que tomó el 4 de mayo del 2011 (audiencia del 17 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_ 18, record 00:16:10-00:35:33). Tales
imágenes reflejan de manera exacta el recorrido referido por Laura Moreno al
Investigador Sergio Prada, cuando dijo ella ir detrás de Luis Andrés Colmenares,
no con él. Valga señalar que como lo dijo el testigo de la defensa el
Investigador Manuel José Rodríguez, adscrito al CTI, Laura acudió a esa
diligencia en su calidad de testigo de los acontecimientos, no de indiciada
(audiencia del 16 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:14:58-00:15:16).
En la Imagen 07 del Informe de
Reconstrucción aparece Laura Moreno frente a un establecimiento llamado
Danzatoria, que fue marcada como “Parada 1”, explicó que a ella se le dijo antes
de la diligencia que cualquier novedad o punto especial ella debía
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107
referirlo, y atendiendo a esas
instrucciones Laura Moreno afirmó qué había parado en ese lugar (record
00:49:09-00:50:26). Llama la atención que en lo dicho por Laura Moreno a otras
personas nunca hubiera mencionado que ella hubiera parado en ese lugar cuando
iba con Jessy Quintero y Luis Andrés Colmenares.
Luego en la imagen 010 del Informe
de Reconstrucción marcada como “Parada 2”, aparece Laura Moreno en la esquina
de la calle 85 costado sur oriental con carrera 15, al ser preguntado el
testigo Sergio Prada acerca de qué dijo Laura Moreno de esta segunda parada,
afirmó que ella paró en ese lugar cuando iba “detrás” del señor Luis Andrés
Colmenares, e iba sola (record 00:53:50-00:56:02).
La imagen 014 del Informe de
reconstrucción está marcada como “Parada 3”, dijo Laura Moreno que después de
cruzar la calle 85 con carrera 15 al costado nororiental, ella paró nuevamente,
y refirió que iba sola (record 01:01:08-01:01:53; 01:04:01-01:04:12).
En la imagen 016 del informe Laura
Moreno indicó un desplazamiento por la carrera 15 a partir de la calle 85, en
esta y la imagen 017 señaló Laura Moreno el recorrido que hizo detrás de Luis
Andrés Colmenares, respecto de quien dijo tener contacto visual (record
01:04:43-01:06:37).
Las imágenes 019, 020 y 021 del
Informe muestran a Laura Moreno indicando el desplazamiento sobre la carrera 15
y un viraje sobre la calle 86 A, hacia el oriente, cuando iba detrás del señor
Luis Andrés Colmenares (record 01:07:28-01:10:37), que en las imágenes N° 022,
023 y 024 Luis Andrés fue representado por el Topógrafo Juvenal Pava, para
establecer la distancia que había él entre Laura Moreno que oscilo de los 25 a
70 metros (record 01:11:25-01:15:43), en los que Laura afirmó no perderlo de
vista. En las imágenes 025, 026, 027, 028 y 029 del Informe se hace referencia
a que sobre la calle 86 A hubo un cruce de calle, del costado sur al costado
norte, mientras ella se desplazaba el día de los hechos detrás de Luis Andrés
Colmenares (record 01:17:31-01:24:15, registro
11001600000020120014100_110013109011_19 record 00:00:27-00:02:39).
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De acuerdo con las imágenes N°
030, 031, 032, 033, 034, 035 y 036 del Informe de Reconstrucción en la esquina
de la calle 86 A con carrera 13 A Laura Moreno dijo que siguió por la carrera
13 A, hacia el norte, y continuo en ese recorrido. En las fotografías 033 y 034
señaló Laura Moreno un inmueble sobre la carrera 13 A que tenía la imagen de
Ecopetrol, que fue un punto de referencia que ella recordó cuando iba detrás de
Luis Andrés Colmenares la fecha de los hechos. Explicó el investigador Sergio
Prada que la diferencia entre un “punto de referencia” y una “parada”, es que
Laura no dijo que hubiera detenido su desplazamiento. De acuerdo a las
fotografías 035 y 036, Laura veía a Luis Andrés Colmenares (record
00:03:29-00:09:37; 00:13:27-00:20:30).
Las imágenes 037, 038 y 039 del
informe de reconstrucción anexado a la estipulación probatoria N° 19, según el
Investigador Sergio Prada, representan un punto de encuentro entre Laura Moreno
y Luis Andrés Colmenares, en el que ella lo agarró, esto sucedió en la esquina
de la calle 88 con carrera 13 A, al frente de la sede del Diario El Heraldo; el
Investigador Manuel Rodríguez es quien representa en las fotografías a Luis
Andrés Colmenares (record 00:21:22-00:29:56).
Las imágenes 040, 041, 042, 043 y
044 del Informe muestran, según la versión de Laura Moreno, el punto desde la
carrera 13 A con calle 88 en que iba ella detrás de Luis Andrés Colmenares,
agarrándolo del cuello de la camisa, sin soltarlo, hasta llegar a la zona verde
del Parque El Virrey, superando primero una cerca o malla metálica que está
sobre el andén bordeando la zona verde, que tenía una altura aproximada de 70
centímetros, la que fue superada por quienes la atravesaban levantando las
piernas para pasar al otro lado, según las fotografías; incluso en una de ellas
puede verse a Laura Moreno mirando al piso para no tropezar -imagen 043-
(record 00:30:22-00:44:08). Preguntado por la Fiscalía el testigo acerca de qué
dijo Laura acerca de la forma como Luis Andrés había pasado esa cerca o malla,
dijo que ella afirmó que la pasó caminando, sin enredarse ni caerse
(00:37:26-00:38:42).
La imagen 045 del informe de
reconstrucción, según lo explicó el Investigador Sergio Prada fue titulada
“punto de encuentro y agarre 2”, frente a la butaca de cemento sobre la
cicloruta, porque Laura Moreno dijo que luego de superar la cerca Luis Andrés
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Colmenares se soltó y ella lo
alcanzó y agarró nuevamente (record 00:44:59-00:45:58). Las imágenes 047 y 048
reflejan según el Investigador un cambio de posición en el mismo lugar, en el
que Laura ya no tiene a Luis Andrés agarrado del cuello de la camisa, sino de
los hombros frente a ella (00:47:07-00:54:48).
Las imágenes 049, 050 y 051 del
Informe, según el Investigador Prada, representan el último contacto visual que
tuvo Laura Moreno de Luis Andrés Colmenares, dijo ella que estando frente a la
banca de cemento sobre la cicloruta Luis Andrés se soltó, salió corriendo hacia
el norte. Y lo vio a unos seis o siete metros, pero ya no lo vio más (record
00:55:11-01:00:38).
Las imágenes 052, 053, 054, 055 y
056 del informe representan lo que dijo Laura Moreno a los investigadores y fue
que ella se desplazó hasta el punto donde lo vio caer y se agachó a mirar al
fondo del caño. Explicó el Investigador Sergio Prada que las fotografías 055 y
056 tienen una angulación picada y plano picado, para establecer cómo veía
Laura Moreno el fondo del caño desde la posición que ella tenía (record
01:01:07-01:10:34), y puede observarse que en efecto se veía el fondo del caño.
De la reconstrucción fotográfica
según versión Laura Moreno, se destaca que ella no hizo mención a nadie
diferente a ella o a Luis Andrés Colmenares en ese recorrido, es decir no dijo
nada de Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19,
record 01:18:38-01:19:23; audiencia del 3 de septiembre del 2015 registro
1100160000002012014100_110013109011_4, record: 00:26:22-00:27:02).
Hay momentos importantes en el
relato de Laura Moreno a los testigos antes mencionados, que debieron ser
incluidos por ella en la reconstrucción de la cual dejó evidencia fotográfica
el Investigador Sergio Prada:
1) Cuando pararon a comprar el
perro caliente;
2) El lugar en el que Laura Moreno
sostuvo una llamada telefónica con una amiga desde el teléfono de Luis Andrés
Colmenares (según Sergio Prada no lo
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mencionó, registro
11001600000020120014100_110013109011_ 19 record 01:19:24-01:19:32);
3) La caída del reloj de Luis
Andrés Colmenares en la carrera 13A, antes de llegar a la calle 88 donde está
el Parque El Virrey, a la altura del Edificio de Ecopetrol (según Sergio Prada
no lo mencionó, registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19 record
01:19:56-01:20:04);
4) La simulación de cómo hablaba
Laura Moreno por teléfono según ella “en directo” con Jessy Quintero, cuando
Luis Andrés fue sujetado por ella, pero corrió y se “lanzó” al caño;
5) Cuando ella baja al caño
después que Luis Andrés, para buscarlo (según Sergio Prada no lo mencionó,
registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19 record 01:19:44-01:19:54).
Curiosamente el testigo de la defensa Manuel José Rodríguez, que era el Gerente
del caso y estaba en la toma de las fotografías del 4 de mayo del 2011, que
tenía por objeto fijar la versión del recorrido de Laura Moreno y las
actividades que ella hizo el día de los hechos, afirmó en su testimonio que en
una entrevista ella le dijo que había ingresado al caño pero la retiraron del lugar
porque estaba resbaloso, pues ella quería buscar a Luis Andrés (audiencia del
16 de agosto del 2016, registro 110016000000020120014100_110013109011_4, record
00:14:41-00:15:10). Es muy significativo que lo que dijo este testigo en el
juicio como testigo de la defensa, a pesar de ser funcionario de la Fiscalía
General de la Nación, no quedó ni en el registro fotográfico de Sergio Prada ni
en el informe que firmó Manuel Rodríguez del 4 de mayo del 2011, que tenía por
objeto fijar la secuencia fotográfica y topográfica de la versión de los hechos
de Laura Moreno, lo que lleva a concluir que el señor Manuel Rodríguez declaró
en el juicio lo que le pidió la defensa, y faltó a la verdad.
Ninguno de los momentos antes
señalados aparece en el registro fotográfico de la reconstrucción realizada de
acuerdo con la versión de Laura Moreno.
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Llama la atención, por ejemplo,
que según el testigo de la defensa Gerardo Quintero, en la versión que le dio
Laura Moreno ella le estuvo narrando “en vivo y en directo” a Jessy Quintero,
por teléfono, por donde iban, calle, edificios, hasta que llegaron al Parque El
Virrey, y la caída de Luis Andrés Colmenares al caño (audiencia del 11 de
agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record
00:11:20-00:12:05-00:12:17-00:12:46), lo que también sostuvo Jessy Quintero
(audiencia del 11 de agosto del 2016 registro
11001600000020120014100_110013109011_0 record 02:00:22-02:01:38). No obstante,
basta con observar las imágenes 040, 041, 042, 043 y 044 del Informe de la
reconstrucción de la versión de Laura Moreno, en las que ella narró que desde
la carrera 13 A con calle 88 iba detrás de Luis Andrés Colmenares, agarrándolo
del cuello de la camisa, para concluir que ellas no muestran que tuviera en la
otra mano un teléfono y se estuviera comunicando con él. Pero lo más curioso es
que en las imágenes 045, 047 y 048 cuando se supone que estaban Laura Moreno y
Luis Andrés Colmenares frente a la butaca de cemento sobre la cicloruta del
Parque El Virrey, Laura Moreno dijo que había sujetado con sus dos manos a Luis
Andrés de los hombros frente a ella, entonces ¿cómo estaba hablando por celular
con Jessy Quintero? La conclusión es que no es verdad y ambas mienten, no en la
hora de las llamadas que está en los registros de las empresas de telefonía
celular, sino en el contenido de las conversaciones que tuvieron entre ellas,
aunque según el señor Gerardo Quintero, Jessy Quintero estuviera acompañada
cuando recibió la llamada (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:02:44-02:03:41), a ninguno de
sus compañeros les consta lo que hablaron. El contenido que ellas dicen tuvo
sus conversaciones telefónicas en la madrugada del 31 de octubre del 2010,
aparece infirmado con las fotografías de la reconstrucción de los hechos, en
las que se puede ver la imagen de Laura Moreno poniendo en evidencia sus
mentiras.
Y no podrá decirse que lo que le
faltó a Laura en su versión de la reconstrucción pudo quedar en las fotografías
01, 0026 y 0031 del CD, que reconoció el Investigador Sergio Prada haber
borrado del registro consecutivo en la cámara por razones que explicó durante
el redirecto realizado por la Fiscalía, pues la línea cronológica del relato
realizado por Laura Moreno no tuvo afectación alguna (audiencia del 3 de
septiembre del 2015, registro 1100160000002012014100_110013109011_4, record:
00:05:21-00:15:29).
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Otro aspecto del relato de Laura
Moreno en las fotografías de la reconstrucción según su versión, es que según
ella Luis Andrés y ella dejaron de correr en la esquina de El Heraldo y pasaron
caminando la calle, la cerca, la zona verde y se pararon al frente de una banca
en la cicloruta. Si se examinan las versiones de los policías y bomberos que
llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010, las de la señora Oneida
Escobar, Jorge Luis Colmenares, Ulises Ibarra y los bomberos que llegaron en la
tarde del 31 de octubre del 2010, a todos ellos Laura Moreno les dijo que Luis
Andrés llegó corriendo y ella lo alcanzó en la cicloruta, lo que implica que
ambos llegaron corriendo al Parque El Virrey y tuvieron que saltar y no
tropezarse con la cerca que bordeaba el Parque El Virrey, la cual al parecer si
vieron, a pesar que Laura Moreno dijo que estaba muy oscuro.
Todas las inconsistencias
señaladas, con las anotadas en los puntos anteriores, convergen a que Laura
Moreno no ha dicho la verdad, y oculta su responsabilidad en el deceso de Luis
Andrés Colmenares.
9.4. Los comportamientos de Luis
Andrés Colmenares afirmados por Laura Moreno son inconsistentes con el grado de
embriaguez probado.
La versión respecto a que Luis
Andrés Colmenares corrió desde la calle 85 por la carrera 15 hacia el norte,
luego por la calle 86 A, la carrera 13 A, hasta la calle 88, saltó la baranda
que bordeaba el Parque El Virrey, para lanzarse al canal y luego desapareció
dentro de él, es inconsistente con lo manifestado por los peritos que
declararon en juicio respecto del grado de alcoholemia encontrado en el cuerpo
sin vida del occiso.
De acuerdo con la estipulación
probatoria N° 24 en los análisis efectuados a las muestras de sangre de Luis
Andrés Colmenares al momento de realizar la necropsia fue encontrada la
presencia de 206 miligramos de alcohol tipo etanol sobre 100 mililitros de
sangre, que corresponden a una embriaguez de tercer grado.
Dijo la Médico Lesly del Pilar
Rodríguez al ser preguntada por la defensa de Jessy Quintero que esa cantidad
de alcohol, en una persona viva, afecta la motricidad. Los efectos de la
embriaguez grado 3 pueden ir desde la alteración moderada a severa del
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estado de conciencia, a un coma
profundo, dependiendo de la susceptibilidad de cada individuo. Así mismo afecta
el polígono de sustentación de moderado a severo, afecta la motricidad fina y
gruesa de moderado a severo, alteración en la memoria, en personas vivas hay
nistagmus, que es el movimiento horizontal de los ojos, lo que altera el campo
visual y de la percepción visual. La impregnación del cerebelo afecta el
polígono de sustentación, alteración de la marcha y del equilibrio (audiencia
del 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5,
record 00:20:54-00:24:55).
Si bien como lo dijeron los
jóvenes Soraya María Ciro Colina y Juan Sebastián Bautista Grillo durante el
juicio, Luis Andrés salió caminando de la discoteca en la madrugada del 31 de
octubre del 2010 por sus propios medios y lo veían bien, lo cierto es que dijo
Soraya Ciro que Luis Andrés había ingerido media botella de vodka con Gonzalo
Gómez, Soraya Ciro y Estefanía antes de llegar a la fiesta (registro
11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:13:00-00:13:19), y durante la
fiesta consumieron una botella de vodka entre seis (6) personas, Luis Andrés
tomó un poco más, porque lo vio en algún momento de la fiesta tomando cerveza
(record 00:12:47-00:13:53), agregó en cuanto a la motricidad de él que estaba
bailando normal, y que no lo vio caerse (record 00:13:53-00:14:25). Cuando fue
preguntada por la Fiscalía sobre la forma como hablaba Luis Andrés la última
vez que lo vio, dijo que él hablaba cosas en inglés, que él usualmente lo hacía
cuando estaba prendido (record 00:34:43-00:35:01).
El consumo de alcohol que tuvo la
noche de los hechos Luis Andrés Colmenares, no lo llevó por sí solo a una
alteración grave de su estado de conciencia, ni de su polígono de sustentación,
ni de su motricidad, pues salió por sus propios medios de la discoteca y caminó
sin apoyo. No obstante es innegable, de acuerdo con lo afirmado por los peritos
médicos, que existía por el volumen del alcohol encontrado en su sangre una
afectación como mínimo moderada de su motricidad, su polígono de sustentación,
el campo y percepción visual, como para no haberse caído o tropezado durante la
supuesta maratón que emprendió desde la calle 85 con carrera 15, hasta la calle
88 con carrera 13 A, y el salto del obstáculo de la baranda de 70 centímetros
de altura que bordeaba el Parque El Virrey, hasta antes de supuestamente
lanzarse al caño, como lo sostuvo Laura Moreno a sus compañeros, familiares de
Luis Andrés, los bomberos, la policía y la Fiscalía.
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Luis Andrés Colmenares con ese
grado de alcohol en su sangre podía caminar, podía hablar, pudo supuestamente
recoger el reloj que se le cayó al frente del edificio de Ecopetrol, como lo
dijo Laura, y estaba en capacidad de reaccionar ante una caída poniendo sus
manos en el piso, que es un reflejo que se tiene desde los 6 meses de edad,
como ya se dijo; pero no estaba en capacidad de correr una carrera de fondo, ni
una carrera de obstáculos.
A pesar de tratarse de la mamá de
Luis Andrés, que tiene un gran dolor por la pérdida de su hijo, lo que podría
decirse afecta su objetividad frente a Laura Moreno, es muy lógico lo que ella
dijo en audiencia del 7 de julio del 2015 respecto a que no comprendía cómo
corriendo, Luis Andrés y Laura no se hubieran caído al encontrarse con las
barandas que en ese lugar bordean el parque, que medían casi 70 cms. de altura
(registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:41:58-00:43:58).
Tales barandas fueron identificadas por la señora Oneida en las imágenes
originales contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción
fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que
fue anexado a la estipulación N° 19, fotografía N° 0051 del CD, imágenes
originales, que es la identificada con el N° 047 en el Informe escrito (record
00:44:47-00:49:37); e imagen 0043 del CD-carpeta imágenes-originales, que
corresponde con la 041 del informe escrito, en la que explicó que tomó la
altura de las barandas y el andén (record 00:49:38-00:51:04). Jorge Luis Colmenares,
por su parte, en audiencia del 8 de julio del 2015 hizo referencia a la cerca
que rodeaba el Parque El Virrey, y respondió a una pregunta en el
contrainterrogatorio de la defensa de Laura Moreno, que ella dijo que Luis
Andrés la había saltado (registro 11001600000020120014100_110013109011_12,
record 00:56:53-00:57:19).
Cabe señalar que lo afirmado por
la señora Oneida Escobar y Jorge Luis Colmenares merece credibilidad, pues está
basado en elementos probatorios objetivos, el hecho de que sean la mamá y
hermano de la víctima no le quita mérito suasorio a su dicho. Al respecto ha
dicho la Corte Suprema de Justicia:
"... la sana crítica como
criterio de apreciación, el cual permite darle credibilidad a personas
vinculadas con la víctima o el victimario de un delito, dentro de las reglas de
la psicología, la lógica y el sentido común. No existe norma de procedimiento
penal que ordene al funcionario judicial
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desechar las declaraciones de los
amigos o parientes de las partes involucradas en la realización del hecho punible.
(…) tampoco esa circunstancia convierte per se a tales testigos en inverídicos
(…)”5.
La conclusión de la Juez, fundada
en lo dicho por la testigo Teresa Pérez Hernández, Química Farmacéutica,
respecto a que Luis Andrés Colmenares pudo tener un comportamiento alterado por
haber ingerido alcohol que es un depresor del sistema nervioso central (pág.
248 de la sentencia), no explica cómo tuvo la capacidad de correr y saltar como
lo sostuvo Laura Moreno, es una contradicción en la valoración probatoria hecha
por la Juzgadora que carece de justificación.
La falta de consistencia en lo
afirmado por Laura Moreno respecto de la conducta de Luis Andrés Colmenares
luego que salió de la discoteca Penthouse, con su grado de embriaguez y
consecuencias físicas, es una mentira más, que se suma a las otras ya señaladas
que integran ya una pluralidad y convergencia, e indican que Laura Moreno
mintió para ocultar su responsabilidad en la muerte de Luis Andrés Colmenares,
y la de las personas que lo golpearon, lo dejaron en estado de inconsciencia y
lo ocultaron en el túnel del Caño El Virrey.
9.5. Laura Moreno dijo no haber
perdido de vista a Luis Andrés desde que salió de la discoteca Penthouse hasta
que supuestamente cayó al caño.
Según la estipulación N° 4 el 30
de octubre del 2010 la luna no salió, pues había salido el día 29 a las 23:37
horas, encontrándose en fase menguante. Solo salió el 31 de octubre a las 00:32
horas. En la misma fase y contaba con un porcentaje de iluminación en su disco
del 32%.
Con tan poca iluminación resulta
poco creíble que Laura Moreno afirme no haber perdido de vista a Luis Andrés
Colmenares mientras corría desde la calle 85 por la carrera 15 hacia el norte,
subía por la calle 86 A, luego giraba por la carrera 13 A, pero si dijo haberlo
5 Cfr. Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de febrero del 2001.
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perdido de vista luego que saltara
al caño.
También resulta inverosímil que en
tales circunstancias de supuesta oscuridad, Laura Moreno hubiera visto que en
el trayecto se le hubiera caído a Luis Andrés el reloj, que lo haya recogido, y
que no se hubieran tropezado con las barandas que rodeaban el Parque El Virrey,
a las cuales se ha hecho alusión tanto en las fotografías anexas a la
estipulación N° 19, como por la señora Oneida Escobar y el Investigador Sergio
Prada, quien tomó las fotografías del recorrido que dijo Laura Moreno haber
hecho el día de los hechos.
Al parecer Luis Andrés Colmenares
y Laura Moreno tuvieron una excelente visión nocturna en la madrugada del 31 de
octubre del 2010, desde la calle 85 con carrera 15, hasta llegar a la cicloruta
del Parque El Virrey, pero súbitamente ambos la perdieron cuando él se lanzó o
cayó al caño.
Según la versión de Laura Moreno,
Luis Andrés vio todos los obstáculos que tuvo en el recorrido como andenes,
cercas o rejas para saltarlas, pues no se tropezó ni cayó en ese trayecto hasta
la cicloruta, pero no vio el caño del Parque El Virrey que conocía desde su
infancia.
Y Laura Moreno, por su parte, tuvo
una visión de 25 a 70 metros de distancia mientras perseguía a Luis Andrés, vio
cuando se le cayó un reloj, vio el aviso del edificio Ecopetrol, saltó la cerca
o reja que rodeaba el Parque El Virrey y, cuando Luis Andrés cayo al caño, se
asomó a los pocos segundos y no vio nada, dijo ella que “se lo tragó la
tierra”.
Lo anterior es absolutamente
inverosímil, ilógico y por ende no merece ninguna credibilidad.
El cuerpo no pudo haber
desaparecido inmediatamente cayo al caño como lo dijo Laura Moreno. De una
parte, porque como se vio las lesiones que fueron encontradas en el rostro de
Luis Andrés, según los peritos médicos de la Fiscalía y la Defensa, lo llevaron
a perder la consciencia en forma inmediata. Y segundo, porque no se estableció
que el flujo del agua del caño El Virrey a la hora que dijo Laura Moreno cayó
Luis Andrés Colmenares lo hubiera arrastrado, al punto que ella afirmó a varios
de los testigos que
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declararon en este juicio haber
bajado inmediatamente al caño a buscarlo, es decir, no vio ningún riesgo en
hacerlo, y esto sucedió porque a la hora en que ella dijo que cayó Luis Andrés
Colmenares no había el “cauce crítico” de agua que avaló la Juez en la
sentencia sin tener en cuenta el conjunto de las pruebas.
9.6. Laura Moreno no solo fue la
última persona que estuvo con Luis Andrés Colmenares antes de su desaparición,
sino que conservó su teléfono celular.
El Patrullero Wilson Andrés
Mahecha Guerrero, en audiencia del 9 de abril del 2014, sostuvo que Laura
Moreno informó que ella tenía el celular de su amigo desaparecido (registro
11001600000020120014100_110013109011_19, record 00:23:35, lo que reiteró a
record 00:37:20).
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7,
dijo que Laura Moreno le entregó en la madrugada del 31 de octubre del 2010 el
celular de Luis Andrés, al preguntarle por qué lo tenía, le dijo que Luis
Andrés se lo había prestado el celular para llamar a una compañera (record
00:29:16-00:29:34).
Jorge Luis Colmenares Escobar
manifestó durante el juicio que Laura explicó que tenía el celular de Luis
Andrés, porque ella se estaba comunicando con una amiga al momento en que lo
acompañó a comprarse un perro caliente (registro 11001600000020120014100_110013109011_11,
record 01:20:43-01:21:08).
De acuerdo con la sábana de
llamadas entrantes y salientes que forman parte de la estipulación N° 10 DVD
Colombia Móvil-Tigo DVD Colmenares 08-11-2012 (renglones 22 a 25),
correspondiente el abonado celular que portaba Luis Andrés Colmenares según
estipulación probatoria N° 11 que era el 3002658056, y lo dicho durante el
juicio, las comunicaciones que fueron efectuadas entre las 3:00 y 3:30 a.m
desde tal abonado celular, fueron con el abonado celular que portaba María
Andrea Archila Pino, el 3114651438, a las 3:14:17 y 3:21:21 am.
La versión que Laura Moreno dio a
la señora Oneida Escobar y a Jorge Luis Colmenares respecto a que la razón por
la cual tenía el teléfono de Luis Andrés fue porque se lo prestó
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para llamar a una amiga no
corresponde con la verdad, pues no hay ninguna llamada registrada a una amiga
suya, a menos que haya sido Laura Moreno quien habló con María Andrea Archila,
y ambas estén mintiendo.
Estas inconsistencias, unidas a
las antes relacionadas indican que Laura Moreno construyó una versión falsa de
lo sucedido con Luis Andrés Colmenares para evadir su responsabilidad y la de
las demás personas que agredieron y ocultaron el cuerpo de éste en el caño del
Parque El Virrey.
9.7. Laura Moreno tenía en su
poder prendas de Luis Andrés Colmenares como son la chaqueta larga roja con
cola y los cuernos rojos que formaban parte de su disfraz.
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7,
dijo que en la noche del 30 de octubre del 2010 su hijo salió de su casa
vestido de diablo, con un pantalón negro, camisa negra, capa roja, unos
cachitos y corbatín. Explicó que la capa roja era en realidad un saco con
mangas y una cola larga (record 00:13:02-00:15:59).
Jorge Luis Colmenares Escobar
afirmó en el juicio que Laura reconoció tener en su poder el sacoleva de su
hermano, y explicó que lo tenía porque ella lo había abrazado antes de ver su
silueta en el aire, y que tenía los cachos del disfraz por la misma
circunstancia (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record
01:20:43-01:21:08).
En las fotografías anexas a la
estipulación probatoria N° 8, que contienen el registro fotográfico original de
la celebración de la fiesta de Halloween de la noche del 30 y madrugada del 31
de octubre del 2010, realizado por Maria Paula Granados y Jessica Zuluaga, se
puede observar que Luis Andrés Colmenares llevó a la fiesta puesto el disfraz,
tal como obra en la estipulación N° 23.
En las fotografías de la
inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares
Escobar, que forman parte de la estipulación probatoria N° 5, se puede observar
en las imágenes 10, 11, 12 y 13 de Informe de Inspección Técnica a Cadáver, y
en el CD que forma parte de esa estipulación, carpeta Imágenes-Originales, las
identificadas con los números 0976 y 0979 que entre las prendas de vestir que
estaban en
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el cuerpo, no se encuentran los
cuernos rojos y la chaqueta larga roja con cola.
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015 registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que Laura le había dicho que la
chaqueta estaba en el carro de ella (record 01:34:29-01:34:52).
Las explicaciones que dio Laura de
las razones por las cuales tenía las prendas de Luis Andrés Colmenares no son
consistentes con la versión que ella dio de los hechos en la reconstrucción
fijada en fotografías, no hizo referencia alguna a este hecho. En cambio sí
tiene relevancia que ella, que fue la última persona que estuvo con él, haya
conservado elementos personales de Luis Andrés como su teléfono y su sacoleva
de color rojo, el primero porque era su medio de comunicación y eventualmente
con el cual podía comunicar lo que le sucedía, y el segundo, porque de haber tenido
la chaqueta puesta hubiera sido más fácil verlo. Que Luis Andrés Colmenares no
tuviera consigo su teléfono y su chaqueta roja puesta, evidentemente facilitaba
que se consumaran las agresiones de las que fue objeto y su posterior
ocultamiento en el caño del parque El Virrey.
Estos hechos debidamente probados,
junto con los antes señalados, convergen en mostrar la responsabilidad de Laura
Moreno en la muerte de Luis Andrés Colmenares.
9.8. La actitud de Laura Milena
Moreno Ramírez desde la desaparición hasta el momento del hallazgo del cadáver.
La Juez concluyó en la sentencia
que Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares tenían una relación superficial, no
un noviazgo formal, que su relación no era profunda (pág. 247 de la sentencia),
no obstante, de acuerdo con el testimonio del señor Willington González, quien
allegó gráficas link de las llamadas telefónicas efectuadas en el mes de
octubre del 2010 entre Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares hubo un registro
de más de 143 comunicaciones, que alcanzaba un promedio de casi cinco llamadas
diarias, es decir había entre ellos una comunicación bastante intensa
(audiencia del 13 de octubre del 2016, registro
11001600000020120014100_110013109011_0, record 03:14:52-03:16:53). Con tan
buena comunicación resulta extraño el comportamiento tan tranquilo y relajado
de Laura Moreno, luego que supuestamente Luis Andrés desapareciera en la
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madrugada del 31 de octubre del
2010.
El bombero John Alexander Peña
Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del
2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, manifestó que mientras
ellos realizaban la búsqueda de Luis Andrés Colmenares en la madrugada del 31
de octubre del 2010, Laura Moreno se quedó al lado del CAI en la plazoleta,
ella “no presentaba ninguna actitud de desesperó, ni nerviosismo, estaba muy
fresca” (record 00:21:54-00:22:07).
El bombero Isaías Lizarazo en
testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_3, señaló que mientras ellos realizaban la
búsqueda Laura Moreno estaba chateando y hablando por celular (record
00:22:26-00:25:30).
El bombero Héctor Alirio Gomez
Aldana en audiencia del 23 de abril del 2014, registro
11001600000020120014100_110013109011_10, destacó que cuando le preguntaron a
Laura Moreno sobre el sitio en el cual había caído Luis Andrés Colmenares “ella
de una manera muy relajada, sin afán, sin ningún tipo de expresión de dolor o
alguna angustia”, dijo que cayó en el caño cerca al edificio de Ecopetrol
(record 00:20:25- 00:20:32). Destacó que Laura Moreno, quien para los bomberos
era la interesada o doliente, no se le veía afectada, con desespero o angustia
(record 00:45:38), lo que reafirmó en contrainterrogatorio efectuado por la
defensa de Jessy Quintero, y explicó que Laura Moreno tuvo esa actitud tanto en
el momento inicial cuando llegaron los bomberos y les dio la información de lo
que pasó, como después de realizada la búsqueda (registro
11001600000020120014100_110013109011_12, record 01:23:51-01:24:21;
01:27:44-01:28:23).
La bombero Yadira Piamonte
Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014 registro
11001600000020120014100_110013109011_14, dijo que vio en Laura Moreno a una
persona muy tranquila, que su actitud no mostraba angustia de que hubiese
perdido algo, extraviado algo o sucedido algo (record 1:00:45-01:01:13).
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La bombero Clarena Montaño en testimonio
rendido el 14 de julio del 2014, dijo que al momento del hallazgo del cuerpo de
Luis Andrés Colmenares Laura Moreno se desplomó al piso. Como la testigo tiene
estudios y experiencia como auxiliar de enfermería, que la defensa no logró
desvirtuar en el contrainterrogatorio (registro
11001600000020120014100_111013109011_1, record 00:24:56-00:26:12; registro
11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:55:23-00:56:02), era la
encargada de prestar los primeros auxilios y por ello acudió a examinar los
signos vitales de Laura Moreno y encontró que estaban bien. Adicionalmente
Laura Moreno parpadeaba y además mientras la bombero Clarena sacaba algún
elemento del trauma kit, sorprendió a Laura mirando a un joven que estaba al
lado de ella, a quien le hacía señales y le sonreía. Por tal razón le dio un
pellizco como estímulo y Laura Moreno gritó. Es decir, que en criterio de la
testigo la acusada fingió el desmayo (registro
11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:30:48-00:38:43; registro 11001600000020120014100_111013109011_3,
record 00:21:30-00:22:12), lo que sostuvo en el contrainterrogatorio de la
defensa de Laura Moreno y no fue desvirtuado (registro
11001600000020120014100_111013109011_2, record 01:05:29-01:05:58).
El bombero William Gómez en la
audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_2, sostuvo que luego de encontrar el
cuerpo al interior del túnel, salieron y que a Laura Moreno alguien le preguntó
lo que había pasado, ella dijo que lo encontraron muerto y se cayó. El testigo
fue por el botiquín, cuando regresó Clarena la estaba atendiendo pero
finalmente no pasó nada y pidieron apoyo a la Secretaría de Salud, pero ella se
recuperó a los 4 o 5 minutos (record 00:54:41-00:56:26).
También el bombero Erwin Triana
Vega en audiencia del 16 de julio del 2014, registro
11001600000020120014100_1100131090011_6, hizo referencia al supuesto desmayo de
Laura Moreno que fue atendido por la bombera Clarena, y expresó que
posteriormente llegó una moto ambulancia con un médico que encontró que no
tenía nada (record 01:24:34-01:27:19).
La señora Oneida Escobar Gil en
audiencia del 7 de julio del 2015, registro
11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El
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Virrey en la madrugada del 31 de
octubre del 2010 y habló con Laura fueron hasta el lugar en que supuestamente
se había lanzado Luis Andrés Colmenares, le dijo a Laura que el caño tenía poca
cantidad de agua, y ella dijo que si que se había metido y le llegaba al
tobillo. La declarante estaba con su hijo Jorge Luis y este dijo que se iba a
meter al caño, pero Laura se puso nerviosa y dijo que no, que no se metieran
porque ella ya había buscado con los bomberos (00:36:31-00:00:38:46). Hizo
referencia al desmayo de Laura Moreno cuando informaron los bomberos en la
tarde del 31 de octubre del 2010 que habían encontrado el cuerpo, y dijo la
declarante que le pareció extraño porque ella casi no conocía a Luis Andrés
(record 01:28:05-01:28:19).
Jorge Luis Colmenares Escobar dijo
que cuando llegaron al Parque El Virrey, en la madrugada del 31 de octubre del
2010, Laura los llevó hasta el lugar de donde se había lanzado Luis Andrés,
cuando Jorge Luis mostró sus intenciones de entrar al caño, Laura le dijo que
no se metiera porque ya los bomberos habían entrado y que ella se había metido
con ellos (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record
01:24:48-01:26:21). Luego, en la tarde del 31 de octubre del 2010, cuando
estaban buscando a Luis Andrés Colmenares luego de las 5:30 de la tarde, Jorge
Luis estaba con Laura, John Jairo de la Peña y Jorge Céspedes pegando afiches
buscando a Luis Andrés, cuando recibió la llamada de su madre Oneida Escobar,
quien le dijo que se devolviera al caño, que otra vez ella había hecho llamar a
los bomberos, cuando Jorge Luis le comunicó a Laura lo anterior ella dijo que
“para qué los bomberos otra vez si ya habían buscado en la mañana”, pero igual
Jorge Luis dijo que iría a acompañar a su mamá (registro
11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:37:18-00:39:05:
00:42:02-00:42:45). Y narró que luego que los bomberos salieron del caño y
dijeron que habían encontrado a su hermano muerto, Laura empezó a gritar, y se
dio cuenta que los bomberos la estaban auxiliando porque se había desmayado
(record 00:42:48-00:45:24).
Ulises Julio Ibarra Daza en
audiencia del 8 de julio del 2015 dijo que cuando llegaron los bomberos en la
noche del 31 de octubre del 2010 e ingresaron al túnel del Parque El Virrey,
Laura Moreno estaba muy inquieta, se paseaba de un lado a otro, y cuando se
confirmó que era el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares, se desmayó
(registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:20:54-00:21:37).
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Trinidad Emeteria Perozza Escobar,
prima hermana de Oneida Escobar, en audiencia del 17 de julio del 2015, dijo
que el 2 de noviembre del 2010 cuando estaban velando el cuerpo de Luis Andrés
Colmenares en la Funeraria Gaviria en el Norte de la ciudad, luego que Oneida y
Luis Alonso padres de Luis Andrés se fueran para el aeropuerto con destino a Villanueva
(Guajira), lugar en el cual lo enterrarían, observó algo muy particular, se
acercó una joven que lloraba y lloraba de manera inconsolable, llamó la
atención de todo el mundo, entonces preguntó quién era y le dijeron que era
Laura Moreno, a quien reconoció en la audiencia. Ese día, ella se paró al lado
del ataúd y dijo “perdóname Luis, perdóname” y salió de la Sala. A la
declarante esa actitud le resultó extraña porque Laura parecía la “dueña del
velorio”, como se dice coloquialmente, y eso es algo que corresponde a los
familiares del muerto. En su criterio no se trataba más que de un show. Y en
concepto de la testigo, lo que Laura expresó al pie del ataúd era como si
sintiera remordimiento de conciencia (registro
11001600000020120014100_110013109011_17, record 00:12:04-00:00:18:40;
00:20:00-00:21:00).
El comportamiento de Laura Moreno
antes señalado, desde la desaparición de Luis Andrés Colmenares y luego de su
muerte, evidencia no solo que es una persona fría y calculadora, que evitó
acciones que permitieran encontrar a Luis Andrés Colmenares, sino que tiene
gran capacidad de fingir y de mentir, para ocultar la responsabilidad suya y de
los demás partícipes en los golpes y ocultamiento del que fue víctima Luis
Andrés Colmenares. Además que indica el dolo con el cual ejecutó su conducta.
10. LOS ERRORES CONCEPTUALES DE LA
JUEZ EN SUS CONCLUSIONES.
10.1. Se equivocó la señora Juez
en enrostrar a la Fiscalía no haber demostrado el móvil que tuvieron Laura
Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno “para asesinar” a Luis
Andrés Colmenares (pág. 247 de la sentencia). Su error radica en que, de una
parte, aún con las innegables falencias y críticas que pueden hacerse al
escrito de acusación, el fiscal no acusó a la señorita Jessy Quintero de
homicidio, y tampoco expresó que Laura Moreno hubiera intervenido como coautora
impropia con
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dolo directo de matar.
La otra grave falencia conceptual
de la Juez, es que el móvil no es un elemento del tipo objetivo del delito de
homicidio agravado (arts. 22, 103 y 104 num. 7 CP) ni del favorecimiento (art.
446 CP), por ende la Fiscalía no tenía la carga de probarlo, pues además está
en el fuero interno de las acusadas y solo ellas saben porqué actuaron como lo
hicieron.
10.2. No tenía la Fiscalía General
de la Nación la carga probatoria en este juicio de demostrar quien golpeó a
Luis Andrés Colmenares, quien ocultó su cuerpo, el momento en que ello sucedió,
ni como se hizo, como equivocadamente la Juzgadora le reprochó a la Fiscalía
(pág. 247 de la sentencia), pues las acusadas no fueron llamadas a juicio por
esos hechos. Respecto de Laura Milena Moreno Ramírez, se dijo en la audiencia
de formulación de acusación lo siguiente (record 00:10:35. de la sesión del 22
de mayo de 2012):
“ Laura Milena Moreno, no es
autora material del delito de homicidio agravado es coautora impropia de dicha
conducta, en virtud que en los plenos actos ejecutivos de la comisión de esa
conducta y luego en el ejercicio posterior a lo que ella observa, desde el
punto de vista de la causación y el daño al cuerpo de Luis Andrés Colmenares
por los autores materiales, ella genera para todos los demás: el público, la
familia en general y todas aquellas personas que lo que había ocurrido es un
accidente, donde los actos ejecutivos de comisión de la muerte de él, aprecia
que se trata de un homicidio agravado, por lo tanto no es necesario ni siquiera
tocar una persona, para poder pregonar que nos encontramos ante un coautor
impropio, pues la coautoría impropia se caracteriza casualmente por el
ejercicio de la aceptación tácita de la comisión ejecutiva de la conducta
primaria, que en este caso es homicidio agravado y posteriormente vender la
idea que se trata de un hecho accidental cuando lo que se presenció fue la
comisión de un hecho criminoso, que como tal es agravado por las circunstancias
de indefensión en que se encontraba el joven ya que en su cuerpo, de acuerdo a
medicina legal, hay sustancias de alcoholemia.
La participación consiste en tener
conocimiento directo, pleno, absoluto de que efectivamente se estaba causando
la muerte de una persona y posteriormente se estaba haciendo una entelequia
(DRE “una cosa irreal”), una fantasía de caída al caño, sabiendo que lo que
había sucedido era distinto y este hecho se da en el momento de los actos
ejecutivos que le quitaron la vida a Luis Andrés
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Colmenares”.
En el escrito de acusación se
afirmó:
(pág. 9) “Laura Milena Moreno
Ramírez está comprometida penalmente en calidad de coautora impropia de
homicidio agravado (Art. 103 L.599/2000), el que fue realizado en las
condiciones que señala el art. 104 num. 7 CP, aprovechándose de la situación de
indefensión de la víctima” (lo resaltó).
“Señaló que Luis Andrés Colmenares
estaba en tercer grado de embriaguez, lo que lo ponía en condición de
inferioridad por los efectos que produce el alcohol en el organismo humano, y
ese estado de embriaguez facilitó que se aprovecharan de esa condición para
ultimar su vida.”
(Pág. 10) “Fue incluida la
circunstancia genérica de agravación prevista en el art. 58 num. 10 CP, por
obrar en coparticipación criminal”.
Y respecto de Jessy Mercedes
Quintero Moreno, dijo el fiscal en el escrito de acusación lo siguiente:
(Pág. 10):” Está implicada como
autora material en la conducta de encubrimiento descrita en el código penal
artículo 446 inc. 1° y 2°, por tratarse de homicidio.”
(págs. 2 último párrafo y 3 primer
párrafo escrito de acusación): “En ese espacio del “supuesto perro caliente”
desapareció Luis Andrés Colmenares en compañía de las dos jóvenes mencionadas;
las precitadas en sus diferentes declaraciones aseveran que Luis Andrés
Colmenares se cayó al caño del Parque El Virrey, Laura Moreno dice haberlo
visto cuando se cae, y Jessy Quintero respalda el dicho de Laura, a pesar que
ella misma manifiesta no verlo caer al caño (…)”.
(pág. 7 último párrafo y pág. 8
primer párrafo escrito de acusación) “El dicho de Jessy Quintero Moreno en
replicar que Luis se cayó al caño proviene de Laura Moreno, si fuera coherente
con su propio testimonio no podría sostener en sus declaraciones que se trata
de un hecho accidental o menos señale: “para mí no creo que en la muerte de él
hubiese manos criminales”, raya en la incoherencia y contradicción que diga eso
cuando su postura inicial es que fue Laura Moreno la que le dijo sobre la caída
al caño; entonces si no vio caer al caño a Luis Colmenares, como es posible que
defienda la tesis del accidente; obviamente entiende la Fiscalía con
probabilidad de verdad que es rentable para Jessy Quintero darle vigencia a la
tesis de un accidente (caída involuntaria al caño), pues ella encubre las cosas
que vio Laura, y como lo dice la misma Laura Moreno ella es su testigo (…)”
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126
(Pág. 8 segundo párrafo escrito de
acusación) “El encubrimiento de Jessy Quintero Moreno es indudable y por eso
adopta no solo defender el sofisma de la caída al caño para arribar a muerte
accidental sino no decir la verdad (…) para respaldar un entramado que se
traduce: si la muerte se hace ver accidental no hay responsabilidad penal para
Laura Moreno y en efecto, menos para Jessy Quintero, de ahí la necesidad
jurídica de aferrarse a esa manifestación de accidente, cuando se descubre que
es un homicidio y se ha encubierto el hecho criminal (…)”.
10.3. No tenía la Fiscalía que
probar acuerdo alguno entre Laura y Jessy para haber cometido los delitos por
los cuales fueron acusadas, como equivocadamente lo afirmó la Juez (pág. 247 de
la sentencia), pues lo que se dijo en el escrito de acusación y la audiencia de
formulación de acusación por parte del Fiscal es que hubo coparticipación
criminal en el homicidio de Luis Andrés Colmenares, existieron unos autores
materiales y que Laura Moreno fue coautora impropia. En la ejecución del
homicidio no fue involucrada Jessy Quintero, a ella se le acusó por
favorecimiento de ese homicidio, y para el tipo objetivo de ese delito se
excluye “el concierto previo” (art. 446 CP).
10.4. La incompleta valoración que
hizo la Juez del testigo de la defensa Gerardo Quintero.
La señora Juez dio credibilidad a
este testigo de la defensa cercenando la prueba, pues no tuvo en cuenta lo que
puso en evidencia el contrainterrogatorio de la Fiscalía, esto es, que se trata
de un funcionario negligente e irresponsable, que se aventuró a hacer
conclusiones sin haber realizado una investigación completa, además de haber
incumplido los protocolos de policía judicial para obtener información
necesaria para adelantar la investigación, y que además no dejó registro de la
información que supuestamente había recaudado, la que solo surgió durante el
juicio.
La única actividad que realizó
Gerardo Quintero en la noche del 31 de octubre del 2010 fue recibir una
entrevista a Laura Moreno, nada más y si hizo algo más, no lo registró en
ninguna parte, lo que permite concluir que no es verdad lo que afirmó durante
el juicio y solo hizo para que no quedara en evidencia su incompetencia.
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127
Obsérvense los siguientes apartes
del contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía en audiencia del 11 de
agosto de 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1 a partir del
record 41:00:
“Verdad que por su alta
experiencia y preparación académica y experiencia como docente, sabe lo que
debe hacer un investigador? Así es.
Dentro de las labores que le
corresponde hacer estaban las labores de vecindario? Así es.
Cierto que eso implica establecer
contacto con el representante de la primera autoridad? Se recibe el informe del
primer respondiente.
Verdad que ud no lo hizo? Lo
hicieron mis compañeros de equipo.
Ud lo hizo? NO.
Verdad que las labores de
vecindario implican indagar y ubicar posibles testigos presenciales del hecho?
Así es
Cierto que en el informe ejecutivo
ud. no reporta ninguna diligencia que haya hecho para ubicar posibles testigos
presenciales del hecho? No.
Verdad que ud. sabe debía tomar
entrevista a todas las personas presentes en el lugar que podían aportar
información sobre el hecho? Tomé las que creí convenientes.
Se deben tomar entrevistas a todos
los que conocen de un hecho? Sí.
Cierto que según ud. lo ha
informado en el lugar estaban presentes los familiares del occiso? Así es
Cierto que no entrevistó a ningún
familiar? NO lo hice
Cierto que también estaba presente
el personal de rescate que participó en el operativo de recuperación del cuerpo
de Luis Andrés Colmenares? Así es
Cierto que no tomó entrevista a
ninguno de los miembros? Ese día no.
Cierto que esa noche solo le
recibió entrevista a Laura Moreno? Así es.
No le tomó entrevista a los otros
testigos que había en el lugar? Ese día no.
Cierto que las labores de
vecindario implican hacer pesquisas? Así es
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Cierto que en su informe no da
cuenta de las pesquisas que realizó a parte de la entrevista de Laura Moreno?
No (Pero tenía mis anotaciones)
Cierto que ud sabe que por su
experiencia que las circunstancias anteriores y posteriores del hecho son
importantes para establecer el contexto del mismo? Así es
Cierto que dentro de los datos
suministrados por Laura estaban Jessy y Guillermo? Sí.
Cierto que ud dijo que no había
encontrado cámaras porque estaba muy oscuro? Así es.
Cierto que ud no indagó con ningún
celador o vecinos la existencia de cámaras? Hice una inspección ocular.
Ud indagó con las personas? NO.
Cierto que la versión del primer
respondiente es importante para establecer el contexto de investigación? Así es
y estaba dentro de las diligencias.
En el lugar de los hechos debía
consignar toda la información obtenida para darle secuencia lógica al
desarrollo? Lo hacemos en el equipo.
Cierto que en el informe no lo
consignó? No se consignó.
Dijo ud esta mañana que se
desplazó en una camioneta? Sí.
Dijo que dos cuadras antes de
llegar se bajó? Así es
Que la gente le había dado la
información sobre lo sucedido? Sí.
Verdad que debía haber consignado
estas actividades en el informe ejecutivo? No lo consigné, pero no
necesariamente tenía que hacerlo.
Es verdad que en ese informe
ejecutivo hay un acápite donde dice que se deben consignar todas las
actividades desplegadas? No se consignaron. Sí, desde luego, están consignadas.
No quedó consignado que se entrevistó con otras personas que le contaron lo
sucedido.
Verdad que en el informe no
consignó la actividad de confundirse en la gente? Así es
Cierto que en el informe solo reporta
información de Laura Moreno? Así es
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Porque fue a la única que
entrevistó esa noche, cierto? Así es.
Cierto que en este informe no se
menciona el nombre de ningún otro potencial testigo de los hechos? No.
Dijo esta mañana que se entrevistó
en el lugar de los hechos con varios compañeros del occiso? Así es.
Esos estudiantes le suministraron
información? Así es
Cierto que no relacionó los
nombres de los entrevistados? Así es.
Cierto que no indicó la
información que le habían dado los compañeros de Luis Andrés Colmenares? No se
consignó.
Indicó que le tomó entrevista a
Laura porque era la última persona que estaba en el lugar? Así es
Verdad que ud en el informe no
consignó la identidad de las personas que le dijeron que Laura era la única
testigo presencial de los hechos? En el informe no, pero está en mis apuntes.
Laura lo llevó al lugar donde
cayó, cierto? Así es.
Cierto que ud no hace referencia a
que ud no hizo referencia en el informe sobre el lugar? No se consignó
Ud dijo que el lugar era oscuro?
Así es
El lugar era una zona boscosa? Así
es
Cierto que todo esto le pareció
relevante? Sí, para tener mi hipótesis.
Cierto que no se consignó que el
sitio era una zona boscosa? No se consignó.
Cierto que esa zona no está llena
de árboles? Sí hay árboles.
(…)
Cierto que entre otras cosas, el
pasto estaba muy alto? Así es
Cierto que en el informe no
consignó que decía que en el pasto estaba alto? No lo recuerdo. No lo consigné.
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Cierto que Laura mencionó a varias
personas? Guillermo, Jessy, Soraya, Gonzalo, Mateo Medina.
Cierto que esa noche no se dio a
la tarea de investigar cuál era la identidad y ubicación de esos testigos? No,
esa noche no.
Cierto que cuando llegó al caño el
grupo de policía judicial, había varias personas además de los familiares del
occiso y Laura Moreno? Sí.
Cierto que no constató quiénes
estaban en el lugar? Constaté que eran compañeros
Cierto que no dejó plasmado en
ninguna parte la identidad de las otras personas? NO era necesario. No lo
plasmé.
(…)
Cierto que en una buena
investigación se debe obtener información complementaria? Así es
Estaba la policía? Si.
Estaban los bomberos? Sí.
Y no los entrevistó, cierto? NO se
entrevistaron.
En el lugar estaban las personas
que encontraron el cadáver? Se encontraban los bomberos.
Cierto que no los entrevistó para
preguntarles las circunstancias? NO les tomé entrevista.
Cierto que no lo reporta por
ningún lado? No.”
10.5. El cercenamiento del
testimonio del Investigador Manuel José Rodríguez Mora y el error de
apreciación de la Juez.
La Juzgadora cercenó la prueba y
omitió lo demostrado por la Fiscalía durante el contrainterrogatorio realizado.
Este investigador recibió unas entrevistas “por iniciativa propia” a Laura
Moreno y Jessy Quintero que no le ordenó el Fiscal que dirigía el caso, para a
partir de allí elaborar su hipótesis del accidente; omitió dejar constancia la
presencia de personas que no tenían relación alguna con las diligencias
judiciales, como
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sucedió con la presencia del padre
de Laura Moreno durante la diligencia de reconstrucción fotográfica realizada
el 4 de mayo del 2011, que quedó en evidencia en una fotografía presentada
durante el testimonio del investigador Sergio Prada Cárdenas; y no realizó las
actividades que si le fueron ordenadas por el fiscal del caso.
En audiencia realizada el 16 de
agosto de 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_11, a partir del
record: 44:50, se hizo el siguiente contrainterrogatorio:
“La orden del 11 de marzo que
debía cumplir disponía que recepcionara entrevista a Jhon Jairo de la Peña,
Soraya Ciro, María Andrea Archila, Cindy Catalina Payares, Isabel Name y Carlos
Cárdenas? Sí señora Fiscal
Cierto que ud no recibió ninguna de
esas entrevistas? No,
Verdad que en ninguna parte de esa
orden se dispuso que recepcionara ampliación de entrevista a Jessy Quintero? En
esta orden no
Cierto que a pesar que la orden
que cumplía, la del 11 de marzo de 2011, no disponía que se recepcionara
entrevista, ud le tomó ampliación? En la orden no está.”
De otra parte, en la sesión de
audiencia de la mañana del 16 de agosto, durante el directo, a partir del
record 16:09 y record 18:50 estuvo hablando el señor Manuel Rodríguez sobre un
documento al que según la orden de policía judicial del 11 de marzo de 2011
debía darle cumplimiento, que consistía en desarrollar determinados puntos. Le
dijo a la defensa que era un oficio del señor Jorge Luis Escobar Gil que había
visto en la carpeta y al que le había dado cumplimiento parcialmente, según la
orden que se le había dado por el Fiscal 298, teniendo en cuenta que tenía
mucho cúmulo de trabajo, lo reconoció, lo revisó y refrescó su memoria y así lo
afirmó.
(Registro
11001600000020120014100_110013109011_0. Record 24:14)
“Defensa: Manuel ud reconoce el
documento que le fue entregado?
Manuel: Ya un momento, un
momentico lo observo bien para ver si fue el que vi dentro del expediente.
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Manuel: Sí, aquí hay unos puntos
que igualmente tenía que ver con la ubicación de bomberos y personal de la
policía para darle trámite a la orden de policía judicial inicial.
Defensa: Qué más solicita según
ese documento?
Manuel: Dentro de lo que se
solicitaba acá estaba oficiar al comandante del CAI de la policía Nacional.
Objeción, no puede leer el
documento. Solamente puede leerlo mentalmente y decir de viva voz qué fue lo
que se le pidió.
Defensa: Para contestarnos sobre
qué otras solicitudes se hicieron, revise mentalmente y nos dice en sus
palabras qué fue lo que se le pidió.
Manuel: Como lo dije
anteriormente, de lo que está en este escrito se le dio trámite a ciertos
puntos de esta, de este escrito que se le había pasado al fiscal 298 y como fue
la ubicación de bomberos, de policía, de entrevistas, creo, haciendo un resumen
sucinto de lo que se encuentra aquí en este documento.
Defensa: Recuerda a qué partes se
les dio trámite y a cuales no?
Manuel: se realizó la inspección
al lugar de los hechos, se hizo también la ubicación de agentes de la policía
nacional, exactamente me trasladé al CAI el Virrey a ubicar personas, policías
que hayan actuado como primer respondiente que conocieran de los hechos, allí
se entrevistó a un agente de la policía que estaba de base en el CAI y él dijo
que el personal del CAI había sido relevado y existía como primer respondiente
en el proceso este nombre del señor Mayorquín y pues oficié a la policía
nacional y lo ubiqué para ser entrevistado. También estaba personal de bomberos
que su base queda en la 64 con 8, me trasladé a ese lugar, pedí información
sobre los bomberos que participaron en la búsqueda del joven Colmenares,
inclusive hasta los que estuvieron en la noche cuando ubicaron el cuerpo del
joven Colmenares y se realizaron entrevistas de dos de ellos, creo, me parece
que son dos de ellos y eso fue a lo que le pude dar trámite a este escrito
porque como lo dije inicialmente, nosotros en ese entonces teníamos bastante
cúmulo de trabajo, aquí la situación era que había que darle prioridad a este
caso (…)”.
En la tarde del mismo día, durante
el contrainterrogatorio ya dijo que ese no era el oficio sino que era otro el
que había tenido en cuenta, éste último se revisó en el contrainterrogatorio
durante la sesión de la mañana del 17 de agosto y se evidenció que
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este nuevo oficio no contenía
ninguna actividad por realizar sino la narración de unos hechos con los que se
pretendía justificar el cambio del investigador Gerardo Quintero.
(Audiencia del 16 de agosto del
2016. Registro 11001600000020120014100_110013109011_4 Record 1:14:43)
“Manuel: Aquí dice que teniendo en
cuenta el memorial aportado por el doctor Jorge Luis Escobar Gil y yo tengo
otro memorial.
Fiscal: La orden habla de dos
memoriales?
Manuel: Aquí habla del memorial.
Tengo otro memorial con igual ítems.
(Audiencia del 17 de agosto del
2016. Registro 11001600000020120014100_110013109011_7. Record 6:20)
“Fiscal: Cierto que el memorial
que ud aportó ayer no solicita que se practique ningún medio de conocimiento?.
Record 8:40 (Lectura del
documento)”
Durante el contrainterrogatorio
afirmó que el memorial que se le había entregado por el Fiscal 298 era el que
el investigador llevó a la audiencia y que el otro memorial no lo tuvo en sus
manos, a pesar que ante preguntas en el directo afirmó reconocer el documento y
que del mismo realizó de manera parcial unas actividades.
Lo relevante es que, en realidad
el señor Manuel Rodríguez al parecer desarrolló toda su actuación con base en
un memorial que lo único que decía era que debía ser cambiado el investigador
Gerardo Quintero.
Si se observan las respuestas de
este testigo se puede observar que al ser puesto en evidencia planteó que la
Fiscal encargada Rubiela Nossa le leyó un memorial que sí contenía actividades,
pero que no le dio copia ni tuvo acceso a él, pero curiosamente los informes
del investigador lo que revelan es que las actividades realizadas coincidían
parcialmente con lo señalado en el memorial por el que era contrainterrogado
por la Fiscalía.
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10.6. De la ausencia de facultades
de la policía judicial para realizar actividades por iniciativa propia luego
que el Fiscal elabora el programa metodológico.
Contrario a lo afirmado por la
señora Juez en sus conclusiones (págs.. 253-254 de la sentencia), si hay
claridad respecto a que los investigadores solo actúan por iniciativa propia
cuando realizan actos urgentes, una vez elaborado el programa metodológico
actúan con orden del fiscal. En el Manual Único de Policía Judicial aprobado
por el Consejo Nacional de Policía Judicial en acta N° 53 del 13 de mayo del 2005,
que es el oficial y no fue el citado por la señora Juez en su sentencia, se
dice en el numeral 3.4.4.:
“La entrevista - artículo 206 C.
P. P.
Concepto: Procedimiento utilizado
por la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un
delito a través de una serie de preguntas dirigidas a la víctima o a un
potencial testigo, cuyo objetivo es la obtención de información útil para la
indagación e investigación de los hechos. Se efectúa en desarrollo de los actos
urgentes y/o del programa metodológico, empleando medios idóneos para registrar
los resultados, cumpliendo las reglas técnicas pertinentes. Además, el
investigador deja constancia de sus observaciones (…)”
11. DE LA CONGRUENCIA.
La Fiscalía en los alegatos de
conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 inc. 1° CPP,
expuso oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, y tipificó
de manera circunstanciada las conductas por las cuales presentó acusación, lo
que exige que se acredite probatoriamente y con argumentos todos y cada uno de
los elementos de la conducta punible, de acuerdo con lo acreditado durante el
juicio.
La Corte Suprema de Justicia en
sentencia del 27 de julio del 2007, Rad. 26488, expresó que el alegato de
conclusión es la oportunidad para tipificar de manera circunstanciada la
conducta por la cual fue presentada acusación, siempre que la nueva tipicidad
guarde relación con el núcleo básico de la imputación (esto es con el
fundamento fáctico de la
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135
misma) y que no signifique
desmedro de los sujetos intervinientes, y agregó que lo que se proscribe es
hacer más gravosa la situación del procesado.
En sentencia del 28 de noviembre
del 2007 Rad. 27518, dijo:
“(…) en el trámite ordinario se
genera la imposibilidad de modificar el aspecto fáctico consignado en la
formulación de acusación, sin perjuicio de que las pruebas practicadas en el
debate oral den lugar a una tipicidad que conserve equivalencia con el núcleo
básico de la imputación y que, además, no implique deterioro de los derechos de
las partes e intervinientes.”
“(…) la disposición o las
hipótesis normativas podrán ser variadas, siempre que se respete el núcleo de
los hechos”.
Luego, en sentencia del 28 de
abril de 2015, Rad. 36784, al referirse al principio de congruencia, señaló la
Corte Suprema de Justicia que:
“ la determinación de una sanción
penal no puede fundarse solo en los hechos jurídicamente relevantes imputados
en la acusación, sino principalmente en la solicitud de condena que haga el
ente persecutor en el alegato de cierre, valga decir, después del debate
probatorio del juicio, pues solo en ese momento es que la partes pueden conocer
a ciencia cierta la verdad histórica de lo acontecido y ello es lo que permite
discernir cuál es el derecho aplicable. Esta realidad es lo que le da sentido a
lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004.”
En los alegatos de conclusión no
fue modificado el grado de participación de las acusadas en los delitos por los
cuales fueron llamadas a juicio, ni fueron agregadas circunstancias que agravaran
su situación, de las cuales no pudieran defenderse en juicio.
La defensa tenía tal claridad en
la imputación fáctica y jurídica, que sus solicitudes probatorias se
encaminaron a desvirtuar los ejes centrales de la acusación que son:
1) La muerte de Luis Andrés
Colmenares es un homicidio.
2) Hubo omisión de Laura Milena
Moreno Ramírez en dar la información correcta y oportuna para haber salvado la
vida a Luis Andrés Colmenares, quien se encontraba inconsciente.
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3) Jessy Mercedes Quintero Moreno
mintió para obstaculizar la investigación del homicidio de Luis Andrés
Colmenares y respaldó la versión de Laura Moreno a pesar de no haber
presenciado lo sucedido.
Ninguna sorpresa hubo en los
alegatos de conclusión para la defensa y no se afectó el debido proceso ni el
derecho de defensa.
Que se hiciera referencia en los
alegatos de conclusión que Laura Moreno fuera coautora en el delito de
homicidio, que tenía posición de garante, y que su aporte fuera en comisión por
omisión, no afecta la congruencia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, en sentencia del 5 de junio de 2014. M.P. Eugenio Fernández
Carlier. Rad. 254807, sostuvo que la congruencia no se desconocía si se acusaba
como autor por comisión por omisión y se condenaba como autor por acción, con
fundamento en los mismos hechos, de manera que tampoco se afecta si se hiciere
en sentido contrario, e independientemente de la fuente de la cual surgía el
deber si era por competencia institucional, o competencia por organización
(injerencia). Dijo la corporación lo siguiente:
“Para ambas figuras la pena es la
misma, óptica bajo la cual pese a la diferencia en la valoración dogmática no
hay alguna violación de garantías que amerite la anulación procesal, (CSJ SP 5
dic. 2007, rad 26513). (...) Ciertamente, la congruencia fáctica en ambos
proveídos se advierte porque al procesado se le endilgó el no haber desplegado
alguna operación militar para evitar la acción de los miembros de las
autodefensas, estando en el deber legal y constitucional de hacerlo en su
condición de Comandante de la Brigada Séptima, conducta frente a la cual ha
ejercido su defensa técnica y material, de ahí que no se ajuste a la realidad
la manifestación del impugnante acerca de que se le sorprendió en el fallo de
segundo grado con algo desconocido. Que en últimas se le hubiese tratado como
coautor por acción y no como autor de comisión por omisión dada la posición de
garante, ninguna relevancia tiene en relación con las garantías y con la pena
que se le impuso, pues con sustento en los hechos debidamente demostrados, se
tiene que UR adecuó su conducta a esta última (autor)”
En sentencia de segunda instancia
del 28 de mayo del 2014, rad 42357, la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia sostuvo:
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“En efecto, de una parte, en el proceso
penal se singulariza el supuesto fáctico a partir de la formulación de
imputación, audiencia en la cual se notifica al imputado del hecho
jurídicamente relevante, es decir, de aquello que constituye el eje central de
la conducta, de lo importante, lo trascendente, lo necesario, lo esencial o
sustancial para ofrecer el conocimiento requerido al imputado para preservar
los derechos y garantías procesales. Dicha imputación fáctica –que no jurídica-
debe ser simétrica con la acusación, lo que no quiere decir que el fiscal no
pueda, como consecuencia de la dialéctica del proceso, precisar circunstancias
que delimitan y definen el comportamiento, siempre y cuando no se afecte o se
modifique el núcleo básico o esencial de la imputación fáctica.”
(…) “una concepción dinámica del
proceso penal permite señalar que el escrito de acusación es el inicio de un
acto complejo que concluye con el alegato de conclusión final del juicio oral,
acto en el cual se determina finalmente el hecho y sus circunstancas, y se especifica
el delito por el cual se solicita condena.”
(…) “no se puede aceptar, como lo
pretende el defensor, que la formulación de cargos realizada en la audiencia de
imputación, sea un acto inmodificable que formal y materialmente define con
vocación de permanencia el contenido de los actos posteriores del proceso,
hasta impedirle a la fiscalía moldear el núcleo de la conducta de acuerdo con
la dinámica del proceso, mediante la inclusión de la totalidad de
corcunstancias que acompañan la conducta y no solamente las enunciadas en el
escrito de acusación. (…) es insensato pensar que no se pueda circunstanciar la
conducta en la formulación de acusación y en los alegatos finales, máxime
cuando el núcleo fáctico de la acusación se mantiene.”
Los hechos relacionados en los
alegatos de conclusión fueron probados, y por ellos es solicitada la condena.
Las circunstancias probadas en juicio, no modifican en nada los hechos
nucleares de la acusación, por lo que no puede aducirse, como lo hizo la Juez
de instancia, que con la solicitud de condena que ha hecho la Fiscalía ha
sorprendido a la defensa y modificado tanto los presupuestos fácticos como
jurídicos de la acusación.
12. SOLICITUD.
Con fundamento en los argumentos
expuestos solicita la Fiscalía General de la Nación que sea revocada la
sentencia proferida el 20 de febrero del 2017 por la Juez Once Penal del
Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de la presente actuación,
para que sea declarado que la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar fue
producto de un homicidio, y sean condenadas Laura Milena Moreno Ramírez, como
coautora
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impropia del mismo, y Jessy
Mercedes Quintero Moreno como autora del delito de favorecimiento agravado.
En los términos expuestos deja
esta Delegada sustentado el recurso de apelación interpuesto.
Cordialmente,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
FISCAL 60 DELEGADA ANTE EL
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