martes, 7 de marzo de 2017

DOCUMENTO. La apelación de la Fiscalía contra la sentencia que absuelve a las procesadas del caso Colmenares

                                                        Señores Magistrados
SALA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado N° 110016000000201200141
Contra: Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno.
Delito: Homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 7 CP) y Favorecimiento Agravado (art. 446 inc. 1° y 2° CP).
Sustentación del recurso de apelación contra sentencia absolutoria del 20 de febrero del 2017.

Respetados Señores Magistrados:
Con el presente me permito presentar dentro del término legal los argumentos de la Fiscalía para revocar la sentencia absolutoria proferida el 20 de febrero del 2017 por la Juez Once (11) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., a favor de Laura Milena Moreno Ramírez por el delito de homicidio agravado doloso del cual fue víctima Luis Andrés Colmenares Escobar en la madrugada del 31 de octubre del 2010, del cual fue acusada como coautora impropia, y Jessy Mercedes Quintero Moreno, por el delito de favorecimiento agravado (art. 446 inc. 1° y 2° CP), del que fue acusada como autora.
1. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN.
Son los numerales Primero y Segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de febrero del 2017, en los cuales dispuso la Juez Once (11) Penal del Circuito con Función de Conocimiento lo siguiente:
“PRIMERO. - ABSOLVER a LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.361.306 de Bogotá, nacida el 27 de febrero de 1990, hija de JORGE ENRIQUE MORENO RODRÍGUEZ y YINET CONSUELO RAMÍREZ CALDERÓN, del delito de HOMICIDIO AGRAVADO a título de coautora, (…)”.
“SEGUNDO. - ABSOLVER a JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 1.022.370.239 de Bogotá, nacida el 26 de agosto de 1991, hija de LUIS ORLANDO QUINTERO BARRERO y SANDRA
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YANETH MORENO VARELA, de la conducta punible de ENCUBRIMIENTO, en calidad de autora, (…)”.
2. CONCLUSIONES DEL FALLO IMPUGNADO:
2.1. Las lesiones de Luis Andrés Colmenares Escobar obedecen a una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros (fls. 236-237 de la sentencia).
2.2. El médico Máximo Duque
“alteró la evidencia, a pesar de saber que existían unos protocolos para hacer exhumaciones y no los tuvo en cuenta en forma deliberada (…)” (págs. 246-247 de la sentencia).
2.3. No se mostró por parte del ente acusador un móvil que pudiera tener
“LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, para asesinar a LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR” (pág. 247 de la sentencia).
2.4. No demostró la Fiscalía una golpiza de la que haya sido víctima el occiso
“(…), pues no hay rastros de elementos, videos, testigos, o cualquier otra clase de prueba que así lo demuestre” (pág. 247 de la sentencia).
2.5. La Fiscalía no acreditó en qué momento hubo ocultamiento del cuerpo, quiénes lo pudieron hacer ni cómo se hizo (pág. 247 de la sentencia).
2.6. No demostró la Fiscalía
“que JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, haya sabido de una acción homicida en contra de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, y menos que la haya favorecido con su silencio” (pág. 247 de la sentencia).
2.7. La Fiscalía no probó respecto de Jessy Mercedes Quintero Moreno
“cuál fue supuestamente la conducta para encubrir o engañar a las autoridades” (pág. 247 de la sentencia).
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2.8. “No se demostró acuerdo alguno entre LAURA y JESSY para cometer ilícito alguno” (subrayas fuera de texto) (pág. 247 de la sentencia).
2.9. “Quedó claro la gran amistad que existía entre LUIS ANDRÉS Y JESSY” (pág. 247 de la sentencia).
2.10. “Frente a LAURA MORENO, tan solo se había conocido en forma superficial y que llevaban muy poco tiempo saliendo, la víctima pretendía a LAURA, pero de ahí a un noviazgo formal, tampoco se demostró. De donde no se puede inferir que hubiera una relación profunda, pues apenas se estaban conociendo, dicho esto por los propios amigos de universidad de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR” (pág. 247 de la sentencia).
2.11. Laura Milena Moreno Ramírez, Luis Andrés Colmenares y Jessy Mercedes Quintero Moreno salieron de la discoteca Penthouse a las tres de la mañana
“A fin de que LUIS comiera algo, un perro caliente, que fueron hasta la plazoleta de la 85, que de pronto cuando habían comprado el perro caliente, LUIS salió corriendo (…) como LAURA iba con baletas fue quien lo siguió. Que LAURA lo alcanzó dos veces, que él se metió por entre los barrios, que finalmente en la última vez que lo logró alcanzar, él o sea LUIS se le zafó de los brazos y siguió corriendo hasta caer en el caño El Virrey” (…) “Tampoco con sus pruebas de cargo pudo demostrar, que LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR y las acusadas no salieran por un perro caliente” (página 247 de la sentencia).
“MARIA ANDREA ARCHILA comentó que minutos después llamó a LUIS porque no conseguía taxi a ver si se podían ir juntos como era su costumbre y que éste le decía que no lo dejaban comerse el perro. O sea que sí era cierto lo de perro tal y como lo señaló siempre la defensa (…)” (subrayas fuera de texto) (pág. 251 de la sentencia).
“Igualmente, se tiene que nadie arguyó que él se haya comido un perro caliente, se dijo que él compró el perro, pero no que se lo comió (…)” (pág. 251 de la sentencia).
2.12. La Fiscalía no pudo acreditar cuáles “maniobras realizó LAURA” para evitar el descubrimiento del cuerpo, pues a todos les dio la misma versión, dijo que el último punto donde había visto al finado era en el caño, y en el túnel fue encontrado Luis Andrés (pág. 248 de la sentencia).
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2.13. Si no se descubrió el cuerpo del occiso antes
“fue por la negligencia en su trabajo de los bomberos del primer turno, encargados de ejecutar las labores de búsqueda” (página 248 de la sentencia).
2.14. No pudo la Fiscalía acreditar
“qué papel jugó JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, en la supuesta labor delictiva. Ni en qué le colaboró a LAURA, más que no fuera a la búsqueda de LUIS” (pág. 248 de la sentencia).
2.15. La experta en toxicología TERESA PÉREZ
“hizo ver que el cuerpo de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, al presentar 206 ml de alcohol en sangre, era en un alto grado de probabilidad para que su comportamiento hubiera variado en forma notable, frente al que podía tener, sin haber consumido sustancia alcohólica, toda vez que es un depresor del sistema nervioso. La cantidad de alcohol que tenía y la cantidad que tenía cuando se hizo la muestra podían ser diferentes por el tiempo que transcurrió, además, porque presentaba heridas y podía haber contaminación microbiana. Esta última puede aumentar o disminuir el alcohol en la sangre… el alcohol es una sustancia sedante” (pág. 248 de la sentencia).
2.16. El estudio sobre factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares elaborado por el ingeniero mecánico Carlos Alberto Herrera Cáceres hizo concluir que (págs. 248-249 de la sentencia):
“1.- Según los cálculos teóricos, a partir de 0.4 m3/s, un cuerpo humano con las características físicas de COLMENARES, es arrastrado por las aguas del canal Virrey. Esto corresponde a una altura de lámina de agua de 21 centímetros y una velocidad de 1.7 m/s.
2.- Dado que octubre fue el mes más lluvioso del año 2010, que el 30 de octubre fue el día más lluvioso del mes y que según las estaciones vecinas y las imágenes satelitales, las lluvias más copiosas de ese día fueron en la
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5 Madrugada del 31 de octubre, se concluye que en ese último período el canal disponía de abundante agua.
3.- Los cálculos tanto de la EAAB como de Universidad del Valle muestran que, para todos los escenarios considerados, el caudal presente en el momento de interés era mayor que el caudal crítico y por consiguiente suficiente para arrastrar el cuerpo considerado.
Es así como el dictamen mostró que era altamente probable que hubiera ocurrido el arrastre del cuerpo de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR entre las 3:00a.m. y las 4:00 a.m.
Por ende, para el Despacho, de una parte, el perito estaba altamente calificado para un estudio como estos (…) quedó despejado que el cuerpo del occiso si se arrastró en el caño El Virrey hasta llegar al Box Coulvert, sitio en donde fue encontrado el cadáver de LUIS ANDRÉS.”
2.17. En relación con dictamen del ingeniero topógrafo José Didier Herrera el Juzgado determinó entre otras conclusiones las siguientes (págs. 249-250 de la sentencia):
“4. (…) el daño del Box Coulvert presentaba una altura bastante considerable de .36 metros y con las condiciones de que hablan los testigos podría aumentar a 0.49 metros.”
(…) “el daño en la SOLERA existía y además era grave. Segundo que ese daño, a simple vista no se podía ver pues era profundo y la lámina de agua, impedía que se viera.
Esta juzgadora de la misma forma, pudo percibir fácilmente junto con las otras pruebas, como las fotografías tomadas por el personal del CTI, al sitio donde fue encontrado el cadáver de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, que al ser de noche, que ocurrió la caída, al igual que al ver que los restos del finado fueron hallados al interior del túnel, no era posible observar la magnitud del daño. También quedó claro que el daño estructural que existía en la cimentación del fondo del canal El Virrey en la abscisa K0+25, podía divinamente alojar un cuerpo cono el del finado”.
2.18. Fue incorporado dentro del juicio con la testigo Ana Elvia Caicedo Peña derecho de petición del 24 de octubre del 2011 dirigido a la Empresa de Acueducto y
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Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con respuesta de Pedro Juan Orozco Mesa del 16 de noviembre del 2011, Gerente de Zona 2, en el que se dijo (pág. 250 de la sentencia):
“(…) el canal El Virrey no solo drenaba las aguas lluvias propias de la cuenca El Virrey sino que también tenía interceptores que captaban las aguas residuales hasta llevarla a una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas que tienen estructuras de alivio que consisten en unas cajas receptoras que en épocas de invierno, vierten los excedentes de lluvias diluidas hacia los canales existentes. Sobre la lámina de agua que transita por el canal El Virrey, dijo la EAAB que no sobrepasaba los 15 cms de altura y que en momentos de mucha intensidad de lluvia, este sobrepasaba los 1.70 metros y que una vez baja la lluvia, el nivel baja también en forma considerable hasta llegar a 15 cms. (Con esto, se puede ver que efectivamente era muy probable que esa noche del 31 de octubre de 2010, la lámina de agua, hubiera subido hasta un punto tan alto, que se hubiera llevado el cuerpo de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR, una vez, este cayó al caño, y por ende haber llegado hasta el túnel, en el daño, en la abscisa k+025).
Estos datos de la empresa de acueducto y alcantarillado dejan entrever que también en forma rápida el nivel de la lámina de agua bajó rápidamente hasta los 15 cms, de la cual trataron los testigos (policías y bomberos) cuando empezaron a buscar al finado, una vez había dejado de llover (…)”.
2.19. Con base en lo dicho por el investigador Gerardo Quintero, la Juez dio credibilidad a lo siguiente (pág. 252 de la sentencia):
“1.-. LAURA le dijo que el joven venía corriendo y en determinados sitios ella lo cogió, lo abrazó y el joven violentamente se soltó y salió a correr hacia el lado del caño pero que ese caño no se veía, tenía un pastizal muy alto y estaba muy oscuro, rodeado de árboles.
2.- Que efectivamente, él se percató esa noche de las condiciones del terreno adyacente al caño y vio que era cierto lo que le decía LAURA, Esto es lo concerniente a que estaba oscuro, a que el pasto estaba alto y que el caño no se veía.
(…)
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4.- Ubicó el sitio de caída como sitio de la caída el caño de la 87, aproximadamente dos cuadras arriba de la Carrera 15, sitio donde la joven LAURA le indicó que el joven COLMENARES cayó a ese caño.
(…)
7.- La hipótesis del investigador GERARDO QUINTERO es que LUIS se encontraba embriagado pues había ingerido bastante trago de diferentes clases. Que al salir las horas del sereno lo pateó y por eso tomó esas reacciones, o sea que el trago que tomó, más el sereno pudo haber influido.” (subrayas fuera de texto).
2.20. De acuerdo con el testimonio del investigador Manuel Rodríguez concluyó la Juez (págs. 253-254 de la sentencia):
“conceptuó como su hipótesis sobre los hechos que rodearon a la muerte de LUIS ANDRÉS COLMENARES, que esto se debió a un accidente, que descarto también la hipótesis de un homicidio porque no encontró elemento material probatorio o evidencia física que soportara tal situación.
No encontró discrepancias entre el dicho de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. No encontró un móvil, rastros de reyerta o pelea alguna, no encontró que hubiera algún motivo por el cual alguien quisiera ver muerto al joven LUIS ANDRÉS COLEMNARES ESCOBAR (…)”.
2.21. Concluyó la Juez (págs. 253-254 de la sentencia):
“(…) no hay claridad sobre el actuar de los investigadores, esto es si pueden o no pueden actuar sin estar sujetos a una orden del fiscal del caso, si pueden tener iniciativa propia o no. Pues del contrainterrogatorio de la Fiscalía se pudo vislumbrar el cuestionamiento que se le hizo a MANUEL RODRIGUEZ por haber ido a entrevistar otra vez a las aquí acusadas sin tener una orden expresa por escrito que así lo dijera (…) Si nos atenemos a lo que dice el Manual de Policía Judicial elaborado por la propia Fiscalía General de la Nación, podemos ver en su numeral: 3.2 (…) numeral 3.2.1. (…)”
“Esto nos conlleva a establecer que efectivamente si le asistía razón al investigador de hacer esas entrevistas, el hecho de no estar ordenadas por
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escrito, no significa que no las pudiera hacer, eso sí tenía que someterlas a control del fiscal que llevaba la investigación (…)”
“Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, no se observa causal alguna para no estudiar lo que manifestó el testigo MANUEL RODRIGUEZ acerca de lo que averiguó y concluyó, pues de una parte, se mira que lo que él refirió en este juicio sobre lo que expresó (sic.) LAURA y JESSY, concuerda con lo que le dijo al anterior investigador jefe del caso (…) que fueron hasta la 85 con 15 que compraron el perro, (…) que el perro lo arrojó LUIS a la calle, que éste último arrancó a correr (…) lo siguió LAURA, que se metieron por entre los barrios que hubo una parada al frente de ECOPETROL, por el asunto de un reloj que se le cayó a LUIS, que éste regresó por él, porque dicho objeto había sido un regalo de su padre, que LUIS volvió a correr, que LAURA lo alcanzó ya en la cerca que hay en el caño, pero que éste se le zafó y siguió corriendo hasta que cayó al caño y no se supo más de él, que LAURA en ese momento estaba comunicándose vía celular con JESSY (…)” (subrayas fuera de texto).
2.22. Tuvo la Juez en cuenta el peritaje de Fabio Nelson Rodríguez experto en topografía, quien determinó que la distancia entre la carrera 15 con calle 85 hasta el establecimiento Penthouse es de 198.925 metros y se tarda en recorrer 2.52 minutos aproximadamente. Que la distancia de la calle 85 con carrera 15 hasta la diagonal al periódico El Heraldo, es de 438.510 metros y puede tardar en recorrerse 6 minutos 30 segundos (pág. 255 de la sentencia), y concluyó que:
“(…) lo que tiene que ver con la llamada entre LAURA y JESSY, cuando la primera le dijo a la segunda sobre la caída de LUÍS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR. Es de recordar, que cuando se está enterando JESSY de la caída, ella ya iba en la camioneta con sus compañeros de fiesta. Llamada en donde el emisor era JESSY a las 3 y 34:46 a.m. del 31 de octubre del 2010 y el receptor era el celular del finado, que en ese momento lo portaba LAURA. Duración de la llamada 113 segundos, celdas usadas para JESSY hay dos celdas una la BOG del VIRREY calle 86 N° 15-22 y celda finalización BOG COMCEL Calle 90 N° 14-37…”
“Es importante la llamada en donde el emisor es el celular de JESSY y el receptor enrutador es el celular 31449582000 a las 3 y 44:25 duración llamada 23 segundos hora de finalización 3:44:48 a.m. y las celdas del
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emisor son CELDA DE INICIO BOG COMCEL (CALLE 90 N° 14-37) y celda de finalización es BOG CABRERA (calle 90 N° 7 A-32) (…).
“Resalta también la llamada que hizo JESSY a MATEO MEDINA, cuya hora de inicio, recuérdese fue 3:45:42 a.m. y hora de finalización fue 3:46:13 a.m. y las celdas de JESSY fueron, celda de inicio BOG CONSEJO BRITÁNICO (CALLE 86 A N° 11 A -54 y celda de finalización fue BOG ANDINO 2 (AVDA. 82 N° 12-18, edificio Interbolsa). Esto hace ver que JESSY se estuvo moviendo (…)” (pág. 256 de la sentencia).
2.23. Concluyó la Juez que (pág. 257 de la sentencia):
“(…) lo que narraron LAURA y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, a las autoridades, demuestran concordancia y convergencia. Convergencia, a que hubo la búsqueda, a que todo el tiempo estos muchachos se estuvieron comunicando y a que no hubo espacio de tiempo, para ocultar, o transportar un cuerpo (…), e igualmente no se les mintió a las autoridades, ni a los amigos (…)”.
2.24. Y finalizó la Juez diciendo (pág. 257 de la sentencia):
“(…) aquí fue la ciencia la que hizo ver lo que realmente ocurrió. (…) Hubo varios funcionarios que dijeron desde el principio, que aquí no hubo un homicidio, si se les hubiera hecho caso, no se hubiera gastado tanto tiempo en un juicio, donde ha quedado claro, que el ente acusador, en verdad nunca tuvo prueba alguna de dicho ilícito (…)” (subrayas fuera de texto).
La Fiscalía apeló la decisión judicial por encontrarse inconforme con tales conclusiones.
El propósito del ente investigador es que sea revocada la decisión por el superior no sólo para que sea declarado que la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar fue producto de un homicidio; sino para que sean condenadas Laura Milena Moreno Ramírez como coautora del mismo, y Jessy Mercedes Quintero Moreno como autora del delito de favorecimiento agravado de ese homicidio.
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Como se demostrará, la Juzgadora de primera instancia en su decisión hizo un resumen parcial de la prueba presentada en el juicio; cercenó la contradicción que hizo la Fiscalía a la prueba de la defensa; desconoció los hechos indicadores probados y alegados por la Fiscalía que indicaban no solo que Luis Andrés Colmenares fue víctima de un homicidio, sino la responsabilidad de Laura Moreno en que se produjera la muerte y el favorecimiento de esta conducta por Jessy Mercedes Quintero Moreno; no hizo una crítica objetiva a los informes técnicos periciales presentados por la defensa, y finalmente evadió el análisis en conjunto de la prueba, con lo cual favoreció a las acusadas con una sentencia absolutoria que no era procedente.
3. LAS LESIONES DE LUÍS ANDRÉS COLMENARES NO FUERON PRODUCTO DE UNA CAÍDA SOBRE LA CARA:
En la sentencia la Juez a quo desconoció el principio de unidad de la prueba, no abordó contenidos que se encontraban en los medios de convicción allegados por la Fiscalía, no valoró los hechos que revelaban y esquivó su alcance suasorio, ello fue tan trascendental en su decisión que concluyó que se trató de una caída (fls. 236-237 de la sentencia), cuando el conjunto de las pruebas indicaba que se trata de un homicidio, como pasa a demostrarse:
3.1. Las lesiones encontradas en el rostro de Luis Andrés Colmenares en la necropsia y la exhumación.
Presentó once (11) señales de violencia en la cara, que pudieron verificarse con las fotografías de la necropsia que fueron anexadas a la estipulación probatoria N° 6. Así lo expuso la doctora Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del 2015 luego de tener a la vista el informe pericial de necropsia médico legal radicado interno 2010010111001004485 (registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:01:07; 00:05:52-00:08:24):
1) Herida de bordes irregulares hemorrágicos de 3.5 x 1 cm en región supraciliar derecha, superficial con escoriación perilesional asociada a equimosis periorbitaria ipsilateral (Imagen 3324 estipulación N° 6 y
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registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:58-26:58:51:01:00:52; 01:01:29). Dijo la perito Lesly Rodríguez que la equimosis violácea indica que transcurrió un tiempo en vida después de la lesión para que alcanzara a inflamarse (record 01:01:29). Esta herida corresponde con lo que puede observarse en las imágenes 3351, 3358 de la estipulación probatoria N° 6, que evidencian una hemorragia en la parte frontofacial del cráneo, y una fractura deprimida, luego de haber levantado en la necropsia el cuero cabelludo (registro 11001600000020120014100_110013109011_3 record 00:25:12-00:27:18; registro 11001600000020120014100_110013109011_4 record 00:10:40-00:10:44).
2) Escoriación de 2 x 2 cm en punta nasal. (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:02:36-01:03:09).
3) Herida irregular de 1.8 x 2 cm en labio inferior lado derecho (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:06:10-01:06:17). Dijo la perito Lesly Rodríguez que se produjo en vida (record 01:07:17), explicó a la defensa de Jessy Quintero a la vista de la imagen 3278 que había una rigidez en el labio, que fue bastante fuerte pero se venció, (registro 11001600000020120014100_110013109011_5 record 00:49:55-00:50:35; registro 11001600000020120014100_110013109011_6 record 00:01:37-00:03:17.
4) Escoriación de bordes pálidos de 2.5 x 1 cm en mejilla derecha, con bordes pálidos y un centro rosáceo pálido más claro que el resto de las lesiones (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:05:10-01:05:54).
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5) Herida irregular de bordes hemorrágicos 2.5 x 0.7 cm infraciliar izquierda con escoriación perilesional.
6) Herida irregular de 1.5 x 0.3 cm en párpado superior izquierdo con escoriación perilesional, superficial asociado a equimosis periorbitaria ipsilateral. (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:09:17-01:09:42). Dijo la perito Lesly Rodríguez que esta lesión fue vital, esto es estando viva la persona (record 01:10:06).
7) Escoriación de 2.5 x 2 cm en mentón. (Imagen 3278 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:43:48; 01:07:50). Dijo la perito Lesly Rodríguez que es de color violáceo más oscura (record 01:07:50).
8) Herida irregular de 0.5 x 0.5 cm. fronto facial derecha (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:57:06-00:58:16), dijo la perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record 01:00:33).
9) Herida superficial de 1 x 0.2 en párpado superior derecho con escoriación perilesional (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:58:57-00:59:17), dijo la perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record 01:00:33.
10) Herida irregular de 1 x 1 cm infralabial derecha. (Imagen 3324 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 01:06:34-01:06:41), dijo la perito Lesly Rodríguez se produjo en vida (record 01:07:17).
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11) Abrasión de 3.5 x 1 cm inframentoniana. (Imagen 3278 estipulación N° 6 y registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:37:51-00:43:38).
Como se evidencia en las fotografías de la necropsia que fueron anexadas a la estipulación probatoria N° 6, había inflamaciones en el arco supraciliar derecho, en la zona frontal, en el arco superciliar izquierdo, en la nariz y el mentón, lo que indica que ocurrieron mientras Luis Andrés Colmenares estuvo con vida, como lo dijo el doctor Máximo Duque (audiencia del 9 de noviembre del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:05:19-00:05:53).
La doctora Yocasta Brugal, testigo de la defensa, cuando le fue exhibida la fotografía 3324 de la primera autopsia, que forma parte de la estipulación probatoria N° 6, reconoció que existían en el rostro de Luis Andrés Colmenares seis (6) laceraciones; seis (6) contusiones, ubicadas en los dos párpados, en la parte superior del labio, en el parpado derecho, en la región frontal izquierda, en el parpado y la región supraciliar izquierda, y en el puente nasal; así como más de tres (3) abrasiones (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 01:08:46-01:10:29; 01:11:11-01:12:21).
También el doctor Botella, a la vista de la imagen del cadáver en la necropsia, encontró una lesión en el espacio supra-orbitario derecho con ruptura de la piel; una escoriación próxima a protuberancia frontal; una tumefacción importante a nivel de la zona peri orbitaria superior; dos lesiones o rupturas de la piel lineales también en la parte externa de la órbita; una desviación de la nariz, donde observó un impacto con desviación de la nariz; una marca de rozamiento en el pómulo inferior: una lesión que no es muy penetrante dentro de la piel; una lesión en el labio, en la parte derecha del labio inferior; una escoriación en la zona mentoniana, probablemente producida por arrastre; y una lesión inframentoniana, además de una coloración azulada oscura en el párpado derecho y una tumefacción en el párpado izquierdo (audiencia del 10 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_15 record 00:40:56-00:41:04).
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El doctor Máximo Duque explicó que tomó la fotografía 1818 que forma parte del álbum fotográfico contenido en el CD de su informe pericial, y una imagen de la necropsia (pág. 3 del informe), miró las lesiones que vio en el esqueleto y las comparó con las descritas en el informe de necropsia, y encontró que eran coincidentes como puede verse en la página 19 del informe pericial (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:09:01-01:14:37), las coincidencias que encontró son las siguientes:
 En el cadáver exhumado está una lesión semicircular con una fractura en la zona frontal, en el cadáver fresco hay una herida abierta en la zona ciliar encima más o menos de la zona en donde está la fractura.
 En el lado izquierdo del rostro del cadáver exhumado fueron encontrados unos trazos de fractura, con unas líneas de fractura, y en el cadáver fresco hay una zona de contusión hemorrágica en la zona supraciliar izquierda.
 En el cadáver fresco se evidencia una zona equimótica o morada en la nariz, con desviación del tabique nasal hacia el lado izquierdo y escoriaciones en la punta nasal. En el cadáver exhumado fueron encontradas lesiones en los huesos propios de la nariz.
 En el cadáver fresco hay una zona de escoriación en la mejilla derecha, que es como una zona de abrasión, como un raspón con los bordes hemorrágicos a los lados y más pálido en el centro, en el cuerpo exhumado se encontró la fractura en el maxilar derecho.
 En el cadáver fresco fue observada una lesión multiforme, con un puntico equimótico o morado en la zona infra orbital izquierda, y en el cuerpo exhumado fue hallada una zona de fractura.
En audiencia realizada el 6 de julio del 2015, la doctora Lesly del Pilar Rodríguez no descartó que se hubieren presentado otras fracturas, como las encontradas por el doctor Máximo Duque en la segunda necropsia (registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:04:04-00:04:52).
Las fracturas en los huesos de la cara que fueron encontradas en el cráneo de Luis Andrés Colmenares no son una invención del perito Máximo Duque, ni ocasionadas por él como lo afirmó la Juez. Curiosamente, el doctor Miguel Cecilio Botella en una parte del
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testimonio que no fue valorado por la Juzgadora, admitió la existencia de las fracturas referidas por el doctor Máximo Duque en la segunda autopsia. Pero dijo que todas ellas obedecieron a una fractura de alto impacto en la región orbitaria derecha a la que llamo “naso orbito etmoidal”, que ocupó la nariz en la que encontró una fractura con desplazamiento, una fractura del etmoides que forma la parte más alta del tabique nasal, y una fractura orbital. Adicionalmente había fractura bilateral del maxilar; una fractura del paladar paramedial, además de dos fracturas en los dientes, muy pequeñas (audiencia del 10 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, record 01:26:02-01:26:43). Describió también este perito de la defensa la fractura del tercio medio del maxilar derecho, la fractura paramedial del paladar y la fractura del hueso palatino (record 02:13:53-02:17:35). Incluso agregó haber encontrado que la apófisis crista galli estaba desviada, lo que indica que hubo una fractura que afectó la base del cráneo y la silla turca donde está la apófisis (audiencia del 11 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record: 02:10:09-02:12:05).
Por su parte el perito Germán Alfonso Aguilar, según la sentencia (pág. 225),
“observó en las 4 radiografías tomadas después de la segunda necropsia por el Dr., MÁXIMO DUQUE (…) hizo un resumen (…) de las fracturas que él en su calidad de odontólogo (…) observó:
“1-Fractura seno frontal con depresión de la tabla externa lado derecho y se desplaza la fractura hacia el lado izquierdo del paciente.
2- Fracturas huesos propios de la nariz.
3- Fractura de huesos lagrimales en forma bilateral.
4- Fractura del maxilar superior, una fractura Le Fort uno en el lado derecho por encima de las raíces de las piezas dentales y apófisis alveolares.
5- Dos fracturas palatinas en dirección longitudinal o anteroposterior esto es descriptivo de cómo van de adelante hacia atrás.
6- Fractura en el arco supra-orbitario derecho.
7- Fractura en arco supra-orbitario izquierdo.
8- Fractura en arco infra-orbitario izquierdo.
9- Dos fracturas en base de cráneo longitudinales que van desde el cuerpo del hueso esfenoides hacia delante hacia la lámina cribosa, pasando por el lado derecho de la apófisis crista galli, que queda en la fosa craneal anterior”.
Aunque resulta muy curioso que este último perito hubiera hecho referencia a las mismas fracturas de base de cráneo y a la de la apófisis crista galli, que supuestamente solo había
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visto el doctor Botella, es significativo que todos los peritos que se presentaron en el juicio hubieran admitido que las lesiones de Luis Andrés Colmenares estaban en su rostro, que fueron observadas en su cuerpo antes que fuera practicada la necropsia, y luego de la exhumación, también en su cráneo.
3.2. La herida inframentoniana.
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia del 12 de junio del 2015 dijo que la zona anatómica donde se encuentra esa herida está escondida, protegida por el mentón, y que para que se produzca esa lesión en ese lugar debe haber una hiperextensión o extensión del cuello (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:03:51-00:04:17). En el redirecto que le formuló la Fiscalía en audiencia del 6 de julio del 2015 ratificó que se trataba de una lesión que quedaba en una zona protegida del cuello y que requería de la extensión de esta parte del cuerpo para que se produjera (registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:41:24-00:43:00).
Preguntado el doctor Máximo Duque por esta lesión dijo que esa lesión submentoniana pudo tener relación con una hemorragia encontrada en la parte cervical durante la segunda autopsia, y explicaría un movimiento severo de la cabeza. Pudo ser una lesión que viniera de abajo hacia arriba, como en ángulo que hiciera que la cabeza se sacudiera fuertemente hacia atrás y hacia adelante (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:21:28-01:22:21).
Luego de exhibirle las imágenes 3327 y 3328 de la necropsia, que forman parte de la estipulación probatoria N° 6, la doctora Yocasta Brugal dijo durante el contrainterrogatorio de la Fiscalía que la lesión inframentoniana era una abrasión con una pequeña contusión, que se pudo producir con un objeto romo como una pared, un bate, un guante, o un puño (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 01:08:46-01:10:29; 01:13:06-01:15:13; 01:16:20-01:17:07).
El doctor Miguel Cecilio Botella reconoció que la zona submentoniana está protegida dependiendo de la posición de la cabeza, si la levanta no está protegida, y también está
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protegida si la cabeza está de frente (audiencia del 12 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:07:28-01:12:15), y aceptó en el contrainterrogatorio de la Fiscalía no solo que la cara y el cuello no podían golpearse al mismo tiempo, sino que la herida inframentoniana encontrada en Luis Andrés Colmenares pudo ser producida por un golpe (audiencia del 25 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_21, record 00:41:56-00:45:25), hipótesis que descarta que las heridas de la cara se produjeron en un solo evento.
La herida inframentoniana tiene un valor indiciario muy importante, porque no resulta compatible con una caída de altura, ni con las demás lesiones que presentaba el rostro de Luis Andrés Colmenares; tampoco se produjo en el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida, pues su cuello no estaba en extensión, la cabeza no estaba en un hueco, sino en el costado más alto del piso del canal, como puede observarse en la fotografía 0977 de la inspección de cadáver anexa a la estipulación probatoria N° 5, lo que descarta la especulación hecha por la perito de la defensa Yocasta Brugal (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:23:10-00:24:43).
3.3. Mecanismos y trayectorias de las lesiones en el rostro.
La Juez no hizo valoración alguna al reconocimiento que hicieron todos los peritos respecto a que se presentaron varias heridas y fracturas en el rostro, que no podían explicarse con un solo golpe por caída en la zona supraciliar.
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez dijo en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, que las lesiones encontradas en la cara de Luis Andrés Colmenares fueron causadas por diferentes mecanismos, que incluso la lesión mentoniana y la inframentoniana eran independientes (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:08:03-00:09:20).
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Respecto de cómo se pudieron producir las fracturas de la zona frontal, particularmente la herida de bordes irregulares hemorrágicos de 3.5 x 1 cm en región supraciliar derecha, dijo la doctora Lesly del Pilar Rodríguez que fue causada por mecanismo corto-contundente (audiencia del 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 01:00:04-01:00:33).
Respecto de la herida irregular de 1.5 x 0.3 cm en el párpado superior izquierdo, dijo la perito Lesly Rodríguez en el recontrainterrogatorio formulado por el defensor de Jessy Quintero, al observar la imagen 3322 de la necropsia, que el mecanismo podía ser cortocontundente , lo que explica en su criterio la otra herida del párpado estático y agregó que era frecuente en los boxeadores ese tipo de lesiones, en ellos era producida por el mecanismo cortocontundente de la mano de box (audiencia del 6 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record: 00:16:56-00:19:27).
Por su parte el doctor Máximo Duque respecto de la fractura de la zona frontal derecha, documentada en la fotografía 1825 del CD anexado al informe base de opinión pericial, aunque coincidió que fue causada con un mecanismo cortocontundente, consideró que al ser redondeada tiene una forma patrón, pues el borde tan nítido ovalado o circular no es propio de una fractura ocurrida naturalmente en el cuerpo, sino que fue causada con un elemento que tenía esa forma, además observó que había pequeños huecos en el borde, que pudieron obedecer a la marca que dejó el elemento que causó esa lesión. Dijo que en la parte donde se presentó esa lesión quedan los senos frontales que no tienen una forma circular, los senos paranasales tienen forma de trébol o arbolito (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:41:09-00:44:17; registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:19:33-00:23:09; 01:14:45-01:15:21).
Explicó el doctor Máximo Duque que la huella patrón es el calco que deja un elemento en el cuerpo que causa una lesión. Para su concepto se basó en el libro Investigación Médico Legal de la Muerte de Werner Spitz (págs. 460 a 493), que es un texto clásico de estudio para los forenses, en el que se encuentran fotografías de lesiones y huellas patrón (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro
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11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:44:35-00:47:37; registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:01:17-00:05:18).
Y concluyó que era una lesión por mecanismo contundente, un impacto de alta energía, un golpe muy fuerte que rompió el hueso y llevó la fractura a otras partes cercanas (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:23:17-00:23:37). En su criterio un objeto golpeó esa parte del cráneo, pues no se encontró mecanismo golpe-contragolpe, de manera que fue el elemento el que golpeó la cabeza, y no la cabeza se golpeó contra un objeto. Explicó, con fundamento en el libro de Spitz (págs. 1049,1050 y 1051), que el patrón golpe-contragolpe se da solamente en la cabeza, como el cerebro es blando, si la persona va en movimiento o en un vehículo y golpea contra algo, el cerebro se golpea también en la misma dirección y rebota al lado contrario, quedando lesiones tanto en la parte del golpe como en la contraria a ella, que son macroscópicas. Contrario a si la cabeza de la persona esta quieta y un elemento viene a golpearla, en este caso el cerebro no rebota, simplemente se ve el trauma recibido (record 00:05:54-00:18:29).
El doctor Botella, testigo de la defensa, como el doctor Máximo Duque no encontró lesión de contragolpe en el cráneo, que es característica de una caída; la diferencia entre ambos está en las razones que dieron para explicarlo.
El doctor Botella al sustentar su hallazgo del desvío de la apófisis crista galli, que según él afectó la base del cráneo y la silla turca, dijo que en ese lugar la energía del golpe se disipa, y por ello no hay lesión de contragolpe (audiencia del 11 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record: 02:10:09-02:12:05). No obstante, para decidir si se da o no credibilidad a ese razonamiento, se debe tener en cuenta que la lesión en la base de cráneo no fue referida por el doctor Máximo Duque, ni por la doctora Lesly Rodríguez, que examinaron el cuerpo en forma directa, y tampoco fue mencionada por la otra perito de la defensa la doctora Yocasta Brugal. Además, no pudo demostrar el doctor Botella en cuál imagen estaba la fractura de base de cráneo a la que él se refería, lo que convierte su dicho en una especulación hecha en beneficio de la
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defensa, pues no examinó el cuerpo directamente y tampoco indicó la imagen en la cual se encontraba semejante fractura.
Respecto del trauma de la nariz que fracturo los huesos nasales, además de las fracturas de los maxilares derecho e izquierdo, ilustrados por en las fotografías 1818, 1820 y 1857 del CD anexo al informe pericial del doctor Duque, dijo que hubo varios impactos y son lesiones por mecanismo contundente (registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:55:29-00:58:21). Agregó que no había relación entre éstos y los impactos encontrados en la zona frontal y supraciliar, que eran independientes (record 01:07:25-01:07:36).
En cuanto a la fractura del maxilar derecho, ilustrada con las fotografías 1824, 1831 y 1832 dijo el doctor Duque que fue con mecanismo contundente, con un golpe (registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record 01:02:31-01:02:44). Explicó que la fractura del maxilar necesita un impacto fuerte, pues es un hueso resistente al que están pegados los dientes, para partirlo se requiere de un impacto de alta energía, además se partió el paladar que forma parte de ese hueso. Afirmó que los impactos de la zona frontal y supraciliar no tienen relación alguna con la fractura encontrada en la zona maxilar, pues anatómicamente el paladar está alejado de la zona frontal, y por ello son fracturas independientes (record 01:07:45-01:08:20; 01:15:29-01:16:46).
En cuanto a la fractura encontrada en la órbita izquierda, que aparece en la fotografía 1857, dijo el doctor Duque que fue con un impacto (record 01:05:11-01:06:15), distinto al recibido en la zona frontal del lado derecho. Explicó que esta lesión está alejada, son huesos diferentes, zonas distintas de la cara y las fracturas de una parte de la cara no se irradian al lado contrario (record 01:06:26-01:06:59).
Manifestó el doctor Máximo Duque haber encontrado cinco (5) zonas de impacto coincidentes en el cadáver fresco, según las fotos de la necropsia, que tuvieron repercusión en el esqueleto, y hubo seis (6) lesiones encontradas en la primera necropsia que no tuvieron repercusión en el esqueleto exhumado (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:10:25-01:14:37).
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Dijo que las lesiones encontradas en el rostro fueron importantes y si se aprecian en conjunto y se comparan, explican la hemorragia encontrada en el canal de las vértebras cervicales, pues por la fuerza para causarlas pudieron haber hecho que la cabeza se moviera fuerte (01:15:29-01:16:46).
En relación con la dirección que tenían los impactos encontrados en el cráneo que él examinó, dijo que podía hacer algunas aproximaciones como las siguientes:
 En relación con la lesión de la zona ciliar, pudo producirse con algo que entró de frente y le alcanzó a romper el hueso del frontal, tiene una ligera dirección de arriba hacia abajo.
 Las lesiones en la zona nasal tienen una dirección de izquierda a derecha según se infiere del fragmento que se desprendió.
 La lesión en el maxilar tiene la dirección principalmente de arriba hacia abajo, es como si todo el maxilar hubiera intentado descender y eso explicaría que se haya partido también en la parte del paladar.
Concluyó el doctor Duque, después de la necropsia por él practicada y la información de la necropsia inicial, que había lesiones en diferentes focos de fractura, las que ocurrieron en diferentes momentos, “si la cabeza hubiera recibido un solo golpe habría un solo punto de fracturas, pero hay fracturas en diferentes partes del cráneo que anatómicamente están alejadas y no son explicadas por un solo golpe sino por golpes en diferentes momentos”. Tales lesiones tienen un mecanismo de trauma contundente. No hay lesiones en el vértice de la cabeza que expliquen las lesiones cervicales, no hay lesión por impactación de la columna vertebral sobre la cabeza y descartó una caída de altura sobre la cabeza (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:22:41-01:24:15; 01:24:22-01:24:45).
El doctor Miguel Cecilio Botella, testigo de la defensa, no desconoció las múltiples fracturas encontradas en el rostro de Luis Andrés Colmenares, pero las denominó “naso orbito etmoidales”, las que dijo se produjeron en un solo evento de caída, con un impacto
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de alta energía. Respecto de las demás fracturas, dijo que se irradiaron de la zona frontal y supraciliar derecha, al paladar, y al maxilar derecho. Contrainterrogado por la Fiscalía para que explicara en las imágenes DSC1823 y DSC1831 de la exhumación cuál era la línea de fractura que las conectó, dijo que no estaba (audiencia del 23 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, record 01:00:32-01:01:50). Esta respuesta demuestra una vez más la falta de sustentación de su dicho, pues no examinó el cuerpo y tampoco encontró una imagen que demostrara su dicho, lo que indica que solo especuló y construyó una tesis que se acomodara a la tesis de la defensa, lo que no fue valorado por la Juez.
Debe destacarse que el perito de la defensa Miguel Cecilio Botella dijo que el conjunto de fracturas que tenía Luis Andrés Colmenares podían generarse en un individuo que se movilizara en una motocicleta a ochenta kilómetros por hora, y se accidentara. Y de acuerdo con la bibliografía consultada por el perito, ese tipo de fracturas se presentaban en accidentes de tráfico en un 66%, y en agresiones en un 9% de los casos (audiencia del 24 de mayo de 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_17, record 00:23:10-00:26:44). Dato que resulta importantísimo para desvirtuar que Luis Andrés Colmenares con una caída sufrió ese impacto, pues el caño no superaba los 2 metros de alto y no se ha demostrado que un humano alcance corriendo una velocidad de ochenta kilómetros por hora.
3.4. La ausencia de lesiones en otras partes de su cuerpo.
La Juez no hizo valoración alguna del hecho que todas las lesiones de Luis Andrés Colmenares estuvieran solo en la cara, a pesar que supuestamente había caído a un caño que tenía pendientes y fue encontrado aproximadamente 120 metros adelante del supuesto punto de caída.
El investigador criminalístico Héctor Calderón dijo en audiencia del 17 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, que el cuerpo no tenía lesiones en las manos (record 00:34:20-00:34:23), tampoco en la espalda, detrás de la cabeza, ni en ninguna otra parte del cuerpo (record 01:03:39-01:06:12).
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Posteriormente, en audiencia del 26 de agosto del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, respondió al Ministerio Público que las imágenes fotográficas de la inspección del cadáver en su momento al tomarlas pudieron no considerarlas tan relevantes, pero que en el transcurso de la investigación pueden adquirir importancia, por ejemplo, le llamó la atención que no viera escoriaciones en las manos de Luis Andrés Colmenares, pues es un fenómeno humano que al caer se coloquen las manos y por ello se presentaran laceraciones u otras circunstancias, lo que no vio en este caso (record 01:21:06-01:21:53).
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, dijo que a parte de las once lesiones en la cara y las dos escoriaciones pálidas en las rodillas, no encontró lesiones en otras partes del cuerpo como son las manos, los brazos, el cuello, la espalda, el tórax o pecho, abdomen, las piernas, los pies (registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:05:52-00:08:24; 00:11:12-00:11:58; 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:12:48-00:13:47; 00:17:44-00:18:32; 00:19:36-00:20:10: 00:20:30-00:21:10; 00:21:33-00:22:34; 00:23:01-00:23:58; 00:24:31-00:25:10) (Estipulación probatoria N° 6 imágenes de la necropsia N° 3327, 3331, 3334, 3335, 3343, 3345, 3346, 3347 ). Explicó que las escoriaciones de las rodillas no fueron del día de la muerte, sino anteriores (registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:36:41-00:38:09), y corroboró al ver en las fotografías de la necropsia de la estipulación probatoria N° 6 imagen N° 3283, que en el pantalón no había rasgaduras (registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record: 00:16:17-00:17:01);
El doctor Miguel Cecilio Botella, testigo de la defensa dijo que fuera de las lesiones de la cara, tan solo se encontraron equimosis con fibrina en las rodillas, que debieron ocurrir entre 15 y 24 horas antes de la muerte, no estaban asociadas con ese evento, y agregó que no había lesiones en ninguna otra parte, ni siquiera en las manos (audiencia del 10 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, record 01:14:55-01:16:59; audiencia del 11 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 02:42:24-02:46:25).
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3.5. La familiaridad del sector y del caño para Luis Andrés Colmenares.
La Juez no tuvo en cuenta un hecho que era relevante para analizar la supuesta caída accidental de Luis Andrés Colmenares, y es que el lugar no era desconocido para él, sino que allí estuvo muchas veces mientras estudió en el colegio.
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que para Luis Andrés el parque El Virrey no era desconocido, pues estudio en el Liceo Cervantes Retiro, que allí hacían unas olimpiadas y el mechón del olímpico lo hacían en el caño El Virrey, que incluso en alguna oportunidad se les cayó un balón y entraron al caño a sacarlo (record 01:01:08-01:02:23).
Jorge Luis Colmenares Escobar sostuvo que con su hermano habían estudiado en el Liceo de Cervantes El Retiro, que queda en la calle 82 con carrera 8, que para los juegos olímpicos del Colegio los llevaban al Parque El Virrey para que trotaran desde allí, la antorcha se llevaba con un representante de cada curso, Luis Andrés muchas veces fue representante de su curso, y él conocía muy bien el Parque El Virrey (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:26:22-01:27:15).
En consecuencia, Luis Andrés conocía el Parque El Virrey, sabía dónde estaba el caño y no iba a correr para caer en él, como lo dijo Laura Moreno.
3.6. La inverosimilitud de la hipótesis de la caída de Luis Andrés Colmenares contra el talud a la altura de la carrera 13 A en el caño El Virrey.
La Juez mencionó, pero no valoró para analizar la verosimilitud de la supuesta caída de Luis Andrés Colmenares, que el Topógrafo José Didier Herrera Álape refirió haber realizado un estudio de la sección transversal del canal, en el punto informado por Laura Moreno de supuesta caída de Luis Andrés Colmenares. Dijo que desde el borde de la cicloruta hay casi 11 metros de un terreno totalmente plano, después hay una pendiente, hasta encontrar la forma del canal El Virrey. Que la altura del borde izquierdo (sur) desde el fondo del canal era de 1.85 mts y de 1.15 por el borde derecho (norte) (audiencia del 26 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109511_7, record
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00:18:47-00:20:19; 00:25:54-00:27:51). Agregó que encontró unas pendientes en la sección transversal, que explicando la imagen N° 3 página 17 de su informe, discriminó en cinco puntos así: una del -0.12% que correspondía al terreno plano; otra de -65.27%, que correspondería a un terreno escarpado; la zona del bordillo del caño que tiene una pendiente positiva del 39.13%; del bordillo a la parte inferior del costado izquierdo que tiene una pendiente de 113.4%; y finalmente de este último punto al fondo del canal, la pendiente es de -45.03% (record 00:27:52-00:32:53).
Si Luis Andrés Colmenares medía 1.75 metros -según lo declaró Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia del 15 de junio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:16:33-00:18:00)-, y dijo el topógrafo que la altura del borde izquierdo (sur) del caño media hasta el fondo del canal 1.85 mts., de haber caído Luis Andrés Colmenares al caño como lo afirmó Laura Moreno, se trataba de aproximadamente 3,6 metros de altura. Resulta inverosímil que esto haya sucedido no solo porque como se verá no fue encontrada evidencia alguna que en ese lugar hubiera caído una persona; sino porque en la inspección al cuerpo de Luis Andrés Colmenares no fue encontrada ninguna lesión ni escoriación en ninguna otra parte de su cuerpo. Cuando una persona cae en un sitio, con las cinco (5) pendientes señaladas por el Topógrafo, lo que enseñan las reglas de la experiencia es que no solo resulta afectada la cara, sino otras partes del cuerpo como la espalda, las piernas o los brazos, o por lo menos quedan evidencias en la ropa de esa caída, pero nada de ello sucedió en este caso.
3.7. No fueron encontrados rastros o huellas en el caño El Virrey de la supuesta caída de Luis Andrés Colmenares.
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_111013109011_3, manifestó que no vio nada que indicara que Luis Andrés Colmenares se hubiera caído en algún punto al caño, solo fue lo que dijo Laura (record 00:26:29-00:26:43).
El bombero William Gómez dijo durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014,
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registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, que no observó en el recorrido externo que hizo al caño desde el lugar señalado por Laura Moreno alguna huella o rastro que evidenciara la caída de una persona (record 00:30:25-00:32:13).
El bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, expresó que hicieron un recorrido por el lado del canal y revisaron si había algo que indicara la presencia de una persona, miraron el puente peatonal y no encontraron nada (record 01:03:13-01:05:19).
El investigador criminalístico Héctor Calderón respondió a contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero durante la audiencia del 17 de julio del 2014, que el presunto punto de caída fue objeto de búsqueda, pero no encontraron absolutamente nada, no había evidencia alguna en la escena que determinara que la víctima había sufrido efectivamente una caída (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:40:56-00:41:20). Precisó que buscó prendas, elementos, residuos biológicos, algo que pudiera ser utilizado como elemento material probatorio, pero no encontró nada (record 00:46:10-00:46:19; 00:48:41-00:48:59). En el mismo sentido declaró el testigo de la defensa Franklin Darío García en audiencia del 8 de junio del 2016 (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:38:40-00:39:24).
La señora Oneida Escobar Gil, en audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010, luego de hablar con Laura Moreno, observó el caño, buscó sangre en las paredes donde ella dijo que supuestamente se había lanzado Luis Andrés Colmenares, pero no vio nada (record 00:35:47-00:36:03). Explicó observando la imagen 0057 del CD-carpeta imágenes-originales, que integra el informe de reconstrucción fotográfica según versión de Laura Moreno, que se anexó a la estipulación probatoria N° 19, cuáles paredes del caño ella revisó buscando rastros de sangre, así como el pasto, pero no encontró nada (record 00:52:11-00:53:46). La fotografía a la que se refiere la testigo, es la 053 del informe escrito y se observa con más detalle en las imágenes 054, 055 y 056, que son complementarias entre sí. El joven Jorge Luis Colmenares quien acompañó a su madre en la madrugada del 31 de octubre del 2010
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a buscar a su hermano en el caño del parque El Virrey, dijo que no había rastro de sangre, ni de ninguna prenda de su hermano (audiencia del 8 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:29:06-00:30:23).
Luis Mauricio Annear, testigo de la defensa, dijo que el 31 de octubre del 2010 fue con otros compañeros más o menos a las dos de la tarde a buscar por el borde del caño El Virrey para ver si podían encontrar algo que se le hubiera caído a Luis Andrés, algo que fuera una pista, pero no encontraron nada (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:14:28-00:20:09).
Que tantos testigos en este juicio, desde momentos cercanos al acaecimiento de los hechos hubieran buscado rastros de la caída de Luis Andrés Colmenares que produjeron lesiones hemorrágicas en su rostro, y no hubieren encontrado nada, es indicativo que la caída no se produjo.
4. LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD N° 5194 DE 2010 NO ES UN PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR EL PERITO MÁXIMO DUQUE.
Afirmó la Juez en la sentencia, con base en lo expuesto por el doctor Miguel Cecilio Botella, que el procedimiento efectuado por el doctor Máximo Duque para la exhumación y necropsia de los restos de Luis Andrés Colmenares no cumplió con el “protocolo del 2010” de conformidad con el cual se debía “trasladar a un sitio seguro, no donde está pasando gente, con iluminación y ventilación adecuada, a un mesón adecuado” (págs. 212 y 213 de la sentencia), y citó la Juzgadora el artículo 25 de la Resolución 5194 del 2010, para darle toda la razón al perito de la defensa. Con base en ello concluyó que el doctor Máximo Duque no tuvo en cuenta los protocolos “en forma deliberada” (págs. 246-247 de la sentencia). No obstante, la señora Juez en su afán de no contrariar la tesis del señor Miguel Cecilio Botella, omitió leer la totalidad de la Resolución, especialmente el artículo que hace referencia al ámbito de aplicación de la misma, el cual expresa:
“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los cementerios que estén en funcionamiento y a los
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que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Quedan excluidos del cumplimiento de la presente resolución los cementerios de comunidades indígenas.” (subrayas fuera de texto).”
Tampoco tuvo en cuenta la primera instancia las condiciones del cementerio de Villanueva (Guajira) referidas por el doctor Máximo Duque:
“Dr. MAXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA. RECORD: 48:37: Si el cementerio de Villa Nueva es un cementerio muy sencillo es un cementerio casi de zona urbana está cerrado por un muro y unas rejas y tiene unas rejas que se abren y se cierran entonces al llegar al cementerio lo primero que se pidió era pues quien era la persona responsable del cementerio que era básicamente un sepulturero, cerrar el cementerio para no molestar a los vecinos y evitar pues digamos la presencia de visitantes ajenos a la diligencia, la policía y los investigadores ya habían ubicado entonces el sitio de sepultura, yo ingrese al cementerio y verifique antes de cualquier tipo de procedimiento dónde estaba la tumba, es un pequeño mausoleo y tomé unas fotografías en el sitio, la policía también tomó sus fotografías y luego ya entonces se procedió a abrir la tumba donde estaba el cadáver.” (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_0) (subrayas fuera de texto)
“Dr. MAXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA. RECORD: 25:12: Si, es un cementerio que está en el municipio de Villa Nueva, casi en la zona urbana, hay construcciones alrededor, una calle importante, está cerrado por un muro y rejas, a la entrada del cementerio hay como un aviso de las personas que fabrican lapidas o mármoles, está cerrado por una reja metálica grande como en forma de arco si uno entra tiene un corredor grande en baldosas creo que son de petrificado o de adoquín y al lado y lado están las tumbas, este es un cementerio hecho con nichos o sea los cuerpos no están sepultados en la tierra sino que la mayoría de los cuerpos están con en bóvedas hechas en cemento pero hay diferentes mausoleos o tumbas pequeñas o más grandes, uno entra hasta el fondo y hay una pequeña construcción donde hay como un osario con techo, ahí fue donde trabajé buena parte de la limpieza de la cabeza pues a la sombra y más o menos al fondo al lado derecho sino estoy mal está el mausoleo donde estaba este cadáver” (audiencia del 9 de noviembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_1) (subrayas fuera de texto)
Indica lo expuesto por el doctor Máximo Duque que el cementerio no tenía un área de exhumación y/o morgue referida en los artículos 6° y 19 de la Resolución 5194 del 2010:
“ARTÍCULO 6º. ÁREAS Todos los cementerios, según sea el caso, deben tener como mínimo las siguientes áreas definidas:
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1. Cerco perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie o cerca viva, que delimite y separe las instalaciones del cementerio de las aledañas y que impida el acceso de animales domésticos y personas no autorizadas.
2. Vías Internas de acceso: Son áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o aplanadas, tener declives adecuados, disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado.
3. Área de inhumación: Son espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios.
4. Lugar de exhumación: Zona o espacio alrededor de la tumba o bóveda donde se realiza la exhumación.
5. Área de exhumación y/o morgue: Es la estructura física para realizar necropsias o los procesos posexhumaciones, cumpliendo condiciones mínimas de instalación, funcionamiento y privacidad.” (subrayas fuera de texto).
“ARTÍCULO 19. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE EXHUMACIONES Y/O MORGUE. Todo cementerio público, privado o mixto, que no sea a perpetuidad, debe disponer de un área de exhumaciones o morgue, la cual tendrá las siguientes características:
1. El área para la manipulación de cadáveres debe tener buenas condiciones de orden, limpieza, y dimensiones mínimas que permitan el tránsito de personal, carros de trasporte o camillas para cadáveres.
2. Deberá estar ubicada en un sitio que permita una adecuada movilización del cadáver, el acceso debe ser restringido, contar con vías de ingreso adecuadas, así mismo, se garantizará iluminación suficiente de tipo natural con ventana alta e iluminación artificial, de igual manera ventilación natural o artificial.
3. Los pisos de material resistente, antideslizante, uniformes, con pendiente hacia sistemas de drenaje que permitan fácil lavado, limpieza y desinfección, muros y techos impermeables en material de fácil limpieza y desinfección, resistentes a factores ambientales y de color claro, y disponer de grifos con rosca para manguera que permita las labores de limpieza. Las uniones piso-pared, pared- techo y pared-|pared deben ser terminadas en media caña.
4. Unidad sanitaria con inodoros, lavamanos y ducha, conectados a instalaciones de agua y desagües, también un espacio para vestier, para uso exclusivo del personal operativo encargado de los procedimientos de exhumación o relativos a la morgue.
5. Contar con un mesón de trabajo en material de fácil limpieza y desinfección, con pestaña en todos sus bordes y disponer de un sistema de desagüe.
6. Espacios para depósito de instrumentación y para escritorio, todos estos en material de fácil limpieza y desinfección.
7. De igual forma, debe contar con una bodega adecuada para el almacenamiento temporal de restos óseos o momificados en bolsas plásticas debidamente cerradas y marcadas con los datos del cadáver a espera de ser reconocidos por los familiares.
8. Disponer de sistemas adecuados para el tratamiento de los vertimientos
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de aguas generados en el desarrollo de la actividad.
PARÁGRAFO. La sala de exhumaciones podrá funcionar simultáneamente como morgue o laboratorio de tanatopraxia, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas vigentes sobre la materia.”
Pese a tan precarias condiciones, a diferencia de lo afirmado por la Juez de primera instancia, el doctor Máximo Duque siguió el procedimiento señalado por el artículo 25 de la Resolución, excepto lo de trasladarse al “área de exhumación y/o morgue” que no existía en el cementerio:
“ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA EXHUMACIÓN.
La exhumación se realizará así:
A. De una bóveda. Cuando se haga exhumación de una bóveda, se debe:
1. Adecuar el lugar de exhumación con las medidas preventivas y de seguridad correspondientes.
2. Extraer el ataúd cumpliendo con las medidas de bioseguridad necesarias para el desarrollo de esta actividad.
3. Trasladarse al área de exhumación, para continuar con el proceso.
4. El procedimiento de reconocimiento del cadáver o restos óseos se realizará en el área de exhumación.”
La señora Juez de primera instancia no solo interpretó mal la Resolución, sino que no tuvo en cuenta que el mismo doctor Botella reconoció que el lugar en el cual Máximo Duque realizó el examen en nada incidió en las fracturas encontradas, son las mismas.
(audiencia del 12 de mayo del 2016, sesión de la mañana) “Fiscal : Profesor excúseme tal vez no ha entendido la pregunta: ¿ Las fracturas que se encontraron en el cuerpo de Luis Andrés Colmenares hubieran sido diferentes si el trabajo se hubiera hecho en una Morgue al Cementerio?. Record 02:39:12
Perito: Si. Tendríamos una iluminación adecuada, tendríamos un lugar adecuado, tendríamos un lugar separado del resto de la gente. Record 02:40:08.
Fiscal: Profesor excúseme, entonces no me entendió la pregunta: ¿Las fracturas que usted ayer aquí nos mostró, hubieran sido diferentes o son las mismas, esa era la pregunta?: Record 02:40:28.
Perito: Son las mismas. Record 02:40:40”
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La Juez no comprendió que el señor Miguel Cecilio Botella tenía discrepancias en el procedimiento realizado, porque simplemente él no lo hubiera hecho de esa manera en España o Europa, en donde está acostumbrado a trabajar en condiciones distintas, menos subdesarrolladas. Tales divergencias no tienen la trascendencia que les dio la Juez, porque el mismo testigo reconoció que las fracturas principales de los huesos del rostro del Luis Andrés Colmenares eran las mismas, y en eso coincidieron con Máximo Duque los peritos de la defensa.
Lo expuesto evidencia el error en el cual incurrió la Juzgadora pues no solo dio carácter de Protocolo para las exhumaciones con fines judiciales a una Resolución que tiene como ámbito de aplicación los cementerios, sino que no tuvo en cuenta las condiciones del cementerio de Villanueva (Guajira), dando credibilidad, sin ninguna crítica ni verificación, a lo dicho por el profesional de nacionalidad española, Miguel Cecilio Botella.
Debe agregarse a lo anterior que el doctor Botella, experto en el cual la Juez depositó toda su credibilidad, no dijo en su declaración en juicio oral cuál era el protocolo que indicaba los elementos o instrumentos que debía utilizar el doctor Máximo Duque para hacer la exhumación y examen sobre los restos óseos de Luis Andrés Colmenares. Obsérvese:
“Audiencia del 12 de mayo del 2016 sesión de la mañana: Fiscal: Profesor también usted reprocho ampliamente los medios utilizados por el doctor Máximo Duque en el procedimiento de Necropsia es correcto (Record: 02 01:59: 16).
Perito. El procedimiento de exhumación y estudio sí (Record: 02 01:59:28).
Fiscal: Profesor cierto que usted, ni en su base de opinión pericial ni en este juicio en su declaración ha dicho ¿qué protocolo establece elementos o instrumentos precisos que se deban utilizar en una exhumación? (Record: 02 00:00).
Perito: No. (Record: 02 00:04)”.
Y finalmente el experto doctor Botella, a pesar de todos sus lamentos, expresó que el uso del cuchillo en la necropsia no tuvo ninguna incidencia en los hallazgos encontrados por el doctor Máximo Duque:
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“Audiencia del 12 de mayo del 2016 sesión de la mañana: Fiscal: Profesor cierto que usted en su base de opinión pericial, ni en el curso de esta diligencia. Ha señalado cuales son las incidencias que tuvo el uso de un cuchillo para retirar la cabeza de Luis Andrés Colmenares en las fracturas que se encontraron en el cráneo (…) (Record.03:16:30).
Perito: No tendría ninguna incidencia (Record.03:19:06).”
5. EL CAUCE DEL CAÑO EL VIRREY NO ARRASTRÓ EL CUERPO DE LUIS ANDRÉS COLMENARES.
La Juez de primera instancia basó su conclusión del arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares desde la carrera 13 A con calle 88, hasta el lugar donde fue encontrado debajo de la carrera 15, solo en el estudio de “factibilidad de arrastre” presentado por el ingeniero mecánico de la defensa Carlos Alberto Herrera Cáceres (págs. 248-249 de la sentencia), desconociendo la existencia de otras pruebas allegadas al proceso que desvirtuaban que ello hubiera sucedido. Fue tan trascendental la omisión de la Juez de apreciar las pruebas en conjunto, que de haberlo hecho hubiera llegado a la conclusión contraria. Los hechos indicadores probados en el juicio que infirmaban que hubiera ocurrido el arrastre, son los siguientes:
5.1. El perfecto estado en que se encontraban las prendas que llevaba puestas Luis Andrés Colmenares al momento de la inspección del cadáver.
El investigador criminalístico Héctor Calderón del Cuerpo Técnico de Investigación, quien hizo la inspección al cadáver de Luis Andrés Colmenares en el caño El Virrey el 31 de octubre del 2010, dijo en audiencia del 17 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_5 (record 00:28:54-00:28:56), que las prendas que llevaba Luís Andrés Colmenares no tenían alteraciones ni modificaciones, estaban alineadas con el cuerpo y no se evidenciaban rasgaduras en ellas (record 00:33:27-00:33:38).
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Para corroborar tal aseveración le fue exhibido al testigo Héctor Calderón el CD que forma parte de la estipulación probatoria N° 5, que contiene 35 fotografías de la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares Escobar, y fue dada apertura a la carpeta identificada como OT-Originales. Respecto de la imagen 0979 dijo que veía en ella que las prendas de vestir estaban alineadas con su anatomía, no estaban haladas, ni corridas hacia algún lado, que el pantalón no presentaba rasgaduras ni alteraciones, el cinturón estaba en su lugar, la camisa estaba abotonada y no presentaba rasgaduras, y que le llamaba la atención que el calzado estuviera perfecto, bien puesto (record 00:41:41-00:44:59; 00:45:28-00:49:05). Preguntado por la defensa de Jessy Quintero en el contrainterrogatorio respecto de la importancia que para la policía judicial tenía de que las prendas no estuvieran corridas, rasgadas o con alguna alteración, Héctor Calderón manifestó lo siguiente: “Las prendas en una víctima pueden inferir muchas cosas, cuando la víctima con la información inicial bastante corta que teníamos en el lugar era que había caído, que debía haber un punto de impacto, que había sido arrastrado, había de haber huella de arrastre, de pronto las prendas estarían haladas, jaladas, desalineadas, rasgadas, yo podría inferir si la persona es arrastrada o que no estaba, es que no tuvimos una información muy clara desde el momento en que hicimos la diligencia, porque había un solo testigo que no estaba con nosotros (…) si se tiene la idea de que el cuerpo cae pues debe haber un punto, las manos golpeadas o rasguñadas, pantalón rasgado, muchas veces nos caemos y lo primero que sufre es la prenda de vestir, entonces esos son hechos importantes, relevantes para una apreciación posterior” (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:37:34-00:38:41). Y agregó que lo que llamaba la atención de este cuerpo era la “alineación de las prendas, si se tenía la información, o si se puede presumir que el cuerpo es arrastrado o halado por un torrente de agua, la experiencia me ha dado a entender que cuando rescato cuerpos sumergidos o en un torrente de agua, no tienen calzado, las prendas se agarran con los elementos, estos sitios siempre llevan obstáculos, muchas veces los encuentra uno semivestidos” (record 00:40:15 -00:40:44).
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez, en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, manifestó que en el examen externo revisó la ropa que llevaba el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares. Cuando
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le fueron expuestas las fotos de la necropsia que forman parte de la estipulación probatoria N° 6, específicamente las N° 3278, 3281, 3283 encontró que las prendas estaban húmedas, pero la camisa estaba abotonada, el cinturón bien colocado, el pantalón en buen estado, no había desgarros ni rupturas, tenía su calzado puesto y amarrado (record 00:12:47; 00:14:34-00:15:04; 00:52:18-00:52:34; 00:53:47-00:54:10; 00:54:19-00:54:48; 00:55:27-00:56:23).
Por su parte la doctora Yocasta Brugal, perito de la defensa, afirmó no haber encontrado alguna evidencia de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares, incluso admitió que la camisa estaba abotonada, la correa puesta, zapatos puestos y ninguna lesión de arrastre (audiencia del 15 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record 01:47:32-01:48:53).
5.2. La pendiente del caño era mínima del lugar donde supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares hasta 25 metros después de la entrada oriental del túnel.
La Juez de primera instancia cercenó y no valoró en forma integral el informe elaborado por el Topógrafo José Didier Herrera Álape, éste dijo que la pendiente longitudinal del canal El Virrey es del 1%, y agregó que la pendiente menor del 5% es muy baja, según la tabla N° 9 página 18 de su informe pericial corresponde a un terreno llano o plano (audiencia del 26 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109511_7, record 00:21:29-00:23:53; 00:22:57-00:23:35).
Luego hizo referencia al box coulvert, ubicado debajo de la carrera 15, que dijo tenía una longitud de 66.50 metros desde el punto de entrada hasta el de salida, y tiene una sección trapezoidal y otra que es rectangular, la primera va hasta 25 metros desde la entrada oriental (KO+25), y la rectangular inicia a 30 metros (KO+30) hasta los 53 metros (KO+53). Agregó que en ese lugar hay una pendiente de 1.03% hasta el desagüe, y luego es de 1.09 (record 00:34:15-00:37:58; 00:39:48-00:40:47), es decir también se considera llano o plano.
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De acuerdo con lo expuesto por el topógrafo, si el punto señalado de caída por Laura Moreno en la diligencia de reconstrucción era el que quedaba a la altura de la calle 88 con carrera 13 A, al frente de la sede del Diario El Heraldo, y el cuerpo fue encontrado en el punto KO+25 del box coulvert, puede concluirse que la pendiente del túnel en todo ese trayecto era mínima, pues era menor del 5% y correspondía a un terreno llano o plano, por lo que no era una pendiente apta para el arrastre.
5.3. El cauce del caño El Virrey en la madrugada y tarde del 31 de octubre del 2010 no superaba los 10 cms. de profundidad.
Laura Moreno le dijo al Investigador Manuel Rodríguez del CTI en una entrevista que él le recibió, que el agua que estaba bajando por el canal El Virrey era poca, y se refería a la madrugada del 31 de octubre del 2010 (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro 110016000000020120014100_110013109011_4, record 01:07:47-01:08:27), en ningún momento la acusada mencionó que había una caudal profundo de agua cuando se asomó a buscar a Luis Andrés Colmenares inmediatamente después que supuestamente cayera. Y a esa versión de la acusada la Juez no le dio ningún valor, prefirió unos estudios hipotéticos, realizados años después por quien no estuvo en el lugar de los hechos.
Lo que es significativo, es que lo dicho por Laura Moreno al testigo de la defensa Manuel Rodríguez fue replicado por los policías, bomberos y otras personas que acudieron en la madrugada del 31 de octubre del 2010 a buscar a Luis Andrés Colmenares, pero la juez de instancia los ignoró a todos.
El Patrullero Eduar Octavio Abril Varón, quien trabajaba en el CAI El Virrey y vio cuando llegaron los bomberos en la madrugada del 31 de octubre del 2010, dijo durante el testimonio rendido en audiencia de juicio oral el 8 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_17, record 31:36, que cuando bajaron los bomberos al caño el nivel del agua no era alto, no corría ningún peligro el nivel del agua.
El Patrullero Wilson Mahecha, quien para el año 2010 trabajaba como integrante de la patrulla de vigilancia en el CAI Estadero el Parque El Virrey y según estipulación
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probatoria N° 14 hizo presencia en el caño El Virrey a las 4:00 a.m. del 31 de octubre del 2010, para buscar a Luis Andrés Colmenares, sostuvo en su testimonio que para ese momento el caño tenía una profundidad de 15 a 20 cm. Y agregó que estaba en capacidad de calcularlo, porque todos los días patrullaba por el mismo lugar (audiencia del 9 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_19, record 00:21:59-00:23:01). Explicó durante el redirecto de la Fiscalía que por el caudal no creía que un cuerpo o un objeto hubiera podido ser arrastrado (registro 11001600000020120014100_110013109011_20, record 00:34:08).
El ex policía Helbert Gutiérrez Arroyo, quien también trabajaba el 30 y 31 de octubre del 2010 en el CAI Estadero, y según estipulación probatoria N° 14 hizo presencia en el caño El Virrey a las 4:00 a.m., e iba en la moto con el Pt Wilson Mahecha, al ser preguntado por la profundidad del caño dijo que “no estaba tan alto” (audiencia del 9 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_22, record 00:28:24- 00:28:30), que la altura del agua era de 15 a 20 centímetros (record 00:29:05- 00:29:35).
En su testimonio el bombero John Alexander Peña Guzmán, quien llegó a las 4:47 a.m. del 31 de octubre del 2010, según estipulación N° 17, en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que el caño cuando ingresaron tenía una lámina de 8 o 10 centímetros, medida que dedujo de las botas de su compañero, el agua no le llegaba a la altura del tobillo (record 00:19:57-00:20:09), lo que reiteró cuando fue contrainterrogado por el defensor de Laura Moreno al explicar que llevaba el traje de línea de fuego con botas, pantalón y chaqueta porque la lámina de agua del caño estaba muy bajita para utilizar otro traje (record 00:33:44- 00:34:38). Y durante el contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero, que obra en el registro 11001600000020120014100_110013109011_1, respondió que cuando llegaron, “no encontraron caudal de agua suficiente para a arrastrar algo o el cuerpo o lo que sea” (record 01:02:08).
Isaías Lizarazo, quien comandaba el primer grupo de bomberos que arribó al caño El Virrey a las 4:47 a.m. según estipulación N° 17, en testimonio rendido el 22 de abril del
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2014 11001600000020120014100_110013109011_3, coincidió con los declarantes antes citados en que el caño no tenía mayor profundidad, calculó que podía ser de 10 a 12 cms. (record 00:24:50-00:24:54).
El bombero Héctor Gómez Aldana en audiencia realizada el 23 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_10, dijo que cuando ingresó al canal del Virrey en el amanecer del 31 de octubre del 2010 encontró que la lámina de agua que bajaba era mínima, era angosta y dejaba espacio a los costados laterales para caminar, la profundidad del caño era de 8, 10, 12 centímetros más o menos, pues el agua le tapaba escasamente la puntera de la bota, no le llegaba al tobillo (record 00:33:16-00:34:31), lo que reiteró en contrainterrogatorio que hiciera el defensor de Laura Moreno quien le hizo leer una declaración anterior en la que sostuvo que el volumen en la lámina de agua era mínimo (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:44:28) .
La bombera Yadira Piamonte Fernández en audiencia del 24 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, dijo que la profundidad del caño era mínima, de aproximadamente 20 centímetros, que el agua era clara, no era un caño de aguas negras. Dijo que esa medida la calculaba con fundamento en que metió el pie y le cubrió un poco más arriba del tobillo (record 00:51:34, 00:56:09, 00:56:55-00:57:14).
El bombero Omar Yesid Pabón Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que en el fondo del caño solo se veía agua, y tenía una profundidad máxima de 20 centímetros (record 00:24:29-00:24:44).
El investigador criminalístico Héctor Calderón, en audiencia del 17 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, dijo que la profundidad aproximada del caño era de 15 centímetros (record 00:50:55-00:51:12).
A propósito de la profundidad del agua, que era poca entre las 4:00 a.m. y 5:17 a.m. -horas tomadas de las estipulaciones 14 y 17 que comprenden la hora en que llegaron los policías Mahecha Guerrero y Gutiérrez Arroyo, y la hora en la que se retiraron los bomberos-, como lo señalan en forma concordante y convergente los testigos antes referidos, para establecer lo que pudo suceder antes de esa hora, resulta pertinente hacer
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referencia a la inspección realizada el 28 de abril del 2014 en el caño, con la que la defensa pretendía impugnar la credibilidad de la bombero Yadira Piamonte, la importancia de lo que se puede observar en esa audiencia la Juez prefirió omitirlo, cercenarlo, para no contrariar a la defensa.
Como quedó registrado en los videos de esa audiencia. Entre las 3:55 a.m. y las 4:47 a.m. de esa mañana del 28 de abril del 2014, en el video 110016000000201200141-4, los defensores de Laura Moreno y Jessy Quintero dejaron constancia que el caño tenía 5 cms. de lámina de agua, por lo que dijeron que usarían un carrotanque, para tratar de lograr un mayor nivel de profundidad (00:15-00-45). Si se observa el video 110016000000201200141-5, también realizado entre las 3:55 a.m. y las 4:47 a.m., el piso de la calle se ve mojado, es evidente que había llovido esa noche o esa madrugada, pues se observan en el video charcos de agua sobre la calle (record 00:35), y aun así el nivel del agua del caño estaba apenas en 5 cms.
A las 4:47 a.m., en el video 110016000000201200141-15, se puede observar que luego que se virtiera el agua del carrotanque que llevó la defensa, se alcanzó una profundidad de 10 cms, y la misma juez verificó, así quedó registrado en ese video que el agua llegaba al tobillo de la bota que llevaba la fiscal y la juez (record 00:00:02-00:00:10), que es el mismo referente que utilizaron todos los testigos.
De lo anterior pueden extraerse varias conclusiones: Primera, a pesar que había llovido ese 28 de abril del 2014, el nivel del agua en el caño era de 5 cms.; Segunda, que el nivel de 10 cms. de profundidad era el que cubría hasta el tobillo de las botas, como lo pudo verificar la Juez, y lo afirmaron los bomberos que llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al caño El Virrey, como referente. En conclusión, puede decirse que la profundidad más probable que tenía el agua del caño en la madrugada del 31 de octubre del 2010, era de 10 cms.
Lo anterior puede corroborarse también con lo expuesto por los bomberos que llegaron en la noche del 31 de octubre del 2010.
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_111013109011_2, dijo que había poca agua en el caño, que
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el agua no le llegaba al tobillo y que la profundidad del agua oscilaba entre los 8 y 15 centímetros (record 00:48:35-00:49:28).
El bombero William Gómez, quien formaba parte del grupo de bomberos que encontró el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares en la noche del 31 de octubre del 2010, dijo durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, que el caño tiene dos partes: una parte central que es como una cuneta y dos partes planas una al costado norte y otra al costado sur. La cuneta tiene de quince a veinte centímetros de profundidad; y la parte del agua que alcanzaba a sobresalir de esa cuneta a las partes planas, apenas les tapaba la suela de las botas, no alcanzaba a cubrirles el pie. (00:34:49-00:35:18).
El bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, dijo que la lámina de agua en el caño era aproximadamente ocho o diez centímetros, pues le llegaba más o menos al tobillo, y así era dentro del túnel (record 01:07:28-01:07:52, 01:18:13-01:18:17).
Jorge Luis Colmenares, en audiencia del 8 de julio del 2015 a preguntas complementarias que le hizo el Ministerio Público, dijo que en la madrugada del 31 de octubre del 2010 podía ver el piso debajo del agua del caño, el nivel del agua era muy bajito, el agua corría por la mitad y por los lados no había nada (registro 11001600000020120014100_110013109011_15, record 00:07:40-00_08:11).
Del conjunto de las pruebas antes enunciadas puede concluirse que no es verdad que el cauce del agua del caño fuera superior a 15 centímetros en la madrugada del 31 de octubre del 2010.
5.4. El cuerpo sin vida de Luis Andrés estaba rígido y no flácido, porque no fue arrastrado por un medio líquido abundante.
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez, durante el contrainterrogatorio de la defensa de Jessy Quintero, explicó que la rigidez cadavérica podía ser parcial o completa, dependiendo de si podía vencerse o no. La rigidez completa indicaba la última posición en la que quedó el cuerpo. En el cuerpo de Luis Andrés Colmenares a la vista de las
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imágenes 3278 y 3331, hizo referencia a una rigidez en el labio inferior, pues estaba como mordiéndose el labio, esa rigidez fue bastante fuerte pero se venció, es decir era parcial; mientras que las de las extremidades inferiores, una en extensión y otra en semiflexión –la izquierda-, y un brazo que estaban en semiflexión, no se lograron vencer, en ellas había una rigidez completa. (Audiencia del 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:47:21-00:49:41; 00:49:55-00:50:35; 00:52:45-00:53:57; registro 11001600000020120014100_110013109011_6 record 00:01:37-00:03:17).
Luego, en audiencia del 6 de julio del 2015 durante el recontrainterrogatorio de la defensa de Jessy Moreno, la doctora Lesly Rodríguez hizo una comparación entre las imágenes 9 del informe de inspección de cadáver, así como las enumeradas 0975, 0976, 0979 del CD anexo a la estipulación probatoria N° 5, y encontró en ellas rigidez cadavérica en la pierna izquierda que estaba totalmente flexionada, en el codo, el brazo y el antebrazo, las manos abiertas, un pie estirado hacia arriba y el otro flexionado a un lado, y concluyó que la imagen 0979 de cuando fue sacado el cuerpo del canal, por las rigideces, coincidía con la posición y rigideces con las que fue encontrado en el caño según imágenes 0975 y 0976. En consecuencia, esas rigideces correspondían con la última posición del lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida (registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:48:43-00:57:32; 01:06:25-01:06:50).
Agregó que el lugar donde fue hallado el cuerpo era importante para explicar la rigidez, pues si había un medio líquido abundante iban a encontrar un cuerpo flotante y era un cuerpo en flacidez; mientras que si el medio era seco, el cuerpo iba a tener una rigidez permanente dependiendo del tiempo que llevara ahí. Dijo la doctora Lesly del Pilar Rodríguez que según las fotos que le fueron mostradas de la inspección técnica a cadáver el volumen del agua era importante, pero no considerable como para que flotara el cuerpo, por lo que le hace pensar que esa fue la posición en la que quedó el cuerpo porque así llegó a la morgue (registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 01:11:22-01:13:03).
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La rigidez completa encontrada en el cuerpo de Luis Andrés Colmenares, descarta que hubiera sido arrastrado por un volumen de agua en el cual flotó y que hubiera sufrido la hipoxia en ese trayecto de arrastre. Lo que indica es que fue dejado en ese lugar, inconsciente, y con las vías respiratorias superiores sumergidas en el agua. Además obsérvese que tenía sus brazos y manos hacia abajo del cuerpo, no hacia arriba, que era la posición lógica de un cuerpo que camina, se tropieza y cae, pues es de conocimiento común que es un reflejo apoyar las manos para contrarrestar el golpe de una caída para proteger la cara1.
5.5. No es admisible el informe pericial de análisis de factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares en el caño El Virrey el 31 de octubre del 2010.
Los anteriores hechos, debidamente probados en el proceso con pluralidad de medios cognoscitivos concordantes y convergentes, serían suficientes para desvirtuar lo afirmado por el Ingeniero Mecánico Carlos Herrera Cáceres respecto a que el 31 de octubre del 2010 a las 3:36 a.m. la altura de la lámina de agua en el caño El Virrey era de 21 cms.; el caudal crítico era de 0.4 m3/s.; y la velocidad crítica 1.7 m/s, por lo que con esa profundidad el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado. Pues mientras lo afirmado por este perito está basado en hipótesis y cálculos matemáticos, no en hechos constatados por él, los enumerados atrás por la Fiscalía tienen testigos presenciales e incluso la inmediación de la Juez.
Además, la Juez al apreciar esta prueba no tuvo en cuenta que este Ingeniero en su estudio no tuvo en cuenta la distancia de arrastre, el tiempo en que se pudo dar ese arrastre y la
1 Un reflejo es una acción involuntaria o automática del cuerpo en respuesta a estímulos sensoriales, son movimientos gruesos que involucran todo el cuerpo. El conocido como reflejo de paracaídas se presenta entre los 6 y 9 meses de nacido y persiste durante toda la vida, y consiste en extender los brazos al caer de repente, de frente o de lado, como una reacción defensiva para proteger la zona cráneo facial. Cfr. MUÑIZ LANDEROS, Claudio Ernesto. Neurología clínica de Rangel Guerra. Editorial EI Manual Moderno, México 2015; ver también ARANDA, Rosalía E. Atención Temprana en educación infantil, Wolters Kluwer España S. A. Madrid, 2008, pág. 383; ANTORANZ SIMÓN, Elena y VILLALBA INDURRIA, José. Desarrollo cognitivo y motor, Editex, Madrid, 2010, pág. 100; CÓRDOBA NAVAS, Dolores. Desarrollo cognitivo, sensorial, motor y psicomotor en la infancia. ICE Editorial, Málaga, 2011.
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velocidad, lo que puso en evidencia la Fiscalía al realizar el contrainterrogatorio, que fue cercenado por la Juzgadora:
(Audiencia del 13 de abril del 2016. Audio 11001600000020120014100_110013109011_14)
“FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 23:39. Doctor cuando a Ud le piden que hable de una factibilidad de arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares no le dan ninguna información sino simplemente que dijera si había probabilidad de arrastre o no o le dieron otra información?
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 24:02. En lo que a nosotros nos dijeron era que determináramos la factibilidad de arrastre de un cuerpo como el del señor Colmenares en el Canal Virrey, nosotros no tuvimos más información respecto a que es lo que había ocurrido o la parte jurídica, no, si a eso se refiere.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 24:31. Ingeniero a usted le informaron cuantos eran los metros o la cantidad de metros que supuestamente se había arrastrado el cuerpo?
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 24:46. Dentro del estudio supe el lugar de referencia que era un puente y el box culvert que era donde fue encontrado el cuerpo, eso lo supimos.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 25:03. Es decir que Ud no sabía que el cuerpo apareció a 140 metros de la distancia de donde supuestamente cayó, o sea cuanto se había arrastrado para hacer su estudio, ud no lo supo ingeniero?.
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 26:17. Dentro del estudio lo pude ver, antes no, yo no sabía, dentro del estudio me di cuenta.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 25:25. Y dentro del estudio se dio cuenta que había 140 metros de distancia me dice si le entiendo bien.
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 25:30. Sí, claro, fue cuando se midió y vimos las medidas, las mediciones
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 25:34. Y eso no lo observó Ud en su base de opinión pericial no lo dijo hoy acá, verdad?
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TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 25:41. No lo consigne.
FISCALÍA. Dra. MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA. RECORD: 25.43. Y lo dijo hoy, si no lo escuché
TESTIGO. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES. RECORD: 25:46. No lo dije.”
Además de lo anterior, debe la Fiscalía señalar que el informe presentado por este testigo y que fue admitido como prueba, así como su testimonio oral, no podían ser valorados, son inadmisibles, pues se basaron en información que no fue elaborada por él y en documentos que no ingresaron al proceso por expreso desistimiento de la defensa, o por orden de la Juez.
En efecto, en audiencia del 12 de abril del 2016, la Fiscalía puso de presente que para elaborar el informe el perito requería de documentos relacionados con la caracterización del canal El Virrey, que no fueron incorporados al proceso; así mismo, para determinar si para la noche del 31 de octubre de 2010 el canal tenía “un caudal crítico”, requería de información suministrada por el IDEAM, el sistema de información de riesgos y emergencia distritales SIRE, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de la Secretaria de Gobierno Distrital, que obraba en documentos que no habían sido incorporados al juicio, no fueron elaborados por el perito, e información que no había sido obtenida directamente por él. Adicionalmente utilizó el informe base de opinión pericial de hidrología del 29 de agosto de 2012 y sus anexos, pese a la orden emitida por la Juez de respecto a que no podía referirse a una base de opinión pericial elaborada por otros técnicos (registro 11001600000020120014100_110013109011_9, record 00:40:22-00:57:22).
La defensa de Laura Moreno había solicitado en audiencia preparatoria realizada el 5 de abril del 2013 fueran decretadas las siguientes pruebas documentales: (i) Derecho de petición de agosto 10 de 2012, dirigido al gerente de tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y su correspondiente contestación del 27 de agosto de 2012 por José William Garzón Solis, en 9 folios; (ii) derecho de petición de agosto 25 de 2012 dirigido a la Dirección de Ingeniería
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Especializada y a la Dirección de Información Técnica y Geográfica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y su contestación del 10 de septiembre de 2012 suscrito por José William Garzón Solis, en 62 folios; (iii) el derecho de petición del 1 de noviembre de 2012 dirigido al señor José William Garzón Solis, Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá suscrito por Ana Elvia Caicedo Peña y contestación del 8 de noviembre de 2012, suscrito por el mismo gerente, en 127 folios, en los que estaban un informe base de opinión pericial para condiciones de flujo gradualmente variado, el resumen del análisis hidráulico del canal del Virrey para condiciones de flujo gradualmente variado, el análisis hidráulico del canal El Virrey, la consultoría para la realización de catastro en redes alcantarillado fase tres, y un CD con un estudio hidrológico; y (iv) la solicitud del 15 de febrero de 2013 suscrita por la investigadora Ana Elvia Caicedo Peña, dirigida al doctor William de Jesús Soto Angarita y su respuesta del 18 de febrero de 2013, en un CD y 2 folios.
No obstante, el 9 de febrero de 2016 los defensores de Laura Moreno y Jessy Quintero desistieron de los documentos mencionados.
La única información legalmente admitida como prueba en el proceso al momento de declarar el perito Carlos Alberto Herrera, eran los hechos consignados en la estipulación N° 20 relacionados con las precipitaciones que se registraron en las estaciones San Luis y Casa de Bombas desde las 7:00 a.m. del 30 de octubre, hasta las 7:00 a.m. del 31 de octubre del 2010.
Es relevante señalar que con posterioridad a la declaración del perito, fue incorporado el derecho de petición del 24 de octubre de 2011 dirigido a la Sub Dirección de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM suscrito por la investigadora Ana Elvia Caicedo Peña, y la respuesta dada con radicado 32300-2011-1464 S2011-742188 del 16 de noviembre de 2011, este documento fue incorporado en la audiencia realizada el 27 de abril del 2016, cuando la señora Caicedo Peña declaró (registro 11001600000020120014100_110013109511-12, record 00:33:15-00:44:28: 00:46:15).
La señora Juez dispuso ante lo planteado por la Fiscalía en la audiencia del 12 de abril
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del 2016, antes que el perito iniciara la presentación de su dictamen, que no podía integrar a la pericia prueba documental de la cual había desistido la defensa (registro 11001600000020120014100_110013109011_10).
Al finalizar la audiencia la Fiscalía solicitó que el informe del perito Carlos Alberto Herrera fuera incorporado, excluyendo lo que correspondiera al informe base de opinión pericial del 29 de agosto del 2012 presentado por la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por cuanto que no había sido rendido por el perito declarante y tenía como destino otro radicado que era el 110016000000201200141. Dentro de los documentos que formaban parte de este informe y que fueron utilizados por el perito de la defensa Carlos Alberto Herrera durante su intervención en la audiencia, estaba el mapa de la distribución espacial de la lluvia –pág. 24 Informe-, así como todos los datos del hietograma del 30 de octubre de 2012 Estación Granizo –pág. 21 Informe- (audiencia del 25 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 01:36:16-01:37:07; 01:37:57-01:39:37), por lo que sus conclusiones estaban fundamentadas en datos no incorporados legalmente al proceso y que no fueron objeto de contradicción probatoria.
La Juez dispuso en la audiencia que de la prueba pericial allegada por el Ingeniero Carlos Alberto Herrera, no se tendría en cuenta la prueba documental de la que desistió la defensa, ni los estudios que hicieron los Ingenieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, y que con esas salvedades era admitida la base de opinión pericial presentada (audiencia del 25 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 00:03:39-00:07:44).
Ha precisado la Corte Suprema de Justicia que el objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es la conclusión del perito, sino el procedimiento que sustentaba sus afirmaciones. Así lo sostuvo en el fallo de 27 de junio de 2012. Rad. 32882.
“(…) en el proceso de reconstrucción histórica de la conducta punible, se pueden presentar circunstancias donde se requieren conocimientos extrajurídicos ajenos al funcionario judicial, motivo por el cual debe acudir al auxilio de personas versadas en esos temas para que lo ilustren, como son los peritos”.
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“(…) Sin embargo, recuérdese que el medio de prueba no es propiamente el dictamen del perito, sino el procedimiento técnico científico empleado para su examen, pues es éste el que en definitiva el que convencerá al juez de su acierto o desatino. Por ello se ha dicho que cuanto interesa al juzgador tratándose de pericia documentaria no es la conclusión en sí, sino la forma como fue adoptada”
Atendiendo a lo antes expuesto debe analizarse qué puede valorarse y qué no, de lo afirmado por el Ingeniero Carlos Alberto Herrera.
El objeto de su informe pericial, según él lo dijo en juicio, era determinar la factibilidad de arrastre de un cuerpo con las características del señor Colmenares la madrugada del 31 de octubre de 2010, para lo cual debía saber si en el canal Virrey había un caudal que fuera capaz de arrastrar el cuerpo, o qué caudal era el necesario para arrastrarlo, al cual llamaron “caudal crítico”, y también debía determinar si el 31 de octubre en la madrugada, entre las 3 y 4 de la mañana se pudo dar ese caudal (audiencia del 13 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:08:09-00:08:38).
El perito inició su estudio haciendo referencia al plano del diseño original del canal Virrey, cuya fuente era la EEAB (apéndice A1, pág. 34 del informe) (audiencia del 13 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:03:55-00:04:07), y con él incorporó la gráfica 2.1. a su informe. Debe decirse que este documento formaba parte de la Caracterización topográfica del canal (geometría, sección de flujo, materiales de construcción y pendiente) presentado por la EEAB a la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con destino a otro proceso y que no fue solicitado ni admitido como prueba en éste. Este insumo no fue elaborado por el perito declarante, ni se trata de información obtenida por él para su trabajo de investigación, por lo que no podía hacer uso de él ni incorporar la información en él consignada.
El citado documento no incorporado legalmente al proceso y no controvertido en juicio, tiene datos como la geometría, el material del que está hecho el canal, las inclinaciones de los laterales, el radio de curvatura del piso, y la inclinación, que fueron insumos para
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que el perito elaborara sus estudios y gráficas como la 2.2. sobre velocidades y caudales en función de la profundidad de la lámina (pág. 6 del informe) (audiencia del 13 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_13, record 00:00:19-00:07:34). Este documento, como dijo el perito, era importante para determinar la fuerza de arrastre y debía conocerse la profundidad de la lámina de agua, pero si no fue incorporado legalmente al proceso, no puede darse valor, a partir de él a sus cálculos sobre la profundidad, la velocidad y la fuerza de arrastre.
Además, para determinar si el día de los hechos en la madrugada del 31 de octubre de 2010 a la hora critica señalada de 3:00 am a 4:00 am, se daba o no el caudal crítico, dijo el perito Carlos Alberto Herrera que tuvo que acudir a unos insumos como eran la limnigrafia, que se refiere a los caudales de las que quebradas aferentes; el área aferente para establecer la cuenca; unos estudios hidrológicos para conocer la relación lluvia, canal y caudal, y la pluviometría, es decir los datos de lluvia, para determinar la cantidad del agua que llegaba al canal.
Dijo el perito que la información la había obtenido así: la limnigrafia de un informe que le entregó la defensa, no dijo cuál; los datos de área aferente de unos mapas topográficos del Agustín Codazzi; y la pluviometría de datos públicos a los que se puede acceder de registro que históricamente tiene el IDEAM, o el acueducto, o las universidades, tampoco dijo cuáles (audiencia del 13 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_13, record 00:40:48-00:47:18). No obstante, lo que dijo no es verdad. Basta con leer el informe pericial en el último párrafo de la página 3 y el segundo párrafo de la página 4, para concluir no solo que utilizaron los datos la caracterización topográfica del canal presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; sino que para determinar las condiciones relevantes del caudal del canal El Virrey; la geografía, planimetría y pluviometría del área contigua; y la limnigrafía y caudales de los afluentes, tuvieron como fuente de información al IDEAM; el Sistema de Información, Riesgos y Emergencias Distrital SIRE; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; y la Secretaría de Gobierno Distrital. A partir de esos datos, consignados en documentos no incorporados legalmente al proceso, ni obtenidos por el perito para su
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estudio, concluyó que el 31 de octubre del 2010, en las horas de la madrugada, se dio el caudal crítico.
También en la bibliografía citada en su informe (págs. 30 y 31), se encuentran como fuentes el documento Análisis Hidráulico Canal El Virrey para condiciones de flujo gradualmente variado, elaborado en julio del 2012 por la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el Informe Base de Opinión Pericial-Hidrología, de la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, del 29 de agosto del 2012, con destino a la investigación radicada con el N° 110016000000201200141. Es decir, el perito Carlos Herrera utilizó informes base de opinión pericial no elaborados por él, pese a lo ordenado por la Juez, y documentos que no fueron incorporados al proceso como prueba.
La Juez dio credibilidad a este testigo sin tener en cuenta que ninguno de los testigos en el juicio, tampoco Laura Moreno ni Jessy Quintero, hicieron referencia alguna a que cayó un fuerte aguacero en la noche del 30 de octubre del 2010 y en la madrugada del 31 de octubre del mismo año. Incluso a varios testigos Laura Moreno dijo que ella había ingresado al caño inmediatamente Luis Andrés Colmenares por lo que se desvirtúa que a esa hora existiera el “caudal crítico”.
5.6. La Juez dio un alcance que no tenía a la respuesta del derecho de petición de la EAAB del 16 de noviembre del 2011 de él no se infiere que el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado por las aguas del caño El Virrey.
De la respuesta al derecho de petición del 24 de octubre del 2011 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), respondido por Pedro Juan Orozco Mesa del 16 de noviembre del 2011, Gerente de Zona 2, incorporado en el juicio por la testigo Ana Elvia Caicedo Peña, en el que se dijo que la lámina de agua que transita por el canal El Virrey no sobrepasaba los 15 cms. de altura y que en momentos de mucha intensidad de lluvia, este sobrepasaba los 1.70 metros y que una vez baja la lluvia, el nivel baja también en forma considerable hasta llegar a 15 cms., la Juez concluyó que era probable que esa noche del 31 de octubre de 2010 la lámina de agua hubiera subido hasta un punto tan alto, que se hubiera llevado el cuerpo de Luis Andrés Colmenares Escobar,
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una vez este cayó al caño y que en forma rápida el nivel de la lámina de agua bajó a la altura que refirieron los testigos policías y bomberos, cuando iniciaron la búsqueda de Luis Andrés, una vez había dejado de llover (pág. 250 de la sentencia). Lo que no es más que una especulación, por cuanto que la Juez no tiene información legalmente obtenida de si realmente el nivel de agua del caño El Virrey subió más de 15 centímetros cuando supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares, tampoco de cuánto tiempo tarda en volver a la normalidad, y omitió por completo referirse a que Laura Moreno a nadie le dijo que el nivel de agua en el caño era alto cuando se asomó segundos después que supuestamente cayera Luis Andrés. Ese documento no le permitía a la juzgadora hacer semejante inferencia y sacar tal conclusión.
5.7. La improbabilidad del arrastre verificada en la inspección del 28 de abril del 2014 realizada por la Juez falladora.
Durante la inspección realizada el 28 de abril del 2014 en el caño, la defensa puso un objeto al interior del box coulvert que no se sabe cuánto pesaba, de qué estaba relleno, ni cuánto media, pero que simulaba el cuerpo y el lugar en el cual fue después encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares (video 110016000000201200141-10, record 00:02:49-00:03:31). Sobre ese objeto que simulaba el cuerpo fue puesto un morral, lo que ameritó una observación por parte del abogado Jaime Granados, quien dijo que era mejor quitarlo para recrear de la manera más fiel posible la escena; explicó entonces el abogado de Jessy Quintero que ese morral tenía como finalidad que el agua no moviera ese objeto que simulaba el cuerpo (record 00:05:03). En todo caso quitaron el morral (record 00:05:52). Lo que pudo evidenciarse en ese video y en los que siguen es que ese cuerpo simulado no fue movido por el agua. Con todo y que en el video 110016000000201200141-11, en ese lugar y con el objeto que simulaba el cuerpo en el mismo lugar, la defensa procuró demostrar que la profundidad del agua en ese momento, en la parte dañada del piso del caño, era de 40 cm (record 00:00:30-00:02:57).
Lo que se acaba de exponer es significativo, porque si se puso un morral sobre el cuerpo simulado era porque no era tan pesado, y aun así el agua no lo movió. En este punto hay que tener en cuenta que es un hecho probado que Luis Andrés Colmenares pesaba 77
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kilos y medía 1.75 metros de estatura, según lo declaró Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia del 15 de junio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:16:33-00:18:00), por lo que también es probable que a pesar de la fuerza que alcanzaba ese caudal como lo pudo observar la Juez en esa diligencia, el agua no lo hubiera movido o arrastrado.
Lo anterior da credibilidad a lo que expuso la bombero Yadira Piamonte, con base en su experiencia, durante el contrainterrogatorio que efectuó el defensor de Laura Moreno, cuando dio lectura a la declaración jurada del 24 de agosto del 2011; en ella dijo que el caudal que llevaba el caño no poseía fuerza para arrastrar un cuerpo de esas características, y que no podía ser arrastrado desde la carrera 11 hasta donde fue encontrado como lo dijo Laura Moreno (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:27:32-00:28:28, 00:30:16-00:30-42).
De otra parte pudo evidenciarse en esa inspección otro hecho que resulta importante para descartar el arrastre del cuerpo de Luis Andrés Colmenares hasta ese lugar. Esa diligencia inició en el juzgado a las 3:25 a.m. del 28 de abril del 2014, y se desconoce la hora en la cual se puso el objeto que simulaba el cuerpo al interior del box coulvert. Se indicó atrás que esa madrugada o la noche anterior había llovido, pues el piso de la calle estaba mojado y había charcos de agua como consta en el video 110016000000201200141-5, y a las 3:55 a.m. cuando llegan al lugar la lámina de agua tiene 5 centímetros de profundidad, según se lo dijeron los defensores a la Juez en el video 110016000000201200141-4. Obsérvese que en el video 110016000000201200141-16, que inicia a las 4:54 a.m. cuando llegan al lugar donde está el cuerpo simulado -que no se ha movido luego de quitarle el morral-, cuando el defensor de Jessy Quintero introdujo sus manos para mostrar la profundidad del agua, sacó sedimentos, desechos, o basura que había en ese punto, en el que efectivamente está la parte dañada del caño y como un remolino de agua (record 00:16:29-00:18:03). A diferencia de ello, si se observan las fotografías de la diligencia de inspección técnica a cadáver que se anexaron a la estipulación N° 5, especialmente las 0975, 0976 y 0977, no se observan sedimentos, basura o desechos en el lugar en el que
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fue encontrado el cuerpo de Luis Andrés Colmenares, a pesar que se afirma que también había llovido la noche de los hechos.
5.8. No es verosímil que Luis Andrés Colmenares con sus heridas se hubiera movilizado por sus propios medios del lugar en el cual supuestamente cayó a donde fue encontrado su cuerpo sin vida.
La inverosimilitud de tal hipótesis surge no solo del estado de inconsciencia que en forma inmediata le produjeron los golpes a Luis Andrés Colmenares, sino de la posición en la cual fue encontrado su cuerpo sin vida.
Para acreditar que Luis Andrés Colmenares quedó en estado de inconsciencia después de los golpes causados en su rostro, la médico Lesly del Pilar Rodríguez durante el redirecto efectuado por la Fiscalía el 6 de julio del 2015 reconoció haber dicho en su informe de necropsia que el trauma craneoencefálico no le causó la muerte directamente a Luis Andrés Colmenares, pero pudo ocasionar pérdida de conciencia, y explicó que el trauma craneoencefálico, coadyuvado por la presencia del alcohol, pudo deteriorar el estado neurológico, e influyó en la hipoxia y la falla de los reflejos vagales que consistieron en no poder cerrar la tráquea para evitar que los pulmones se llenaran de líquido, y también el de ponerse en defensa al ver que se estaba asfixiando en medio líquido, la reacción en estos casos era levantarse, respirar o buscar oxígeno (registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:51:52-00:53:35; 01:04:54-01:06:03).
Por su parte, el perito de la defensa, doctor Miguel Cecilio Botella en la sesión de audiencia del 10 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_15, al ser preguntado por la defensa por la consecuencia de ese impacto, dijo que en casos como el de Luis Andrés Colmenares de acuerdo a la literatura científica se perdía el conocimiento en un 60% de las ocasiones, y en el 40% restante había un coma más o menos profundo, hasta que llega al coma de Glasgow 15, que es el más alto nivel de coma. Dijo que este tipo de fractura en la región frontal, en la zona del seno, siempre produce pérdida de conciencia inmediata. Concluyó que una vez producido el impacto Luis Andrés no fue consciente de nada de lo que sucedió y muy pronto murió sin recobrar el conocimiento (record 02:15:04).
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Y la doctora Yocasta Brugal, también perito de la defensa, en audiencia del 15 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_8, dijo que en el caso de Luis Andrés Colmenares hubo una asfixia por sumersión incompleta, pues solo las vías respiratorias superiores eran las que estaban sumergidas en el agua, y agregó que en casos como estos se pierde el conocimiento alrededor de 3 a 10 minutos antes de morir (record 00:57:58).
Respecto del lugar en el cual fue encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares y su posición, el bombero William Gómez, quien formaba parte del grupo de bomberos que lo encontró en la noche del 31 de octubre del 2010, en la sesión de audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que hicieron un recorrido, caminando por el caño, desde el costado oriental del túnel del caño El Virrey que pasa por debajo de la carrera 15 (record 00:36:30-00:37:35), y que el cuerpo fue encontrado aproximadamente un metro más delante de un tubo colector y una caída de agua con una pendiente moderada, en el occidente (00:38:54--00:52:21).
Lo expuesto por el bombero William Gómez fue corroborado por el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, dijo que iniciaron el recorrido del caño en sentido oriente occidente, desde el supuesto punto de caída, hasta que ingresaron al túnel, vieron el desnivel del agua, y se percataron de un objeto de color negro, que al avanzar se dieron cuenta que era un cuerpo al que no encontraron signos vitales (record 01:08:15-01:12:10). Refirió que el cuerpo lo encontraron boca abajo, la cabeza al oriente, la cara hacia el costado, hacia un lado hacia el costado norte, llevaba prendas camisa y pantalón negro y un cinturón rojo (record 01:14:16-01:14:36).
Con las fotografías 0973 a 0975 que forman parte de la estipulación probatoria N° 5, y lo dicho por el testigo de la defensa Franklin Darío García (audiencia del 6 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:59:40-00:59:46; 01:01:45-01:02:12), pudo establecerse que en efecto, el cuerpo sin vida de Luis
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Andrés Colmenares fue encontrado con los pies al occidente y la cabeza al oriente, el cuerpo estaba después del desnivel o parte dañada del piso de adoquín del fondo del caño.
De la posición en la cual fue encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares pueden hacerse dos inferencias que desvirtúan lo afirmado por Laura Moreno: La primera, si hubiera caído en el oriente y luego fue arrastrado por el agua del caño, él hubiera quedado atrapado en el punto del desnivel, con sus pies o cabeza en el hueco, como una trampa, pero ello no sucedió, su cuerpo fue encontrado delante de ese desnivel y hacia el occidente del mismo. La segunda, si Luis Andrés hubiera llegado caminando al lugar donde fue encontrado su cuerpo sin vida, desde el oriente, lo lógico es que su cabeza hubiera quedado hacia el occidente y sus pies al oriente.
No es cierto entonces lo afirmado por la Juez con base en el informe del topógrafo Didier Herrera, que el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares fue encontrado en el desnivel. Basta con ver las fotografías de la inspección del cadáver, especialmente la 0974 que se encuentra en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5, para desvirtuar que el cuerpo sin vida de Luis Andrés estuviera en ese “hueco” o parte dañada del caño y cubierto por el agua, se ve claramente que así no fue, y tampoco lo refirió así el Investigador Franklin Darío García, que fue el fotógrafo que tomó las imágenes de la inspección del cadáver, él dijo que adelante del desnivel estaba el cuerpo (audiencia del 8 de junio del 2016 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:59:40-00:59:46; 01:01:45-01:02:12).
De lo anterior puede concluirse que si Luis Andrés Colmenares quedó inconsciente inmediatamente después de la caída, supuestamente a la altura de la carrera 13 A con calle 88, no pudo caminar ni movilizarse por sus propios medios dentro del caño hasta el lugar donde fue encontrado su cuerpo sin vida, que quedaba 25 metros delante de la entrada al túnel que queda debajo de la carrera 15, después del desnivel de agua, que como mínimo equivale a tres cuadras de distancia.
6. LUIS ANDRÉS COLMENARES NO ESTARIA MUERTO SI HUBIERA RECIBIDO AUXILIO OPORTUNO.
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El doctor Máximo Alberto Duque Piedrahita fue preguntado en el juicio acerca de qué hubiera sucedido si la atención de Luis Andrés Colmenares hubiera sido oportuna, y respondió:
(…) “este tipo de fracturas en el macizo facial se ven con alguna frecuencia en los servicios de urgencias, entonces si la persona solamente sufre las lesiones, las fracturas en los huesos de la cara era posible haberlo intervenido, haberlo operado, obviamente había que entubarlo, ponerlo en la unidad de cuidados intensivos etc, para evitar que se asfixiara con las lesiones porque se hinchan las vías aéreas o se broncoaspira con sangre, entonces si con las lesiones o las fracturas la persona recibe algún tipo de auxilio, era posible que hubiera sobrevivido (…)” (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:31:50-01:32:08).
Lo que concuerda con lo afirmado por la médica Lesly del Pilar Rodríguez, respecto a que el trauma craneoencefálico no le causó la muerte directamente a Luis Andrés Colmenares, pero pudo ocasionar pérdida de conciencia e influyó en la hipoxia por la falla de los reflejos vagales.
También converge con lo dicho por el perito de la defensa, doctor Miguel Cecilio Botella en cuanto a que una vez producido el impacto Luis Andrés no fue consciente de nada de lo que sucedió y muy pronto murió sin recobrar el conocimiento.
Y es consecuente con lo que aseverado por la doctora Yocasta Brugal, también perito de la defensa, respecto a que en el caso de Luis Andrés Colmenares por existir una asfixia por sumersión incompleta, pudo perder el conocimiento alrededor de 3 a 10 minutos antes de morir.
Luis Andrés Colmenares debió recibir atención médica inmediata después de los golpes, sin dilaciones, sin distracciones, ni mentiras, pues él se encontraba en estado de indefensión, y quien podía impedir que se ahogara era Laura Moreno, que tenía el dominio de su propia contribución para salvarle la vida, o para que muriera. Los bomberos que se movilizaron en la máquina M113 y según estipulación N° 17 llegaron a las 4:47 a.m. del 31 de octubre del 2010, nada podían hacer por salvarle la vida, pues de acuerdo con lo señalado por los peritos médicos en este proceso, tanto de la Fiscalía como de la defensa, Luis Andrés falleció muy rápidamente, de manera que para el momento en
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que llegaron los bomberos, en la hipótesis que el cuerpo hubiera estado allí, ya estaba muerto. La perito de la defensa Yocasta Brugal dijo que el tiempo de muerte de la asfixia por sumersión incompleta es de 3 a 10 minutos después de la pérdida de consciencia. En consecuencia, si la supuesta caída al caño de Luis Andrés Colmenares fue a las 3:30 a.m. y la pérdida de consciencia fue inmediata, él falleció antes de las 4:00 a.m., mucho tiempo antes que llegara el grupo de bomberos,
7. LOS ERRORES DE LA JUEZ A QUO EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES DE LA DEFENSA QUE SUPUESTAMENTE SUSTENTABAN LA CAÍDA
7.1. Respecto del perito Miguel Cecilio Botella.
La Juez en la sentencia cercenó la hoja de vida del doctor Máximo Duque y su acreditación, mientras que se extendió en la reseña biográfica del señor Miguel Cecilio Botella, sin considerar que no tiene estudios de medicina forense, no ha realizado autopsias, ni presentó evidencia alguna que su concepto hubiera sido consultado con la “comunidad científica europea que hace parte de la red internacional de antropología física y forense a la que pertenece el laboratorio español que dirige” (págs. 210 y 211 de la sentencia). Tampoco hizo la Juzgadora ninguna consideración en la sentencia respecto a que el experto Botella no hizo su análisis sobre los huesos de Luis Andrés Colmenares, sino sobre las fotografías que tomó el doctor Máximo Duque, quien documentó todo el procedimiento realizado, así como a las personas que lo acompañaban, el cementerio, los elementos empleados y la indumentaria que portaban, sin ocultar nada. Y no tuvo en cuenta la Juez que el perito Miguel Cecilio Botella fue sesgado en su estudio y en su declaración, no solo porque fue contratado por la defensa para desacreditar al doctor Máximo Duque, sino porque con su lenguaje y actitudes lo dejo ver.
El doctor Botella incurrió en errores que la Juez no quiso ver al apreciar la prueba, lo que se puso en evidencia en el contrainterrogatorio de la Fiscalía, ejemplo de ello es que mencionó una fractura que no fue descrita por los doctores Máximo Duque, la
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doctora Yocasta Brugal, ni por el odontólogo, German Aguilar, y aunque era un ejercicio simple de observación él era el único que la veía, aunque al ampliar la imagen se veía claramente no es una fractura sino una hebra o fibra de hilo (quizás del relleno del cerebro), y aun así se sostuvo en que era una fractura y que él sí la veía y que era enorme.
Imagen 1829
(Audiencia del 23 de mayo del 2016 sesión de la tarde)
“Fiscal. Vamos a ver una fractura que se ve aquí abajo, una línea negra ve, y vamos a ver esta que se ve aquí arriba, que dice usted es una fractura, una línea blanca, tenue. Se deriva de esa línea blanca que se ve acá correcto, que va hasta acá.. Record. 01:57:59.
Perito. Hasta el final del seno, sí. Record. 01:57:59.
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Fiscal. Verdad que aquí en la depresión no se ve ninguna fractura que conecte esta fractura. Con vamos a subir a la base a la base del cráneo, aparte de esa líniecita blanca tenue que se ve. Record. 02:00.07.
Perito: Yo veo una fractura enorme, pero bueno. Record. 02:00.08
Fiscal., Profesor le estoy preguntando si es una línea blanca, la estamos comparando con la fractura, son diferentes no. Record. 02:00.08
Perito. Veo una fractura enorme pero no se No, no son diferentes, es la misma fractura. Record. 02:00.22
(…)
Fiscal. Vamos a ver la liniecita que usted dice que es una fractura. Aquí hay como un hilito blanco que va por aquí, y que llega hasta aquí nada más. Y cierto que aquí, de la depresión que está aquí, en la zona anterior del seno frontal, a este hilo blanco que usted dice que es una fractura Record. 02:00.43.
Perito. Yo afirmo que es una fractura, si. Record. 02:01.07”
La Juez le dio toda la credibilidad al perito Botella cuando aseguró que Máximo había manipulado el cráneo de manera indebida y que por ello había causado fracturas que no tuvieron ocurrencia mientras Luis Andrés Colmenares estuvo con vida. Sin embargo, en el juicio se demostró que había ausencia de fragmentos de hueso aún antes que Máximo manipulara el cuerpo; no obstante el perito de la defensa insistió en que fue la manipulación del cadáver la causante de fracturas. Obsérvese el siguiente aparte del contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía que fue cercenado y no apreciado por la Juez de primera instancia:
(Audiencia del 23 de mayo del 2016 sesión de la tarde)
“Fiscal: Vamos a ver la fotografía con su autorización señora juez DSC01823. Usted dijo que este agujero, aquí el que estamos viendo. Correcto profesor, que ese agujero se lo causo Máximo Duque en la mala manipulación del cuerpo. Record. 02:05:40
Perito. Si no estaba en la autopsia tenía que estar ahí. . Record. 02:06:23
Fiscal. Profesor sí o no y dijo que dentro de este hueco se configura o se deriva esta fractura semicircular para usted correcto. Record. 02:06:24
Perito. Efectivamente. Record. 02:06:34
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Fiscal. Verdad doctor que tanto ese orificio como esa fractura se observan en el cráneo recién exhumado sin limpiar. Record. 02:06:38
Perito. Recién exhumado y sin limpiar? ya había tenido la manipulación en la autopsia no se observa. Record. 02:06:52
Fiscal. Profesor usted dijo que fue en el proceso de limpieza, correcto, que además que él había arrancado violentamente los tejidos correcto. Record. 02:07:01.
Perito. Si, sí. Record. 02:07:14
Fiscal. Entonces le pregunto ¿cierto que ese orificio se ve antes de limpiar el cuerpo?. Record. 02:07:15
Perito. Se ve cuando está exhumado y fuera. Record. 02:07:20
Fiscal. Antes de limpiar el cuerpo sí o no. Record. 02:07:25
Perito. Pero no se ve en la autopsia. Yo no se lo que se hizo, en la exhumación se hizo. Record. 02:07:29
Fiscal: Verdad que ese orificio se ve en la exhumación sin que le hayan quitado la piel o los tejidos blandos? Record. 02:08:04
Perito. Posiblemente. No lo sé. Record. 02:08:14. .
Fiscal: Vamos a ver una fotografía y ahí lo podemos saber sabemos. Entonces señora juez con su autorización para exhibir esta fotografía la 01674 y la 016, vamos a mirar aquí, aquí está el cráneo sin limpiar, está sin limpiar o no, no le estoy preguntando si esta con venda o no. Le estoy preguntando si está sin limpiar o no. Record. 02:08:26.
Perito.. Ya está parcialmente limpio- Record. 02:09:06.
Fiscal. Está con los tejidos todavía ahí puestos los tejidos y restos blandos. Mire está en el cajón todavía no lo han sacado. Esta entre el cajón correcto. La pregunta es si está dentro del cajón. Record. 02:09:06.
Perito. Sí, sí, está fuera de la tumba, esta manipulado. Record. 02:09:32.
Fiscal: Vamos a hacer un acercamiento si la señora juez nos lo permite y vamos a hacer un acercamiento de la fotografía al computador que es más evidente para que usted me diga si ese orificio está ahí o no. Aquí donde le estamos señalando profesor, aquí, aquí, está el orificio sí o no. Record. 02:09:48
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Perito. Yo no lo veo. No lo veo. Record. 02:10:00.
Fiscal. Se observa mejor la fotografía directamente en el computador y si usted nos lo autoriza señora juez, se lo vamos a pasar al señor perito y también a las partes para que lo podamos porque en la imagen este hueco se ve mejor en el computador, entonces le pido su autorización para que podamos ver mejor la fotografía. Record. 02:11:54.
Perito. No la veo. Record. 02:15:51
Fiscal. También dijo usted en su base de opinión pericial profesor que las fotografías del cadáver en el momento de su levantamiento y en la sala de autopsia y antes de la necropsia no existía perdida de la piel ni herida penetrante en el sector inter orbitario izquierdo en toda la extensión de la órbita correcto. Record. 02:16: 32
Perito. Posiblemente lo dije. Record. 02:16:53
Fiscal. Y que la ausencia de esas lesiones hace imposible que desaparezcan fragmentos de hueso dejando un agujero. Exacto. Record. 02:17:00
Perito. Exacto. Record. 02:17:10.
Fiscal. La fiscalía le solicita su autorización señora juez para exhibir conjuntamente señora juez, las fotografías IMG3322 de la necropsia IDSC01857 de la exhumación. ¿Verdad profesor que en el cadáver fresco aquí donde le estoy señalando esto se llama el sector inter orbitario izquierdo cierto profesor? Si o no profesor. Record: 02:17:10
Perito. Sector inter orbitario izquierdo, bueno sí. Record 02:18.28
Fiscalía: Y cierto que ahí claramente profesor se observa una equimosis con un punto de impacto o trauma que está ahí donde se lo estoy mostrando Record: 02:18:36.
Perito: Pero no se ve herida. Record: 02:18:51
Fiscal. Profesor pero se ve esa equimosis como un punto de impacto. Record: 02:18:54
Perito. Puede ser. Record: 02:18:59.
Fiscal: Y verdad profesor que también usted dijo en este punto que consultó la necropsia profesor. Record: 02:19:04.
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Perito. Todos los puntos los consulté. Record: 02:19:16.
Fiscal. y verdad que allí en la necropsia se describe textualmente una herida irregular en parpado superior izquierdo con escoriación perilesional superficial asociado a equimosis peri orbitaria ipsi lateral como dice textualmente. Record: 02:19:30
Perito: Ahí no hay ninguna herida. Record 02:19:39
Fiscal: Profesor usted consultó la necropsia, sí o no. y Allá dice eso correcto. Record. 02:19:40
Perito: no lo sé. Record. 02:19:44
Fiscal. Usted consultó la necropsia, entonces podemos consultarla exactamente en la página 17 y 18. Con su autorización señora juez para ponerle de presente la necropsia. Record. 02:19:46
Juez proceda por favor, por favor nos repite las páginas. Record 02:20. 03.
Fiscal: En la página 3 renglón 17 y 18. Entonces con su autorización para poner de presente la necropsia al señor testigo página 3. Renglón 17 y 18, previo traslado a las partes. ¿Cierto sí o no que sí existe un trauma en la zona inter orbitaria izquierda?. Record. 02:20. 04.
Perito: Trauma si herida no. Record. 02:22.54
Fiscal. Y que ese trauma está ubicado, aquí donde se ve el agujero que usted dice que causó Máximo Duque. Record. 02:22.57
Perito. Si señora. Record. 02:23.07
Fiscal. Cierto profesor que en el Angulo interno de la órbita izquierda, donde está la lesión en el cadáver fresco se evidencia la fractura del lado izquierdo. Record. 02:23.14
Perito. ¿No, perdón, fractura del lado izquierdo?. No puedo ver sin superficie no puedo ver ninguna herida. Record. 02:23.26
Fiscal .En el mismo sitio profesor. Record. 02:23.34
Perito: ¿usted me dice aquí?. Que si yo puedo observar la fractura no. Record. 02:23.37
Fiscal. Que si en el mismo sitio donde está la lesión. Record. 02:23.41
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Perito. Si, sí. Record. 02:23.48
(…)
Fiscalía. Quiere usted exhibirnos en esta audiencia una fotografía en el cual aparezca el experto Máximo Duque arrancando con las manos restos momificados de tejido blando de Luis Andrés Colmenares. Record 02. 37.30
Perito. Creo que hay una donde está quitando la piel de atrás de la cabeza. quiero recordar que hay una. Record 02. 37.53
Fiscal. Profesor usted me quiere mostrar la fotografía. Record: 02.37.59
Perito. Se me ocurre DSC01793, Pero no están todas las fotos faltan. Record 02:40 16.
Fiscalía, Verdad que lo que usted dice arrancar ahí no se observa ninguna acción de arrancar con las manos ningún tejido.. Record 02:44.59.
Perito Yo si lo veo. Record 02:44.59
Fiscal. Que quede en el registro que el perito exhibió esta fotografía y él dijo que veía arrancar. Record. 02. 45. 54
Fiscal. Verdad profesor que usted no sabe cómo el experto Máximo Duque retiro el tejido porque no estaba presente. Record 02:46: 16
Perito. Pero he visto las fotos. Record 02.46.25
Fiscal. Profesor usted no estaba presente. Record 02.46.28
Perito. No. estaba presente no. Record 02.46.30.”
El doctor Botella no pudo desvirtuar que la cara de Luis Andrés Colmenares tenía una pluralidad de lesiones, y que no es plana como para concluir que con “una caída” se producen más de once (11) lesiones, todas al mismo tiempo (audiencia del 12 de mayo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:49:46-00:50:32). En la conclusión 14 de su informe aseveró que las lesiones de Luis Andrés Colmenares eran compatibles “con volteo sobre una superficie dura”. En el contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía tuvo que explicar que significaba el “volteo”, y dijo que era un giro en el que aparecían lesiones en otra parte, en consecuencia,
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admitió la existencia de varias lesiones que no eran producto de un solo impacto, sino de varios. Al ser preguntado por la Fiscalía por el principio científico que sustentaba el “volteo” en una caída, en el que al parecer solo se golpeaba la cara y no otra parte del cuerpo, no lo explicó (audiencia del 12 de mayo del 2016 registro 11001600000020120014100_110013109011_7 record 00:45:12-00:45:39; 00:58:01-01:00:46; 01:07:28-01:07:55). Como se dijo en un pronunciamiento judicial:
“Es inverosímil concluir que de Luis Andrés Colmenares solo cayó su cara, con él cayó todo su cuerpo, por ende debía presentar su ropa o cuerpo evidencias de haberse golpeado la espalda, las manos, los brazos, los hombros o las caderas”2.
7.2. La doctora Yocasta Brugal.
En cuanto a la doctora Yocasta Brugal, la Juez no tuvo el cuidado de valorar lo que puso en evidencia el contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía, esta perito no tenía todas las variables para llegar a sus conclusiones, pues reconoció en el contrainterrogatorio que no sabía que el cadáver había quedado a 120 metros del lugar en el que supuestamente había caído (audiencia del 16 de marzo del 2016 registro 11001600000020120014100_110013109011_3 record 00:18:19-00:19:09), y en la pregunta que le hizo el defensor de Laura Moreno para rehabilitarla, dijo que apenas tuvo en cuenta lo que le enseñaron en las fotografías y lo que decían las autopsias, no más (audiencia del 16 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5 record 00:56:32-00:57:17).
7.3. El odontólogo Germán Alfonso Aguilar Méndez.
La Juez afirmó en la sentencia (pág. 225) lo siguiente:
2 Sentencia Segunda Instancia. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Rad. 110016000000201201126-02, con la cual absolvió a Carlos Cárdenas por el delito de homicidio de Luis Andrés Colmenares Escobar.
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“En general esta delineación no discrepa de las descripciones realizadas por el perito de la Fiscalía. Este perito advirtió que algunas fracturas por ejemplo de los huesos propios eran conminutas. Lo que llama la atención es que este experto señala en el numeral 9, la presencia de dos fracturas de base de cráneo, que antes no habían sido mencionadas” (subrayas fuera de texto).
No obstante el informe base de opinión pericial presentado por el odontólogo Aguilar Méndes no tiene 9 numerales. Pero además en ninguna de las conclusiones se hizo referencia a dos fracturas de base de cráneo. Durante la práctica de la prueba en el juicio tampoco se hizo referencia nunca a dos fracturas de base de cráneo. Se desconoce de dónde sacó la Juez esta conclusión.
Adicionalmente, al finalizar la práctica de la prueba y previo a la introducción del informe base, la Juez se refirió a la admisión del mismo con algunas salvedades y dijo expresamente:
“Audiencia del 12 de abril del 2016. Audio 11001600000020120014100_110013109011_8
JUEZ. RECORD: 17:22. Yo veo que no se oponen, Uds dos no se están oponiendo realmente sino más bien lo que ella está pidiendo es una aclaración y Ud no se está oponiendo realmente a esa aclaración porque efectivamente lo que se dijo es que íbamos a tener en cuenta era para lo cual se practicó la prueba que son las 4 radiografías y bajo esa objeción se desarrolló pues todo el interrogatorio; entonces lo que me parece la doctora es que si es bueno aclarar que solamente entrarían las conclusiones y todo lo que tiene que ver con el análisis de las 4 radiografías para lo cual fue decretada la prueba y lo que él dijo sus conclusiones entran todas esas conclusiones que él nos dijo hoy que tienen que ver con las 4 radiografías; hay una cuestión que debo aclarar y que le va aclarar a la señora fiscal; solamente entra lo de las 4 radiografías pero lo que no puedo aceptar es que se diga o que no se deje entrar; obviamente no he visto la base de opinión pericial pero me imagino porque todas las bases de opiniones periciales tienen unos datos que dicen cómo realizaron su base de opinión pericial; qué documentos o que mecanismos tuvieron al frente y que utilizaron, eso si no se puede apartar porque precisamente ahí sí sería alterar la naturaleza del trabajo pericial por decirlo de alguna manera; lo que si en donde si entramos a morigerar es en las conclusiones que tiene que ser con base en las 4 radiografías pero no le puedo le puedo quitar ni dejar de tener en cuenta para también la segunda instancia o para el recurso que sea que el vío todos esos materiales que dijo que vío por ejemplo lo del cráneo seco, el cerebro seco o que el vio la exhumación, el la vio y eso es algo que no podemos descartar y él lo dijo acá bajo la gravedad de juramento, eso
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además que eso hace parte precisamente del profesionalismo y de la calidad de la pericial porque me perdonan pero sería una pericia mal hecha solamente decir que solamente vieron 4 fotografías, perdón 4 radiografías cuando el mismo dice serian fotografías y él tuvo que acudir a otra información pero las conclusiones como fue pedida la prueba y como fue otorgada tiene que ver con las 4 radiografías.”
De acuerdo con lo decidido por la Juez en la audiencia, el perito no podía con las radiografías establecer una fractura en la base del cráneo y muchísimo menos dos de ellas.
Debe anotarse que este testigo, a pesar de las advertencias del Juzgado, excedió el objeto de la prueba decretada en la preparatoria que era analizar desde su conocimiento en radiología maxilofacial las cuatro (4) radiografías tomadas por el doctor Máximo Duque del cráneo de Luis Andrés Colmenares, para establecer a partir de ellas la causa de las fracturas encontradas (audiencia del 29 de marzo del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_12 record 00:55:04-00:57:02; 01:12:16-01:13:29;01:18:43-01:19:53). Esto es preciso señalarlo, porque si bien la señora Juez acotó lo que era admisible del informe base de opinión pericial en audiencia del 12 de abril del 2016 (registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:17:22-00:29:44 y 00:30:03-00:30:46), la declaración del perito en juicio excedió esos límites.
En audiencia del 11 de abril del 2016 el testigo admitió que no se podía limitar a analizar las radiografías porque por si solas no le servían, sino que vio las fotografías del levantamiento, el informe y fotografías de la autopsia, así como el informe y fotografías de la exhumación, y aplicó conocimientos en anatomía, fisiología y neurofisiología, que no tenía y por ello tuvo que consultar a otros profesionales del Hospital San Vicente de Paul que no declararon en juicio (audiencia del 12 de abril del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:17:56-00:18:25; registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:18:34-00:19:38). Y el testigo resultó dando un concepto de cómo se produjo la muerte de Luis Andrés Colmenares, que no era el objeto de esta prueba, en una forma sesgada.
Lo anterior es inadmisible, pues como dijo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en auto de segunda instancia del 17 de junio del 2015, Rad. 45974:
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“Cuando en la audiencia preparatoria se delimita el objeto concreto, por ejemplo, de la declaración del testigo, ello resulta imperativo para el desarrollo del juicio, precisamente porque fue ese específico objeto el que definió las aristas de conducencia, pertinencia, licitud y trascendencia, facultando la controversia y contradicción de la parte contra la cual habrá de ser esgrimida la prueba.”
Pero a más de lo expuesto ese testimonio pericial tiene escaso valor. Lo que hizo este declarante fue acomodar su conclusión al concepto que había contratado la defensa, y era que se trataba de un solo golpe en el seno frontal, producto de una caída. Que esto fue así lo reconoció el propio testigo cuando dijo que lo de la caída era lo que le había contado la defensa, que era su teoría de lo sucedido (registro 11001600000020120014100_110013109011_0 record 00:10:37-00:10:55: 00:26:18-00:26:52; 01:16:32-01:16:48; 01:57:02-01:57:47; registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:19:54-00:20:07; registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:33:44-00:35:11; registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record 01:51:00-01:54:16). Uno de los aspectos de su declaración que indica su falta de objetividad, es la referencia que hizo de la lesión submentoniana de Luis Andres Colmenares, que no estaba en las radiografías, para incluirla en su tesis que todo fue producto de una caída, sin explicar la razón por la cual se refería a esa lesión (record 02:12:42-02:13:12). Y otra evidencia de su parcialidad, es que reconoció en el contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía que la defensa no le había suministrado toda la información que requería para su estudio, como que el doctor Máximo Duque había expresado que el objeto de las radiografías era encontrar objetos metálicos (registro11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:32:42-00:33:43), y tampoco le contaron que el cuerpo sin vida fue encontrado 120 metros más adelante del sitio de la supuesta caída que refirió la acusada Laura Moreno.
El artículo 420 de la Ley 906 de 2004 señala que, para apreciar la prueba pericial practicada durante el juicio público, el funcionario deberá tener en cuenta “la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en
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que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.
En cuanto al alcance de esta disposición, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, ha indicado que la prueba pericial debe ser valorada por el juez como todos los demás medios de prueba, esto es, de manera racional, o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de manera incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas; pues es perfectamente posible que los mismos no se correspondan con las conclusiones que arrojan otros medios probatorios3.
Los peritos de la defensa no actuaron con objetividad, no tuvieron en cuenta todas las circunstancias que están en el caso, actuaron con ligereza, y por ello concluyeron que era una caída respaldando la versión de la acusada Laura Milena Moreno Ramírez.
El número de peritos de la defensa no es el que resuelve el caso, sino el valor probatorio que merece cada uno de ellos, que como se ha dicho es escaso. El doctor Máximo Duque merece credibilidad, pues no solo examinó en forma directa los restos de Luis Andrés Colmenares, tiene las calidades y experiencia para haber hecho tal estudio, explicó sus procedimientos y conclusiones, sino porque demostró la correspondencia de sus hallazgos con las lesiones sobre el cadáver fresco.
8. LA FISCALÍA PROBÓ EL DELITO DE FAVORECIMIENTO AGRAVADO EN EL QUE INCURRIÓ JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO.
La Fiscalía solicitó fuera condenada Jessy Mercedes Quintero Moreno como autora material del delito de favorecimiento agravado, previsto en el artículo 446 inc. 1° y 2° CP. Pues tuvo conocimiento de la comisión de un delito, el homicidio de Luis Andrés
3 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 16 de septiembre de 2009, radicación 31795; sentencia de 6 de marzo del 2013, radicado 39559.
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Colmenares Escobar, en el cual no participó, pero mintió respecto de lo que realmente sucedió y ella conocía, lo que entorpeció la investigación.
Prestó ayuda posterior al hecho, que consistió en mentir respecto a lo que ella hizo entre las 3:00 y 3:30 a.m. del 31 de octubre del 2010, pues está probado no se encontraba con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno. No dijo la verdad de lo que ocurrió a los investigadores de la Fiscalía y respaldó la versión de Laura Moreno, y no obstante desconocer lo que en el lapso de tiempo señalado hicieron Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares, afirmó que éste había comprado un perro caliente y había salido a correr como loco y que tras él fue Laura Moreno. Además de lo anterior, sin que le constara, sostuvo Jessy Quintero que Luis Andrés Colmenares se había lanzado al caño. Con ello entorpeció la investigación, su conducta estuvo dirigida a crear confusión y dificultar el esclarecimiento de las circunstancias en que murió Luis Andrés Colmenares, así como quién o quiénes eran los autores o partícipes, y los motivos que tuvieron.
La acusada incurrió en la conducta prevista en el artículo 446 del código penal que consiste en prestar ayuda no convenida previamente para entorpecer la investigación de una conducta punible. Y su conducta es agravada por tratarse del delito de homicidio, como está previsto en el inciso 2° artículo 446 del código penal.
Actuó con dolo, pues sabía que al no decir la verdad a quienes investigaban la muerte de Luis Andrés Colmenares entorpecía el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables, y quiso realizar esa conducta.
La conducta de Jessy Quintero es antijurídica, pues lesionó el bien jurídico de la eficaz y recta administración de justicia, pues quebrantó el deber ciudadano de colaborar con la administración de justicia cuando se tiene conocimiento respecto de hechos relacionados con un delito, y no está amparada por ninguna causa de justificación (art. 11 CP).
Y es culpable, porque tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y determinarse de acuerdo con esa comprensión, pudo actuar de otra manera y no lo hizo, por ello es merecedora del juicio de reproche (art. 12 CP), además no existe ninguna
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causal que excluya su culpabilidad.
La Fiscalía con las pruebas practicadas en juicio, que no fueron valoradas en conjunto por la Juez de primera instancia probó lo siguiente:
8.1. Jessy Quintero fue vista por sus compañeros saliendo de la discoteca Penthouse con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno.
Durante el juicio se probó que Jessy Quintero salió de la discoteca Penthouse con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno. En la sesión de audiencia realizada el 7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina, quien fue novia de Gonzalo Gómez, amigo de Luis Andrés Colmenares, y estuvo con ellos en la fiesta de Halloween de la discoteca Penthouse programada el 30 de octubre del 2010, dijo que vio salir a Luis Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y Jessy Quintero, y que ese fue el último momento en que los vio, que no sabe lo que ellos hicieron, que esa fue la última vez que vio a Luis Andrés Colmenares. Luego recogieron a Jessy en la 85 con 15 (registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:17:19-00:18:35).
Este hecho indica que Jessy Quintero, junto con Laura Moreno, fue una de las personas que vio por última vez con vida a Luis Andrés Colmenares y estaba en la posibilidad de decir qué sucedió luego de las 3:00 a.m. del 31 de octubre del 2010 para esclarecer el homicidio de Luis Andrés Colmenares.
8.2. Jessy no estuvo entre 3:00 a.m. y 3:30 a.m. en el mismo lugar en el cual se encontraban Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares.
No existe evidencia alguna que corrobore que Jessy Quintero estuvo con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno luego de salir de la discoteca Penthouse, entre las 3:00 hasta las 3:30 a.m. del 31 de octubre del 2010. Este hecho se fundamenta en las siguientes pruebas:
1) Durante la audiencia realizada el 7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina, dijo que luego de ver salir a Luis Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y Jessy Quintero, no supo que hizo Jessy ni donde estuvo hasta que la recogieron sola en la calle 85 con carrera 15. (registro
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11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:17:50-00:18:35; 00:24:22-00:24:34).
2) El testimonio del Investigador Sergio Prada, que fue cercenado por la Juez de primera instancia, sostuvo que durante la reconstrucción fotográfica según la versión de lo acaecido el día de los hechos suministrada por Laura Moreno, no hizo mención alguna respecto a que con ellos estaba Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19, record 01:18:38-01:19:23; audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro 1100160000002012014100_110013109011_4, record: 00:26:22-00:27:02), lo que corroboró al responder pregunta formulada por la defensa Laura Moreno durante el contrainterrogatorio (audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro 1100160000002012014100_110013109011_3, record: 00:18:37-00:18:42), incluso a una pregunta del defensor de Jessy Quintero respondió que no había escuchado su nombre durante el recorrido que refirió Laura Moreno haber hecho el día de los hechos (audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro 1100160000002012014100_110013109011_3, record: 00:59:08-00:59:27).
También frente a una pregunta efectuada por el defensor de Jessy Quintero durante el contrainterrogatorio, dijo el Investigador Sergio Prada que era probable que Laura Moreno hubiera mencionado la presencia de otra persona en ese recorrido el día de los hechos a sus compañeros Juvenal Pava, el topógrafo, o a Manuel Rodríguez, el Gerente del caso, pero dijo en forma contundente que “dentro de la secuencia de la información aportada por la señorita Laura Moreno que fue fijada punto a punto, movimiento a movimiento, cambio de dirección por cambio de dirección, desde el punto de inicio hasta el final ella en ningún momento citó haber otra persona dentro de la diligencia, solo se citó a ella, se ubicó a ella y al señor Luis Andrés Colmenares hasta el punto donde tuvo un encuentro y la novedades que se citaron hasta el punto final, doctor” (record 00:48:11-00:49:08). Y resultó que el nombre de Jessy Quintero no apareció ni en el informe de Manuel
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Rodríguez, ni en el de Juvenal Pava, porque Laura Moreno no lo mencionó en la diligencia del 4 de mayo del 2011, que tenía por objeto reconstruir su relato de los hechos acaecidos el 31 de octubre del 2010. Y ese dato no lo refirió, porque simplemente Jessy Quintero no estaba con ella y Luis Andrés Colmenares en el supuesto recorrido que hicieron luego de salir de la discoteca Penthouse a las 3:00 a.m.
3) Una prueba adicional que corrobora que Jessy Quintero no se encontraba en el mismo lugar con Luis Andrés Colmenares, es la ubicación geográfica de las celdas desde las cuales aparecen originadas las llamadas telefónicas efectuadas por cada uno de ellos el 31 de octubre del 2010, entre las 3:00 y 3:30 a.m., obrantes en los registros que forman parte de la estipulación probatoria N ° 10 y los análisis link elaborados por Mariano Sánchez Abril, testigo de la Fiscalía, y Willington González, testigo de la defensa correspondientes al teléfono celular de Jessy Quintero.
En la línea de tiempo reportada de Jessy Quintero las llamadas del 30 de octubre a las 23:05:55, 23:06:24, y 23:27:09 tenían como celda de inicio y final Andino 2, ubicada en la Av. 82 N° 12-18 Edif. Interbolsa. También las del 31 de octubre del 2010 a las 3:21:16, 3:29:33, 3:30:09, 3:31:20, y 3:32:06 tenían como celda de inicio la misma celda de Andino 2, lo que indica que en ese lapso de tiempo no hubo desplazamiento de ella del lugar en el que se encontraba, como lo admitió el testigo de la defensa Willington González en el contrainterrogatorio que hizo la Fiscalía (audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:29:14-02:33:15), los anteriores registros fueron señalados también por el testigo de la Fiscalía Mariano Sánchez Abril (audiencia del 01 de diciembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:49:56-00:51:48: 00:54:12-00:57:50).
Mientras que en la línea de tiempo de Luis Andrés Colmenares hay una llamada a las 3:14:17 del 31 de octubre del 2010, del abonado celular
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3002658056 al 3114651438 de Andrea Archila de conformidad con la cual la celda en que apareció reportada la llamada para Luis Andrés Colmenares era La Boheme Andino 1, ubicada en la calle 82 N° 12-35/43., y para Andrea Archila la celda Zona Rosa, ubicada en la carrera 15 N° 82-35/45 (testimonio de Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:42:55-00:47:27).
En particular, en el análisis de línea de tiempo descrito en el análisis link se encuentra que a las 3:21:16 a.m. Jessy Quintero, desde el abonado celular 3114522721, sostuvo una comunicación telefónica con Jessica Zuluaga, al abonado celular 3125306820, la celda de inicio de esta llamada fue Andino 2 ubicada en la Av. 82 N° 12-18 Edif. Interbolsa, y la celda final Zona Rosa, ubicada en la carrera 15 N° 82-35/45 (testimonio de Mariano Sánchez Abril, audiencia del 01 de diciembre del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:54:12-00:55:11; testimonio de Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:27:09-02:27:16; 02:30:00-02:30:21: 02:35-25-02:38:16). Mientras que a las 3:21:21 a.m. aparece una llamada saliente del abonado celular asignado a Luis Andrés Colmenares, el 3002658056, al de Andrea Archila, el 3114651438, quien era la receptora, y la celda inicio y final para Luis Andrés Colmenares era la antena Antiguo Country, ubicada en la carrera 20 N° 84-14, y para la receptora El Lago 2, ubicada en la carrera 15 calle 79 (Estipulación N° 10 DVD 32571, archivo “información celdas” renglones 278-288; testimonio de Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:48:06-00:54:11;02:38:17-02:46:53).
Con fundamento en la ubicación de las celdas desde las cuales fueron reportadas las llamadas telefónicas de Jessy Quintero y Luis Andrés Colmenares antes referidas, puede afirmarse que a las 3:14 y 3:21 a.m. no se encontraban en el mismo lugar,
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8.3. Jessy a pesar de haber sido una amiga cercana a Luis Andrés Colmenares no demostró interés ni preocupación por lo que le había sucedido.
Durante la audiencia realizada el 7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina manifestó que cuando llegaron al parque El Virrey, luego de que Jessy Quintero recibiera la llamada de Laura en la que le comunicaba supuestamente que Luis Andrés había caído, Jessy estuvo dentro de la camioneta mientras se bajaron Mateo y Gonzalo a buscar en el caño (registro 11001600000020120014100_110013109011_8, record 00:21:16-00:22:34; 00:29:41-00:30:42; 00:53:00-00:53:28).
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_111013109011_3, fue preguntada respecto a si en algún momento había visto a la joven que había salido con Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares del lugar donde departían, pero dijo que no la había visto (record 00:24:41-00:25:19).
El bombero William Gómez durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que nadie diferente a Laura Moreno les dio información para la búsqueda del cuerpo (record 00:56:57-00:57:41), en lo que coincidió el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, record 01:27:20-01:27:36. Ninguno hizo referencia alguna a Jessy Quintero.
El Investigador Héctor Calderón en audiencia del 26 de agosto del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, sostuvo que nadie diferente a Laura Moreno se acercó a dar información sobre lo que había ocurrido a Luis Andrés Colmenares (record 01:00:56-01:02:00), es decir que Jessy Quintero no se presentó a pesar de haber sostenido ser testigo de lo que hicieron Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno después de las 3:00 a.m.
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La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al caño El Virrey en busca de su hijo que según Laura Moreno corrió y se lanzó al caño, no encontró a Jessy Quintero que era la persona que esperaba encontrar, pues era la mejor amiga de Luis Andrés, y él había dicho que la iba a dejar en su casa (record 00:25:35-00:27:09). Agregó que tampoco recordó haber visto a Jessy Quintero en la búsqueda de Luis Andrés Colmenares el 31 de octubre del 2010 (record 01:29:51-01:30:17).
Refirió la señora Oneida Escobar que en enero del 2011 regresó de la Guajira y se fue a la Universidad a buscar a Jessy Quintero, a quien logró contactar por medio de Isabel Name que era amiga de ella y de Luis Andrés. Dijo que Jessy se asustó cuando la vio, le dijo la señora Oneida que como ella no fue a la casa a contarle lo que había pasado, fue a la Universidad a buscarla, le preguntaba qué había pasado y Jessy solo preguntaba qué había dicho Laura Moreno, porque ella no se acordaba. Finalmente le contó que habían bajado por la calle 84, o sea la de la discoteca Penthouse, y que cuando estaban en la carrera 15 Luis Andrés salió corriendo, pero dijo que no se acordaba por dónde, y afirmó que Laura estaba al lado de ella. Le preguntó la señora Escobar por el reloj, y Jessy dijo que ella lo tenía agarrado del reloj y él se quitó el pasador, luego él salió corriendo con el reloj (record 01:30:10-01:34:12).
Jorge Luis Colmenares en la audiencia del 8 de julio del 2015 dijo que había conocido a Jessy Quintero meses antes en un partido de fútbol en el que su hermano jugaba, y Luis Andrés se la presentó como su mejor amiga, lo que le ratificaron los compañeros de su hermano Gonzalo o Guillermo (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:47:31-00:49:13). Pero resultó sorprendente el comportamiento de Jessy Quintero a Jorge Luis y a su madre Oneida, por su indiferencia frente a lo que le había pasado a Luis Andrés Colmenares esa madrugada del 31 de octubre del 2010.
Dijo Jorge Luis que cuando llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al parque El Virrey, Jessy Quintero no estaba (registro
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11001600000020120014100_110013109011_12 record 00:50:50-00:51:00). En el grupo de búsqueda que integraron los compañeros de Luis Andrés Colmenares para buscarlo en la tarde del 31 de octubre del 2010 tampoco estuvo (record 00:39:38-00:39:54: 00:51:27-00:51:52). No la vieron en las exequias de Luis Andrés, nunca los llamó a darles el pésame, y aunque su mamá la buscó, Jessy no quiso responderle nada (record 00:49:14-00:50:07).
Luis Mauricio Annear, testigo de la defensa, dijo que Jessy y Luis Andrés habían sido buenos amigos (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3, record 00:28:18-00:28:36), pero también reconoció en el contrainterrogatorio de la Fiscalía que no recordaba haber visto a Jessy Quintero con el grupo de compañeros en la búsqueda que hicieron de Luis Andrés Colmenares durante el día del 31 de octubre del 2010 (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3 record 00:32:35-00:34:13).
María Antonia Torres, testigo de la defensa, madre de Gonzalo Gómez, uno de los mejores amigos de Luis Andrés Colmenares y que vivía en el mismo vecindario, dijo que estuvo en el lugar cuando fue encontrado el cuerpo sin vida de Luis Andrés en la noche del 31 de octubre del 2010, y no recuerda haber visto a Jessy Quintero. Tampoco recordó que su hijo le hubiera manifestado que Jessy Quintero hubiera participado de la búsqueda que hicieron en la zona del Parque El Virrey durante el día del 31 de octubre del 2010 varios de los compañeros (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 1001600000020120014100-110013109011-4 record 00:20:56-00:21:32; 0000:29:38-00:30:41).
El investigador Gerardo Quintero, testigo de la defensa, sostuvo en audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:57:52-00:58:34, que en el sitio de los hechos no interactuó ni trató con Jessy Quintero, ella solo dio su versión hasta el 17 de febrero del 2011 (audiencia del 12 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:28:44-00:29:02), cuando habían transcurrido más de tres meses de acontecidos los hechos, y ya Laura Moreno había dado su versión.
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Además de lo anterior, Jessy Quintero no llegó al parque El Virrey en el tiempo que afirmó la Juez de primera instancia y no se encontraba con quienes se ha dicho iba en el vehículo. Es inexplicable que si a las 3:34 a.m. Jessy Quintero iba en el vehículo de Laura Moreno con Jessica Zuluaga y Mateo Medina, existan comunicaciones telefónicas entre ellos a las 3:39 y 3:45 a.m.
Fue referida ya la ubicación de la Celda de Andino 2 y Comcel, y en audiencia del 12 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, el testigo de la defensa Willington González dijo que la celda o radio base Consejo Británico estaba ubicada en la calle 86-A- No.11-A-54 edificio parque del Japón (record 02:12:53-02:14:41).
A las 3:47 a.m. la celda o radio base Bog Parque El Virrey fue la que permitió las comunicaciones salientes del numero asociado al joven Luis Andrés Colmenares, utilizado por Laura Moreno, y la celda Bog Andino 2 la que permitió recibir la comunicación al abonado celular asociado a la señorita Jessy Quintero a las 3:46:14 y 3:47:49, esto podría significar que a esa hora Jessy Quintero aún no había llegado al parque El Virrey (audiencia del 12 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 02:27:44-02:31:46).
Solo a las 3:59 a.m. del 31 de octubre del 2010 la celda o radio base Bog Parque El Virrey ubicada en la calle 86 A N° 15-22 fue la de inicio y final para la comunicación telefónica realizada por Jessy Quintero, (audiencia del 12 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 02:31:50-02:33:51), por lo que puede inferirse que hasta esa hora llegó.
De las anteriores comunicaciones se puede concluir lo siguiente:
 Jessy Quintero no estaba en el mismo vehículo con Jessica Zuluaga a las 3:39:30, pues si así fuera era injustificado que se comunicaran telefónicamente.
 Jessy Quintero no estaba en el mismo vehículo con Mateo Medina pues de haber estado con él no era necesario lo hubiera llamado las 3:45:43.
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 Las celdas que reportan las llamadas telefónicas antes referidas hasta las 3:46:14, no ubican a Jessy Quintero en el parque El Virrey, lo que no corresponde con los cálculos de desplazamiento en el vehículo desde la calle 85 con carrera 15 hasta la bahía ubicada en el costado norte del Parque El Virrey entre carreras 13 A y 14, expuestos por el Topógrafo Nelson Rodríguez Ortega, perito de la defensa, en su declaración del 8 de septiembre del 2016 y el informe pericial. Si el vehículo se desplazaba a 10 kph hubiera llegado en un tiempo aproximado de 4 minutos 30, si se desplazaba a 30 kph, el tiempo de desplazamiento era de 2 minutos 20 segundos, y si la velocidad del vehículo era de 50 kph, hubieran llegado en 1 minuto 21 segundos (registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:43:45-00:45:14). De ser cierto lo que se dijo en el juicio respecto a que Jessy y sus compañeros llegaron en muy poco tiempo después de la llamada de Laura Moreno a las 3:34 y buscaron a Luis Andrés Colmenares en el Parque El Virrey, las llamadas por lo menos desde las 3:35 en el caso de Jessy Quintero hubieran tenido como celdas de Inicio y final el Parque El Virrey.
 Jessy Quintero llegó al Parque El Virrey entre las 3:48 y 3:59 a.m. según las celdas que reportan las llamadas telefónicas.
 Entre las 3:03 y 3:59 a.m. que llegó Jessy Quintero al Parque El Virrey, además de otros compañeros, hubo tiempo más que suficiente para que Luis Andrés Colmenares fuera golpeado y puesto en el interior del caño del parque El Virrey.
8.4. Jessy Quintero no dijo a las autoridades que investigaron la muerte de Luis Andrés Colmenares lo que realmente ocurrió, lo ocultó, y respaldó la versión de Laura Moreno.
Evidencia de las mentiras de Jessy Quintero para encubrir el homicidio de Luis Andrés Colmenares son sus contradicciones con las versiones de Laura Moreno en cuanto al recorrido, como consta en las entrevistas que “por iniciativa propia” tomó a las ahora acusadas el testigo de la defensa Manuel José Rodríguez, Investigador del CTI que duró
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solo dos meses en la investigación y no hizo más que fijar las versiones de las acusadas, sin siquiera analizarlas, lo que indica un inexplicable interés por favorecerlas.
Tales entrevistas quedaron plasmadas en su testimonio recibido durante el juicio. Respecto de la de Jessy Quintero llama la atención su dicho respecto a que, luego de salir de la discoteca Penthouse, Luis Andrés se fue caminando hasta la 85 con 15 en la esquina de Carulla, y que cuando llegaron allá, Jessy le compró un perro a Luis Andrés, luego cruzaron la calle con Laura y Luis Andrés, estuvieron un tiempo en la 85 con 15, y mientras Laura hablaba por teléfono, Luis Andrés estaba a metro y medio de distancia, Jessy tenía cogido a Luis Andrés del reloj, pero Luis Andrés salió corriendo (audiencia del 17 de agosto del 2016, registro 110016000020120014100_110013109011_7, record 00:34:30-00:36:53).
Basta con confrontar no solo lo dicho por el mismo testigo de la defensa Manuel José Rodríguez durante la audiencia realizada el 16 de agosto del 2016, cuando refirió lo afirmado por Laura Moreno respecto del recorrido hecho el 31 de octubre del 2010, sino el Informe de Reconstrucción Fotográfica según la versión de Laura Moreno y su anexo digital, que forman parte de la estipulación N° 19, además del testimonio del Investigador Sergio Prada, ignorado por completo por la señora Juez de primera instancia, para darse cuenta que la supuesta llegada a la esquina de Carulla en el costado sur occidental de la carrera 15 con calle 85, no fue referido por Laura Moreno; que Jessy Quintero no mencionó la parada en Danzatoria, que señaló Laura Moreno; que del cruce de la calle 85 con carrera 15 por parte de ellos con el perro caliente en la mano, no fue expresado por Laura Moreno; como tampoco la llamada que según Jessy, hizo Laura, que no tiene soporte probatorio alguno allegado al proceso.
La discordancia en las versiones de las dos acusadas traídas por testigos de la defensa al juicio, investigadores de la Fiscalía General de la Nación que tenían a su cargo investigar la muerte de Luis Andrés Colmenares, indican que Jessy Quintero les ocultó la verdad, mintió en su versión y respaldó lo afirmado por Laura Moreno, sin constarle lo que había sucedido, lo que obstaculizó la investigación del homicidio y los responsables.
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8.5. Jessy Quintero obstaculizó la investigación de lo que ocurrió realmente para determinar la responsabilidad de Laura Moreno y los otros coautores del homicidio de Luis Andrés Colmenares.
Con el testigo Jairo Manuel Angulo Villalobos, en audiencia del 2 de diciembre del 2015 fueron incorporados como prueba tres (3) CDS DVD que corresponden al abonado celular 3168751711, que de acuerdo con estipulación probatoria N° 11 era usado por Juan Pablo Valderrama (registro 11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:18:11- 00:19:46)
Durante el interrogatorio efectuado al testigo Angulo Villalobos fue escuchado un audio del cual se infiere que Jessy Quintero sabía lo que había ocurrido con Luis Andrés Colmenares, pero era la testigo de Laura. Se trata del el ID 7786115 del 26 de septiembre del 2011, que está en el DVD en el registro N° 01. Correspondiente al abonado número 316 8751711, en el cual Laura Moreno sostiene una conversación con Juan Pablo Valderrama.
“LM: (…) tú no tienes nada que ver, bueno, yo vi las cosas pero yo tampoco tengo nada que ver en eso, (…)
LM: Si Juanpis, lo que pasa es que, digamos que Jessy y yo somos las únicas testigos, más yo que Jessy pero pues Jessy es como mi testigo, ¿si me entiendes?” (Registro 11001600000020120014100_110013109011_4 record 01:27:47).
Establecida la materialidad del homicidio y los plurales hechos indicadores que comprometen la responsabilidad de Laura Moreno, esta llamada telefónica lo que prueba es que Jessy Quintero la ha encubierto.
Jessy Quintero no dijo a los investigadores de la Fiscalía la verdad respecto a lo que ella hizo luego de salir de la discoteca Penthouse, no dijo que no estaba con Luis Andrés y Laura, que no sabía que pasó con ellos, y estas mentiras obstaculizaron la investigación de lo ocurrido en la madrugada del 31 de octubre de 2010, así como de la responsabilidad de Laura Moreno en la muerte de Luis Andrés Colmenares.
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8.6. No obstante desconocer lo que sucedía con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno entre las 3:00 y 3:30 a.m., sostuvo ante sus compañeros que Luis Andrés había comprado un perro caliente y había salido a correr como loco y tras él fue Laura Moreno.
Además de los hechos antes referidos que están debidamente probados, de los cuales se concluye que Jessy Quintero no estuvo con Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares en el mismo lugar luego de salir de la discoteca Penthouse, por lo que no podía afirmar que éste había comprado un perro, había salido a correr y que Laura Moreno fue detrás de él, debe ser observado y valorado el álbum fotográfico allegado con el Informe de Actividades, análisis Técnico y Resultados del 14 de diciembre del 2012 al defensor de Jessy Quintero, y que forma parte de la estipulación probatoria N° 8, relacionado con la celebración de la fiesta de Halloween de la noche del 30 de octubre y la madrugada del 31 de octubre del 2010. Esas fotografías no tienen los datos de fecha y hora en que fueron tomadas, pero tienen una secuencia numérica que ilustra el transcurrir de la fiesta, de ellas puede inferirse el inicio, el desarrollo y su terminación.
En las fotografías en las que aparece Luis Andrés Colmenares N°6925, 6928, 6929, 6931, 6944, 6946, 6964, 6980, 6997 (páginas 5, 7, 8, 10, 22, 24, 35, 45 y 56 del álbum fotográfico), conserva todo su disfraz puesto, con los cuernos y la chaqueta roja larga. Pero en la imagen 07062 de la página 95 del álbum fotográfico, ya no tiene la chaqueta ni los cuernos, tiene la camisa por fuera y arremangadas las dos mangas, y puede observarse que tiene el reloj puesto. Al compararla con la fotografía 0979 que corresponde a la inspección técnica a cadáver, que se encuentra en un CD que forma parte de la estipulación N° 5, se puede evidenciar que el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares fue encontrado con la camisa dentro del pantalón, y solo tenía doblada la manga del brazo derecho, mientras que la del brazo izquierdo (donde estaba el reloj), estaba abajo, y el reloj no apareció. Lo anterior indica no solo que Luis Andrés, antes de salir de la discoteca Penthouse, probablemente arregló su ropa y se puso todas las prendas de su disfraz; sino que conservaba plena conciencia de sus actos.
Las imágenes 7066, 7071 y 7073, al parecer son de la terminación de la fiesta, hay unos
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casilleros y sofás probablemente ubicados en el primer piso de la discoteca, atendiendo a lo dicho por el testigo de la defensa Luis Mauricio Anear, quien en testimonio rendido en el juicio hizo referencia a que cuando acabó la fiesta bajaron y se encontraron en “una salita que hay” (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, record: 00:11:43-00:11:58). En la última de estas imágenes Jessy Quintero lleva puestas una chaqueta y bufanda, y está junto con otra joven (IMG 7073). Llama la atención que en ninguna de estas últimas fotos de la fiesta aparezcan Luis Andrés Colmenares ni Laura Moreno, pese a que según las versiones que han sostenido las acusadas estaban juntas para salir a acompañarlo a comer un perro caliente.
La secuencia de estas imágenes no es consistente con lo que ha sostenido la defensa respecto al alto estado de embriaguez de Luis Andrés Colmenares, y tampoco en relación con la compañía de Jessy Quintero a Laura Moreno y Luis Andrés. También indican que probablemente Luis Andrés llevaba todo el disfraz puesto al salir de la discoteca, y que no es verdad que Laura Moreno le hubiera entregado la chaqueta a Jessy Quintero en la calle 85 con carrera 15, cuando salió presuntamente a correr detrás de Luis Andrés.
8.7. Aunque Jessy no se encontraba con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno y no supo lo que ocurrió entre 3:00 y 3:34 a.m., repitió la versión de Laura Moreno respecto a que Luis Andrés Colmenares había corrido y se había lanzado al caño del Parque El Virrey a los compañeros de la Universidad que fueron esa noche y a las autoridades que realizaron la investigación.
La versión que sostuvo Jessy Quintero a los investigadores Gerardo Quintero (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:00:22-02:01:38) y Manuel Rodríguez (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:07:00-00:14:02), respecto a que Laura Moreno le narró “en vivo y en directo”, por teléfono, por donde iban con Luis Andrés, hasta que llegaron al Parque El Virrey y la caída de Luis Andrés Colmenares al caño, es falsa. Luego de observar las imágenes 040 a 048 del Informe de la reconstrucción de la versión de Laura Moreno, cercenado por la Juez de primera
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instancia, no aparece reflejada en ninguna de ellas que estuviera hablando por teléfono, no hizo referencia alguna en esa diligencia a Jessy Quintero, y si bien al parecer pudieron comunicarse ambas telefónicamente en la madrugada del 31 de octubre del 2010, y según el testigo de la defensa Gerardo Quintero, Jessy Quintero dijo estar acompañada cuando recibió las llamadas (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:02:44-02:03:41), a ninguno de sus compañeros le consta lo que hablaron. El contenido que ellas dicen tuvieron sus conversaciones telefónicas es infirmado no solo con las imágenes de la reconstrucción de los hechos, sino con los cálculos de los tiempos de recorrido que hizo el Topógrafo de la defensa Nelson Rodríguez, y las horas de las llamadas.
8.8. No hay certeza que efectivamente Luis Andrés Colmenares haya estado con vida a las 3:14 y 3:21 a.m. del 31 de octubre del 2010.
Durante el juicio se estableció que entre las 3:00 y 3:30 a.m. las últimas comunicaciones que aparecen en el teléfono de Luis Andrés Colmenares (3002658056) fueron con el abonado celular asignado a María Andrea Archila Pino (3114651438), una a las 3:14:17 a.m. del 31 de octubre del 2010 duración 78 segundos (testimonio de Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:42:55-00:47:27), que la testigo de la defensa Andrea Archila dijo que ella realizó, pero no fue contestada (audiencia del 7 de junio del 2016 registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:22:15-00:22:43). Y otra a las 3:21:20 del mismo día, con una duración de 24 segundos (testimonio de Willington González, audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:48:06-00:53:20), en la que Andrea Archila supuestamente le dijo a Luis Andrés que no conseguía taxi y se fueran juntos, a lo cual él contesto “que no lo querían dejar ir a comerse un perro caliente” (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:23:30-00:23:39; 00:34:30), y que no se quería ir para la casa.
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Aseguró la testigo Archila que esa noche se encontraba un poco enferma, que asistió a la fiesta en la discoteca Penthouse pero que decidió marcharse más temprano que los demás; indicó que aproximadamente a las 2:30 am; que salió de la discoteca en compañía de su novio con la finalidad de conseguir un taxi con destino a su casa; que fue a la carrera 15 y empezó a caminar hacia el sur; que como no conseguía taxi y ante el hecho de que Luis Andrés vivía cerca a su casa, decidió llamarlo para ver si se iban juntos; sin embargo, declaró que él vivía en el barrio Pablo VI y ella en el barrio La Soledad (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:24:03-00:24:29).
Dijo la testigo Andrea Archila que era amiga de Jessy Quintero y no de Laura Moreno (record 00:18:26-00:18:30), no obstante al otro día cuando vio mensajes en Facebook y celular respecto a que Luis Andrés estaba desaparecido, lo que hizo fue comunicarse con Laura Moreno (record 00:24:38-00:25:16).
Andrea Archila es una testigo de la defensa que no merece credibilidad por las siguientes razones:
1) Luis Andrés Colmenares llegó a la discoteca Penthouse en compañía de Laura Moreno y otros amigos, a bordo de la camioneta de propiedad de ella y en el mismo vehículo se iban a devolver para la casa, no había más cupos.
2) Los barrios Pablo VI y La Soledad, no son aledaños, lo que es un hecho notorio para los que residen en Bogotá. La misma testigo reconoció en el contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía que el barrio La Soledad queda más al centro oriente, mientras que el barrio Quirinal, donde residía Luis Andrés estaba más al occidente (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:38:16-00:38:39).
3) No puede creerse que la testigo efectivamente hubiera hablado con Luis Andrés Colmenares a las 3:14 y 3:21 a.m., pues, quien tenía en su poder el teléfono celular de Luis Andrés era Laura Moreno, toda vez que ella
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presuntamente respondió a las 03:32:06 horas del 31 de octubre del 2010 una llamada de Jessy Quintero del número 3114522721.
4) Es inverosímil que a las 3:21 a.m. Luis Andrés Colmenares en una llamada de 24 segundos hubiera dicho que no lo querían dejar ir a comer un perro caliente, cuando las acusadas han sostenido todo el tiempo que habían salido de la discoteca con Luis Andrés para acompañarlo a comer algo, y fue, según ellas, un perro caliente.
Si se creyera en lo que dice Maria Andrea Archila, lo que debió suceder luego de las 3:21 a.m. cuando se quejó Luis Andrés que no lo dejaban ir a comer un perro, es que Laura, Jessy y Luis Andrés hubieran ido a buscar el lugar donde lo vendían, lo pedían, esperaban a que lo prepararan y lo pagaron. Esto supuestamente sucedió en la calle 85 con carrera 15, no se sabe bien si en la esquina nororiental como dice Laura, o en la suroccidental, como dice Jessy. Posteriormente, según las acusadas, Luis Andrés mordió el perro y lo tiró al piso. Con todo el tiempo que ocupó lo anterior, a las 3:32:06 a.m. ya Luis Andrés había llegado a la carrera 13 A con calle 87, luego de recoger el reloj que se le cayó en el camino, hablar con Laura en dos oportunidades en ese trayecto (luego de recoger reloj y frente a la banca o silla de la cicloruta), y lanzarse al caño. Todo lo anterior en once (11) minutos. Esta cronología de los hechos choca con las reglas de la experiencia, y es ilógica.
5) María Andrea Archila dijo ser amiga de Jessy Quintero, no obstante con quien se comunicó el 31 de octubre del 2010 para averiguar lo que había pasado con Luis Andrés fue con Laura Moreno, a quien apenas había conocido un mes antes.
8.9. La mentira de la compra e ingesta del perro caliente.
Contrario a lo afirmado por la Juez a quo respecto a que nadie había dicho que Luis Andrés comió el perro caliente (pág. 251 de la sentencia), oportuno es mencionar que
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Juan Sebastián Bautista Grillo, quien también estuvo en la fiesta de Halloween celebrada en la discoteca Penthouse el 30 de octubre del 2010, en testimonio rendido el 8 de julio del 2015 dijo a pregunta planteada por la defensa de Jessy Quintero, que había recibido información que Luis Andrés había salido a comer algo cuando salió de la discoteca con Laura y Jessy, y que escuchó que estaba comiendo un perro y luego salió a correr, pero admitió no recordar quien se lo dijo, porque a él eso no le constaba, y tampoco sabía dónde estaban cuando se estaba comiendo el perro caliente (registro 11001600000020120014100_110013109011_11 record 00:46:23-00:46:55).
La doctora Lesly del Pilar Rodríguez en audiencia realizada el 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, manifestó que en estómago solo encontró abundante líquido turbio (00:27:08-00:27:23), no alimentos.
Obsérvese que según las versiones de los jóvenes que iban en la camioneta de Laura Moreno luego de salir de la fiesta, recogieron a Jessy Quintero en la calle 85 con carrera 15, pero ninguno mencionó que ella estuviera al lado de un carro de perros calientes, ni ninguno hizo referencia al mismo, como el lugar desde el cual supuestamente corrió Luis Andrés Colmenares. Y tampoco durante el juicio fue aportada evidencia alguna respecto de la existencia del presunto vendedor de perros calientes, ni su ubicación. De manera que se trata de una afirmación hecha por Laura Moreno y Jessy Quintero que carece de evidencia que la corrobore y demuestra que es una mentira.
También Laura Moreno mintió a los investigadores que declararon como testigos de la defensa respecto a que supuestamente ella hablaba por teléfono mientras Luis Andrés Colmenares compraba o comía el perro en compañía de Jessy Quintero, pues no aparece registrada la llamada que dijo Laura Moreno haber hecho. Lo que no consideró la acusada es que a Jessy Quintero si le aparece registrada una comunicación telefónica con Jessica Zuluaga a las 3:21:16 del 31 de octubre del 2010, que supuestamente era la hora en la que estaban comprando el perro caliente. En consecuencia, lo que puede concluirse es que ninguna de ellas estaba en realidad comprando un perro caliente con Luis Andrés Colmenares.
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Con tales afirmaciones Laura Moreno creo una versión para eludir su responsabilidad y la de los demás coautores en el homicidio de Luis Andrés Colmenares, y Jessy Quintero entorpeció la investigación que debía realizarse por el homicidio de Luis Andrés Colmenares.
8.10. Los tiempos, los recorridos y las llamadas.
De acuerdo con lo afirmado por el Topógrafo Nelson Rodríguez, testigo de la defensa, la distancia existente entre la calle 85 con carrera 15, costado nororiental, donde dijeron las inculpadas compraron un perro caliente con Luis Andrés Colmenares, y la discoteca Penthouse, era de 198,925 metros, y que Laura Moreno, Luis Andrés Colmenares y Jessy Quintero gastaron en hacer ese recorrido 172.978 segundos, 2.5 minutos, promedio de desplazamiento, marcha continua y sin obstáculos (audiencia del 8 de septiembre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:21:42-00:22:51).
Si de acuerdo con estipulación probatoria N° 18 Luis Andrés Colmenares, Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Quintero abandonaron la discoteca Penthouse aproximadamente a las 3:00 a.m., atendiendo a los cálculos del Topógrafo Rodríguez, llegaron a la esquina de la calle 85 con carrera 15 a las 3:03 a.m. aproximadamente, como lo reconoció el perito de la defensa (audiencia del 8 de septiembre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:27:31-00:28:10). Esta hora no es congruente con las versiones que han sostenido Laura Moreno y Jessy Quintero, y tampoco con lo declarado por Andrea Archila, porque entonces se desconoce que sucedió entre las 3:03 a.m. y las 3:21 a.m. cuando aparecen los reportes de llamadas de Luis Andrés Colmenares a Andrea Archila, y de Jessy Quintero a Jessica Zuluaga.
También dijo el Topógrafo Nelson Rodríguez que la distancia de terreno existente entre la calle 85 con carrera 15 hasta la carrera 13A N° 88–07, Periódico El Heraldo es de 438.510 metros (audiencia del 8 de septiembre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:51:07-00:22:51), que si se recorría a una velocidad de marcha, caminando 1.15 metros sin detenerse y sin obstáculos,
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el tiempo promedio que se tardaría en hacer ese recorrido sería de 6.304 minutos, y que si el recorrido se hubiera realizado a marcha ligera o trote se hubiera reducido (record 00:53:57-00:56:56). Este cálculo significa que de ser cierto que Luis Andrés Colmenares salió corriendo desde la calle 85 con carrera 15 a las 03:21 a.m., y detrás de él Laura Moreno, hubieran llegado aproximadamente a las 3:28 a.m. a la carrera 13A con calle 88, o antes, porque iban corriendo. Esta hora de llegada al caño El Virrey no coincide con lo que afirmaron las acusadas a los testigos que declararon en el juicio respecto de lo que hablaron en las llamadas telefónicas de las 3:32 de la madrugada del 31 de octubre de 2010, que realizó Jessy Quintero y contestó Laura en el teléfono de Luis Andrés Colmenares, y tampoco la de las 3:34 a.m. entre los mismos abonados celulares.
Durante el juicio no fue probada la ubicación exacta ni aproximada de Laura Moreno, Jessy Quintero y Luis Andrés Colmenares entre las 3:03 y 3:30 a.m. ni su dirección de desplazamiento. Tampoco acreditarse con la cobertura de las antenas de telefonía celular que Jessy Quintero estuvo con Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno en ese lapso de tiempo. Pues como quedó establecido en los contrainterrogatorios efectuados a los testigos de la defensa Jorge Hernán Cuadros, Nelson Rodríguez y Willington González, la cobertura de las celdas telefónicas dependía de varios factores como la altura de la antena o celda, su inclinación, la orientación, la amplitud horizontal del lóbulo, así como los till mecánico y eléctrico que eran variados por las empresas de telefonía celular, de acuerdo a la necesidad de cubrimiento, ninguno de los cuales se pudo establecer para el 31 de octubre del 2010.
Las celdas desde las cuales aparecieron reportadas las llamadas telefónicas solo permitían determinar el sector en el cual estuvieron las personas, pero no su ubicación precisa.
De acuerdo con los reportes de llamadas entrantes y salientes, Jessy Quintero no se desplazó desde el 30 de octubre del 2010 a las 22:22:07, hasta las 3:32:06 del 31 de octubre del mismo año fuera del sector abarcado por la antena del Andino 2 ubicada en la calle 82 N° 12-18 Edificio Interbolsa, pues todas sus comunicaciones en ese período de tiempo tuvieron esa celda de inicio y final.
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En cambio, Luis Andrés Colmenares, de acuerdo con la ubicación de las celdas de las llamadas telefónicas de las 3:14:17 y 3:21:21, se desplazó por los sectores que cubrían las antenas La Boheme ubicada en la calle 82 N° 12-35/43, y la del Antiguo Country, ubicada en la carrera 20 N° 84-14, sectores que no fueron los mismos en los que se encontraba Jessy Quintero.
Laura Moreno y Jessy Quintero mintieron, y esas mentiras están comprobadas con varias pruebas que convergen en demostrar su responsabilidad en los delitos por los cuales fueron acusadas.
9. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROBÓ EN EL JUICIO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA LA RESPONSABILIDAD DE LAURA MORENO.
La Juez de primera instancia omitió valorar varios hechos probados en el juicio por la Fiscalía que demostraban las “maniobras realizadas por Laura” para evitar el descubrimiento del cuerpo, entre ellas que sostuvo diversas versiones no solo sobre el punto en el cual supuestamente cayó Luis Andrés Colmenares, sino respecto de hechos y circunstancias que supuestamente sucedieron esa noche, así mismo que le mintió tanto a las autoridades, como a los amigos y familiares de Luis Andrés Colmenares.
También la señora Juez a quo omitió valorar en su sentencia el testimonio del investigador Sergio Prada, quien registró en fotografías la versión de Laura Moreno. La trascendencia de esta prueba radica en la falta de concordancia y coherencia entre lo que ella manifestó al investigador para que fuera hecho el registro fotográfico, y las diversas versiones que suministró a las autoridades, amigos y familiares del occiso, además de reflejar circunstancias de tiempo, modo y lugar del Parque El Virrey que solo comprueban sus mentiras. El cercenamiento de las pruebas y la tergiversación de su contenido, fue lo que condujo a que la Juzgadora errara en sus conclusiones (págs. 248 y 257 de la sentencia).
La Juez no tuvo en cuenta los siguientes hechos probados:
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9.1. Laura Moreno fue contradictoria respecto de la forma como Luis Andrés Colmenares llegó al interior del caño.
Durante la audiencia realizada el 7 de julio del 2015 la joven Soraya María Ciro Colina, quien fue novia de Gonzalo Gómez, amigo de Luis Andrés Colmenares, y estuvo con ellos en la fiesta de Halloween de la discoteca Penthouse programada el 30 de octubre del 2010, dijo que vio salir a Luis Andrés Colmenares de la discoteca con Laura Moreno y Jessy Quintero, y que ese fue el último momento en que los vio, que no sabe lo que ellos hicieron, que esa fue la última vez que vio a Luis Andrés Colmenares. Luego recogieron a Jessy en la 85 con 15, estando ella en el carro entró una llamada, Jessy les dijo que era Laura e informó que Luis había salido corriendo y se había caído, luego vio a Laura en el Parque El Virrey (registro 11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:17:19-00:18:35; 00:19:42-00:20:06). La versión de lo que había pasado dijo esta testigo la suministró solamente Laura (record 00:26:42-00:26:50).
Por su parte el joven Juan Sebastián Bautista Grillo, quien también estuvo en la fiesta de Halloween celebrada en la discoteca Penthouse el 30 de octubre del 2010, y a la salida de la misma iba en la camioneta de propiedad de Laura Moreno, en testimonio rendido el 8 de julio del 2015 dijo que cuando iba en la camioneta alguien llamó para comentar que Luis Andrés había salido corriendo y Laura detrás de él. Cinco minutos después recogieron a Jessy Quintero, luego Laura llamó y dijo que Luis Andrés “se había tirado al caño” (registro 11001600000020120014100_110013109011_11 record 00:12:07-00:13:15; 00:15:18- 00:16:59).
De acuerdo con la estipulación probatoria N° 14 a petición de Laura Milena Moreno Ramírez hicieron presencia los miembros de la Policía Nacional adscritos al CAI Estadero, Wilson Andrés Mahecha Guerrero y Helbert Gutiérrez Arroyo, aproximadamente a las 4:00 a.m.
El Patrullero Eduar Octavio Abril Varón de la Policía Nacional, quien se desempeñaba para el 30 de octubre del 2010 en el CAI El Virrey, durante el testimonio rendido en audiencia de juicio oral del 8 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_17, sostuvo a record 17:06 y 23:48 que Laura Moreno le dijo haber visto caer a Luis Andrés Colmenares.
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El Patrullero Wilson Mahecha en audiencia del 9 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_19, dijo que Laura Moreno había manifestado que Luis Andrés Colmenares se había “lanzado” al caño (record 00:13:43-00:14:41, 00:15:54-00:17:12, 00:36:10-00:36:54).
En el mismo sentido declaró el ex policía Helbert Gutiérrez Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_22, quien pertenecía el 31 de octubre del 2010 al CAI Estadero e iba en la moto con el Pt Wilson Mahecha, cuando recibieron el llamado para acudir a verificar el reporte del lanzamiento de un joven en el caño El Virrey (record 00:09:26-00:10:45), afirmó que Laura Moreno fue quien dio la versión de lo ocurrido (record 22:59).
De acuerdo con la estipulación probatoria N° 17 en la madrugada del 31 de octubre del 2010 al parque El Virrey, acudió el grupo de bomberos conformado por Isaías Lizarazo Pérez, Héctor Alirio Gómez Aldana, Jhon Alexander Peña Guzmán, Omar Yesid Pabón Agudelo y Yadira Piamonte Fernández, quienes arribaron al lugar aproximadamente a las 4:47 a.m. y se retiraron aproximadamente a las 5:17 a.m. Dicho grupo se desplazó en la máquina identificada como M113.
El bombero John Alexander Peña Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que cuando llegaron a la calle 87 con 15 estaba una muchacha que se identificó como Laura Moreno, ella fue la que dijo lo que había sucedido, ella afirmó que estaba con un “compañero, que había salido corriendo por la 15 y al llegar al caño él había saltado, había dado un salto olímpico y se había botado al caño, que ella había bajado detrás de él y que no lo había vuelto a ver” (record 00:15:10).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, coincidió con sus compañeros en aseverar que quien suministró la información de lo que había sucedido con Luís Andrés Colmenares fue Laura Moreno, quien afirmó que aquél se había lanzado al caño (record 00:12:31, 00:14:01), lo que reiteró en respuesta dada a pregunta formulada por la defensa
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de Jessy Quintero durante el contrainterrogatorio efectuado el 23 de abril del 2014, dijo que ella había manifestado que el joven venía corriendo y “se lanzó al caño” (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 01:24:45-01:25:27).
El bombero Héctor Alirio Gómez Aldana en sesión de audiencia del 23 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_10 expuso que fue Laura Moreno quien le indicó a él y a los demás tripulantes que ella iba con un amigo “que él salió corriendo de un momento a otro, hace un salto olímpico sobre el canal o sobre el caño del Virrey y que cae el muchacho al caño, al interior del canal” (record 00:18:36-00:19:01). Agregó incluso que la versión de que el cuerpo había sido arrastrado fue de Laura Moreno y por ello hicieron la búsqueda dentro del túnel (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:20:06).
La bombero Yadira Piamonte Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que cuando llegaron al lugar hicieron contacto con un agente de policía que estaba acompañado de Laura Moreno, quien dijo que un compañero suyo había caído en el canal (record 00:41:45-00:41:57).
El bombero Omar Yesid Pabón Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que la información que obtuvieron fue que una persona se lanzó al caño El Virrey en el costado oriental (record 00:17:33-00:18:00).
La señora Oneida Escobar Gil, en audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010 le preguntó a Gonzalo Gómez que era lo que había pasado con Luis Andrés, y él le respondió que la que sabía era Laura (record 00:27:47-00:32:33), ella dijo que vio a Luis Andrés lanzarse al caño, que lo único que vio fueron los pies volando (record 00:27:47-00:32:33).
Jorge Luis Colmenares Escobar dijo que cuando llegaron al Parque El Virrey, en la madrugada del 31 de octubre del 2010, Laura les entregó el celular de su hermano y comentó que tenía el sacoleva del disfraz de Luis Andrés en el baúl de la camioneta.
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Luego les relató la historia de la desaparición de su hermano desde que salieron de la discoteca Penthouse (audiencia del 8 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:14:17-01:14:39), ella les indicó donde Luis Andrés se lanzó, pero que ella solamente vio la silueta de él en el aire (record 01:22:00-01:24:15).
Ulises Julio Ibarra Daza, tío en segundo grado de Luis Andrés Colmenares, en audiencia del 8 de julio del 2015 dijo haber contactado a Laura Moreno para que ella le contara qué era lo que había pasado con Luis Andrés Colmenares, por lo cual se encontraron en el Parque El Virrey el 31 de octubre del 2010 hacia el mediodía, ella le relató lo que había sucedido; dijo Laura que ella lo vio saltar al caño, que le vio las piernas, lo vio en el salto, pero no lo vio descender al fondo del caño (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:08:00-00:15:45).
En estipulación N° 16 se aceptó como hecho probado que a petición de la señora Oneida Luz Escobar Gil y por medio del CAI ubicado en el Parque El Virrey, fue llamado un nuevo grupo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá conformado por Jorge Orlando Caballero Becerra, Clarena Montaño Becerra, Ervin Triana Vega, William Gómez Rodríguez y Jackson Lesmes Mendieta.
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_111013109011_1, dijo haber hablado con Laura Moreno que fue la última persona que había visto a Luis Andrés Colmenares (record 00:33:12-00:34:23), la reconoció en la audiencia y dijo que ella le manifestó que era la novia del desaparecido (record 00:36:28-00:36:45), que el joven “se le soltó y se lanzó al caño” (record 00:33:12-00:34:31; registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:22:46-00:23:11).
El bombero William Gómez dijo durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, que la versión de lo ocurrido la dio Laura, quien sostuvo que Luis Andrés Colmenares salió corriendo y que lo vio caer al caño (record 00:13:55-00:15:14). En contrainterrogatorio efectuado por la defensa de
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Laura Moreno, se ratificó en que ella fue quien les dio la información (record 01:33:33-01:35:20).
En el mismo sentido declaró el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, quien sostuvo que Laura Moreno, a la que reconoció durante la audiencia, les dio la información de lo que había sucedido y dijo que vio a Luis Andrés caer al caño (record 00:49:01- 00:52:42).
El Investigador Héctor Calderón en audiencia del 26 de agosto del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, en respuesta a pregunta del defensor de Jessy Quintero dijo que la información que obtuvieron en el lugar por parte de un testigo es que la persona había corrido y había caído, dio lectura al informe ejecutivo FPJ 3 de 31 de Octubre del 2010 suscrito por el declarante y el investigador Gerardo Quintero (record 00:21:13-00:23:46), y se estableció en el redirecto por parte de la Fiscalía que quien dio esa información fue Laura Moreno (record 00:59:17-01:00:54). En el mismo sentido declaró el testigo de la defensa Gerardo Quintero en audiencia del 11 de agosto del 2016 (registro 11001600000020120014100_110013109011_0 record 00:41:49-00:44:23).
El testigo de la defensa el Investigador Manuel José Rodríguez, adscrito al CTI, dijo que la información que obtuvo fue de Laura Moreno, quien fue la única testigo de que Luis Andrés Colmenares había caído al caño (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:05:26-00:06:55).
María Andrea Archila, también testigo de la defensa, dijo en audiencia del 7 de junio del 2016 que quien les contó lo que había pasado fue Laura Moreno (registro 11001600000020120014100_110013109011_2 record 00:42:30.00:42:39). Por su parte Luis Mauricio Annear, convocado al juicio por la defensa, aseguró que fue Laura la que les dijo que Luis Andrés había salido corriendo y se cayó al caño (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3 record 00:20:10-00:20:29). La señora Maria Antonia Torres, madre de Gonzalo Gómez, uno de los mejores amigos de Luis Andrés, dijo en el turno de pruebas de la defensa, que fue
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informada en la madrugada del 31 de octubre del 2010 de lo que había sucedido y refirió que todo fue basado en lo dicho por Laura Moreno (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_4, record 00:24:35- 00:26:48; 00:28:03-00:29:37).
De lo anterior puede concluirse que la única persona que refiere la forma como llegó Luis Andrés Colmenares al caño, es Laura Moreno, pero sus versiones no son concordantes ni unívocas, a unas personas les indicó que Luis Andrés había caído, y a otras que se había botado o lanzado, en una especie de salto olímpico. No es lo mismo que una persona caiga, a que se lance, y por el nivel educativo de la señorita Laura Moreno y su edad al momento de los hechos, puede inferirse que distinguía el significado de cada una de esas palabras. Mientras que una caída ocurre de manera accidental, “contraria a la voluntad de la persona a la que afecta. El lanzamiento tipo salto olímpico es un acto voluntario, intencional, querido”4.
Las contradicciones anotadas indican la mentira, porque esa falta de concordancia en las versiones dadas por ella respecto de los hechos solo acontece cuando los hechos no sucedieron en la forma como ella lo dijo.
9.2. Laura Moreno incurrió en contradicciones respecto del supuesto punto de caída o lanzamiento de Luis Andrés Colmenares en el canal.
El Patrullero Eduar Octavio Abril Varón de la Policía Nacional, en audiencia de juicio oral del 8 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_17 sostuvo a record 17:06 y 23:48 que Laura Moreno le dijo haber visto caer a Luis Andrés Colmenares en la carrera 13 A con 87, lo que ratificó y aclaró en contrainterrogatorio que le hiciera la defensa de Laura Moreno registro 11001600000020120014100_110013109011_18, record 06:24 a 06:49.
El Patrullero Wilson Mahecha en audiencia del 9 de abril del 2014 registro
4 Sentencia Segunda Instancia. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Rad. 110016000000201201126-02, con la cual absolvió a Carlos Cárdenas por el delito de homicidio de Luis Andrés Colmenares Escobar.
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11001600000020120014100_110013109011_19, dijo que Laura Moreno había manifestado que Luis Andrés Colmenares se había “lanzado” al caño en frente del diario El Heraldo ubicado en la carrera 13 A en el costado sur del parque (primer audio record 00:13:43-00:14:41, 00:15:54-00:17:12, 00:18:13, 00:36:10).
En el mismo sentido declaró el ex policía Helbert Gutiérrez Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_22, dijo que el lugar que le indicó Laura Moreno desde el cual se había lanzado Luis Andrés era aquel en el que se encontraban cuando el declarante llegó, esto es en la calle 87 entre carreras 13 y 13 A (record 00:24:22- 00:24:27). Laura Moreno, le indicó por dónde se lanzó, hizo el recorrido con ella hasta la carrera 15, acercaron la motocicleta al canal (00:24:06). A pregunta complementaria que le hiciera el Ministerio Público respondió que en la búsqueda iluminaron con la farola de la motocicleta y se veía hasta la parte interna del agua del canal (00:53:29-00:53:44).
El bombero John Alexander Peña Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que Laura Moreno nunca le indicó a ese grupo de bomberos el lugar donde presuntamente había caído el joven Colmenares (record 00:15:45-00:15:59), lo que reafirmó en respuesta dada durante el contrainterrogatorio del defensor de Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:33:11-00:33:23), y el recontrainterrogatorio de este mismo defensor (record 01:38-01:48).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, reiteró lo dicho en una declaración del 13 de junio del 2011 respecto a que al llegar al sitio se encontraron con una señorita que era supuestamente amiga del muchacho que se había caído al caño, y dijo que esto había sucedido al lado del edificio de Ecopetrol (registro 11001600000020120014100_110013109011_6, record 00:06:52- 00:08:02). Aseveración que confirmó ante una pregunta formulada en el contrainterrogatorio por el defensor de Jessy Quintero en audiencia realizada el 23 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_7 (record 01:15:49-01:16:10).
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El bombero Héctor Alirio Gómez Aldana en testimonio rendido el 23 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_10 dijo que Laura Moreno había dicho que Luis Andrés Colmenares había caído al caño cerca al edificio de Ecopetrol, luego un muchacho que estaba con ella dijo que no, que él había caído a unos cien metros por la parte oriental del caño, arriba de la 15, fue ese muchacho y no Laura, el que les dio a entender el sitio donde cayó el muchacho (record 00:20:32), pues Laura no los llevó hasta ese lugar (record 00:21:35-00:21:42), lo que reafirmó al defensor de ésta en respuesta a pregunta que le hiciera en el contrainterrogatorio (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 00:18:35-00:18:59).
La bombero Yadira Piamonte Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que Laura Moreno dijo que un compañero suyo había caído en el canal a la altura del edificio de Ecopetrol, cuando se le dijo que si era en la 34 con 7, un joven que estaba con ella manifestó que había sido en la 85 con 11, se le preguntó al señor quién era y dijo que era un chismoso (record 00:41:45, 00:42:06, 00:42:50), pero Laura Moreno no les indicó el sitio exacto de la caída (00:44:39), lo que reiteró en respuesta al defensor de Laura Moreno durante el contrainterrogatorio (registro 11001600000020120014100_110013109011_15, record 00:26:44), y también al defensor de Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:36:30-00:37:05, 00:57:21-00:57:26).
El bombero Omar Yesid Pabón Agudelo en testimonio rendido el 29 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_11001309011_21, dijo que la información que obtuvieron fue que una persona se lanzó al caño El Virrey en el costado oriental, aproximadamente 20 metros hacia arriba del inicio del túnel de la carrera 15 (record 00:17:34-00; 00:19:53-00:20:44).
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_111013109011_1, dijo que Laura Moreno les indicó como lugar desde el cual se había lanzado Luis Andrés Colmenares al caño un puente peatonal que se encontraba de 25 a 30 metros de la entrada al túnel (record 00:38:27-00:38:40), lo que sostuvo en el contrainterrogatorio efectuado por la defensa de Laura Moreno y Jessy
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Quintero (registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 01:27:55-01:28:08; registro 11001600000020120014100_111013109011_3, record 00:09:43-00:11:00), y ubicó el puente cuando por parte de la Fiscalía le fue exhibida la fotografía 0956 correspondiente al CD anexado a la estipulación probatoria No. 5 y que contiene 35 fotografías existentes de la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo del joven Luis Andrés Colmenares (registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:11:35-00:12:44).
El bombero William Gómez en audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que Laura Moreno los llevó al costado sur del caño, al oriente de la carrera 15, entre el puente peatonal y la entrada al túnel, les mostró el punto de caída que estaba ubicado entre la boca del caño y el puente peatonal (record 00:16:23-00:17:36). Para señalar tal lugar la Fiscalía le exhibió las fotografías 0954, 0957, 0968 contenidas en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5 correspondientes a la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares, carpeta de imágenes-originales (record 00:19:11-00:30:58). En la fotografía 0954 puede observarse, como lo dijo el testigo, el puente peatonal al que hizo referencia en su declaración como punto de referencia de lo dicho por Laura Moreno (record 00:22:56-00:23:48), en la fotografía 0957 que al parecer fue tomada desde el puente peatonal, el testigo señaló que entre los dos árboles ubicados a la izquierda, fue el lugar en el que según Laura Moreno presuntamente cayó en el caño Luis Andrés Colmenares (record 00:27:42-00:28:07). La fotografía 0968, dijo el testigo era tomada desde el occidente y se veía al fondo el puente peatonal que fue el punto de referencia utilizado por Laura Moreno (00:29:18-00:29:58).
En el mismo sentido declaró el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, quien sostuvo que Laura Moreno les indicó como punto de caída de Luis Andrés Colmenares en el caño quedaba a la altura de la carrera 14 A, al lado de unos árboles (record 00:53:45-00:54:44). También al bombero Triana la Fiscalía le exhibió las fotografías 0954, 0957 y 0968 contenidas en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5, correspondientes a la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares, carpeta de
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imágenes-originales. En la fotografía 0954 hizo referencia al puente peatonal, en la fotografía 0957 señaló el lugar posterior al puente peatonal, en el que según Laura Moreno presuntamente cayó en el caño Luis Andrés Colmenares, entre dos árboles, (record 00:56:30-01:03:08). La fotografía 0968, dijo el testigo era tomada desde el occidente y se veía al fondo el puente peatonal que fue el punto de referencia utilizado por Laura Moreno (00:29:18-00:29:58).
A la señora Oneida Escobar, Laura Moreno le dijo que el lugar de la caída era por la calle de El Heraldo, la carrera 13 A (audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:41:58-00:42:21). Le fueron puestas de presente las imágenes originales contenidas en el CD que forma parte del informe de reconstrucción fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a la estipulación N° 19, específicamente las fotografías N° 0051 del CD, identificada con el N° 047 en el Informe escrito (record 00:44:47-00:49:37); e imagen 0043 del CD-carpeta imágenes-originales, que corresponde con la 041 del informe escrito, en las que ubicó el lugar que le señaló Laura Moreno como de supuesta caída de Luis Andrés (record 00:49:38-00:51:04).
También a la señora Oneida le fueron exhibidas durante su testimonio las fotografías de la inspección de cadáver, anexadas a la estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto desde el cual Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en la imagen N° 0954 dijo observar el puente peatonal de la carrera 14, pero no el punto señalado por aquella que quedaba más al oriente (record 00:55:03-00:57:17); en tal apreciación coincidió al observar la imagen 0957 (record 00:57:18- 00:58:42).
A Jorge Luis Colmenares Escobar, en audiencia del 8 de julio del 2015, le fueron mostradas las imágenes originales contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a la estipulación N° 19, específicamente las fotografías N° 0040, 0045, 0051, 0054, 0055 y 0057 del CD-carpeta imágenes-originales, identificadas con los números 037, 042, 047, 050, 051 y 053 en el Informe escrito (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:04:28-00:20:07), en ellas identificó el lugar señalado por Laura Moreno desde donde supuestamente había caído
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Luis Andrés, e hizo referencia a que en esas fotografías no se alcanza a observar un puente peatonal que había hacia el occidente. También a Jorge Luis Colmenares le fueron exhibidas durante su testimonio las fotografías de la inspección de cadáver, anexadas a la estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto desde el cual Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en las imágenes N° 0954 y 0957 no encontró el punto que Laura Moreno les señaló a él y a su madre, pues quedaba más al oriente (record 00:20:08-00:24:41).
Ulises Julio Ibarra Daza, en audiencia del 8 de julio del 2015, dijo que Laura Moreno ubicó como lugar de caída al caño de Luis Andrés unos metros más abajo de un puente peatonal que queda en el costado oriental del Parque El Virrey, justo frente del bocacalle de la carrera 14 con calle 88, el puente peatonal está ubicado en las carreras 13B o 13C (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:20:54-00:21:37). Luego que le fueran puestas de presente las imágenes originales contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a la estipulación N° 19, específicamente las fotografías N° 0040 y 0051 del CD-carpeta imágenes-originales, identificadas con los números 037 y 047 en el informe escrito, dijo que ese no fue el sitio que le indicó Laura Moreno como de supuesta caída de Luis Andrés Colmenares al caño, agregó que aparecen unas rejas en las fotografías rodeando el parque, pero que en el lugar que le indicó Laura no existía esa cerca y quedaba aproximadamente a una cuadra hacia el occidente, esto es hacia la carrera 15 (record 00:22:26-00:29:53). También le fueron exhibidas las fotografías de la inspección de cadáver, anexadas a la estipulación probatoria N° 5, a efectos que identificara el punto desde el cual Laura Moreno indicó que Luis Andrés se había lanzado, en la imagen N° 0954 identificó el puente peatonal que sirvió de referencia para ubicar el lugar señalado de la presunta caída que estaba entre 15 y 25 metros hacia el occidente de allí, el puente está ubicado en la carrera 13B o 13C, antes de la carrera 14. El Heraldo no se ve en la fotografía y queda aproximadamente una cuadra hacia el oriente del puente peatonal. Respecto de la imagen N° 0957 dijo que el punto que señaló Laura Moreno de caída podía quedar entre 30 y 50 metros al oriente del inicio del túnel del caño, que queda debajo de la plazoleta de la carrera 15 (record 00:29:54-00:37:33).
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Maria Andrea Archila, testigo de la defensa, contestó a una pregunta del Ministerio Público que Laura les indicó que el lugar de caída había sido donde hay un puente peatonal (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_2, record 00:46:19-00:46:47).
Por su parte Mauricio Annear, testigo de la defensa, aseguró que Laura Moreno les dijo que el sitio de caída de Luis Andrés había sido en la parte oriental de la carrera 15, como a una cuadra o cuadra y media de la plazoleta que hay en el Parque (audiencia del 7 de junio del 2016, registro 11001600000020120014100-110013109011-3, record 00:20:53-00:21:29).
Los investigadores Héctor Calderón, Franklin García y Gerardo Quintero no refirieron en sus declaraciones durante el juicio la dirección del lugar que indicó Laura Moreno de supuesta caída de Luis Andrés Colmenares. El testigo de la defensa Gerardo Quintero, que era quien debía haber señalado esto en su informe, se limitó a decir que el sitio indicado por ella estaba a dos cuadras arriba de la carrera 15, lo que resulta inaudito para quien tenía que verificar la versión de los hechos (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:45:18-00:45:44).
No obstante, las fotografías contenidas en el CD anexo a la estipulación probatoria N° 5 correspondientes a la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares, carpeta de imágenes-originales, exhibidas a los bomberos que rescataron el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares en la noche del 31 de octubre del 2010 para que indicaran el punto señalado por Laura Moreno como de supuesta caída, fueron precisamente las que tomo el equipo de la Fiscalía General de la Nación esa noche, con fundamento en la información suministrada por la acusada, que era la testigo, según el informe de Gerardo Quintero. En ellas no aparece fotografiada la sede del Heraldo, ni la carrera 13 A, ni el banco de cemento frente de la cicloruta del parque El Virrey, al que se refirió Laura en la diligencia de reconstrucción y que indicó a la mamá y hermano de Luis Andrés Colmenares. De manera que puede decirse que los investigadores de la Fiscalía que hicieron la inspección del cadáver y de la escena el 31 de octubre del 2010, obtuvieron la misma información suministrada por Laura Moreno al señor Ulises Julio Ibarra Daza,
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así como a los bomberos Clarena Montaño Becerra, Ervin Triana Vega y William Gómez Rodríguez. En consecuencia, no fueron estos testigos quienes faltaron a la verdad, sino que quien ha mentido, todo el tiempo, es la acusada Laura Moreno.
Pertinente es señalar que las fotografías también desvirtúan lo dicho por el testigo de la defensa Gerardo Quintero respecto a que el supuesto sitio de la caída al que lo llevó Laura Moreno era una zona “algo boscosa”, que no se veía el caño porque tenía “un pastizal, hierbas muy altas” (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 00:46:22-00:46:55). En esas imágenes no se ve ningún bosque, y tampoco es verdad que el pasto tuviera tal altura que no dejara ver el caño. A lo que debe adicionarse que se trataba de un lugar que conocía Luis Andrés desde su infancia, como ya se dijo. Tales observaciones desatinadas del señor Quintero solo evidencian su torpeza, incompetencia, falta de profesionalismo, y extraño interés de favorecer a las aquí acusadas y pese a ese marcado interés la Juez a quo le dio toda la credibilidad.
Lo cierto es que se desconoce el lugar en el cual supuestamente Luis Andrés Colmenares cayó al canal, los testigos indican que Laura Moreno refirió tres lugares distintos: A la policía le dijo que fue frente al periódico El Heraldo; a los bomberos que llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010, que fue al lado del edificio de Ecopetrol; a los que llegaron en la tarde de ese día que había sido ocho o diez metros hacia el occidente de un puente peatonal, lo que sostuvo ante el señor Ulises Julio Ibarra, y los investigadores de la Fiscalía Franklin Darío García y Gerardo Quintero, como se evidencia en las fotografías que forman parte de la estipulación N° 5. Lugares todos muy diversos.
En ninguna de las evidencias aparece un edificio de Ecopetrol al frente del canal del parque El Virrey. Entre el lugar referido a los agentes de policía, esto es frente al periódico El Heraldo, y el informado a los bomberos, al occidente del puente peatonal, hay una distancia que no es cercana, como puede apreciarse en las fotografías tanto de la inspección a cadáver, como las de la reconstrucción de los hechos según Laura Moreno, pues en las primeras no se observa la sede de El Heraldo, y en las últimas no se ve el puente peatonal.
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La falta de consistencia en las afirmaciones de Laura Moreno respecto del lugar donde presuntamente cayó Luis Andrés Colmenares, indica que no dijo la verdad y los hechos no ocurrieron como ella los afirmó.
9.3. En la reconstrucción fotográfica del recorrido que refirió Laura Moreno hay inconsistencias importantes con versiones dadas a otras personas.
El joven Juan Sebastián Bautista Grillo, dijo en testimonio rendido el 8 de julio del 2015 que la versión que se contó a los que estaban en la camioneta era que Luis Andrés, Laura y Jessy habían salido a comer un perro, que cuando Luis Andrés se estaba comiendo el perro salió corriendo (00:23:27- 00:24:00).
El ex policía Helbert Gutiérrez Arroyo en audiencia del 9 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_22, dijo que Laura había manifestado que “se encontraba en una fiesta con el novio, que salieron a comer un perro, que el de repente arranco a correr, que ella lo alcanzo en la calle 87, en el canal, que se sentaron, que de repente se paró y se lanzó al canal y que ella no lo ve salir” (record 22:59).
El bombero John Alexander Peña Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, dijo que Laura Moreno narró que estaba con un “compañero, que había salido corriendo por la 15 y al llegar al caño él había saltado, había dado un salto olímpico y se había botado al caño, que ella había bajado detrás de él y que no lo había vuelto a ver” (record 00:15:10).
El bombero Isaías Lizarazo Pérez en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, durante el redirecto afirmó que Laura Moreno dijo haber ingresado al caño a buscar al joven, “que ella vio cuando él se botó y ella bajó igualmente y no lo encontró” (audiencia del 23 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:43:12, 00:44:23-00:43:26, 00:48:23-00:48:26), y lo reiteró ante pregunta que hiciera en recontrainterrogatorio el
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defensor de Laura Moreno (record 00:56:14-00:56:30).
El bombero Héctor Alirio Gómez Aldana en testimonio rendido el 23 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_10, hizo lectura por solicitud del defensor de Laura de un informe de un proceso disciplinario que se adelantó a los bomberos en el que consta que Laura informó a los bomberos que ella había observado caer el muchacho, que “se asomó al canal y no lo vio, por lo cual decidió descender al mismo por donde pasa la corriente de agua, pero no volvió a verlo” (record 00:38:25-00:38:36).
La bombero Yadira Piamonte Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_14, afirmó que habló con Laura Moreno y le preguntó qué pasó, a lo que ella respondió que el muchacho salió corriendo, “llego al caño se botó y yo me bote detrás de él” (record 1:01:19), lo que ratifico en el contrainterrogatorio que le hizo el defensor de Laura Moreno (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:10:14-00:10:30).
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que Laura relató que con Luis Andrés y Jessy Quintero iban bajando por la calle 85, que Luis Andrés iba hablando con Jessy Quintero de algo que había pasado hacía dos años, que Luis Andrés quería un perro caliente, paso el carro de perros y lo compraron; que luego Laura Moreno, se retiró a hablar desde el teléfono de Luis Andrés con una amiga y dejó a Luis Andrés con Jessy Quintero, que cuando estaba retirada hablando, escuchó que Jessy le dijo que Luis Andrés salió corriendo, que entonces Laura entregó a Jessy su bolso, los cachitos y la chaqueta del disfraz, y que luego salió corriendo detrás de él. Le contó que él se metía entre calles, y que cuando iban por el edificio de Ecopetrol, a él se le cayó el reloj, Luis Andrés se devolvió para recogerlo porque era un regalo del papá. Luego siguió corriendo, llegaron al parque el Virrey a la cicloruta, ella lo alcanzó, lo abrazó, pero él se soltó, corrió y lo vio lanzarse al caño, que lo único que vio fueron los pies volando (record 00:27:47-00:32:33), que no lo vio más que era como “si se lo hubiera tragado la tierra” (record 00:34:44-00:35:04). Sostuvo Laura que ella había bajado al caño a buscar a Luis Andrés con los bomberos y el agua le daba al tobillo (record 00:35:47-00:38:59; 01:04:22-
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01:04:55). Preguntada por el Ministerio Público acerca del reloj de Luis Andrés, dijo que no apareció, que ella le preguntó a Laura Moreno y ella dijo que él se lo había metido en el bolsillo (01:46:56-01:47:00).
Jorge Luis Colmenares Escobar sostuvo que cuando llegaron al Parque El Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010, Laura les comentó que ella había salido con Luis Andrés y Jessy Quintero de la discoteca Penthouse, que Luis Andrés le manifestó que tenía hambre y se quería comer algo, que los demás se montaron a la camioneta y ella junto con Jessy lo acompañaron a comerse lo que él quería, pasó un carro que vendía perros, con él estaba Jessy y Laura estaba hablando por teléfono con su amiga, Luis Andrés compró un perro, lo mordió y salió a correr de repente, que ella salió a correr detrás de él, por la carrera 15, luego voltearon por una calle, cruzaron la esquina de El Heraldo, hasta que llegaron al punto que ella les indicó donde Luis Andrés se lanzó, pero que ella solamente vio la silueta de él en el aire (audiencia del 8 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:22:00-01:24:15), agregó que Laura les dijo que no vio nada más, que ni siquiera escuchó el sonido de agua en la que hubiera caído, que era como “ si se lo hubiera tragado la tierra” (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:32:29-00:32:53). Agregó que Laura les dijo que ella se había metido al caño, incluso le dijo a Jorge que estaba mojada, que le tocara, revisó pero ella no estaba mojada (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:24:48-01:26:21).
Durante el contrainterrogatorio del defensor de Laura Moreno, Jorge Luis Colmenares hizo lectura -dos veces- de un aparte de una entrevista rendida el 10 de junio del 2011 ante la Defensora de Familia, por cuanto que para ese entonces era menor de edad. En ella refirió lo que a él le había dicho Laura Moreno en los siguientes términos: “Tu sabes en qué lugar estaba Laura y tu hermano cuando corrieron?, empezaron a correr desde el carrito de perros pero no sé dónde estaba ese carro, comieron y lo alcanzaron una primera vez porque se le cayó el reloj a mi hermano y mi hermano paró y cogió el reloj y que dijo “solo paré porque este reloj me lo regaló mi papá “ y luego siguió corriendo hasta que llegó como a un paso donde el caño y Laura lo abrazó y Luis se soltó y como que corrió y no sabe si cayó en el caño o no, eso me lo contó Laura” (registro
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11001600000020120014100_110013109011_13, record 00:05:24-00:06:28; registro 11001600000020120014100_110013109011_15, record 00:02:30-00:03:01).
Ulises Julio Ibarra Daza, en audiencia del 8 de julio del 2015, dijo que Laura Moreno le relató que estaban en una discoteca, que en horas de la madrugada Luis Andrés le dijo que tenía hambre, entonces fueron con Jessy y Luis Andrés hasta la 85 con 15, que allí Andrés compró un perro caliente, que una vez se lo sirvieron él lo mordió, lo botó y salió corriendo por la 15. Dijo Laura que ella siguió a Luis Andrés en su carrera, que en el trayecto de la 15 a la 88, al Parque El Virrey, ella pudo alcanzarlo en dos o tres oportunidades, que lo abrazaba, pero él seguía en su carrera, y que finalmente lo alcanzó en inmediaciones del Parque El Virrey, aproximadamente en la carrera 14 con 88, que ella lo tenía abrazado, que no sabe cómo se le soltó nuevamente y salió corriendo con dirección al caño. Agregó que Laura sostuvo que ella había bajado al caño, pero no entró al túnel que es la parte que queda en la plazoleta de la carrera 15, que lo mismo habían hecho los bomberos (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:08:00-00:15:45).
La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_111013109011_1, dijo haber hablado con Laura Moreno que fue la última persona que había visto a Luis Andrés Colmenares, ella les dijo que “en horas de la madrugada estaban departiendo en un sitio, que salió de allí con una amiga y que la persona desaparecida quería comer perro caliente, que llegaron a un sitio en la 85, que la persona desaparecida mordió el perro caliente y comenzó a correr por los barrios, por entre las calles de los barrios , que la amiga que estaba con ella se le había doblado el pie por los tacones y se había quedado sentada en una de las calles y que ella si siguió corriendo a alcanzar a la persona desaparecida que efectivamente la alcanzó en la vía peatonal del caño y que allá lo abrazo y la persona se le soltó y se lanzó al caño” (record 00:33:12-00:34:23). Agregó la bombero Clarena Montaño que Laura les dijo a los bomberos que estaban ahí que después que se lanzó Luis Andrés Colmenares ella bajó al caño y volvió y subió, que estaba sola y que fue a pedir ayuda al CAI cuando bajó y no lo vio (registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:22:46-00:23:11).
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El bombero William Gómez durante la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, dijo que Laura les contó que estaban en una fiesta que fueron a comer, que estaban comiéndose un perro en la calle 85 con carrera 15, y que durante la comida el muchacho se puso como loco y salió a correr, que ella fue a correr detrás de él, que por la carrera 14 A llegaron al parque El Virrey, y lo alcanzó en la cicloruta que está paralela al caño, que allí lo detuvo, lo abrazó, le dijo que se calmara, pero él se soltó salió corriendo y que lo vio caer al caño (record 00:13:55-00:15:14).
En el mismo sentido declaró el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014 registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, quien sostuvo que Laura Moreno les dijo que se encontraban en una fiesta de Halloween, que se fueron a una plaza que queda en la calle 85 con carrera 15 a comer un perro, mientras que los demás compañeros recogían el vehículo en el cual se iban a transportar, cuando estaban comiendo el perro caliente Luis Andrés Colmenares reaccionó de una forma inesperada y empezó a correr por el barrio, que ella se fue detrás de él, la otra compañera se quedó porque tenía tacones y esperó a los compañeros. Laura sostuvo que ella fue detrás del joven y que a la altura de la cicloruta que queda en el parque El Virrey lo alcanzó, le dijo que se calmara, pero él se soltó y siguió corriendo hacia el norte, dijo haberlo visto caer en el caño no obstante, ella se acercó e ingresó pero que no lo vio; cuando llegaron los compañeros que estaban en la fiesta fueron al CAI a informar lo que había sucedido (record 00:49:01- 00:52:42).
El investigador Sergio Andrés Prada Cárdenas, que intervino como fotógrafo judicial en una reconstrucción de los hechos relacionados con la muerte de Luis Andrés Colmenares según la versión de Laura Moreno, realizada el 4 de mayo del 2011, en audiencia realizada el 17 de julio del 2015 (registro 11001600000020120014100_110013109011_ 18 record 00:08:49-00:09:12), dijo que Laura Moreno indicó haber iniciado su desplazamiento en la calle 84 con carrera 13 detrás de Luis Andrés Colmenares con vista hacia el norte, atravesaron el parque León de Greiff hasta la calle 85, hizo un viraje por la calle 85 hacia el occidente por el costado sur de la calle, continuó su desplazamiento, posteriormente hizo una parada, y luego de ella continuó su desplazamiento por la calle 85 casi con
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carrera 15, cruzó la calle, continuó por la carrera 15, en la calle 86 A giró hacia el oriente, continuó su desplazamiento hasta la carrera 13A, hizo un viraje hacia el norte, continuó hasta la calle 88 y dijo que hubo un encuentro con el señor Luis Andrés Colmenares, lo agarró, se desplazaron hasta el parque El Virrey, él se soltó, ella lo volvió a agarrar, nuevamente él se soltó, Luis Andrés Colmenares se separó de ella, Laura Moreno tuvo un último contacto visual desde un punto del parque donde estaba hasta el lugar donde ella dijo cayó Luis Andrés; finalmente ella se acercó al punto limite o punto final donde dijo que cayó, pero no lo volvió a ver (record 00:13:45-00:15:37).
El testigo de la defensa Manuel José Rodríguez, investigador del CTI, que era el Gerente del caso cuando intervino como fotógrafo judicial el Investigador Sergio Prada, corroboró lo dicho por éste respecto a que la diligencia realizada el 4 de mayo del 2011 tenía por objeto reconstruir el recorrido que dijo Laura Moreno haber hecho con Luis Andrés Colmenares el 31 de octubre del 2010, y que se fijaron fotográficamente todos los puntos y paradas que ella señaló (audiencia del 17 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100-1100131009011-10, record 01:08:35-01:10:34).
Con la estipulación probatoria N° 19 fueron allegados el Informe de Reconstrucción Fotográfica según la versión de Laura Moreno y un anexo digital, que reconoció Sergio Prada en su testimonio haber elaborado, dijo que eran sus fotografías y la secuencia corresponde a las que tomó el 4 de mayo del 2011 (audiencia del 17 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_ 18, record 00:16:10-00:35:33). Tales imágenes reflejan de manera exacta el recorrido referido por Laura Moreno al Investigador Sergio Prada, cuando dijo ella ir detrás de Luis Andrés Colmenares, no con él. Valga señalar que como lo dijo el testigo de la defensa el Investigador Manuel José Rodríguez, adscrito al CTI, Laura acudió a esa diligencia en su calidad de testigo de los acontecimientos, no de indiciada (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:14:58-00:15:16).
En la Imagen 07 del Informe de Reconstrucción aparece Laura Moreno frente a un establecimiento llamado Danzatoria, que fue marcada como “Parada 1”, explicó que a ella se le dijo antes de la diligencia que cualquier novedad o punto especial ella debía
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referirlo, y atendiendo a esas instrucciones Laura Moreno afirmó qué había parado en ese lugar (record 00:49:09-00:50:26). Llama la atención que en lo dicho por Laura Moreno a otras personas nunca hubiera mencionado que ella hubiera parado en ese lugar cuando iba con Jessy Quintero y Luis Andrés Colmenares.
Luego en la imagen 010 del Informe de Reconstrucción marcada como “Parada 2”, aparece Laura Moreno en la esquina de la calle 85 costado sur oriental con carrera 15, al ser preguntado el testigo Sergio Prada acerca de qué dijo Laura Moreno de esta segunda parada, afirmó que ella paró en ese lugar cuando iba “detrás” del señor Luis Andrés Colmenares, e iba sola (record 00:53:50-00:56:02).
La imagen 014 del Informe de reconstrucción está marcada como “Parada 3”, dijo Laura Moreno que después de cruzar la calle 85 con carrera 15 al costado nororiental, ella paró nuevamente, y refirió que iba sola (record 01:01:08-01:01:53; 01:04:01-01:04:12).
En la imagen 016 del informe Laura Moreno indicó un desplazamiento por la carrera 15 a partir de la calle 85, en esta y la imagen 017 señaló Laura Moreno el recorrido que hizo detrás de Luis Andrés Colmenares, respecto de quien dijo tener contacto visual (record 01:04:43-01:06:37).
Las imágenes 019, 020 y 021 del Informe muestran a Laura Moreno indicando el desplazamiento sobre la carrera 15 y un viraje sobre la calle 86 A, hacia el oriente, cuando iba detrás del señor Luis Andrés Colmenares (record 01:07:28-01:10:37), que en las imágenes N° 022, 023 y 024 Luis Andrés fue representado por el Topógrafo Juvenal Pava, para establecer la distancia que había él entre Laura Moreno que oscilo de los 25 a 70 metros (record 01:11:25-01:15:43), en los que Laura afirmó no perderlo de vista. En las imágenes 025, 026, 027, 028 y 029 del Informe se hace referencia a que sobre la calle 86 A hubo un cruce de calle, del costado sur al costado norte, mientras ella se desplazaba el día de los hechos detrás de Luis Andrés Colmenares (record 01:17:31-01:24:15, registro 11001600000020120014100_110013109011_19 record 00:00:27-00:02:39).
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De acuerdo con las imágenes N° 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 036 del Informe de Reconstrucción en la esquina de la calle 86 A con carrera 13 A Laura Moreno dijo que siguió por la carrera 13 A, hacia el norte, y continuo en ese recorrido. En las fotografías 033 y 034 señaló Laura Moreno un inmueble sobre la carrera 13 A que tenía la imagen de Ecopetrol, que fue un punto de referencia que ella recordó cuando iba detrás de Luis Andrés Colmenares la fecha de los hechos. Explicó el investigador Sergio Prada que la diferencia entre un “punto de referencia” y una “parada”, es que Laura no dijo que hubiera detenido su desplazamiento. De acuerdo a las fotografías 035 y 036, Laura veía a Luis Andrés Colmenares (record 00:03:29-00:09:37; 00:13:27-00:20:30).
Las imágenes 037, 038 y 039 del informe de reconstrucción anexado a la estipulación probatoria N° 19, según el Investigador Sergio Prada, representan un punto de encuentro entre Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares, en el que ella lo agarró, esto sucedió en la esquina de la calle 88 con carrera 13 A, al frente de la sede del Diario El Heraldo; el Investigador Manuel Rodríguez es quien representa en las fotografías a Luis Andrés Colmenares (record 00:21:22-00:29:56).
Las imágenes 040, 041, 042, 043 y 044 del Informe muestran, según la versión de Laura Moreno, el punto desde la carrera 13 A con calle 88 en que iba ella detrás de Luis Andrés Colmenares, agarrándolo del cuello de la camisa, sin soltarlo, hasta llegar a la zona verde del Parque El Virrey, superando primero una cerca o malla metálica que está sobre el andén bordeando la zona verde, que tenía una altura aproximada de 70 centímetros, la que fue superada por quienes la atravesaban levantando las piernas para pasar al otro lado, según las fotografías; incluso en una de ellas puede verse a Laura Moreno mirando al piso para no tropezar -imagen 043- (record 00:30:22-00:44:08). Preguntado por la Fiscalía el testigo acerca de qué dijo Laura acerca de la forma como Luis Andrés había pasado esa cerca o malla, dijo que ella afirmó que la pasó caminando, sin enredarse ni caerse (00:37:26-00:38:42).
La imagen 045 del informe de reconstrucción, según lo explicó el Investigador Sergio Prada fue titulada “punto de encuentro y agarre 2”, frente a la butaca de cemento sobre la cicloruta, porque Laura Moreno dijo que luego de superar la cerca Luis Andrés
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Colmenares se soltó y ella lo alcanzó y agarró nuevamente (record 00:44:59-00:45:58). Las imágenes 047 y 048 reflejan según el Investigador un cambio de posición en el mismo lugar, en el que Laura ya no tiene a Luis Andrés agarrado del cuello de la camisa, sino de los hombros frente a ella (00:47:07-00:54:48).
Las imágenes 049, 050 y 051 del Informe, según el Investigador Prada, representan el último contacto visual que tuvo Laura Moreno de Luis Andrés Colmenares, dijo ella que estando frente a la banca de cemento sobre la cicloruta Luis Andrés se soltó, salió corriendo hacia el norte. Y lo vio a unos seis o siete metros, pero ya no lo vio más (record 00:55:11-01:00:38).
Las imágenes 052, 053, 054, 055 y 056 del informe representan lo que dijo Laura Moreno a los investigadores y fue que ella se desplazó hasta el punto donde lo vio caer y se agachó a mirar al fondo del caño. Explicó el Investigador Sergio Prada que las fotografías 055 y 056 tienen una angulación picada y plano picado, para establecer cómo veía Laura Moreno el fondo del caño desde la posición que ella tenía (record 01:01:07-01:10:34), y puede observarse que en efecto se veía el fondo del caño.
De la reconstrucción fotográfica según versión Laura Moreno, se destaca que ella no hizo mención a nadie diferente a ella o a Luis Andrés Colmenares en ese recorrido, es decir no dijo nada de Jessy Quintero (registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19, record 01:18:38-01:19:23; audiencia del 3 de septiembre del 2015 registro 1100160000002012014100_110013109011_4, record: 00:26:22-00:27:02).
Hay momentos importantes en el relato de Laura Moreno a los testigos antes mencionados, que debieron ser incluidos por ella en la reconstrucción de la cual dejó evidencia fotográfica el Investigador Sergio Prada:
1) Cuando pararon a comprar el perro caliente;
2) El lugar en el que Laura Moreno sostuvo una llamada telefónica con una amiga desde el teléfono de Luis Andrés Colmenares (según Sergio Prada no lo
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mencionó, registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19 record 01:19:24-01:19:32);
3) La caída del reloj de Luis Andrés Colmenares en la carrera 13A, antes de llegar a la calle 88 donde está el Parque El Virrey, a la altura del Edificio de Ecopetrol (según Sergio Prada no lo mencionó, registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19 record 01:19:56-01:20:04);
4) La simulación de cómo hablaba Laura Moreno por teléfono según ella “en directo” con Jessy Quintero, cuando Luis Andrés fue sujetado por ella, pero corrió y se “lanzó” al caño;
5) Cuando ella baja al caño después que Luis Andrés, para buscarlo (según Sergio Prada no lo mencionó, registro 11001600000020120014100_110013109011_ 19 record 01:19:44-01:19:54). Curiosamente el testigo de la defensa Manuel José Rodríguez, que era el Gerente del caso y estaba en la toma de las fotografías del 4 de mayo del 2011, que tenía por objeto fijar la versión del recorrido de Laura Moreno y las actividades que ella hizo el día de los hechos, afirmó en su testimonio que en una entrevista ella le dijo que había ingresado al caño pero la retiraron del lugar porque estaba resbaloso, pues ella quería buscar a Luis Andrés (audiencia del 16 de agosto del 2016, registro 110016000000020120014100_110013109011_4, record 00:14:41-00:15:10). Es muy significativo que lo que dijo este testigo en el juicio como testigo de la defensa, a pesar de ser funcionario de la Fiscalía General de la Nación, no quedó ni en el registro fotográfico de Sergio Prada ni en el informe que firmó Manuel Rodríguez del 4 de mayo del 2011, que tenía por objeto fijar la secuencia fotográfica y topográfica de la versión de los hechos de Laura Moreno, lo que lleva a concluir que el señor Manuel Rodríguez declaró en el juicio lo que le pidió la defensa, y faltó a la verdad.
Ninguno de los momentos antes señalados aparece en el registro fotográfico de la reconstrucción realizada de acuerdo con la versión de Laura Moreno.
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Llama la atención, por ejemplo, que según el testigo de la defensa Gerardo Quintero, en la versión que le dio Laura Moreno ella le estuvo narrando “en vivo y en directo” a Jessy Quintero, por teléfono, por donde iban, calle, edificios, hasta que llegaron al Parque El Virrey, y la caída de Luis Andrés Colmenares al caño (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1, record 00:11:20-00:12:05-00:12:17-00:12:46), lo que también sostuvo Jessy Quintero (audiencia del 11 de agosto del 2016 registro 11001600000020120014100_110013109011_0 record 02:00:22-02:01:38). No obstante, basta con observar las imágenes 040, 041, 042, 043 y 044 del Informe de la reconstrucción de la versión de Laura Moreno, en las que ella narró que desde la carrera 13 A con calle 88 iba detrás de Luis Andrés Colmenares, agarrándolo del cuello de la camisa, para concluir que ellas no muestran que tuviera en la otra mano un teléfono y se estuviera comunicando con él. Pero lo más curioso es que en las imágenes 045, 047 y 048 cuando se supone que estaban Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares frente a la butaca de cemento sobre la cicloruta del Parque El Virrey, Laura Moreno dijo que había sujetado con sus dos manos a Luis Andrés de los hombros frente a ella, entonces ¿cómo estaba hablando por celular con Jessy Quintero? La conclusión es que no es verdad y ambas mienten, no en la hora de las llamadas que está en los registros de las empresas de telefonía celular, sino en el contenido de las conversaciones que tuvieron entre ellas, aunque según el señor Gerardo Quintero, Jessy Quintero estuviera acompañada cuando recibió la llamada (audiencia del 11 de agosto del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 02:02:44-02:03:41), a ninguno de sus compañeros les consta lo que hablaron. El contenido que ellas dicen tuvo sus conversaciones telefónicas en la madrugada del 31 de octubre del 2010, aparece infirmado con las fotografías de la reconstrucción de los hechos, en las que se puede ver la imagen de Laura Moreno poniendo en evidencia sus mentiras.
Y no podrá decirse que lo que le faltó a Laura en su versión de la reconstrucción pudo quedar en las fotografías 01, 0026 y 0031 del CD, que reconoció el Investigador Sergio Prada haber borrado del registro consecutivo en la cámara por razones que explicó durante el redirecto realizado por la Fiscalía, pues la línea cronológica del relato realizado por Laura Moreno no tuvo afectación alguna (audiencia del 3 de septiembre del 2015, registro 1100160000002012014100_110013109011_4, record: 00:05:21-00:15:29).
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Otro aspecto del relato de Laura Moreno en las fotografías de la reconstrucción según su versión, es que según ella Luis Andrés y ella dejaron de correr en la esquina de El Heraldo y pasaron caminando la calle, la cerca, la zona verde y se pararon al frente de una banca en la cicloruta. Si se examinan las versiones de los policías y bomberos que llegaron en la madrugada del 31 de octubre del 2010, las de la señora Oneida Escobar, Jorge Luis Colmenares, Ulises Ibarra y los bomberos que llegaron en la tarde del 31 de octubre del 2010, a todos ellos Laura Moreno les dijo que Luis Andrés llegó corriendo y ella lo alcanzó en la cicloruta, lo que implica que ambos llegaron corriendo al Parque El Virrey y tuvieron que saltar y no tropezarse con la cerca que bordeaba el Parque El Virrey, la cual al parecer si vieron, a pesar que Laura Moreno dijo que estaba muy oscuro.
Todas las inconsistencias señaladas, con las anotadas en los puntos anteriores, convergen a que Laura Moreno no ha dicho la verdad, y oculta su responsabilidad en el deceso de Luis Andrés Colmenares.
9.4. Los comportamientos de Luis Andrés Colmenares afirmados por Laura Moreno son inconsistentes con el grado de embriaguez probado.
La versión respecto a que Luis Andrés Colmenares corrió desde la calle 85 por la carrera 15 hacia el norte, luego por la calle 86 A, la carrera 13 A, hasta la calle 88, saltó la baranda que bordeaba el Parque El Virrey, para lanzarse al canal y luego desapareció dentro de él, es inconsistente con lo manifestado por los peritos que declararon en juicio respecto del grado de alcoholemia encontrado en el cuerpo sin vida del occiso.
De acuerdo con la estipulación probatoria N° 24 en los análisis efectuados a las muestras de sangre de Luis Andrés Colmenares al momento de realizar la necropsia fue encontrada la presencia de 206 miligramos de alcohol tipo etanol sobre 100 mililitros de sangre, que corresponden a una embriaguez de tercer grado.
Dijo la Médico Lesly del Pilar Rodríguez al ser preguntada por la defensa de Jessy Quintero que esa cantidad de alcohol, en una persona viva, afecta la motricidad. Los efectos de la embriaguez grado 3 pueden ir desde la alteración moderada a severa del
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estado de conciencia, a un coma profundo, dependiendo de la susceptibilidad de cada individuo. Así mismo afecta el polígono de sustentación de moderado a severo, afecta la motricidad fina y gruesa de moderado a severo, alteración en la memoria, en personas vivas hay nistagmus, que es el movimiento horizontal de los ojos, lo que altera el campo visual y de la percepción visual. La impregnación del cerebelo afecta el polígono de sustentación, alteración de la marcha y del equilibrio (audiencia del 12 de junio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_5, record 00:20:54-00:24:55).
Si bien como lo dijeron los jóvenes Soraya María Ciro Colina y Juan Sebastián Bautista Grillo durante el juicio, Luis Andrés salió caminando de la discoteca en la madrugada del 31 de octubre del 2010 por sus propios medios y lo veían bien, lo cierto es que dijo Soraya Ciro que Luis Andrés había ingerido media botella de vodka con Gonzalo Gómez, Soraya Ciro y Estefanía antes de llegar a la fiesta (registro 11001600000020120014100_110013109011_8 record 00:13:00-00:13:19), y durante la fiesta consumieron una botella de vodka entre seis (6) personas, Luis Andrés tomó un poco más, porque lo vio en algún momento de la fiesta tomando cerveza (record 00:12:47-00:13:53), agregó en cuanto a la motricidad de él que estaba bailando normal, y que no lo vio caerse (record 00:13:53-00:14:25). Cuando fue preguntada por la Fiscalía sobre la forma como hablaba Luis Andrés la última vez que lo vio, dijo que él hablaba cosas en inglés, que él usualmente lo hacía cuando estaba prendido (record 00:34:43-00:35:01).
El consumo de alcohol que tuvo la noche de los hechos Luis Andrés Colmenares, no lo llevó por sí solo a una alteración grave de su estado de conciencia, ni de su polígono de sustentación, ni de su motricidad, pues salió por sus propios medios de la discoteca y caminó sin apoyo. No obstante es innegable, de acuerdo con lo afirmado por los peritos médicos, que existía por el volumen del alcohol encontrado en su sangre una afectación como mínimo moderada de su motricidad, su polígono de sustentación, el campo y percepción visual, como para no haberse caído o tropezado durante la supuesta maratón que emprendió desde la calle 85 con carrera 15, hasta la calle 88 con carrera 13 A, y el salto del obstáculo de la baranda de 70 centímetros de altura que bordeaba el Parque El Virrey, hasta antes de supuestamente lanzarse al caño, como lo sostuvo Laura Moreno a sus compañeros, familiares de Luis Andrés, los bomberos, la policía y la Fiscalía.
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Luis Andrés Colmenares con ese grado de alcohol en su sangre podía caminar, podía hablar, pudo supuestamente recoger el reloj que se le cayó al frente del edificio de Ecopetrol, como lo dijo Laura, y estaba en capacidad de reaccionar ante una caída poniendo sus manos en el piso, que es un reflejo que se tiene desde los 6 meses de edad, como ya se dijo; pero no estaba en capacidad de correr una carrera de fondo, ni una carrera de obstáculos.
A pesar de tratarse de la mamá de Luis Andrés, que tiene un gran dolor por la pérdida de su hijo, lo que podría decirse afecta su objetividad frente a Laura Moreno, es muy lógico lo que ella dijo en audiencia del 7 de julio del 2015 respecto a que no comprendía cómo corriendo, Luis Andrés y Laura no se hubieran caído al encontrarse con las barandas que en ese lugar bordean el parque, que medían casi 70 cms. de altura (registro 11001600000020120014100_110013109011_7, record 00:41:58-00:43:58). Tales barandas fueron identificadas por la señora Oneida en las imágenes originales contenidas en el CD que forman parte del informe de reconstrucción fotográfica según la versión de Laura Moreno, suscrito por Sergio Prada, que fue anexado a la estipulación N° 19, fotografía N° 0051 del CD, imágenes originales, que es la identificada con el N° 047 en el Informe escrito (record 00:44:47-00:49:37); e imagen 0043 del CD-carpeta imágenes-originales, que corresponde con la 041 del informe escrito, en la que explicó que tomó la altura de las barandas y el andén (record 00:49:38-00:51:04). Jorge Luis Colmenares, por su parte, en audiencia del 8 de julio del 2015 hizo referencia a la cerca que rodeaba el Parque El Virrey, y respondió a una pregunta en el contrainterrogatorio de la defensa de Laura Moreno, que ella dijo que Luis Andrés la había saltado (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:56:53-00:57:19).
Cabe señalar que lo afirmado por la señora Oneida Escobar y Jorge Luis Colmenares merece credibilidad, pues está basado en elementos probatorios objetivos, el hecho de que sean la mamá y hermano de la víctima no le quita mérito suasorio a su dicho. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia:
"... la sana crítica como criterio de apreciación, el cual permite darle credibilidad a personas vinculadas con la víctima o el victimario de un delito, dentro de las reglas de la psicología, la lógica y el sentido común. No existe norma de procedimiento penal que ordene al funcionario judicial
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desechar las declaraciones de los amigos o parientes de las partes involucradas en la realización del hecho punible. (…) tampoco esa circunstancia convierte per se a tales testigos en inverídicos (…)”5.
La conclusión de la Juez, fundada en lo dicho por la testigo Teresa Pérez Hernández, Química Farmacéutica, respecto a que Luis Andrés Colmenares pudo tener un comportamiento alterado por haber ingerido alcohol que es un depresor del sistema nervioso central (pág. 248 de la sentencia), no explica cómo tuvo la capacidad de correr y saltar como lo sostuvo Laura Moreno, es una contradicción en la valoración probatoria hecha por la Juzgadora que carece de justificación.
La falta de consistencia en lo afirmado por Laura Moreno respecto de la conducta de Luis Andrés Colmenares luego que salió de la discoteca Penthouse, con su grado de embriaguez y consecuencias físicas, es una mentira más, que se suma a las otras ya señaladas que integran ya una pluralidad y convergencia, e indican que Laura Moreno mintió para ocultar su responsabilidad en la muerte de Luis Andrés Colmenares, y la de las personas que lo golpearon, lo dejaron en estado de inconsciencia y lo ocultaron en el túnel del Caño El Virrey.
9.5. Laura Moreno dijo no haber perdido de vista a Luis Andrés desde que salió de la discoteca Penthouse hasta que supuestamente cayó al caño.
Según la estipulación N° 4 el 30 de octubre del 2010 la luna no salió, pues había salido el día 29 a las 23:37 horas, encontrándose en fase menguante. Solo salió el 31 de octubre a las 00:32 horas. En la misma fase y contaba con un porcentaje de iluminación en su disco del 32%.
Con tan poca iluminación resulta poco creíble que Laura Moreno afirme no haber perdido de vista a Luis Andrés Colmenares mientras corría desde la calle 85 por la carrera 15 hacia el norte, subía por la calle 86 A, luego giraba por la carrera 13 A, pero si dijo haberlo
5 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de febrero del 2001.
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perdido de vista luego que saltara al caño.
También resulta inverosímil que en tales circunstancias de supuesta oscuridad, Laura Moreno hubiera visto que en el trayecto se le hubiera caído a Luis Andrés el reloj, que lo haya recogido, y que no se hubieran tropezado con las barandas que rodeaban el Parque El Virrey, a las cuales se ha hecho alusión tanto en las fotografías anexas a la estipulación N° 19, como por la señora Oneida Escobar y el Investigador Sergio Prada, quien tomó las fotografías del recorrido que dijo Laura Moreno haber hecho el día de los hechos.
Al parecer Luis Andrés Colmenares y Laura Moreno tuvieron una excelente visión nocturna en la madrugada del 31 de octubre del 2010, desde la calle 85 con carrera 15, hasta llegar a la cicloruta del Parque El Virrey, pero súbitamente ambos la perdieron cuando él se lanzó o cayó al caño.
Según la versión de Laura Moreno, Luis Andrés vio todos los obstáculos que tuvo en el recorrido como andenes, cercas o rejas para saltarlas, pues no se tropezó ni cayó en ese trayecto hasta la cicloruta, pero no vio el caño del Parque El Virrey que conocía desde su infancia.
Y Laura Moreno, por su parte, tuvo una visión de 25 a 70 metros de distancia mientras perseguía a Luis Andrés, vio cuando se le cayó un reloj, vio el aviso del edificio Ecopetrol, saltó la cerca o reja que rodeaba el Parque El Virrey y, cuando Luis Andrés cayo al caño, se asomó a los pocos segundos y no vio nada, dijo ella que “se lo tragó la tierra”.
Lo anterior es absolutamente inverosímil, ilógico y por ende no merece ninguna credibilidad.
El cuerpo no pudo haber desaparecido inmediatamente cayo al caño como lo dijo Laura Moreno. De una parte, porque como se vio las lesiones que fueron encontradas en el rostro de Luis Andrés, según los peritos médicos de la Fiscalía y la Defensa, lo llevaron a perder la consciencia en forma inmediata. Y segundo, porque no se estableció que el flujo del agua del caño El Virrey a la hora que dijo Laura Moreno cayó Luis Andrés Colmenares lo hubiera arrastrado, al punto que ella afirmó a varios de los testigos que
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declararon en este juicio haber bajado inmediatamente al caño a buscarlo, es decir, no vio ningún riesgo en hacerlo, y esto sucedió porque a la hora en que ella dijo que cayó Luis Andrés Colmenares no había el “cauce crítico” de agua que avaló la Juez en la sentencia sin tener en cuenta el conjunto de las pruebas.
9.6. Laura Moreno no solo fue la última persona que estuvo con Luis Andrés Colmenares antes de su desaparición, sino que conservó su teléfono celular.
El Patrullero Wilson Andrés Mahecha Guerrero, en audiencia del 9 de abril del 2014, sostuvo que Laura Moreno informó que ella tenía el celular de su amigo desaparecido (registro 11001600000020120014100_110013109011_19, record 00:23:35, lo que reiteró a record 00:37:20).
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que Laura Moreno le entregó en la madrugada del 31 de octubre del 2010 el celular de Luis Andrés, al preguntarle por qué lo tenía, le dijo que Luis Andrés se lo había prestado el celular para llamar a una compañera (record 00:29:16-00:29:34).
Jorge Luis Colmenares Escobar manifestó durante el juicio que Laura explicó que tenía el celular de Luis Andrés, porque ella se estaba comunicando con una amiga al momento en que lo acompañó a comprarse un perro caliente (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:20:43-01:21:08).
De acuerdo con la sábana de llamadas entrantes y salientes que forman parte de la estipulación N° 10 DVD Colombia Móvil-Tigo DVD Colmenares 08-11-2012 (renglones 22 a 25), correspondiente el abonado celular que portaba Luis Andrés Colmenares según estipulación probatoria N° 11 que era el 3002658056, y lo dicho durante el juicio, las comunicaciones que fueron efectuadas entre las 3:00 y 3:30 a.m desde tal abonado celular, fueron con el abonado celular que portaba María Andrea Archila Pino, el 3114651438, a las 3:14:17 y 3:21:21 am.
La versión que Laura Moreno dio a la señora Oneida Escobar y a Jorge Luis Colmenares respecto a que la razón por la cual tenía el teléfono de Luis Andrés fue porque se lo prestó
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para llamar a una amiga no corresponde con la verdad, pues no hay ninguna llamada registrada a una amiga suya, a menos que haya sido Laura Moreno quien habló con María Andrea Archila, y ambas estén mintiendo.
Estas inconsistencias, unidas a las antes relacionadas indican que Laura Moreno construyó una versión falsa de lo sucedido con Luis Andrés Colmenares para evadir su responsabilidad y la de las demás personas que agredieron y ocultaron el cuerpo de éste en el caño del Parque El Virrey.
9.7. Laura Moreno tenía en su poder prendas de Luis Andrés Colmenares como son la chaqueta larga roja con cola y los cuernos rojos que formaban parte de su disfraz.
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que en la noche del 30 de octubre del 2010 su hijo salió de su casa vestido de diablo, con un pantalón negro, camisa negra, capa roja, unos cachitos y corbatín. Explicó que la capa roja era en realidad un saco con mangas y una cola larga (record 00:13:02-00:15:59).
Jorge Luis Colmenares Escobar afirmó en el juicio que Laura reconoció tener en su poder el sacoleva de su hermano, y explicó que lo tenía porque ella lo había abrazado antes de ver su silueta en el aire, y que tenía los cachos del disfraz por la misma circunstancia (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:20:43-01:21:08).
En las fotografías anexas a la estipulación probatoria N° 8, que contienen el registro fotográfico original de la celebración de la fiesta de Halloween de la noche del 30 y madrugada del 31 de octubre del 2010, realizado por Maria Paula Granados y Jessica Zuluaga, se puede observar que Luis Andrés Colmenares llevó a la fiesta puesto el disfraz, tal como obra en la estipulación N° 23.
En las fotografías de la inspección técnica a cadáver realizada al cuerpo de Luis Andrés Colmenares Escobar, que forman parte de la estipulación probatoria N° 5, se puede observar en las imágenes 10, 11, 12 y 13 de Informe de Inspección Técnica a Cadáver, y en el CD que forma parte de esa estipulación, carpeta Imágenes-Originales, las identificadas con los números 0976 y 0979 que entre las prendas de vestir que estaban en
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el cuerpo, no se encuentran los cuernos rojos y la chaqueta larga roja con cola.
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015 registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que Laura le había dicho que la chaqueta estaba en el carro de ella (record 01:34:29-01:34:52).
Las explicaciones que dio Laura de las razones por las cuales tenía las prendas de Luis Andrés Colmenares no son consistentes con la versión que ella dio de los hechos en la reconstrucción fijada en fotografías, no hizo referencia alguna a este hecho. En cambio sí tiene relevancia que ella, que fue la última persona que estuvo con él, haya conservado elementos personales de Luis Andrés como su teléfono y su sacoleva de color rojo, el primero porque era su medio de comunicación y eventualmente con el cual podía comunicar lo que le sucedía, y el segundo, porque de haber tenido la chaqueta puesta hubiera sido más fácil verlo. Que Luis Andrés Colmenares no tuviera consigo su teléfono y su chaqueta roja puesta, evidentemente facilitaba que se consumaran las agresiones de las que fue objeto y su posterior ocultamiento en el caño del parque El Virrey.
Estos hechos debidamente probados, junto con los antes señalados, convergen en mostrar la responsabilidad de Laura Moreno en la muerte de Luis Andrés Colmenares.
9.8. La actitud de Laura Milena Moreno Ramírez desde la desaparición hasta el momento del hallazgo del cadáver.
La Juez concluyó en la sentencia que Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares tenían una relación superficial, no un noviazgo formal, que su relación no era profunda (pág. 247 de la sentencia), no obstante, de acuerdo con el testimonio del señor Willington González, quien allegó gráficas link de las llamadas telefónicas efectuadas en el mes de octubre del 2010 entre Laura Moreno y Luis Andrés Colmenares hubo un registro de más de 143 comunicaciones, que alcanzaba un promedio de casi cinco llamadas diarias, es decir había entre ellos una comunicación bastante intensa (audiencia del 13 de octubre del 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, record 03:14:52-03:16:53). Con tan buena comunicación resulta extraño el comportamiento tan tranquilo y relajado de Laura Moreno, luego que supuestamente Luis Andrés desapareciera en la
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madrugada del 31 de octubre del 2010.
El bombero John Alexander Peña Guzmán en testimonio rendido durante la audiencia celebrada el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_0, manifestó que mientras ellos realizaban la búsqueda de Luis Andrés Colmenares en la madrugada del 31 de octubre del 2010, Laura Moreno se quedó al lado del CAI en la plazoleta, ella “no presentaba ninguna actitud de desesperó, ni nerviosismo, estaba muy fresca” (record 00:21:54-00:22:07).
El bombero Isaías Lizarazo en testimonio rendido el 22 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_3, señaló que mientras ellos realizaban la búsqueda Laura Moreno estaba chateando y hablando por celular (record 00:22:26-00:25:30).
El bombero Héctor Alirio Gomez Aldana en audiencia del 23 de abril del 2014, registro 11001600000020120014100_110013109011_10, destacó que cuando le preguntaron a Laura Moreno sobre el sitio en el cual había caído Luis Andrés Colmenares “ella de una manera muy relajada, sin afán, sin ningún tipo de expresión de dolor o alguna angustia”, dijo que cayó en el caño cerca al edificio de Ecopetrol (record 00:20:25- 00:20:32). Destacó que Laura Moreno, quien para los bomberos era la interesada o doliente, no se le veía afectada, con desespero o angustia (record 00:45:38), lo que reafirmó en contrainterrogatorio efectuado por la defensa de Jessy Quintero, y explicó que Laura Moreno tuvo esa actitud tanto en el momento inicial cuando llegaron los bomberos y les dio la información de lo que pasó, como después de realizada la búsqueda (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 01:23:51-01:24:21; 01:27:44-01:28:23).
La bombero Yadira Piamonte Fernández durante su testimonio rendido el 24 de abril del 2014 registro 11001600000020120014100_110013109011_14, dijo que vio en Laura Moreno a una persona muy tranquila, que su actitud no mostraba angustia de que hubiese perdido algo, extraviado algo o sucedido algo (record 1:00:45-01:01:13).
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La bombero Clarena Montaño en testimonio rendido el 14 de julio del 2014, dijo que al momento del hallazgo del cuerpo de Luis Andrés Colmenares Laura Moreno se desplomó al piso. Como la testigo tiene estudios y experiencia como auxiliar de enfermería, que la defensa no logró desvirtuar en el contrainterrogatorio (registro 11001600000020120014100_111013109011_1, record 00:24:56-00:26:12; registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:55:23-00:56:02), era la encargada de prestar los primeros auxilios y por ello acudió a examinar los signos vitales de Laura Moreno y encontró que estaban bien. Adicionalmente Laura Moreno parpadeaba y además mientras la bombero Clarena sacaba algún elemento del trauma kit, sorprendió a Laura mirando a un joven que estaba al lado de ella, a quien le hacía señales y le sonreía. Por tal razón le dio un pellizco como estímulo y Laura Moreno gritó. Es decir, que en criterio de la testigo la acusada fingió el desmayo (registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 00:30:48-00:38:43; registro 11001600000020120014100_111013109011_3, record 00:21:30-00:22:12), lo que sostuvo en el contrainterrogatorio de la defensa de Laura Moreno y no fue desvirtuado (registro 11001600000020120014100_111013109011_2, record 01:05:29-01:05:58).
El bombero William Gómez en la audiencia realizada el 15 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_2, sostuvo que luego de encontrar el cuerpo al interior del túnel, salieron y que a Laura Moreno alguien le preguntó lo que había pasado, ella dijo que lo encontraron muerto y se cayó. El testigo fue por el botiquín, cuando regresó Clarena la estaba atendiendo pero finalmente no pasó nada y pidieron apoyo a la Secretaría de Salud, pero ella se recuperó a los 4 o 5 minutos (record 00:54:41-00:56:26).
También el bombero Erwin Triana Vega en audiencia del 16 de julio del 2014, registro 11001600000020120014100_1100131090011_6, hizo referencia al supuesto desmayo de Laura Moreno que fue atendido por la bombera Clarena, y expresó que posteriormente llegó una moto ambulancia con un médico que encontró que no tenía nada (record 01:24:34-01:27:19).
La señora Oneida Escobar Gil en audiencia del 7 de julio del 2015, registro 11001600000020120014100_110013109011_7, dijo que cuando llegó al Parque El
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Virrey en la madrugada del 31 de octubre del 2010 y habló con Laura fueron hasta el lugar en que supuestamente se había lanzado Luis Andrés Colmenares, le dijo a Laura que el caño tenía poca cantidad de agua, y ella dijo que si que se había metido y le llegaba al tobillo. La declarante estaba con su hijo Jorge Luis y este dijo que se iba a meter al caño, pero Laura se puso nerviosa y dijo que no, que no se metieran porque ella ya había buscado con los bomberos (00:36:31-00:00:38:46). Hizo referencia al desmayo de Laura Moreno cuando informaron los bomberos en la tarde del 31 de octubre del 2010 que habían encontrado el cuerpo, y dijo la declarante que le pareció extraño porque ella casi no conocía a Luis Andrés (record 01:28:05-01:28:19).
Jorge Luis Colmenares Escobar dijo que cuando llegaron al Parque El Virrey, en la madrugada del 31 de octubre del 2010, Laura los llevó hasta el lugar de donde se había lanzado Luis Andrés, cuando Jorge Luis mostró sus intenciones de entrar al caño, Laura le dijo que no se metiera porque ya los bomberos habían entrado y que ella se había metido con ellos (registro 11001600000020120014100_110013109011_11, record 01:24:48-01:26:21). Luego, en la tarde del 31 de octubre del 2010, cuando estaban buscando a Luis Andrés Colmenares luego de las 5:30 de la tarde, Jorge Luis estaba con Laura, John Jairo de la Peña y Jorge Céspedes pegando afiches buscando a Luis Andrés, cuando recibió la llamada de su madre Oneida Escobar, quien le dijo que se devolviera al caño, que otra vez ella había hecho llamar a los bomberos, cuando Jorge Luis le comunicó a Laura lo anterior ella dijo que “para qué los bomberos otra vez si ya habían buscado en la mañana”, pero igual Jorge Luis dijo que iría a acompañar a su mamá (registro 11001600000020120014100_110013109011_12, record 00:37:18-00:39:05: 00:42:02-00:42:45). Y narró que luego que los bomberos salieron del caño y dijeron que habían encontrado a su hermano muerto, Laura empezó a gritar, y se dio cuenta que los bomberos la estaban auxiliando porque se había desmayado (record 00:42:48-00:45:24).
Ulises Julio Ibarra Daza en audiencia del 8 de julio del 2015 dijo que cuando llegaron los bomberos en la noche del 31 de octubre del 2010 e ingresaron al túnel del Parque El Virrey, Laura Moreno estaba muy inquieta, se paseaba de un lado a otro, y cuando se confirmó que era el cuerpo sin vida de Luis Andrés Colmenares, se desmayó (registro 11001600000020120014100_110013109011_16, record 00:20:54-00:21:37).
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Trinidad Emeteria Perozza Escobar, prima hermana de Oneida Escobar, en audiencia del 17 de julio del 2015, dijo que el 2 de noviembre del 2010 cuando estaban velando el cuerpo de Luis Andrés Colmenares en la Funeraria Gaviria en el Norte de la ciudad, luego que Oneida y Luis Alonso padres de Luis Andrés se fueran para el aeropuerto con destino a Villanueva (Guajira), lugar en el cual lo enterrarían, observó algo muy particular, se acercó una joven que lloraba y lloraba de manera inconsolable, llamó la atención de todo el mundo, entonces preguntó quién era y le dijeron que era Laura Moreno, a quien reconoció en la audiencia. Ese día, ella se paró al lado del ataúd y dijo “perdóname Luis, perdóname” y salió de la Sala. A la declarante esa actitud le resultó extraña porque Laura parecía la “dueña del velorio”, como se dice coloquialmente, y eso es algo que corresponde a los familiares del muerto. En su criterio no se trataba más que de un show. Y en concepto de la testigo, lo que Laura expresó al pie del ataúd era como si sintiera remordimiento de conciencia (registro 11001600000020120014100_110013109011_17, record 00:12:04-00:00:18:40; 00:20:00-00:21:00).
El comportamiento de Laura Moreno antes señalado, desde la desaparición de Luis Andrés Colmenares y luego de su muerte, evidencia no solo que es una persona fría y calculadora, que evitó acciones que permitieran encontrar a Luis Andrés Colmenares, sino que tiene gran capacidad de fingir y de mentir, para ocultar la responsabilidad suya y de los demás partícipes en los golpes y ocultamiento del que fue víctima Luis Andrés Colmenares. Además que indica el dolo con el cual ejecutó su conducta.
10. LOS ERRORES CONCEPTUALES DE LA JUEZ EN SUS CONCLUSIONES.
10.1. Se equivocó la señora Juez en enrostrar a la Fiscalía no haber demostrado el móvil que tuvieron Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno “para asesinar” a Luis Andrés Colmenares (pág. 247 de la sentencia). Su error radica en que, de una parte, aún con las innegables falencias y críticas que pueden hacerse al escrito de acusación, el fiscal no acusó a la señorita Jessy Quintero de homicidio, y tampoco expresó que Laura Moreno hubiera intervenido como coautora impropia con
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dolo directo de matar.
La otra grave falencia conceptual de la Juez, es que el móvil no es un elemento del tipo objetivo del delito de homicidio agravado (arts. 22, 103 y 104 num. 7 CP) ni del favorecimiento (art. 446 CP), por ende la Fiscalía no tenía la carga de probarlo, pues además está en el fuero interno de las acusadas y solo ellas saben porqué actuaron como lo hicieron.
10.2. No tenía la Fiscalía General de la Nación la carga probatoria en este juicio de demostrar quien golpeó a Luis Andrés Colmenares, quien ocultó su cuerpo, el momento en que ello sucedió, ni como se hizo, como equivocadamente la Juzgadora le reprochó a la Fiscalía (pág. 247 de la sentencia), pues las acusadas no fueron llamadas a juicio por esos hechos. Respecto de Laura Milena Moreno Ramírez, se dijo en la audiencia de formulación de acusación lo siguiente (record 00:10:35. de la sesión del 22 de mayo de 2012):
“ Laura Milena Moreno, no es autora material del delito de homicidio agravado es coautora impropia de dicha conducta, en virtud que en los plenos actos ejecutivos de la comisión de esa conducta y luego en el ejercicio posterior a lo que ella observa, desde el punto de vista de la causación y el daño al cuerpo de Luis Andrés Colmenares por los autores materiales, ella genera para todos los demás: el público, la familia en general y todas aquellas personas que lo que había ocurrido es un accidente, donde los actos ejecutivos de comisión de la muerte de él, aprecia que se trata de un homicidio agravado, por lo tanto no es necesario ni siquiera tocar una persona, para poder pregonar que nos encontramos ante un coautor impropio, pues la coautoría impropia se caracteriza casualmente por el ejercicio de la aceptación tácita de la comisión ejecutiva de la conducta primaria, que en este caso es homicidio agravado y posteriormente vender la idea que se trata de un hecho accidental cuando lo que se presenció fue la comisión de un hecho criminoso, que como tal es agravado por las circunstancias de indefensión en que se encontraba el joven ya que en su cuerpo, de acuerdo a medicina legal, hay sustancias de alcoholemia.
La participación consiste en tener conocimiento directo, pleno, absoluto de que efectivamente se estaba causando la muerte de una persona y posteriormente se estaba haciendo una entelequia (DRE “una cosa irreal”), una fantasía de caída al caño, sabiendo que lo que había sucedido era distinto y este hecho se da en el momento de los actos ejecutivos que le quitaron la vida a Luis Andrés
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Colmenares”.
En el escrito de acusación se afirmó:
(pág. 9) “Laura Milena Moreno Ramírez está comprometida penalmente en calidad de coautora impropia de homicidio agravado (Art. 103 L.599/2000), el que fue realizado en las condiciones que señala el art. 104 num. 7 CP, aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima” (lo resaltó).
“Señaló que Luis Andrés Colmenares estaba en tercer grado de embriaguez, lo que lo ponía en condición de inferioridad por los efectos que produce el alcohol en el organismo humano, y ese estado de embriaguez facilitó que se aprovecharan de esa condición para ultimar su vida.”
(Pág. 10) “Fue incluida la circunstancia genérica de agravación prevista en el art. 58 num. 10 CP, por obrar en coparticipación criminal”.
Y respecto de Jessy Mercedes Quintero Moreno, dijo el fiscal en el escrito de acusación lo siguiente:
(Pág. 10):” Está implicada como autora material en la conducta de encubrimiento descrita en el código penal artículo 446 inc. 1° y 2°, por tratarse de homicidio.”
(págs. 2 último párrafo y 3 primer párrafo escrito de acusación): “En ese espacio del “supuesto perro caliente” desapareció Luis Andrés Colmenares en compañía de las dos jóvenes mencionadas; las precitadas en sus diferentes declaraciones aseveran que Luis Andrés Colmenares se cayó al caño del Parque El Virrey, Laura Moreno dice haberlo visto cuando se cae, y Jessy Quintero respalda el dicho de Laura, a pesar que ella misma manifiesta no verlo caer al caño (…)”.
(pág. 7 último párrafo y pág. 8 primer párrafo escrito de acusación) “El dicho de Jessy Quintero Moreno en replicar que Luis se cayó al caño proviene de Laura Moreno, si fuera coherente con su propio testimonio no podría sostener en sus declaraciones que se trata de un hecho accidental o menos señale: “para mí no creo que en la muerte de él hubiese manos criminales”, raya en la incoherencia y contradicción que diga eso cuando su postura inicial es que fue Laura Moreno la que le dijo sobre la caída al caño; entonces si no vio caer al caño a Luis Colmenares, como es posible que defienda la tesis del accidente; obviamente entiende la Fiscalía con probabilidad de verdad que es rentable para Jessy Quintero darle vigencia a la tesis de un accidente (caída involuntaria al caño), pues ella encubre las cosas que vio Laura, y como lo dice la misma Laura Moreno ella es su testigo (…)”
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(Pág. 8 segundo párrafo escrito de acusación) “El encubrimiento de Jessy Quintero Moreno es indudable y por eso adopta no solo defender el sofisma de la caída al caño para arribar a muerte accidental sino no decir la verdad (…) para respaldar un entramado que se traduce: si la muerte se hace ver accidental no hay responsabilidad penal para Laura Moreno y en efecto, menos para Jessy Quintero, de ahí la necesidad jurídica de aferrarse a esa manifestación de accidente, cuando se descubre que es un homicidio y se ha encubierto el hecho criminal (…)”.
10.3. No tenía la Fiscalía que probar acuerdo alguno entre Laura y Jessy para haber cometido los delitos por los cuales fueron acusadas, como equivocadamente lo afirmó la Juez (pág. 247 de la sentencia), pues lo que se dijo en el escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación por parte del Fiscal es que hubo coparticipación criminal en el homicidio de Luis Andrés Colmenares, existieron unos autores materiales y que Laura Moreno fue coautora impropia. En la ejecución del homicidio no fue involucrada Jessy Quintero, a ella se le acusó por favorecimiento de ese homicidio, y para el tipo objetivo de ese delito se excluye “el concierto previo” (art. 446 CP).
10.4. La incompleta valoración que hizo la Juez del testigo de la defensa Gerardo Quintero.
La señora Juez dio credibilidad a este testigo de la defensa cercenando la prueba, pues no tuvo en cuenta lo que puso en evidencia el contrainterrogatorio de la Fiscalía, esto es, que se trata de un funcionario negligente e irresponsable, que se aventuró a hacer conclusiones sin haber realizado una investigación completa, además de haber incumplido los protocolos de policía judicial para obtener información necesaria para adelantar la investigación, y que además no dejó registro de la información que supuestamente había recaudado, la que solo surgió durante el juicio.
La única actividad que realizó Gerardo Quintero en la noche del 31 de octubre del 2010 fue recibir una entrevista a Laura Moreno, nada más y si hizo algo más, no lo registró en ninguna parte, lo que permite concluir que no es verdad lo que afirmó durante el juicio y solo hizo para que no quedara en evidencia su incompetencia.
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Obsérvense los siguientes apartes del contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía en audiencia del 11 de agosto de 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_1 a partir del record 41:00:
“Verdad que por su alta experiencia y preparación académica y experiencia como docente, sabe lo que debe hacer un investigador? Así es.
Dentro de las labores que le corresponde hacer estaban las labores de vecindario? Así es.
Cierto que eso implica establecer contacto con el representante de la primera autoridad? Se recibe el informe del primer respondiente.
Verdad que ud no lo hizo? Lo hicieron mis compañeros de equipo.
Ud lo hizo? NO.
Verdad que las labores de vecindario implican indagar y ubicar posibles testigos presenciales del hecho? Así es
Cierto que en el informe ejecutivo ud. no reporta ninguna diligencia que haya hecho para ubicar posibles testigos presenciales del hecho? No.
Verdad que ud. sabe debía tomar entrevista a todas las personas presentes en el lugar que podían aportar información sobre el hecho? Tomé las que creí convenientes.
Se deben tomar entrevistas a todos los que conocen de un hecho? Sí.
Cierto que según ud. lo ha informado en el lugar estaban presentes los familiares del occiso? Así es
Cierto que no entrevistó a ningún familiar? NO lo hice
Cierto que también estaba presente el personal de rescate que participó en el operativo de recuperación del cuerpo de Luis Andrés Colmenares? Así es
Cierto que no tomó entrevista a ninguno de los miembros? Ese día no.
Cierto que esa noche solo le recibió entrevista a Laura Moreno? Así es.
No le tomó entrevista a los otros testigos que había en el lugar? Ese día no.
Cierto que las labores de vecindario implican hacer pesquisas? Así es
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Cierto que en su informe no da cuenta de las pesquisas que realizó a parte de la entrevista de Laura Moreno? No (Pero tenía mis anotaciones)
Cierto que ud sabe que por su experiencia que las circunstancias anteriores y posteriores del hecho son importantes para establecer el contexto del mismo? Así es
Cierto que dentro de los datos suministrados por Laura estaban Jessy y Guillermo? Sí.
Cierto que ud dijo que no había encontrado cámaras porque estaba muy oscuro? Así es.
Cierto que ud no indagó con ningún celador o vecinos la existencia de cámaras? Hice una inspección ocular.
Ud indagó con las personas? NO.
Cierto que la versión del primer respondiente es importante para establecer el contexto de investigación? Así es y estaba dentro de las diligencias.
En el lugar de los hechos debía consignar toda la información obtenida para darle secuencia lógica al desarrollo? Lo hacemos en el equipo.
Cierto que en el informe no lo consignó? No se consignó.
Dijo ud esta mañana que se desplazó en una camioneta? Sí.
Dijo que dos cuadras antes de llegar se bajó? Así es
Que la gente le había dado la información sobre lo sucedido? Sí.
Verdad que debía haber consignado estas actividades en el informe ejecutivo? No lo consigné, pero no necesariamente tenía que hacerlo.
Es verdad que en ese informe ejecutivo hay un acápite donde dice que se deben consignar todas las actividades desplegadas? No se consignaron. Sí, desde luego, están consignadas. No quedó consignado que se entrevistó con otras personas que le contaron lo sucedido.
Verdad que en el informe no consignó la actividad de confundirse en la gente? Así es
Cierto que en el informe solo reporta información de Laura Moreno? Así es
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Porque fue a la única que entrevistó esa noche, cierto? Así es.
Cierto que en este informe no se menciona el nombre de ningún otro potencial testigo de los hechos? No.
Dijo esta mañana que se entrevistó en el lugar de los hechos con varios compañeros del occiso? Así es.
Esos estudiantes le suministraron información? Así es
Cierto que no relacionó los nombres de los entrevistados? Así es.
Cierto que no indicó la información que le habían dado los compañeros de Luis Andrés Colmenares? No se consignó.
Indicó que le tomó entrevista a Laura porque era la última persona que estaba en el lugar? Así es
Verdad que ud en el informe no consignó la identidad de las personas que le dijeron que Laura era la única testigo presencial de los hechos? En el informe no, pero está en mis apuntes.
Laura lo llevó al lugar donde cayó, cierto? Así es.
Cierto que ud no hace referencia a que ud no hizo referencia en el informe sobre el lugar? No se consignó
Ud dijo que el lugar era oscuro? Así es
El lugar era una zona boscosa? Así es
Cierto que todo esto le pareció relevante? Sí, para tener mi hipótesis.
Cierto que no se consignó que el sitio era una zona boscosa? No se consignó.
Cierto que esa zona no está llena de árboles? Sí hay árboles.
(…)
Cierto que entre otras cosas, el pasto estaba muy alto? Así es
Cierto que en el informe no consignó que decía que en el pasto estaba alto? No lo recuerdo. No lo consigné.

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Cierto que Laura mencionó a varias personas? Guillermo, Jessy, Soraya, Gonzalo, Mateo Medina.
Cierto que esa noche no se dio a la tarea de investigar cuál era la identidad y ubicación de esos testigos? No, esa noche no.
Cierto que cuando llegó al caño el grupo de policía judicial, había varias personas además de los familiares del occiso y Laura Moreno? Sí.
Cierto que no constató quiénes estaban en el lugar? Constaté que eran compañeros
Cierto que no dejó plasmado en ninguna parte la identidad de las otras personas? NO era necesario. No lo plasmé.
(…)
Cierto que en una buena investigación se debe obtener información complementaria? Así es
Estaba la policía? Si.
Estaban los bomberos? Sí.
Y no los entrevistó, cierto? NO se entrevistaron.
En el lugar estaban las personas que encontraron el cadáver? Se encontraban los bomberos.
Cierto que no los entrevistó para preguntarles las circunstancias? NO les tomé entrevista.
Cierto que no lo reporta por ningún lado? No.”
10.5. El cercenamiento del testimonio del Investigador Manuel José Rodríguez Mora y el error de apreciación de la Juez.
La Juzgadora cercenó la prueba y omitió lo demostrado por la Fiscalía durante el contrainterrogatorio realizado. Este investigador recibió unas entrevistas “por iniciativa propia” a Laura Moreno y Jessy Quintero que no le ordenó el Fiscal que dirigía el caso, para a partir de allí elaborar su hipótesis del accidente; omitió dejar constancia la presencia de personas que no tenían relación alguna con las diligencias judiciales, como
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sucedió con la presencia del padre de Laura Moreno durante la diligencia de reconstrucción fotográfica realizada el 4 de mayo del 2011, que quedó en evidencia en una fotografía presentada durante el testimonio del investigador Sergio Prada Cárdenas; y no realizó las actividades que si le fueron ordenadas por el fiscal del caso.
En audiencia realizada el 16 de agosto de 2016, registro 11001600000020120014100_110013109011_11, a partir del record: 44:50, se hizo el siguiente contrainterrogatorio:
“La orden del 11 de marzo que debía cumplir disponía que recepcionara entrevista a Jhon Jairo de la Peña, Soraya Ciro, María Andrea Archila, Cindy Catalina Payares, Isabel Name y Carlos Cárdenas? Sí señora Fiscal
Cierto que ud no recibió ninguna de esas entrevistas? No,
Verdad que en ninguna parte de esa orden se dispuso que recepcionara ampliación de entrevista a Jessy Quintero? En esta orden no
Cierto que a pesar que la orden que cumplía, la del 11 de marzo de 2011, no disponía que se recepcionara entrevista, ud le tomó ampliación? En la orden no está.”
De otra parte, en la sesión de audiencia de la mañana del 16 de agosto, durante el directo, a partir del record 16:09 y record 18:50 estuvo hablando el señor Manuel Rodríguez sobre un documento al que según la orden de policía judicial del 11 de marzo de 2011 debía darle cumplimiento, que consistía en desarrollar determinados puntos. Le dijo a la defensa que era un oficio del señor Jorge Luis Escobar Gil que había visto en la carpeta y al que le había dado cumplimiento parcialmente, según la orden que se le había dado por el Fiscal 298, teniendo en cuenta que tenía mucho cúmulo de trabajo, lo reconoció, lo revisó y refrescó su memoria y así lo afirmó.
(Registro 11001600000020120014100_110013109011_0. Record 24:14)
“Defensa: Manuel ud reconoce el documento que le fue entregado?
Manuel: Ya un momento, un momentico lo observo bien para ver si fue el que vi dentro del expediente.
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Manuel: Sí, aquí hay unos puntos que igualmente tenía que ver con la ubicación de bomberos y personal de la policía para darle trámite a la orden de policía judicial inicial.
Defensa: Qué más solicita según ese documento?
Manuel: Dentro de lo que se solicitaba acá estaba oficiar al comandante del CAI de la policía Nacional.
Objeción, no puede leer el documento. Solamente puede leerlo mentalmente y decir de viva voz qué fue lo que se le pidió.
Defensa: Para contestarnos sobre qué otras solicitudes se hicieron, revise mentalmente y nos dice en sus palabras qué fue lo que se le pidió.
Manuel: Como lo dije anteriormente, de lo que está en este escrito se le dio trámite a ciertos puntos de esta, de este escrito que se le había pasado al fiscal 298 y como fue la ubicación de bomberos, de policía, de entrevistas, creo, haciendo un resumen sucinto de lo que se encuentra aquí en este documento.
Defensa: Recuerda a qué partes se les dio trámite y a cuales no?
Manuel: se realizó la inspección al lugar de los hechos, se hizo también la ubicación de agentes de la policía nacional, exactamente me trasladé al CAI el Virrey a ubicar personas, policías que hayan actuado como primer respondiente que conocieran de los hechos, allí se entrevistó a un agente de la policía que estaba de base en el CAI y él dijo que el personal del CAI había sido relevado y existía como primer respondiente en el proceso este nombre del señor Mayorquín y pues oficié a la policía nacional y lo ubiqué para ser entrevistado. También estaba personal de bomberos que su base queda en la 64 con 8, me trasladé a ese lugar, pedí información sobre los bomberos que participaron en la búsqueda del joven Colmenares, inclusive hasta los que estuvieron en la noche cuando ubicaron el cuerpo del joven Colmenares y se realizaron entrevistas de dos de ellos, creo, me parece que son dos de ellos y eso fue a lo que le pude dar trámite a este escrito porque como lo dije inicialmente, nosotros en ese entonces teníamos bastante cúmulo de trabajo, aquí la situación era que había que darle prioridad a este caso (…)”.
En la tarde del mismo día, durante el contrainterrogatorio ya dijo que ese no era el oficio sino que era otro el que había tenido en cuenta, éste último se revisó en el contrainterrogatorio durante la sesión de la mañana del 17 de agosto y se evidenció que
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este nuevo oficio no contenía ninguna actividad por realizar sino la narración de unos hechos con los que se pretendía justificar el cambio del investigador Gerardo Quintero.
(Audiencia del 16 de agosto del 2016. Registro 11001600000020120014100_110013109011_4 Record 1:14:43)
“Manuel: Aquí dice que teniendo en cuenta el memorial aportado por el doctor Jorge Luis Escobar Gil y yo tengo otro memorial.
Fiscal: La orden habla de dos memoriales?
Manuel: Aquí habla del memorial. Tengo otro memorial con igual ítems.
(Audiencia del 17 de agosto del 2016. Registro 11001600000020120014100_110013109011_7. Record 6:20)
“Fiscal: Cierto que el memorial que ud aportó ayer no solicita que se practique ningún medio de conocimiento?.
Record 8:40 (Lectura del documento)”
Durante el contrainterrogatorio afirmó que el memorial que se le había entregado por el Fiscal 298 era el que el investigador llevó a la audiencia y que el otro memorial no lo tuvo en sus manos, a pesar que ante preguntas en el directo afirmó reconocer el documento y que del mismo realizó de manera parcial unas actividades.
Lo relevante es que, en realidad el señor Manuel Rodríguez al parecer desarrolló toda su actuación con base en un memorial que lo único que decía era que debía ser cambiado el investigador Gerardo Quintero.
Si se observan las respuestas de este testigo se puede observar que al ser puesto en evidencia planteó que la Fiscal encargada Rubiela Nossa le leyó un memorial que sí contenía actividades, pero que no le dio copia ni tuvo acceso a él, pero curiosamente los informes del investigador lo que revelan es que las actividades realizadas coincidían parcialmente con lo señalado en el memorial por el que era contrainterrogado por la Fiscalía.
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10.6. De la ausencia de facultades de la policía judicial para realizar actividades por iniciativa propia luego que el Fiscal elabora el programa metodológico.
Contrario a lo afirmado por la señora Juez en sus conclusiones (págs.. 253-254 de la sentencia), si hay claridad respecto a que los investigadores solo actúan por iniciativa propia cuando realizan actos urgentes, una vez elaborado el programa metodológico actúan con orden del fiscal. En el Manual Único de Policía Judicial aprobado por el Consejo Nacional de Policía Judicial en acta N° 53 del 13 de mayo del 2005, que es el oficial y no fue el citado por la señora Juez en su sentencia, se dice en el numeral 3.4.4.:
“La entrevista - artículo 206 C. P. P.
Concepto: Procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito a través de una serie de preguntas dirigidas a la víctima o a un potencial testigo, cuyo objetivo es la obtención de información útil para la indagación e investigación de los hechos. Se efectúa en desarrollo de los actos urgentes y/o del programa metodológico, empleando medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo las reglas técnicas pertinentes. Además, el investigador deja constancia de sus observaciones (…)”
11. DE LA CONGRUENCIA.
La Fiscalía en los alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 inc. 1° CPP, expuso oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, y tipificó de manera circunstanciada las conductas por las cuales presentó acusación, lo que exige que se acredite probatoriamente y con argumentos todos y cada uno de los elementos de la conducta punible, de acuerdo con lo acreditado durante el juicio.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de julio del 2007, Rad. 26488, expresó que el alegato de conclusión es la oportunidad para tipificar de manera circunstanciada la conducta por la cual fue presentada acusación, siempre que la nueva tipicidad guarde relación con el núcleo básico de la imputación (esto es con el fundamento fáctico de la
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misma) y que no signifique desmedro de los sujetos intervinientes, y agregó que lo que se proscribe es hacer más gravosa la situación del procesado.
En sentencia del 28 de noviembre del 2007 Rad. 27518, dijo:
“(…) en el trámite ordinario se genera la imposibilidad de modificar el aspecto fáctico consignado en la formulación de acusación, sin perjuicio de que las pruebas practicadas en el debate oral den lugar a una tipicidad que conserve equivalencia con el núcleo básico de la imputación y que, además, no implique deterioro de los derechos de las partes e intervinientes.”
“(…) la disposición o las hipótesis normativas podrán ser variadas, siempre que se respete el núcleo de los hechos”.
Luego, en sentencia del 28 de abril de 2015, Rad. 36784, al referirse al principio de congruencia, señaló la Corte Suprema de Justicia que:
“ la determinación de una sanción penal no puede fundarse solo en los hechos jurídicamente relevantes imputados en la acusación, sino principalmente en la solicitud de condena que haga el ente persecutor en el alegato de cierre, valga decir, después del debate probatorio del juicio, pues solo en ese momento es que la partes pueden conocer a ciencia cierta la verdad histórica de lo acontecido y ello es lo que permite discernir cuál es el derecho aplicable. Esta realidad es lo que le da sentido a lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004.”
En los alegatos de conclusión no fue modificado el grado de participación de las acusadas en los delitos por los cuales fueron llamadas a juicio, ni fueron agregadas circunstancias que agravaran su situación, de las cuales no pudieran defenderse en juicio.
La defensa tenía tal claridad en la imputación fáctica y jurídica, que sus solicitudes probatorias se encaminaron a desvirtuar los ejes centrales de la acusación que son:
1) La muerte de Luis Andrés Colmenares es un homicidio.
2) Hubo omisión de Laura Milena Moreno Ramírez en dar la información correcta y oportuna para haber salvado la vida a Luis Andrés Colmenares, quien se encontraba inconsciente.
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3) Jessy Mercedes Quintero Moreno mintió para obstaculizar la investigación del homicidio de Luis Andrés Colmenares y respaldó la versión de Laura Moreno a pesar de no haber presenciado lo sucedido.
Ninguna sorpresa hubo en los alegatos de conclusión para la defensa y no se afectó el debido proceso ni el derecho de defensa.
Que se hiciera referencia en los alegatos de conclusión que Laura Moreno fuera coautora en el delito de homicidio, que tenía posición de garante, y que su aporte fuera en comisión por omisión, no afecta la congruencia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 5 de junio de 2014. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Rad. 254807, sostuvo que la congruencia no se desconocía si se acusaba como autor por comisión por omisión y se condenaba como autor por acción, con fundamento en los mismos hechos, de manera que tampoco se afecta si se hiciere en sentido contrario, e independientemente de la fuente de la cual surgía el deber si era por competencia institucional, o competencia por organización (injerencia). Dijo la corporación lo siguiente:
“Para ambas figuras la pena es la misma, óptica bajo la cual pese a la diferencia en la valoración dogmática no hay alguna violación de garantías que amerite la anulación procesal, (CSJ SP 5 dic. 2007, rad 26513). (...) Ciertamente, la congruencia fáctica en ambos proveídos se advierte porque al procesado se le endilgó el no haber desplegado alguna operación militar para evitar la acción de los miembros de las autodefensas, estando en el deber legal y constitucional de hacerlo en su condición de Comandante de la Brigada Séptima, conducta frente a la cual ha ejercido su defensa técnica y material, de ahí que no se ajuste a la realidad la manifestación del impugnante acerca de que se le sorprendió en el fallo de segundo grado con algo desconocido. Que en últimas se le hubiese tratado como coautor por acción y no como autor de comisión por omisión dada la posición de garante, ninguna relevancia tiene en relación con las garantías y con la pena que se le impuso, pues con sustento en los hechos debidamente demostrados, se tiene que UR adecuó su conducta a esta última (autor)”
En sentencia de segunda instancia del 28 de mayo del 2014, rad 42357, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo:
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“En efecto, de una parte, en el proceso penal se singulariza el supuesto fáctico a partir de la formulación de imputación, audiencia en la cual se notifica al imputado del hecho jurídicamente relevante, es decir, de aquello que constituye el eje central de la conducta, de lo importante, lo trascendente, lo necesario, lo esencial o sustancial para ofrecer el conocimiento requerido al imputado para preservar los derechos y garantías procesales. Dicha imputación fáctica –que no jurídica- debe ser simétrica con la acusación, lo que no quiere decir que el fiscal no pueda, como consecuencia de la dialéctica del proceso, precisar circunstancias que delimitan y definen el comportamiento, siempre y cuando no se afecte o se modifique el núcleo básico o esencial de la imputación fáctica.”
(…) “una concepción dinámica del proceso penal permite señalar que el escrito de acusación es el inicio de un acto complejo que concluye con el alegato de conclusión final del juicio oral, acto en el cual se determina finalmente el hecho y sus circunstancas, y se especifica el delito por el cual se solicita condena.”
(…) “no se puede aceptar, como lo pretende el defensor, que la formulación de cargos realizada en la audiencia de imputación, sea un acto inmodificable que formal y materialmente define con vocación de permanencia el contenido de los actos posteriores del proceso, hasta impedirle a la fiscalía moldear el núcleo de la conducta de acuerdo con la dinámica del proceso, mediante la inclusión de la totalidad de corcunstancias que acompañan la conducta y no solamente las enunciadas en el escrito de acusación. (…) es insensato pensar que no se pueda circunstanciar la conducta en la formulación de acusación y en los alegatos finales, máxime cuando el núcleo fáctico de la acusación se mantiene.”
Los hechos relacionados en los alegatos de conclusión fueron probados, y por ellos es solicitada la condena. Las circunstancias probadas en juicio, no modifican en nada los hechos nucleares de la acusación, por lo que no puede aducirse, como lo hizo la Juez de instancia, que con la solicitud de condena que ha hecho la Fiscalía ha sorprendido a la defensa y modificado tanto los presupuestos fácticos como jurídicos de la acusación.
12. SOLICITUD.
Con fundamento en los argumentos expuestos solicita la Fiscalía General de la Nación que sea revocada la sentencia proferida el 20 de febrero del 2017 por la Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de la presente actuación, para que sea declarado que la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar fue producto de un homicidio, y sean condenadas Laura Milena Moreno Ramírez, como coautora
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impropia del mismo, y Jessy Mercedes Quintero Moreno como autora del delito de favorecimiento agravado.
En los términos expuestos deja esta Delegada sustentado el recurso de apelación interpuesto.
Cordialmente,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
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